Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 282 - Articulo Numero 45 - Mes-Ano: 5_2017Actualidad Juridica_282_45_5_2017

ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL

Establecen plazo e instrucciones para la presentación de la declaración anual consolidada de los titulares de la actividad minera

Resolución Directoral Nº 0257-2017-MEM/DGM (publicación El Peruano: 22/04/2017; vigencia: 23/04/2017)

Mediante la presente resolución, se establece la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2016, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

En este sentido, el plazo de presentación de la DAC correspondiente al 2016 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera así como a aquellos titulares que no cuenten con RUC:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

Titulares sin RUC

09 de junio de 2017

0-1

12 de junio de 2017

2-3

13 de junio de 2017

4-5

14 de junio de 2017

6-7

15 de junio de 2017

8-9

16 de junio de 2017

Cabe indicar, que la presentación de la DAC, así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, el cual también deberá ser seguido por aquellos titulares mineros, que al 31 de diciembre del 2016, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

Además, en el Anexo II son definidos los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la mencionada declaración.

Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales

Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/Sunat (publicación El Peruano: 14/04/2017; vigencia: 15/04/2017)

Mediante la presente resolución, se otorgan facilidades excepcionales para el cumplimiento de obligaciones tributarias ante la Sunat y se regula un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debido al estado de emergencia por los desastres naturales declarados mediante decretos supremos publicados desde el 1 de enero hasta el 7 de abril de 2017.

Así, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre a la fecha de publicación del decreto supremo que declara dicho estado, deberán cumplir con el pago y la declaración de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos tributarios de enero a setiembre de 2017 así como con la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF del ejercicio 2016, de acuerdo con los cronogramas detallados en los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Resulta importante indicar, que no se encuentran comprendidos en la presente resolución los deudores tributarios que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Aprueban normas para presentar solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial

Resolución de Superintendencia Nº 098-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 14/04/2017; vigencia: 17/04/2017)

Mediante la presente resolución, se aprueban las disposiciones que regulan la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial (Fraes) establecido por el Decreto Legislativo Nº 1257 así como las formas y condiciones para la elección del pago al contado o fraccionado de dicho fraccionamiento especial y el procedimiento a seguir respecto de fraccionamientos aprobados.

Además, se aprueba el Formulario Virtual Nº 1700 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, el cual se encontrará a disposición de los interesados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Cabe indicar, que lo dispuesto en la presente resolución entra en vigencia el 17 de abril de 2017 con excepción de los artículos 4 (de la solicitud de acogimiento en el caso de personas naturales con deuda aduanera y que no cuentan con número de RUC) y 11 (de los fraccionamientos aprobados), los cuales entran en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017, respectivamente.

Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas

Resolución de Superintendencia Nº 095-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 08/04/2017; vigencia: 01/06/2017)

Mediante la presente resolución, se designan y excluyen como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los sujetos señalados en los anexos 1 y 2, respectivamente.

Cabe indicar, que los contribuyentes designados o excluidos, operarán como tales o dejarán de hacerlo a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución.

Tribunal Fiscal establece jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la modificación del destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02486-4-2017 (publicación web: 08/04/2017)

El Tribunal Fiscal ha establecido que procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse esta para pedir la devolución del saldo no compensado.

Asimismo, precisó que si se eligió la opción de devolución, puede modificarse esta para que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida en que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario.

Fijan índices de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales

Resolución Ministerial Nº 144-2017-EF/15 (publicación El Peruano: 07/04/2017; vigencia: 08/04/2017)

Mediante la presente resolución se dispone que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales –que optaron por tributar como tales– realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Incorporan segundo párrafo al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Ley Nº 30551 (publicación El Peruano: 07/04/2017; vigencia: 01/01/2018)

Mediante la presente ley se incorpora como segundo párrafo del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, el texto siguiente:

Artículo 79.-

(...) No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso (...)”.

Declaran estado de emergencia en los distritos de El Ingenio y Changuillo (Nasca, Ica)

Decreto Supremo Nº 038-2017-PCM (publicación El Peruano: 06/04/2017; vigencia: 07/04/2017)

Mediante el presente decreto supremo se declara el estado de emergencia en los distritos de El Ingenio y Changuillo de la provincia de Nasca del departamento de Ica.

El estado de emergencia es declarado por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediata y necesaria de respuesta y rehabilitación que correspondan.

La implementación de las acciones previstas, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normativa vigente.

Aprueban relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes a efectos de la inafectación del pago del IGV

Decreto Supremo Nº 010-2017-SA (publicación El Peruano: 04/04/2017; vigencia: 05/04/2017)

Mediante el presente decreto supremo, se aprueba la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, a efectos de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, derogando el Decreto Supremo Nº 004-2016-SA.

Así, entre los diversos medicamentos incluidos en el mencionado anexo, tenemos: alogliptina benzoato, alogliptinabenzoato + metformina clorhidrato, alogliptinabenzoato + pioglitazona clorhidrato, canagliflozina, clorpropamida, dapagliflozina, empagliflozina, glibenclamida, gliclazida, glimepirida, insulina asparta, insulina detemir, insulina degludec, insulina humana y saxagliptina, entre otros.

Declaran el estado de emergencia en 53 distritos de 11 provincias de Ayacucho

Decreto Supremo Nº 036-2017-PCM (publicación El Peruano: 01/04/2017; vigencia: 02/04/2017)

Mediante el presente decreto supremo se declara el estado de emergencia en 53 distritos de 11 provincias del departamento de Ayacucho, detallados en el anexo que forma parte del presente decreto.

El estado de emergencia fue declarado por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediata y necesaria de respuesta y rehabilitación que correspondan.

____________________

Nota de Actualidad Jurídica: Por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 30 de abril de 2017.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe