Acciones de supervisión a pedido de parte
RESUMEN
Los particulares tienen el derecho de cuestionar las actuaciones de las entidades en los procedimientos de selección y pueden solicitar que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado efectúe acciones de supervisión. En el presente trabajo, se presentarán los requisitos y alcances de las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones para pronunciamiento y solicitudes de emisión de dictámenes.
CONSULTAS Y OBSERVACIONES
¿Quiénes pueden formular consultas y observaciones?
Todo participante puede formular consultas y observaciones respecto de las bases. Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.
En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
¿Cuál es el plazo para absolver las consultas y observaciones?
El plazo para la absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección y su respectiva notificación a través del Seace no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases.
¿Cuál es el procedimiento y plazo para absolver las consultas y observaciones?
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del Seace, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones conforme a lo establecido por el OSCE, a fin de que este emita el pronunciamiento correspondiente, debiendo la entidad remitirle el expediente completo al día hábil siguiente de recibida la solicitud de elevación. El OSCE no puede solicitar a la entidad la información que se encuentre registrada en el Seace.
ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Las conclusiones de las acciones de supervisión a pedido de parte que realiza el OSCE se plasman en los siguientes documentos:
- Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y observaciones a las bases.
- Dictamen sobre implementación de pronunciamiento.
- Dictamen sobre barreras de acceso.
- Dictamen sobre configuración de causal de contratación directa.
- Dictamen sobre supuesto excluido.
- Dictamen sobre cuestionamientos.
¿Qué características debe reunir un pronunciamiento?
El pronunciamiento que emite el OSCE debe estar motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del Seace es de siete (7) días hábiles, es improrrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por el OSCE.
¿Existe la posibilidad de cuestionar el contenido de un procedimiento?
Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
¿Qué actores pueden solicitar la emisión de un pronunciamiento?
La solicitud de Pronunciamiento es formulada por los participantes en los procedimientos de selección de licitación pública y concurso público.
Solo pueden solicitar la emisión de Pronunciamiento los participantes registrados en el procedimiento hasta la culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones.
¿Cuáles son los supuestos que dan origen a la emisión de un pronunciamiento?
Se puede solicitar al comité de selección la elevación de los cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones, cuando la absolución a una consulta u observación por parte del comité de selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
PRECISIONES CONCEPTUALES |
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TÉRMINOS |
DESCRIPCIÓN |
Acción de supervisión a pedido de parte |
Representa las acciones de supervisión efectuadas por el OSCE a partir de una solicitud presentada por proveedores y demás recurrentes para que se efectúe una acción de supervisión. |
Barrera de acceso |
Es la actuación material de uno o más órganos, dependencias, servidores o funcionarios de una entidad orientada a impedir u obstaculizar la mayor participación de potenciales postores en un procedimiento de selección y que se configura en una transgresión a la Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias. |
Dictamen |
Es el documento que contiene el resultado de la acción de supervisión iniciada a pedido de parte, respecto de una posible barrera de acceso, el posible uso indebido de la contratación directa o de la evasión de la aplicación de la Ley, respecto de una posible deficiente implementación de un Pronunciamiento emitido por el OSCE u otras trasgresiones cuestionadas. |
Implementación del pronunciamiento |
Es la actividad que desarrolla el comité de selección para dar cumplimiento al pronunciamiento emitido por el OSCE. Se materializa en los documentos de integración. |
Uso indebido de la contratación directa |
Es la decisión o actuación de una entidad de realizar una contratación directa argumentando de manera injustificada la configuración de alguna de las causales contempladas en la ley para realizar una contratación directa. |
Evasión de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado |
Es la decisión o actuación de una entidad de realizar de manera injustificada una contratación bajo alguno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE. |
Pronunciamiento |
Es el resultado de la acción de supervisión a pedido de parte respecto de los cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones elevados al OSCE de acuerdo a lo previsto en la normativa. |
¿Qué documentos debe remitir el comité de selección al OSCE para la emisión del pronunciamiento?
A partir de la presentación de la solicitud de emisión de pronunciamiento el comité de selección debe remitir al OSCE el expediente completo al día hábil siguiente de recibida la solicitud de elevación, incluyendo:
a) Copia de la solicitud de elevación presentada por el o los participante(s).
b) Copia del documento en el que conste la delegación al funcionario competente para aprobar el expediente de contratación y/o las bases, de corresponder.
c) Informe técnico en el cual el comité de selección amplíe las razones de las absoluciones que son objeto de solicitud de elevación para pronunciamiento del OSCE.
