Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 282 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 5_2017Actualidad Juridica_282_7_5_2017

Implicancias prácticas de la reforma al proceso especial de colaboración eficaz en el sistema procesal penal peruano

Equipo de investigación de ACTUALIDAD JURÍDICA

RESUMEN

A través del Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el jueves 30 de marzo de 2017, se aprobó el reglamento del proceso especial de colaboración eficaz. Esta norma fue expedida para complementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1301, del 30 de diciembre de 2016, que modificó el Código Procesal Penal de 2004 para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz. De esta manera, se busca fortalecer la lucha contra la delincuencia, la corrupción y el crimen organizado.

En el presente informe especial, se desarrollarán las principales implicancias de los cambios operados por los citados decretos a la normativa sobre el proceso especial de colaboración eficaz, así se hará referencia a los principios, estructura y etapas del proceso de colaboración eficaz. Igualmente sobre los requisitos para poder solicitar ser colaborador y los efectos de concederse tal condición, así como las consecuencias de la revocación del mismo, entre otros aspectos.

MARCO NORMATIVO

Código Procesal Penal de 2004, D. Leg. Nº 957: arts. 472, 473, 473-A, 475, 476, 476-A, 477, 478, 479, 480, 481 y 481-A.

Reglamento del D. Leg. Nº 1301, que dotó de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, D. Sup. Nº 007-2017-JUS (31/03/2017): passim.

PALABRAS CLAVE: Procesos especiales / Colaboración eficaz / Acuerdo de beneficios y colaboración / Código Procesal Penal / Decreto legislativo / Reglamento / Decreto supremo

Recibido: 17/04/2017

Aprobado: 24/04/2017

I. LA COLABORACIÓN EFICAZ COMO UN PROCESO ESPECIAL DENTRO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004

1. ¿A qué se les denomina procesos especiales en el Código Procesal Penal de 2004?

Los códigos procesales penales establecen una determinada estructura del proceso, la cual debe regir, en principio, para todos los casos. Sin embargo, en la medida en que existen ciertas particularidades, se crean esquemas diferenciados al común o, dicho en otros términos, en determinados casos, atendiendo a sus características particulares, resulta aconsejable establecer estructuras diferenciadas que se aparten del proceso común1.

Por tal razón, se han regulado los denominados procesos especiales, los que se particularizan en razón de la materia a las que están referidas; dichos procesos están previstos para circunstancias o delitos específicos, o en razón de las personas, o en los que se discute una concreta pretensión punitiva2.

En resumidas cuentas, los procesos especiales son aquellos mecanismos que el legislador ha diseñado para que, apartándose o diferenciándose del proceso común, solucionen los conflictos de una manera particular; ya sea por la razón de la persona, por razón del delito o simplemente porque lo que se pretende es través del consenso, la composición del conflicto3.

2. ¿Cuáles son los procesos especiales que regula el Código Procesal Penal de 2004 y cuál es su fundamento?

El Código Procesal Penal de 2004 regula los siguientes procesos especiales: i) proceso inmediato (arts. 446 a 448); ii) proceso por razón de la función pública (arts. 449 a 455); iii) proceso de seguridad (arts. 456 a 458); iv) proceso por ejercicio privado de la acción penal (arts. 459 a 467); v) proceso de terminación anticipada (arts. 468 a 471); vi) proceso por colaboración eficaz (arts. 472 a 481-A); y, vii) proceso por faltas (arts. 482 a 487).

Dada la particularidad de cada uno de estos procesos especiales, no es posible esgrimir un fundamento único que pueda englobar a todos los procesos especiales, no obstante ello, de manera general, es posible señalar que el fundamento de los procesos especiales es la singularidad que tienen con relación al proceso ordinario. Es decir, lo que determina la regulación de los procesos especiales es la existencia de situaciones particulares –ya sea por la materia o por razón de las personas, entre otros aspectos– que obligan a regularlo de manera diferente al proceso común. Y es que no es posible que situaciones disímiles merezcan un tratamiento igual4.

Ahora bien –siguiendo a Neyra Flores– podemos esbozar de forma sintética el fundamento de cada uno de los procesos especiales de la siguiente manera5:

En el caso del proceso inmediato, es requisito necesario para su incoación, contar con elementos probatorios suficientes que pongan de manifiesto la existencia del delito. El Código Procesal Penal de 2004 lo ha esbozado de manera tal, que el fiscal debe contar con un caso que tenga o suficiencia probatoria, o flagrancia, o confesión del imputado.

En el caso del proceso en razón de la función pública, el fundamento de su especialidad, radica en la condición de las personas que se somete a proceso, pues por los cargos que ocupan dentro del aparato estatal, son de tal importancia para el mantenimiento de la democracia, que necesitan un proceso especial para su juzgamiento.

En el caso del proceso de seguridad, también la especialidad de este proceso penal radica en la calidad personal del procesado y de la consecuencia jurídica a imponerse, pues un proceso ordinario no podría (en muchos casos) ser el más viable para poder enjuiciar a una persona que no se puede comportar de acuerdo a derecho o que posee facultades limitadas. En otro sentido, el proceso por ejercicio privado de la acción penal tiene su justificación en el objeto materia de proceso, pues se persigue un delito de poca relevancia en términos de alarma social, cuya incoación, depende absolutamente de la parte agraviada; por ello su regulación es similar a la del proceso civil, al ser un proceso que depende, tanto en impulso como en su total desarrollo, de la voluntad de las partes.

La especialidad del proceso de terminación anticipada, se basa en que para su tramitación está presente en todo momento el principio del consenso, distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el principio de oficialidad y contradicción, es decir, este proceso procura que las partes lleguen a un acuerdo en lo que a la responsabilidad y sanción a imponer en lo que a la imputación del imputado respecta.

El proceso por colaboración eficaz se ha instaurado para la lucha contra la criminalidad organizada, de ahí que su especialidad radica, como en la terminación anticipada, en el principio del consenso y en ser un instrumento no convencional.

El proceso por faltas tiene su razón de ser en la materia que es objeto del proceso, pues, a diferencia del proceso común, está constituida por contravenciones llamadas, por el Código Penal, “faltas”, las que son infracciones a la norma penal que lesionan bienes jurídicos de menor intensidad o la agresión a ellos es mínima, por tal motivo su regulación en el Derecho Penal material sustantivo es diferente a la de los delitos; pero en estricto, como lo ha establecido la doctrina, es un proceso ordinario, como el proceso común.

II. EL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ

1. ¿En qué consiste el proceso por colaboración eficaz?

Se trata de un procedimiento de naturaleza especial, distinto a los tradicionalmente conocidos, con características singulares de inicio, tramitación, acuerdo y aprobación judicial mediante la expedición de una sentencia judicial. Constituye un nuevo procedimiento penal que responde a los fines de oportunidad y búsqueda de elementos de prueba en el esclarecimiento de delitos y de autores en el ámbito de la transacción penal, como un medio de lucha no convencional contra el crimen organizado6.

Para San Martín Castro, el proceso por colaboración eficaz es un mecanismo de la justicia penal negociada, que descansa en la figura del arrepentido, quien debe admitir o, en todo caso, no contradecir ante la autoridad los hechos delictivos que se le atribuyen, y proporcionar información suficiente, eficaz e importante en orden a neutralizar una actividad delictiva, identificar las lógicas de actuación criminal de una organización delictiva y a sus intervinientes, y/o entregar bienes delictivos o ubicar su destino o paradero7.

Ahora bien, mediante el Decreto Legislativo Nº 1301, del 30 de diciembre de 2016, para dotar de eficacia al proceso especial de colaboración eficaz, se modificaron los artículos 248, 249, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del CPP de 2004; y se incorporaron los artículos 473-A, 476-A y 481-A al CPP de 2004.

Destaca la modificación del artículo 475.6 del CPP de 2004, en virtud de la cual los jefes, cabecillas y dirigentes de organizaciones criminales podrán acogerse a beneficios por colaboración eficaz (algo antes proscrito), específicamente al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico.

Igualmente se promulgó el Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS, del 30 de marzo de 2017, que aprobó el reglamento del proceso especial de colaboración eficaz, precisando la forma en que debe llevarse a cabo este proceso.

El mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301 que modificó el CPP de 2004 para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, precisa la definición de algunos términos con la finalidad de aplicar correctamente el proceso de colaboración eficaz. Dichos términos son los siguientes:

i) Colaboración eficaz: es un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en el principio del consenso entre las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia.

ii) Colaborador eficaz: es la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el fiscal o acepta la propuesta de este para proporcionar información útil, procurando obtener beneficios premiales.

iii) Medidas de aseguramiento: son medidas dispuestas por el juez a requerimiento del fiscal para salvaguardar la incorporación de la información proporcionada por el colaborador en el proceso correspondiente.

iv) Medidas de coerción: son medidas personales y reales, dispuestas por el juez a requerimiento del fiscal para garantizar la efectividad de la sentencia, en sus sanciones penales y civiles.

v) Medidas de protección: son medidas para preservar la vida y la integridad del colaborador ante un peligro o riesgo inminente que se presente contra aquel.

vi) Delación: es el acto de proporcionar información útil que permita perseguir con eficacia las conductas delictivas graves o cometidas por organizaciones criminales, ejecutadas o por ejecutar, a efectos de obtener determinados beneficios premiales.

vii) Reuniones informales: celebradas entre el fiscal y el colaborador de forma no programada, que tienen por finalidad que este último proporcione diversa información útil al proceso de colaboración eficaz, o que realice cualquier acto pertinente a la corroboración de su dicho.

viii) Acuerdo de beneficios y colaboración: documento que contiene el acuerdo arribado entre el fiscal y el colaborador, sobre los hechos corroborados, la utilidad de la información y la pertinencia de un beneficio.

2. ¿Cuáles son los principios que rigen el proceso especial de colaboración eficaz?

Los principios que rigen el proceso penal especial de colaboración eficaz son:

i) Principio de autonomía: principio por el cual se entiende que la colaboración eficaz es un proceso especial que se rige por sus propias reglas y no depende de otro proceso común o especial.

ii) Principio de eficacia: que restringe la aplicación del proceso de colaboración eficaz a los casos en que la información que proporciona el colaborador debe ser útil para el fiscal en la persecución de los delitos graves.

iii) Principio de proporcionalidad: en virtud del cual, el beneficio que otorgue el Estado debe guardar relación entre la utilidad de la información brindada por el colaborador y la entidad del delito y la magnitud del hecho.

iv) Principio de oportunidad de la información: el colaborador debe permitir al Estado la eficacia de la persecución penal.

v) Principio de consenso: por el cual se entiende que la colaboración eficaz se basa en la manifestación expresa, voluntaria y espontánea del colaborador de someterse al proceso especial.

vi) Principio de oponibilidad: la sentencia de colaboración eficaz, surte efectos sobre todos los procesos objeto del acuerdo.

vii) Principio de reserva: por este principio, el proceso especial de colaboración eficaz solo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su oportunidad– y el juez en los requerimientos formulados.

viii) Principio de flexibilidad: en virtud del cual el juez en el desarrollo de las actuaciones procesales deberá tener en cuenta la naturaleza especial del proceso por colaboración eficaz.

3. ¿Cuál es la estructura del proceso por colaboración eficaz?

En primer lugar, debemos mencionar que la colaboración eficaz es un proceso especial, que requiere de la formación de una carpeta fiscal y expediente judicial propio. Asimismo no se tramita como un incidente del proceso común.

En segundo lugar, este proceso tiene las siguientes fases:

a) Calificación

b) Corroboración

c) Celebración del acuerdo

d) Acuerdo de beneficios y colaboración

e) Control y decisión jurisdiccional

f) Revocación.

4. ¿Quién puede postular a ser colaborador eficaz y aplicársele el beneficio por ello?

De acuerdo al artículo 474 del CPP de 2004, y al artículo 4 del reglamento del proceso de colaboración eficaz, podrá postular a ser colaborador eficaz aquel agente que se haya disociado de la actividad criminal y tenga la voluntad de proporcionar información eficaz para el esclarecimiento. En otros términos, el solicitante deberá:

a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas.

b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente.

c) Presentarse al fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.

El solicitante podrá tener la calidad de procesado, no procesado o sentenciado, por los hechos objeto de delación, o por hechos distintos.

5. ¿Cuáles son los delitos que pueden ser objeto del acuerdo para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz?

Conforme al numeral 2 del artículo 474 del CPP de 2004, los delitos que pueden ser objeto del acuerdo de colaboración eficaz son:

a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato.

b) Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia (Ley N° 30077).

c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas.

d) Otros que establezca la ley.

6. ¿Qué aspectos debe contener la solicitud de acogimiento al proceso de colaboración eficaz?

La solicitud de acogerse al proceso de colaboración eficaz puede ser escrita o verbal, esta deberá contener:

a) Manifestación voluntaria y espontánea de someterse al proceso especial.

b) Los alcances de su pretensión premial.

c) Los hechos involucrados.

d) Los conocimientos o información que este aportará.

Asimismo, las solicitudes escritas y verbales deberán ser ingresadas en un registro especial distinto al de los procesos comunes, el cual debe tener carácter reservado y no podrá ser consultado por el público.

7. ¿Quién puede proponer el proceso de colaboración eficaz?

El Ministerio Público podrá proponer el procedimiento de colaboración eficaz a la persona que considere susceptible de brindar información, dando inicio al proceso.

Por su parte, la Policía Nacional podrá captar a la persona que considere susceptible de brindar información, debiendo comunicarlo inmediatamente al fiscal, por la vía más célere, bajo responsabilidad.

Si otro funcionario o servidor en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de someterse al proceso especial de colaboración eficaz, deberá comunicar inmediatamente al fiscal, cumpliendo la reserva del caso, bajo responsabilidad, estando prohibido de realizar todo tipo de negociación o promesa.

Ningún otro funcionario o servidor podrá captar al postulante a colaborador eficaz.

8. ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la información del colaborador para la obtención de los beneficios premiales?

La normativa procesal penal establece que los requisitos para la eficacia de la información y los beneficios premiales son los siguientes:

Respecto a la información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente:

a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.

b) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

c) Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros.

d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva.

9. ¿Cómo se lleva a cabo la calificación fiscal de la solicitud de colaboración eficaz?

Recibida la solicitud, el fiscal se entrevistará con la persona que considere susceptible de brindar información –el postulante–, a fin de tomar conocimiento de los hechos y verificará que se cumpla con lo previsto en el artículo 474 del CPP.

Cuando el postulante a colaborador eficaz se encuentre interno en un establecimiento penitenciario, el fiscal lo entrevistará adoptando las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar su identidad, bajo responsabilidad.

10. ¿Cuándo procede el nombramiento del colaborador?

Si el fiscal advierte que la información objeto de delación es útil, relevante y corroborable, nombrará al imputado postulante como colaborador eficaz, asignándole una clave.

El fiscal que conoce la colaboración eficaz es quien le asigna la clave o código al colaborador, de conformidad con las directivas internas del Ministerio Público.

El fiscal tomará las generales de ley del postulante a colaborador eficaz, que será acompañada con la copia de su documento de identidad y sus impresiones dactilares; el fiscal procederá a asignarle la clave con la que se le identificará en el proceso especial, levantándose el acta de asignación de clave.

Cuando el caso lo requiera, el fiscal dispondrá la reserva de los datos de su defensor.

Debe tenerse presente que el acta no formará parte de la carpeta fiscal del proceso especial y será custodiada directamente por el fiscal del caso, conforme a la normativa interna del Ministerio Público.

Asimismo, el colaborador eficaz intervendrá en el proceso especial identificándose solo con la clave asignada por el fiscal, suscribiendo las actas personalmente. Asimismo, será asistido por su defensor de libre elección.

Además, si el colaborador no contara con defensor de su libre elección, el fiscal realizará las gestiones con el director distrital de la defensa pública y acceso a la justicia a fin que se le asigne un defensor público, quien conocerá del proceso especial hasta su culminación.

11. ¿Cómo se inicia el proceso de colaboración eficaz?

Una vez realizada la calificación, el fiscal inicia el proceso de colaboración eficaz de manera reservada, a través de disposición debidamente motivada. Dicha disposición contendrá un análisis de:

a) Los supuestos de procedencia.

b) Que no existan impedimentos legales.

c) Si el aporte ofrecido podría ser eficaz.

d) Si la información puede ser corroborada.

e) Si permitirá alcanzar algunos de los supuestos del artículo 475 del CPP.

También se dispondrán las diligencias de corroboración precisando quien las tendrá a su cargo, conforme a la naturaleza del hecho objeto de delación y la formación de la carpeta fiscal de colaboración eficaz.

12. ¿Qué implicancias tiene que el proceso de colaboración eficaz sea autónomo?

De la delación del colaborador eficaz pueden derivarse otros procesos comunes o especiales, que se inician con la corroboración de sus declaraciones.

El proceso de colaboración eficaz puede guardar conexidad con otro proceso común o especial, donde el colaborador puede o no encontrarse procesado o sentenciado.

Cuando el colaborador eficaz se encuentre procesado, el proceso especial seguirá de forma independiente y, en el proceso común no variará su condición de procesado a consecuencia del mismo. Todo beneficio será otorgado dentro del proceso especial.

13. ¿Qué sujetos procesales intervienen en la etapa de corroboración?

Durante la fase de corroboración intervienen obligatoriamente el fiscal y el colaborador.

Cuando el caso lo requiera, el fiscal dispondrá que las diligencias de corroboración sean actuadas por la Policía Nacional, quien deberá actuar cuidando la reserva del proceso especial. Para dichos efectos, emitirán el informe policial respectivo.

14. ¿Cómo se forma la carpeta fiscal de colaboración eficaz?

La disposición de inicio del procedimiento de colaboración eficaz ordena la formación de la carpeta fiscal de colaboración eficaz, la que debe contener:

a) Las declaraciones del colaborador.

b) Los actos procesales de corroboración documentados.

c) Los documentos aportados por el colaborador.

d) Las disposiciones y providencias de impulso.

e) Toda documentación pertinente al proceso especial.

Los requerimientos de medidas limitativas de derechos, medidas coercitivas, de protección y de aseguramiento obrarán en cuaderno aparte, conforme a su naturaleza.

Solo tendrán acceso a la carpeta fiscal, el fiscal, el colaborador y su defensor y, en su oportunidad, el agraviado.

15. ¿Cómo se forma el expediente judicial de colaboración eficaz?

Cuando el fiscal remita al juez penal competente, el acuerdo de beneficios y colaboración, adjuntará la carpeta fiscal de colaboración eficaz.

El juez penal competente, al recibir el requerimiento, formará el expediente judicial de colaboración eficaz el cual contendrá todas las resoluciones y actuaciones desarrolladas de conformidad con los artículos 477 a 480 del CPP.

16. ¿Las diligencias de corroboración bajo qué normativa se rigen?

Los actos de investigación destinados a corroborar la delación del colaborador, conforme a su naturaleza, se rigen por las formalidades del Código Procesal Penal.

Si para corroborar lo dicho por el colaborador se requiere una medida limitativa de derechos, el juez penal competente evaluará su procedencia con proporcionalidad, conforme al estado del proceso.

Toda medida que restringe derechos fundamentales deberá ser autorizada por el juez penal competente.

Por último, debe mencionarse que las diligencias de corroboración son reservadas.

17. ¿Cómo debe llevarse a cabo el requerimiento de medidas limitativas de derechos en la fase de corroboración?

Cuando el fiscal requiera medidas limitativas de derechos con orden judicial, previstas en los artículos 207, 211, 214, 217, 218, 224, 226, 230, 233, 235, 236 y 237 del CPP, a fin de corroborar la información brindada por el colaborador, siendo necesario emplear la declaración del colaborador eficaz para motivarla, adjuntará una transcripción de las partes pertinentes de la misma –que será suscrita solo por el fiscal–, preservando la reserva de su identidad.

Si el juez penal competente, a efectos de resolver el requerimiento, requiere visualizar la declaración completa del colaborador, podrá requerirla al fiscal, quien la exhibirá.

El juez penal competente deberá preservar, bajo responsabilidad, la reserva de identidad del colaborador.

18. ¿Cómo deben llevarse a cabo las diligencias de corroboración con los internos recluidos en establecimientos penitenciarios?

Cuando en el desarrollo de las diligencias de corroboración se requiera la conducción del colaborador eficaz fuera del establecimiento penitenciario donde se encuentre, el fiscal aplicará el numeral 7 del artículo 473 del CPP.

La resolución que autoriza la conducción del colaborador eficaz, será comunicada vía oficio –que será remitido por correo electrónico y de forma física con carácter reservado– a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE-Sede Central. El oficio consignará los datos de identificación del interno.

La Policía Nacional del Perú brindará el apoyo necesario para la seguridad de la diligencia; para ello, el fiscal en su requerimiento precisará la dependencia policial que tendrá a su cargo la conducción, resguardo y custodia del colaborador eficaz.

19. ¿El fiscal y el colaborador pueden celebrar reuniones?

El fiscal y el colaborador pueden sostener varias reuniones, incluso informales.

El colaborador puede asistirse o no de su abogado defensor, en el último caso, se deberá consignar expresamente su renuncia.

Todas las reuniones serán documentadas, por el medio más idóneo, atendiendo a las circunstancias del caso.

Para la declaración del colaborador rige el numeral 2 del presente artículo y esta siempre será redactada en tercera persona.

