Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 281 - Articulo Numero 28 - Mes-Ano: 4_2017Actualidad Juridica_281_28_4_2017

ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL

Corte Suprema: Profesores que alcanzan cargos directivos mantienen su régimen de origen

Casación Nº 15460-2014-Ica (publicación El Peruano: 31/04/2017)

El Colegiado Supremo ha determinado como precedente vinculante lo siguiente: Los docentes que se encuentren bajo los cánones de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, modificatorias y ampliatorias, que hayan ingresado como profesores y posteriormente ocupen cargos directivos, se rigen por la norma especial del magisterio y no pueden ser considerados funcionarios distintos al sistema, salvo que desde el inicio hayan ingresado a un cargo directivo, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276. Por esta razón a los docentes que realizan labores directivas considerados con el nivel remunerativo de funcionario les alcanza todos los efectos estipulados en las leyes de la carrera pública magisterial, por lo que en ese caso en particular, no le es de aplicación la norma general (Decreto Legislativo Nº 276).

Aprueban el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral

Decreto Supremo Nº 004-2017-TR (publicación El Peruano: 31/03/2017; vigencia: 01/04/2017)

A través del presente decreto se aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, que es un órgano colegiado que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión.

Según el referido cuerpo normativo, el recurso de revisión es un recurso administrativo destinado a contradecir las resoluciones emitidas en segunda instancia por la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de la Sunafil, así como por las Direcciones de Inspección del Trabajo u órganos que cumplan esta función en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

En ese sentido, se establece que este recurso para ser admitido debe cumplir con los siguientes requisitos:

˗ Identificación del recurrente, quien debe consignar su nombre y apellidos completos, domicilio procedimental, de preferencia dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompaña el poder respectivo.

˗ La identificación del acto administrativo que se recurre y de la autoridad que lo emitió.

˗ Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la petición.

˗ Las pruebas instrumentales, de ser el caso, debiendo enumerarlas correlativamente.

˗ La firma del recurrente.

El plazo para su interposición es de quince (15) días hábiles perentorios contados desde el día siguiente de la notificación de la respectiva resolución y se presenta ante la autoridad administrativa que la emitió; luego, es remitido al Tribual de Fiscalización Laboral, el cual debe resolverlo dentro de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que recibió el recurso.

Corte Suprema: Impuesto a la Renta asumido por el empleador es remuneración

Casación Laboral Nº 16514-2016- Lima (publicación El Peruano: 30/03/2017)

Mediante el citado dictamen, la Corte Suprema estableció como precedente vinculante que el pago por Impuesto a la Renta que es asumido por el empleador en favor de sus colaboradores, en la medida en que constituya para el trabajador un mayor ingreso y sea de su libre disposición, será una forma de remuneración indirecta, al representar una manera de contraprestación y, por lo tanto, deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de beneficios sociales.

Ello se desprende de la propia naturaleza del Impuesto a la Renta de quinta categoría que asume el empleador y que al cumplir con las características de un ingreso remunerativo (contraprestación del servicio) deberá computarse para el cálculo de beneficios sociales.

Aprueban reglamento del decreto legislativo de migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias

Decreto Supremo Nº 007-2017-IN (publicación El Peruano: 27/03/2017; vigencia: 28/03/2017)

Dicha normativa establece también un listado de calidades migratorias a través de las cuales se otorga a la persona extranjera una condición de estadía regular en el territorio nacional. Entre estas tenemos a las calidades de trabajador designado temporal y la de trabajador propiamente dicha, que se otorgan a las personas que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el Sector Público o Privado, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios.

En ese sentido, la calidad migratoria de trabajador designado se otorga a las personas extranjeras enviadas por un empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional, que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados. Las condiciones específicas para el otorgamiento de esta calidad migratoria son:

- Ser trabajador independiente o trabajador dependiente en el Sector Público o Privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia.

- La empresa contratante debe estar activa y hábil ante la Sunat.

El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den dicho plazo dentro de un año, contado desde su primer ingreso al territorio peruano, prorrogables por el mismo plazo.

Ahora bien, respecto a la segunda calidad migratoria de trabajo (calidad migratoria del trabajador) las condiciones para su otorgamiento son:

- En caso de trabajador dependiente contar con un contrato en el Sector Público o Privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia, las empresas contratantes deben contar con RUC activo y habido.

- En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.

El plazo de otorgamiento y de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.