¿Cuál es el plazo para la emisión del pronunciamiento?
El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del Seace es de siete (7) días hábiles, es improrrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por el OSCE.
El plazo antes señalado se aplica para la emisión de los informes de no configuración de supuesto de elevación e identificación de elementos que configuran vicio de nulidad.
¿Quiénes pueden solicitar la emisión del dictamen sobre implementación del pronunciamiento?
La solicitud es formulada por los participantes de un procedimiento de selección cuyas bases fueron materia de observaciones elevadas al OSCE y que dieron origen a la emisión del pronunciamiento.
La solicitud del DIP debe presentarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la integración de las bases, caso contrario, se entenderá como extemporáneo, sin perjuicio de que dicha solicitud pueda dar lugar a una supervisión de oficio.
¿Qué materias dan origen a la emisión del dictamen sobre implementación del pronunciamiento?
A través de una solicitud de emisión sobre el DIP se puede cuestionar alguno de los siguientes aspectos:
a) Las bases integradas no recogen las disposiciones contenidas en el pronunciamiento o en el informe de no configuración de supuesto de elevación o en el documento que contenga una supervisión de oficio respecto de las bases.
b) No se publica con las bases integradas la información requerida en el pronunciamiento o en documento que contenga una supervisión de oficio respecto de las bases.
CASOS EN QUE NO CORRESPONDE ATENDER LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO |
a) El participante presenta la solicitud fuera de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del Seace. b) El participante no identifique la vulneración a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, en que habría incurrido el comité de selección al absolver la consulta objeto de elevación. c) El participante no sustente o no identifique la vulneración en que estaría incurriendo el comité de selección al absolver la observación cuestionada. d) El participante no se haya registrado hasta la etapa de formulación de consultas y observaciones. |
¿Quiénes pueden solicitar la emisión sobre dictamen de barreras de acceso?
La solicitud es formulada por los participantes del procedimiento de selección respecto del cual se solicita el dictamen.
Materias que dan origen a la emisión sobre dictamen de barreras de acceso (Acciones de supervisión a pedido de parte, Directiva Nº 004-2017-OSCE/CD, Res. Nº 004-2017-OSCE/CD, num. 8.4) |
a) Existencia de obstáculos a la presentación de consultas y observaciones o a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento. b) No absolución de consultas y observaciones presentadas oportunamente en un procedimiento de selección. c) No elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento. d) Existencia de obstáculos para efectuar el pago por concepto de reproducción de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico. |
e) No entrega de copia de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico a pesar de haberse efectuado el pago por su reproducción. f) Existencia de obstáculos a la lectura del expediente de contratación. g) Existencia de obstáculos para presentar ofertas. h) Existencia de obstáculos para presentar las solicitudes de precalificación y expresiones de interés. |
¿Quiénes pueden cuestionar una autorización de contratación directa?
La solicitud es formulada por los proveedores y demás recurrentes que consideren que la autorización de una contratación directa por parte de una entidad no configura el supuesto invocado y/o incumple algún requisito para su aprobación, lo cual ameritará un análisis estrictamente objetivo de acuerdo a la normativa vigente.
¿Quiénes pueden presentar la solicitud sobre supuestos excluidos?
La solicitud de dictamen es formulada por proveedores y demás recurrentes que consideren que una entidad, al ejecutar una contratación excluida del ámbito de aplicación de la ley sujeta a supervisión, ha incurrido en un supuesto de evasión de la aplicación de la ley, al no haberse configurado el supuesto de exclusión invocado, lo cual ameritará un análisis estrictamente objetivo de gestión de riesgos.
Este dictamen al abordar contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de la normativa de contratación pública, las que por mandato legal deben ser materia de supervisión, abordará el análisis de los aspectos que constituyen exclusivamente la configuración objetiva de dichos supuestos, quedando al margen de dicha supervisión, entre otros, el procedimiento y criterios de elección del proveedor.
¿Quiénes pueden formular el dictamen sobre cuestionamientos?
Cualquier tercero recurrente tales como las organizaciones gremiales, asociaciones y la ciudadanía en general, están en posibilidad de formular cuestionamientos sobre transgresiones a la normativa de contrataciones del Estado en las que pudiera haber incurrido una entidad.
Las comunicaciones que sustenten dichos cuestionamientos se presentarán ante la mesa de partes del OSCE en Lima o ante las oficinas desconcentradas a nivel nacional.
Las referidas comunicaciones serán atendidas en el plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General.