20. ¿Qué aspectos debe precisar el convenio preparatorio de colaboración eficaz?

El convenio preparatorio es el acuerdo preliminar que pueden suscribir el fiscal y el colaborador donde se debe precisar:

a) Los hechos objeto de delación.

b) Los cargos y procesos objeto de colaboración eficaz.

c) La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz.

d) La forma de entrega de la información.

e) Los actos de corroboración de la información entregada.

f) Las obligaciones del colaborador en el proceso especial.

g) Los beneficios que pretende conseguir a través del proceso especial.

h) Otra información pertinente.

Para la firma del convenio preparatorio, se requiere el consenso de ambas partes. El colaborador debe estar asistido por su defensor.

La suscripción del Acuerdo de Beneficios y Colaboración, en los términos del convenio preparatorio, exige el cumplimiento de todas sus cláusulas o la mayoría de ellas.

21. ¿Cuándo puede participar el agraviado?

Concluidas las diligencias de corroboración, el fiscal citará al agraviado a efectos de emplazarlo.

El fiscal le explicará los alcances del proceso especial de colaboración eficaz y el resultado de lo actuado con relación a los hechos en su agravio. Asimismo, le informará los procesos derivados o conexos existentes como consecuencia de la delación del colaborador, dónde se encuentran y el valor de su aporte.

Seguidamente, le consultará si desea participar del proceso especial, de ser este el caso, le otorgará un plazo para que presente su pretensión civil.

Al formular su pretensión civil, podrá aportar los elementos de convicción, útiles y pertinentes para su estimación. De ser el caso, podrá requerir al fiscal que disponga diligencias de corroboración afines a su solicitud.

Si el agraviado no desea ejercer su pretensión civil, el fiscal lo sustituirá en el acuerdo.

22. ¿Cuándo procede la fase de celebración del acuerdo?

Finalizada las diligencias de corroboración, el fiscal decidirá si considera procedente el acuerdo de colaboración eficaz.

Si no deniega el acuerdo, procederá a negociar con el colaborador y su defensor los alcances del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz.

Si el agraviado no ha presentado pretensión civil, el fiscal evaluará su aplicación y, de ser el caso, acordará su monto.

23. ¿Cuáles son los beneficios premiales a los que podrá acceder el colaborador?

De forma proporcional, el fiscal, tomando en cuenta el grado de importancia de la colaboración, la magnitud del delito y la culpabilidad del colaborador, podrá acordar los siguientes beneficios:

a) Exención de pena.

b) Remisión de la pena para quien la viene cumpliendo.

c) Disminución de la pena.

d) Suspensión de la ejecución de la pena.

La gradualidad de los beneficios es proporcional a la utilidad de la colaboración y su resultado, el cual puede ser:

a) Prevenir o frustrar delitos futuros: Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución; o conocer las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.

b) Esclarecer delitos ya ejecutados: Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, identificar a sus autores; identificar a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva.

c) Desarticulación de organizaciones criminales o delitos especialmente graves: Evitar la comisión de un delito de especial connotación y gravedad, esto es, que afecte bienes jurídicos difusos y genere repercusión nacional; identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva; y descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organización.

La exención de la pena y la remisión de la pena, se aplican solo para lo previsto en los casos de desarticulación de organizaciones criminales o delitos de especialmente graves.

La disminución de la pena o la suspensión de la ejecución de la misma, se aplican para todos los casos, conforme a la discrecionalidad del fiscal.

Por su parte, el beneficio de disminución de la pena podrá aplicarse acumulativamente con la suspensión de la ejecución de la pena.

En el caso que el Acuerdo de Beneficios y Colaboración sea de pena efectiva, el sentenciado no podrá requerir la aplicación de los beneficios penitenciarios previstos en las leyes de la materia.

24. ¿En qué casos los cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales podrán acogerse al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución?

Tratándose de organizaciones criminales complejas, los jefes, cabecillas o dirigentes principales de estas, únicamente podrán acogerse al beneficio de disminución de la pena o suspensión de su ejecución, siempre que su aporte permita identificar a miembros de la organización con mayor rango jerárquico u otra de carácter transnacional o interna con quien su organización realice operaciones. En este caso, las diligencias de corroboración deben acarrear como resultado la delimitación clara de la estructura de la organización criminal.

Los que han intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, también podrán acogerse a los beneficios señalados en el parágrafo anterior.

En ambos casos, el fiscal, para acordar el beneficio, debe ponderar la proporcionalidad entre el grado de aporte del colaborador y su grado de participación dentro de la estructura criminal y el delito. Así como, el resultado de la delación y si este podría haber sido obtenido por otros medios.

25. ¿Qué aspectos debe contener la disposición fiscal que desestima el acuerdo?

Si el fiscal desestima la concesión de beneficios deberá emitir una disposición debidamente motivada, justificando cuál es la causal de denegación:

a) La información no resulta útil, relevante, suficiente y pertinente.

b) Falta de corroboración.

c) Falsedad de la información.

26. ¿Cuáles son los efectos que se generan con la denegación del acuerdo?

La denegación de acuerdo, genera los siguientes efectos:

a) Iniciar cargos contra los sindicados con la finalidad de procesarlos y perseguirlos.

b) En caso de declaraciones de mala fe contra terceros inocentes, se les debe cursar comunicación.

c) Las declaraciones del colaborador contra sí mismo, se toman como inexistentes.

d) Las declaraciones del colaborador contra terceros pueden ser utilizadas –siempre que sean veraces– y se actuará según indicios, para lo cual se emplazará al colaborador a fin de que rinda una nueva declaración.

e) Los elementos de convicción recabados durante la fase de corroboración, tendrán plena validez para ser incorporados en otros procesos.

