Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 284 - Articulo Numero 30 - Mes-Ano: 7_2017Actualidad Juridica_284_30_7_2017

ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL

Reglamentan el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

Decreto Supremo Nº 012-2017-JUS (publicación El Peruano: 21/06/2017; vigencia: 22/06/2017)

Con la finalidad de dar a conocer las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas a los servidores civiles, así como los impedimentos para el ejercicio de la función pública, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles, establecido en el artículo 242 de la Ley Nº 27444, y en el artículo 261 de su TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Dicho Registro es una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas contra servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del módulo de consulta ciudadana.

El citado Decreto Supremo ha dejado sin efecto las siguientes disposiciones del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM: el segundo párrafo del artículo 105, sobre Inhabilitación automática; el Capítulo V, sobre Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, del Título VI, sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, del Libro I, sobre Normas Comunes a todos los Regímenes y Entidades.

Prorrogan el estado de emergencia en Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias

Decreto Supremo Nº 070-2017-PCM (publicación El Peruano: 30/06/2017; vigencia: 01/07/2017)

Mediante el presente decreto supremo se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de julio de 2017, el estado de emergencia declarado en Tumbes y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 052-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Asimismo se ha dispuesto que las acciones a ejecutar los Gobiernos Regionales de Tumbes y Lambayeque, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda.

Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

Decreto Supremo Nº 017-2017-SA (publicación El Peruano: 17/06/2017; vigencia: 18/06/2017)

Con el objeto de establecer las disposiciones y acciones que deben implementarse para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Salud aprobó el reglamento de dicha ley.

Las disposiciones contenidas en dicho reglamento son de aplicación en el ámbito nacional, regional y local, en el Sector Público y Privado. Asimismo, alcanzan a todas las personas naturales y jurídicas que fabriquen, comercialicen, importen, suministren y anuncien alimentos procesados dentro del territorio nacional. Se encuentran excluidos del reglamento los anuncios dirigidos a un mercado distinto al peruano.

Aprueban reglamento del decreto legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

Decreto Supremo Nº 022-2017-IN (publicación El Peruano: 06/07/2017; vigencia: 07/07/2017)

Mediante la presente norma se establece una serie de disposiciones para regular la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. Con relación al Consejo Superior Académico y Disciplinario, el artículo 5 del Reglamento establece que este tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo Superior de Formación Profesional Policial la creación, fusión, reorganización o supresión de las unidades académicas que forman parte de la ENFPP.

b) Elevar a la Dirección de la ENFPP las propuestas formuladas por la División Académica sobre la creación y/o modificación de los programas académicos y sus respectivos programas curriculares, incluyendo los programas de complementación académica.

c) Elevar a la Dirección de la ENFPP los proyectos de suscripción de convenios educativos interinstitucionales con otras instituciones nacionales y extranjeras.

d) Evaluar y pronunciarse en segunda y última instancia sobre los asuntos académicos y disciplinarios sometidos a su consideración.

e) Aprobar el otorgamiento de distinciones honoríficas.

Simplifican requisitos para obtener incentivos económicos en el proceso de formalización minera integral

Decreto Supremo Nº 018-2017-EM (publicación El Peruano: 01/06/2017; vigencia: 02/06/2017)

Mediante el citado dispositivo legal se crea el Registro Integral de Formalización Minera referido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1293, así como establecer las condiciones de ingreso y causales de exclusión al indicado Registro. Asimismo, se establecen las formas de acreditación de lo señalado en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1336 respecto a: (i) Propiedad o autorización de uso del terreno superficial; (ii) titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera; y, (iii) autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales, y/o título de concesión de beneficio.

En cuanto a la inscripción al Registro se establece que esta constituye el único acto por el cual se da inicio al Proceso de Formalización Minera Integral. Los mineros informales son identificados en el Registro Integral de Formalización Minera, a través de su número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Con relación a las consecuencias de la inscripción en el Registro, la norma señala que los mineros que cuentan con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera:

- Son considerados mineros informales en proceso de formalización, al amparo de lo dispuesto en el párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1336.

- Inician el Proceso de Formalización Minera Integral.

- Desarrollan actividad minera respetando los compromisos asumidos y los requisitos por los cuales fueron inscritos en el Registro.

- Se comprometen a presentar los requisitos exigidos para la culminación del Proceso de Formalización Minera Integral, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1336 y su normativa complementaria.

- Se comprometen a brindar la información requerida y a otorgar las facilidades solicitadas por las autoridades competentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

OSCE: acuerdo de Sala Plena referido a la improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad

Acuerdo Nº 03-2017/TCE (publicación El Peruano: 09/06/2017; vigencia: 10/06/2017)

Mediante el presente acuerdo, el Tribunal del OSCE estableció los plazos para interponer el recurso de apelación en cada tipo de procedimiento de selección tal como se detalla a continuación:

a) En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del Seace, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto público.

b) En el caso de concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro, independientemente de la fecha de publicación en el Seace.

c) En el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro o de su notificación a través del Seace, dependiendo de lo que se haya establecido en las bases.

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Nota de Actualidad Jurídica: Por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 30 de junio de 2017.


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