Un desopilante proyecto de ley que pretende modificar el acceso al recurso de casación
Manuel Enrique VALVERDE GONZALES*
OPINIÓN
En mayo pasado, un grupo de zumbones congresistas han presentado un desmañado e inorgánico proyecto de ley con el objeto de modificar el artículo 387 del Código Procesal Civil, y así incorporar una luminosísima idea que se les ha ocurrido; esto es, el de poner como un requisito más, de admisibilidad del recurso de casación, que tratándose de pretensiones cuantificables, la cuantía contenida en las pretensiones o la sentencia recurrida deben contener un monto total superior a las 120 URP.
El revolucionario argumento que se utiliza para tan maravillosa modificación es que como las declaraciones de improcedencia de los recursos de casación son mayores que las de procedencia, ello reflejaría “una falta de cultura casatoria en el Perú”, a lo que debe sumarse que los abogados hacen uso de este recurso con el único fin de dilatar los procesos judiciales, estando a los efectos suspensivos de este.
Lo único que evidencia de manera palmaria el citado proyecto es la falta de tino y formación jurídica de los congresistas y sus asesores que han planteado semejante desaguisado.
En dicho proyecto no hay una sola referencia a un sustento técnico cierto y concreto –son solo meras especulaciones– donde se indique cuál es la cantidad de procesos cuyas pretensiones tienen cuantía, y cuántos de esos van en casación, así como cuántos de esos casos son declarados improcedentes. Solo se han limitado a citar un informe estadístico incompleto remitido por el Poder Judicial, en el cual se consignan datos generales y no específicos.
Entre muchas temeridades que se consignan en el aludido proyecto, está la afirmación de que interponerse recursos de casación con finalidad dilatoria, no solo constituyen un abuso del derecho, sino también que se genera un perjuicio al acreedor, tanto más si se trata de procesos de naturaleza alimentaria o laboral.
La interrogante que surge es: ¿qué procesos de alimentos son susceptibles de recurrirse en casación, si con la regulación actual todos los procesos de alimentos se sustancian ante los Juzgados de Paz Letrados (artículos 547 del Código Procesal Civil y 96 del Código de los Niños y Adolescentes)? Razón por la cual jamás van a transitar más allá de un juzgado especializado, que es el que conoce del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Igualmente, ¿de qué acreedores laborales se está hablando, si es que la propuesta de modificación es al Código Procesal Civil y no a la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497?
Otra incongruencia que advertimos es lo ambiguo de la redacción, puesto que no se sabe si la limitación por la cuantía va a provenir de lo que se plantee en el petitorio de la demanda o lo que se fije finalmente en la sentencia recurrida.
Es evidente pues, que lo único que pretenden hacer los congresistas es sumar un proyecto de ley más a su lista de actividades libres que tienen y no de dar una solución real al problema judicial; toda vez que no encontramos coherencia lógica alguna entre el aparente problema que podría representar la cuantía de un petitorio y el problema relacionado con la dilación del proceso que causa la interposición del recurso de casación.
Por último, si se trata de cuantías, ningún proceso de cognición mayor de 500 URP es competencia de un Juez Civil, sino que es de competencia de los Jueces de Paz Letrados (arts. 488 y 547 del CPC). Por tanto, los únicos casos posibles de llegar en casación pueden ser las demandas iniciadas bajo las reglas del Proceso Único de Ejecución.
En suma, si de dar salidas al problema de la dilación de los procesos se trata, la solución es simple, si no se quiere que se haga uso y abuso del recurso de casación, el camino a seguirse es el de: quitarle el efecto suspensivo al recurso de casación y verán cómo se desincentiva su uso con fines dilatorios.
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* Docente de Historia General del Derecho y del Derecho peruano en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.