27. ¿Qué aspectos se requieren para que exista un acuerdo de beneficios y colaboración eficaz?

Culminada la negociación, el fiscal, el colaborador y su defensor llegan a un concierto, procederán a suscribir el acta de acuerdo de beneficios y colaboración eficaz.

Para que exista acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, se requiere que:

a) La decisión deba ser el resultado de reuniones del fiscal con el colaborador.

b) Los hechos objeto de delación hayan sido corroborados total o parcialmente.

c) El beneficio sea proporcional con la utilidad de la información aportada.

28. ¿Qué aspectos debe desarrollar el acta de acuerdo de beneficios y colaboración eficaz?

El acta de acuerdo de beneficios y colaboración eficaz debe consignar la hora, fecha y lugar y, debe estar suscrita por todos los intervinientes.

Debe desarrollar los siguientes puntos:

a) Identificación del colaborador y su abogado defensor.

b) Precisar si existe una medida de protección o aseguramiento en favor del colaborador.

c) Precisión exacta de los cargos: hechos imputados, delito y su registro (número del caso, órgano judicial o fiscal, estado del proceso).

d) Reconocimiento, admisión o aceptación total y parcial, o no contradicción de los cargos.

e) La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz.

f) Descripción de los hechos objeto de delación.

g) Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración.

h) Utilidad y resultado de la delación.

i) Beneficio acordado y su justificación.

j) Aplicación de la reparación civil y su monto.

k) Obligaciones del colaborador.

Dicha acta debe ser suscrita por el fiscal, el colaborador, su defensor y –cuando así lo solicite– por el agraviado. Si el agraviado no está conforme con el monto de reparación civil objeto del acuerdo, podrá suscribir el acuerdo, dejando constancia de su disconformidad.

29. ¿Quién es el juez competente para conocer el acuerdo de colaboración eficaz?

El juez de la investigación preparatoria es competente para conocer el acuerdo de beneficios y colaboración desde que se le comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria hasta la emisión del auto de enjuiciamiento. De igual forma, en vía de ejecución cuando se trate de sentenciados.

El acuerdo de beneficios y colaboración, conjuntamente con la carpeta fiscal de colaboración eficaz, serán remitidos al juez de la investigación preparatoria.

De ser el caso, la carpeta fiscal será acompañada de los cuadernos de medidas limitativas de derechos, medidas de protección, medidas coercitivas o medidas de aseguramiento.

30. ¿Cuál es el ámbito de control que debe realizar el juez penal competente?

El juez penal competente debe verificar:

a) El conocimiento y voluntad del colaborador eficaz sobre los alcances del proceso especial.

b) Que el colaborador cumpla con los supuestos del artículo 474 del CPP.

c) La legalidad de los beneficios acordados.

d) La compatibilidad de las obligaciones impuestas.

e) Proporcionalidad entre los hechos delictivos perpetrados y los beneficios acordados.

f) Cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 477 del CPP.

El análisis de los puntos mencionados, deben ser desarrollados en la resolución de aprobación o desaprobación del acuerdo.

31. ¿Cuáles son las obligaciones a las que debe estar sujeto el colaborador eficaz para la obtención de los beneficios?

En primer lugar, debemos mencionar que la concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez (10) años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente.

Ahora bien, las obligaciones son las siguientes:

a) Informar todo cambio de residencia.

b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos.

c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica.

d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas.

e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas.

f) Presentarse cuando el juez o el fiscal lo solicite.

g) Observar buena conducta individual, familiar y social.

h) No salir del país sin previa autorización judicial.

i) Cumplir con las obligaciones contempladas en el acuerdo.

j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.

Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten.

Y, por último, debe tenerse presente que corresponde al Ministerio Público el control de su cumplimiento.

32. ¿Cómo se lleva a cabo el control del cumplimiento de las obligaciones del acuerdo?

Corresponde al fiscal, controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia de colaboración eficaz.

En los casos de acuerdo con disminución o suspensión de la pena, el fiscal remitirá un informe mensual de supervisión al juez que emite la sentencia de colaboración eficaz, durante el periodo de vigencia de la pena contenida en la sentencia impuesta.

Si el fiscal verifica que el colaborador eficaz incumple sus obligaciones, recabará los elementos de convicción que lo sustenten, a efectos de solicitar la revocatoria de los beneficios.

Si el beneficiario no concurre a la audiencia, el juez penal competente le nombrará un Defensor Público.

33. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para la revocación de los beneficios premiales?

El fiscal provincial, con los recaudos indispensables acopiados en la indagación previa iniciada al respecto, podrá solicitar al juez que otorgó el beneficio premial la revocatoria de los mismos.

El juez correrá traslado de la solicitud por el término de cinco días (5). Con su contestación o sin ella, realizará la audiencia de revocación de beneficios con la asistencia obligatoria del fiscal, a la que debe citarse a los que suscribieron el acuerdo de colaboración.

La inconcurrencia del beneficiado no impedirá la continuación de la audiencia, a quien debe nombrársele un defensor de oficio. Escuchada la posición del fiscal y del defensor del beneficiado, y actuadas las pruebas ofrecidas, el juez decidirá inmediatamente mediante auto debidamente fundamentado en un plazo no mayor de tres (3) días. Contra esta resolución procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal Superior.