Por último, referente a los derechos laborales se establece que el Ministerio de Trabajo dictará las normas y establecerá las medidas necesarias para proteger los derechos laborales de las personas extranjeras sujetas al régimen privado, aun en situación migratoria irregular y que en caso de las personas sujetas al régimen público, Servir dispone lo correspondiente a la protección de dichos derechos. Del mismo modo, se dispone que la situación de irregularidad migratoria de una persona extranjera no afecta el ejercicio o el reclamo de los derechos laborales frente a su empleador.

Modifican condiciones mínimas de los acuerdos entre instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud e instituciones prestadoras de servicios de salud

Resolución de Superintendencia N° 042-2017-SUSALUD/S (publicación El Peruano: 24/03/2017; vigencia: 25/03/2017)

A través de la presente resolución se modifica el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, modificada por la Resolución N° 106-2015-SUSALUD/S, que aprobó las “Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress)”.

La nueva disposición establece que las Iafas deben remitir a SuSalud, la información de los contratos o Convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las Ipress o Ugipress, a través del sistema que implemente SuSalud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción, modificación o renovación de los mismos, según corresponda y de acuerdo al procedimiento establecido en la Tercera Disposición Transitoria Complementaria Final de la presente norma.

SuSalud a través de su portal institucional pondrá a disposición de las Iafas, los mecanismos automatizados, a fin de permitir la remisión de la información acerca de los parámetros de los contratos o convenios, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso.

Asimismo, se modifica la Tercera Disposición Transitorias, Complementaria y Final de la referida norma, la misma que contempla que la obligatoriedad para la remisión de la información de los Contratos o Convenios a través del Sistema de Transmisión Electrónica de Convenios y/o Contratos - Sitecon de SuSalud rige a partir del 1 de abril de 2017.

Aprueban lineamiento para el tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil

Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2017-SERVIR/PE (publicación El Peruano: 22/03/2017; vigencia: 23/03/2017)

A través de la presente resolución se establece el lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil. En ese sentido, la ruta para el tránsito consta de cuatro etapas:

1. Preparación de la entidad: tiene por objeto la conformación de una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, encargada de impulsar el proceso de tránsito y de garantizar que todos los servidores y servidoras de la entidad conozcan la ruta que la entidad deberá seguir para transitar al nuevo régimen del Servicio Civil, así como el adecuado conocimiento de las herramientas necesarias para dicho tránsito.

2. Análisis situacional de la entidad: esta etapa tiene por finalidad reconocer la situación actual de la entidad en lo referente a puestos y procesos con el fin de identificar oportunidades de mejora interna y externa en su funcionamiento, de cara a sus beneficiarios/usuarios, es decir, todas aquellas entidades públicas, privadas y ciudadanía en general que utilizan o se ven impactadas por los bienes o servicios generados por la entidad.

3. Aplicación de mejoras internas: esta etapa tiene por objeto asegurar que los esfuerzos de la entidad se orienten a la prestación efectiva de servicios de calidad a los ciudadanos mediante la mejora de sus procesos y la actualización de sus instrumentos de gestión.

4. Implementación del nuevo régimen: se implementa el régimen de la Ley del Servicio Civil, mediante la convocatoria de los concursos públicos, el tránsito de los servidores al nuevo régimen y la puesta en práctica de los procesos mejorados.

Modifican estructura del equipo técnico institucional de implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo

Resolución Administrativa Nº 026-2017-CE-PJ (publicación El Peruano: 16/03/2017; vigencia: 17/03/2017)

Por intermedio de la presente resolución se modifica el literal b) del artículo 5 de la nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo.

Según dicha modificación, el referido equipo técnico estará compuesto de la siguiente manera:

˗ El presidente de la Corte Superior de Justicia, que lo preside.

˗ Un juez superior titular que integra un órgano jurisdiccional que aplica la nueva Ley Procesal del Trabajo.

˗ Un juez especializado titular que aplica la nueva Ley Procesal del Trabajo en un Juzgado Especializado.

˗ Un juez de paz letrado titular que aplica la nueva Ley Procesal del Trabajo en un Juzgado de Paz Letrado.

˗ Secretario Técnico-Administrador del Módulo Laboral.

Tales magistrados al momento de ser designados, deberán desempeñar el cargo consignado en el respectivo título expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Por otro lado, en caso que la sede de la Corte Superior de Justicia no cuente con jueces titulares en alguna de las instancias, se podrá integrar al Equipo Técnico Distrital a algún juez provisional o supernumerario.

Aprueban la “Aplicación para Equipos Móviles (APP) de la nueva Ley Procesal del Trabajo”

Resolución Administrativa Nº 065-2017-CE-PJ (publicación El Peruano: 16/03/2017; vigencia: 17/03/2017)

A través de la resolución bajo comentario se aprueba la Aplicación para Equipos Móviles (APP) de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), el cual estará enfocado a la difusión interactiva y permitirá el acercamiento de los usuarios con la NLPT para contribuir con la celeridad de los procesos judiciales laborales. De igual forma, permitirá el acceso en forma remota de los usuarios a la información sobre el estado de sus procesos, notificaciones electrónicas, entre otras funciones.

Cabe indicar que el referido aplicativo estará conformado por los siguientes contenidos:

- Informativo, referido exclusivamente a la NLPT, los flujogramas de los procesos, formatos de demandas laborales e información estadística.

- Promocional, a través del cual se difundirá los beneficios de la NLPT; y

- Acceso a información y herramientas, que permitirá consultar sobre expedientes judiciales supremos y superiores, sobre el sistema de notificación electrónica, programación de audiencias, pagos de tasas judiciales, entre otros.

Precisan competencias de órganos jurisdiccionales en los procesos de la nueva Ley Procesal de Trabajo

Resolución Administrativa Nº 055-2017-CE-PJ (publicación El Peruano: 15/03/2017; vigencia: 16/03/2017)

A través de la presente resolución se precisa que un órgano jurisdiccional tiene competencia exclusiva en los procesos de la nueva Ley Procesal de Trabajo, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Sea un órgano jurisdiccional laboral (Juzgado de Paz Letrado Laboral, Juzgado de Trabajo y Sala Laboral), denominado de esta forma, mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

b) Conozca procesos laborales referidos a la nueva Ley Procesal del Trabajo (proceso abreviado, ordinario, con título ejecutivo, proceso no contencioso, de acción popular, anulación de laudo arbitral e impugnación de laudo arbitral) según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Asimismo, el órgano jurisdiccional no perderá la condición de tener competencia exclusiva en procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo si, de manera transitoria y con un plazo preestablecido de vigencia, conozca procesos laborales referidos a la anterior Ley Procesal de Trabajo y/o al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, según determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Modifican el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Decreto Supremo Nº 003-2017-TR (publicación El Peruano: 06/03/2017; vigencia: 21/04/2017)

A través del presente decreto se modifican los artículos 16 y 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, los cuales entrarán en vigencia pasados cuarenta y cinco (45) días calendario.

Con respecto a la primera modificación, se establece que para efectos del otorgamiento de la licencia sindical, son actos de concurrencia obligatoria los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical. En caso de este último, a falta de acuerdo, convenio colectivo o costumbre más favorable, la asistencia a dichos actos es garantizada con una licencia con goce de haber hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente, para lo cual se debe de comunicar al empleador el uso de la misma, con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, salvo por causas imprevisibles o de fuerza mayor.

Se establece además que, en el caso de organizaciones sindicales de primer y segundo grado, los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria son el secretario general, secretario adjunto, o quien haga sus veces, el secretario de defensa y el secretario de organización. En ese sentido, el permiso sindical se limitará al secretario general y secretario de defensa cuando la organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta (50) afiliados.

Ahora bien, en el caso de organizaciones sindicales de tercer grado, sus dirigentes tienen derecho a licencias, hasta para diez (10) dirigentes, debiendo comunicar al empleador y a la autoridad administrativa de trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical. Asimismo, se concederá treinta (30) días naturales de licencia remunerada adicional por cada tres (3) federaciones afiliadas en adición a las necesarias para la constitución de una confederación; y tres (3) sindicatos o federaciones nacionales registradas a la organización sindical o una combinación de estos.

La acreditación de los sindicatos y federaciones afiliadas a cada organización de tercer grado será emitida por la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces. Asimismo, la organización sindical podrá distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o más dirigentes.

Con respecto a la segunda modificación, referida la comunicación de la declaración de huelga, se establece que se debe de adjuntar la Declaración Jurada del Secretario General y del dirigente de la organización sindical, que en asamblea sea designado específicamente para tal efecto, de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con todos los requisitos señalados.