Ahora bien, cuando la revocatoria se refiere a la exención de pena, una vez que queda firme la resolución indicada se seguirá el siguiente trámite, sin perjuicio de la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo contradigan:

a) Se remitirán los actuados al fiscal provincial para que formule acusación y pida la pena que corresponda según la forma y circunstancias de comisión del delito y el grado de responsabilidad del imputado.

b) El juez penal inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes, para lo cual dictará el auto de enjuiciamiento correspondiente y correrá traslado a las partes por el plazo de cinco (5) días, para que formulen sus alegatos escritos, introduzcan las pretensiones que correspondan y ofrezcan las pruebas pertinentes para la determinación de la sanción y de la reparación civil.

c) Resuelta la admisión de los medios de prueba, se emitirá el auto de citación a juicio señalando día y hora para la audiencia. En ella se examinará al imputado y, de ser el caso, se actuarán las pruebas ofrecidas y admitidas para la determinación de la pena y la reparación civil. Previos alegatos orales del fiscal, del procurador público y del abogado defensor, y concesión del uso de la palabra al acusado, se emitirá sentencia.

d) Contra la cual procede recurso de apelación, que conocerá la sala penal superior.

Por otro lado, cuando la revocatoria se refiere a la disminución de la pena, una vez que queda firme la resolución indicada en el numeral 1) del artículo 480 del CPP de 2004, se seguirá el siguiente trámite, sin perjuicio de la aplicación de las reglas comunes en tanto no lo contradigan:

a) Se remitirán los actuados al fiscal provincial para que formule la pretensión de la condena correspondiente, según la forma y circunstancias de la comisión del delito y el grado de responsabilidad del imputado.

b) El juez penal inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes, previo traslado a la defensa del requerimiento fiscal a fin de que en el plazo de cinco (5) días formule sus alegatos escritos, e introduzca, de ser el caso, las pretensiones que correspondan y ofrezca las pruebas pertinentes.

Ahora bien, resuelta la admisión de los medios de prueba, se llevará a cabo la audiencia, donde se examinará al imputado y, de corresponder, se actuarán las pruebas admitidas. La sentencia se dictará previo alegato oral del fiscal y de la defensa, así como de la concesión del uso de la palabra al acusado.

c) Contra la sentencia procede recurso de apelación, que será de conocimiento de la sala penal superior.

Se dispone, a su vez, en la normativa sobre la materia, que cuando la revocatoria se refiere a la remisión de la pena, una vez que queda firme la resolución emitida por el juez, en la misma resolución que dispone la revocatoria, este ordenará que el imputado cumpla el extremo de la pena remitida.

Y, finalmente, cuando la revocatoria se refiere a la suspensión de la ejecución de la pena, detención domiciliaria o comparecencia se regirá en lo pertinente por las normas penales, procesales o de ejecución penal.

34. ¿En qué consisten las medidas de aseguramiento aplicables al colaborador eficaz?

Durante el proceso de colaboración eficaz, el fiscal buscará preservar la confidencialidad de la identidad e integridad física del colaborador.

Cuando el caso lo requiera, podrá dictar o requerir las medidas de aseguramiento, protección y coerción que correspondan.

Estas medidas de aseguramiento tienen por finalidad asegurar la eficacia del proceso especial de colaboración eficaz. Y se dictan durante la fase de corroboración, mediante resolución motivada y pueden mantenerse o variarse durante todo el proceso de colaboración eficaz.

35. ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento para los colaboradores eficaces en libertad?

El fiscal podrá requerir ante el juez penal competente, conforme a las circunstancias del caso, las medidas que corresponda, estando obligadas todas las entidades del Estado a cumplirlas.

Las medidas de aseguramiento que pueden disponerse, son:

a) Inamovilidad de su centro laboral.

b) Inamovilidad del cargo que desempeña, no podrá ser rotado o trasladado.

c) Toda otra disposición que cumpla con la finalidad de las medidas de aseguramiento.

Las medidas a y b del parágrafo anterior son aplicables para los colaboradores no condenados ni sancionados administrativamente. Una vez que sean autorizadas por el juez, el fiscal coordinará su cumplimiento con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

El requerimiento será resuelto de conformidad con el numeral 4 del artículo 473 del CPP.

36. ¿Cuáles son las medidas de aseguramiento para los colaboradores eficaces recluidos en un establecimiento penitenciario?

En el caso de colaboradores eficaces recluidos en un establecimiento penitenciario, cuando el fiscal requiera una medida de aseguramiento, dará cumplimiento a los numerales 4 y 5 del artículo 473 del CPP. Paralelamente a la presentación de su requerimiento ante el juez penal competente, el fiscal podrá comunicar a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del INPE-Sede central, a fin de que dicte las medidas preventivas del caso.

El juez penal competente podrá disponer las siguientes medidas de aseguramiento:

a) Separación del colaborador de los demás internos.

b) Cambio de pabellón.

c) Traslado a otro establecimiento penitenciario.

d) Toda otra disposición que permita dotar de eficacia al proceso especial y se encuentre dentro de las facultades del INPE.

Si el juez penal competente declara fundado el requerimiento del fiscal, comunicará vía oficio su resolución a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE- Sede Central, quien en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, ejecutará la medida, comunicando al juez y fiscal del caso su cumplimiento.

El oficio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo.

37. ¿Se pueden otorgar medidas de protección al colaborador o a su familia?

Cuando el caso lo requiera el fiscal dispondrá las medidas de protección que correspondan, en beneficio del colaborador eficaz y de su familia.

Cuando las medidas deban ser dictadas por el juez penal competente, rige el numeral 4 del artículo 473 del CPP.

Cuando el colaborador eficaz se encuentre recluido en un establecimiento penitenciario y el fiscal o el juez penal competente dispongan la aplicación de una medida de protección, deberán comunicarla vía oficio –precisando la identidad del recluso y la clave asignada– a la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE-Sede Central, a efectos que en 24 horas, cumpla con su ejecución, bajo responsabilidad.

El oficio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo.

El tipo de medida de protección aplicable al colaborador eficaz recluido en un establecimiento penitenciario, es dispuesto por la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE - Sede Central, conforme a las circunstancias del caso concreto.

La Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE - Sede Central, debe remitir un informe mensual de supervisión al juez y al fiscal del caso, dando cuenta sobre la ejecución de la medida.

Debe tenerse presente que las medidas de protección son variables, conforme al desarrollo del proceso especial.

38. ¿Se pueden imponer o variar las medidas de coerción al colaborador eficaz?

Cuando corresponda el fiscal requerirá al juez penal competente la medida de coerción pertinente, rige el numeral 4 del artículo 473 del CPP.

Cuando el colaborador eficaz cuente con medida de prisión preventiva, el fiscal puede solicitar su variación, ante el juez penal competente que conoce el proceso especial por colaboración eficaz.

La audiencia de variación se rige por el numeral 6 del artículo 473 del CPP.

Si la variación se declara fundada se dispondrá la excarcelación del colaborador eficaz, mediante oficio remitido a la dirección de registro penitenciario del INPE, no se indicará el motivo de la disposición de su libertad y se consignará el nombre del colaborador.

El oficio podrá ser remitido por correo electrónico, fax u otro medio análogo.

39. ¿La información que brinde el colaborador eficaz puede ser utilizada en otros procesos?

La información que brinde el colaborador eficaz y los elementos de convicción de su corroboración podrán generar el inicio de diligencias preliminares; derivándose así un proceso común o especial del proceso por colaboración eficaz.

La información que brinde el colaborador eficaz podrá guardar relación con un proceso penal; en este caso, el proceso de colaboración eficaz guardará conexión con el proceso común o especial en trámite.

40. ¿Se pueden incorporar los elementos de convicción del proceso por colaboración eficaz a los procesos conexos o derivados?

Efectivamente. En los casos de procesos derivados o conexos, el fiscal podrá decidir si incorpora o no –como prueba trasladada– los elementos de convicción recogidos en las diligencias de corroboración.

Para dichos efectos, emitirá disposición motivada que contendrá el listado de diligencias que se incorporarán, el número del proceso por colaboración eficaz y la motivación de la pertinencia de su traslado.

El traslado implica que actuaciones en original del proceso por colaboración eficaz, se incorporen físicamente a los procesos derivados o conexos.

41. ¿Se podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz?

El fiscal podrá incorporar a los procesos derivados o conexos la declaración del colaborador eficaz, como testigo cuando corresponda, ya sea como prueba anticipada o plenaria.

Si el colaborador cuenta con la medida de protección de reserva de identidad, será examinado utilizando la videoconferencia, distorsionador de voz u otros mecanismos que impidan su identificación.

42. ¿Se pueden utilizar los elementos de convicción para requerir medidas limitativas de derechos y medidas de coerción?

Los elementos de convicción recogidos como consecuencia de las diligencias de corroboración de la información proporcionada por el colaborador, podrán ser utilizados en los procesos derivados y conexos al proceso de colaboración eficaz para requerir medidas limitativas de derechos o medidas de coerción, en cuyo caso deberán ser incorporados a la carpeta fiscal del proceso común o especial.

También podrá emplearse la declaración del colaborador conjuntamente con los elementos de convicción descritos en el numeral anterior. Para ello, se incorporará a la carpeta fiscal del proceso común o especial la transcripción de las partes pertinentes de la misma.

La transcripción de la declaración del colaborador, solo estará suscrita por el fiscal.

Referencias bibliográficas

NEYRA FLORES, José Antonio. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II, Idemsa, Lima, 2015.

ORÉ GUARDIA, Arsenio. Derecho Procesal Penal peruano. Análisis y comentarios al Código Procesal Penal. Tomo III, Gaceta Jurídica, Lima, 2016.

SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. INPECCP, Lima, 2015.

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “Criminalidad organizada y procedimiento penal: la colaboración eficaz”. En: Anuario de Derecho Penal 2004: La reforma del proceso penal peruano. José Hurtado Pozo (director). Universidad de Friburgo-Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2005.

__________________________

1 ORÉ GUARDIA, Arsenio. Derecho Procesal Penal peruano. Análisis y comentarios al Código Procesal Penal. Tomo III, Gaceta Jurídica, Lima, 2016, p. 503.

2 NEYRA FLORES, José Antonio. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II, Idemsa, Lima, 2015, p. 39.

3 ORÉ GUARDIA, Arsenio. Ob. cit., p. 506.

4 Ídem.

5 NEYRA FLORES, José Antonio. Ob. cit., pp. 42-44.

6 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. “Criminalidad organizada y procedimiento penal: la colaboración eficaz”. En: Anuario de Derecho Penal 2004: La reforma del proceso penal peruano. José Hurtado Pozo (director). Universidad de Friburgo-Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2005, p. 247.

7 SAN MARTIN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. INPECCP, Lima, 2015, p. 871.


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