Por otro lado, se incorpora el artículo 16-A al mencionado reglamento, el mismo que establece que el empleador está obligado a deducir las cuotas sindicales, legales, ordinarias y extraordinarias de los trabajadores afiliados. Para estos efectos se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La organización sindical deberá presentar al empleador por única vez el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota ordinaria o extraordinaria, así como sus eventuales modificaciones; la relación y/o comunicación de trabajadores afiliados; y, la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, firmada por cada uno de los trabajadores comprendidos en la comunicación.

b) Toda organización sindical perceptora de la cuota sindical debe proceder a la apertura de una cuenta en el sistema financiero. El registro sindical otorga a la organización sindical personería a efectos de ser titular de una cuenta en el sistema financiero.

c) El empleador está obligado a realizar el depósito de las cuotas retenidas en una cuenta del sistema financiero, de titularidad de la organización sindical, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la retención. Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento.

d) Cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descuenta de la cuota sindical la parte proporcional y la abona a la cuenta del sistema financiero de tal organización, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la retención.

e) El empleador debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, indicando el número de Registro Sindical o el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la organización sindical u organizaciones sindicales, según corresponda.

f) Si la organización sindical no es titular de una cuenta del sistema financiero, el empleador que retiene la cuota sindical se constituye en depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad. Mientras dure esta situación no se genera ningún tipo de interés u otro beneficio en favor de ninguna de las partes.

g) Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical, el trabajador deberá presentar a su empleador un documento que acredite su desafiliación de la organización sindical correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la organización sindical de informar oportunamente al empleador sobre la desafiliación.

En caso la organización sindical se encuentre afiliada a organizaciones de grado superior, se seguirán las mismas reglas en lo que resulte aplicable.

Por último se establece que los dirigentes de organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado que integren el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, dispondrán de un (1) día adicional por cada convocatoria que requiera su participación.

Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo

Decreto Supremo Nº 002-2017-TR (publicación El Peruano: 06/03/2017; vigencia: 07/03/2017)

A través del presente decreto se aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, con el objeto de reglamentar el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y, de esa manera, cumplir los principios de unidad, eficiencia y especialización de la función inspectiva y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema.

El referido cuerpo normativo, regula, entre otros aspectos, la definición del Sistema de Inspección de Trabajo (SIT), la Política Nacional de Inspección del Trabajo, el Plan Nacional y Sectorial de Inspección del Trabajo y el Plan Anual de Inspección del Trabajo, así como los Componentes del SIT.

Asimismo, sobre los conflictos de competencia con entidades con funciones vinculadas a la inspección del trabajo, se establece que cuando concurran sobre un mismo hecho la función fiscalizadora de dos o más entidades, en aplicación del principio de especialidad deberá preferirse las constataciones efectuadas por la autoridad inspectiva de trabajo competente.

Ahora bien, en el caso de presentarse un conflicto respecto al ejercicio de competencias que podría corresponderle a dos o más integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), dicho conflicto será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; previa opinión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil); y que en caso el conflicto se presente entre dos órganos de una misma entidad, este será resuelto por la propia entidad.

Por último, se dispone además que en aquellas regiones en las que aún no se haya implementado la correspondiente Intendencia Regional, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante decisión motivada, o a pedido fundamentado de una Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia. En ambos casos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ejercerá la potestad sancionadora a través de sus órganos competentes.

Aprueban Reglamento de la Ley Nacional de Residentado Médico

Decreto Supremo Nº 007-2017-SA (publicación El Peruano: 02/03/2016; vigencia: 03/03/2017)

A través del presente decreto se aprueba el reglamento de la Ley Nº 30453, con el objeto de regular el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico (Sinareme), estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las políticas nacionales del sector salud y la precitada legislación.

Según la normativa bajo comentario, el médico residente tiene derecho a percibir remuneraciones, pago por guardias, compensaciones y entregas económicas, y demás beneficios que les sean aplicables, de acuerdo con su régimen laboral; a gozar de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de residentado y que a partir del tercer año le corresponderá las vacaciones truncas de acuerdo a ley. Asimismo, se establece que percibirá los beneficios que la ley establece a los empleados públicos o privados, según corresponda, y que les sean aplicables.

Ahora bien, con respecto a la guardia remunerada se dispone que esta no debe exceder de doce (12) horas continuas y que no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) al mes. De igual forma, se establece que el médico residente tiene derecho a veinticuatro (24) horas de descanso continuo a la semana, según programación.

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Nota de Actualidad Jurídica: Por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 31 de marzo de 2017.


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