Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 281 - Articulo Numero 29 - Mes-Ano: 4_2017Actualidad Juridica_281_29_4_2017

Procedimiento administrativo trilateral

RESUMEN

El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece dos tipos de procedimientos especiales: el procedimiento administrativo sancionador y el procedimiento administrativo trilateral. En el presente informe, presentaremos los alcances normativos más importantes con relación a este último, por lo que abordaremos sus características, elementos y el desarrollo procedimental que la normativa establece para su realización.

ALCANCES GENERALES

¿Qué es el procedimiento administrativo trilateral?

El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la presente Ley.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 227.

¿Quiénes son las partes que intervienen en el procedimiento?

La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como reclamante y cualquiera de los emplazados será designado como reclamado.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 227.

¿Cuál es el marco legal aplicable al procedimiento?

El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo demás por lo previsto en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 228.

¿Cómo se aplica el principio de verdad material?

En el caso de procedimientos trilaterales, la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. IV.

¿Cuáles son las características del procedimiento administrativo trilateral?

Hugo Gómez Apac1 refiere que este tipo de procedimiento tiene las siguientes características:

- Se inicia de oficio o a pedido de parte. La reclamación o denuncia debe cumplir con los presupuestos de admisibilidad y procedencia correspondientes.

- Si el reclamado o denunciado no presenta sus descargos, se le declarará rebelde, lo que supone considerar como ciertos los hechos y alegaciones invocados en la reclamación o denuncia.

- En principio, los hechos alegados por las partes deben ser probadas por ellas. No obstante, la autoridad puede actuar pruebas de oficio para alcanzar la verdad material y salvaguardar el interés público involucrado.

- El reclamante o denunciante puede solicitar medidas cautelares a su favor que garanticen la eficacia de la resolución final.

- El procedimiento puede concluir si las partes concilian o transan extrajudicialmente. Sin embargo, la autoridad puede continuar de oficio si el asunto controvertido puede afectar a terceros o al interés público.

- El reclamante o denunciante puede impugnar la decisión que declara infundado su reclamo o denuncia.

¿Cuándo opera la subsanación de documentos en este tipo de procedimiento?

Ingresado el escrito o formulada la subsanación debidamente, se considera recibido a partir del documento inicial, salvo que el procedimiento confiera prioridad registral o se trate de un procedimiento trilateral, en cuyo caso la presentación opera a partir de la subsanación.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

¿Cuándo se inicia el procedimiento trilateral?

Inicio del procedimiento (TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 229)

- El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio.

- Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia.

- Una vez admitida a trámite la reclamación se pondrá en conocimiento del reclamado a fin de que este presente su descargo.

¿Cuál es el contenido de la reclamación?

La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 113 de la Ley, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.

La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las pruebas de las que disponga.

La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho respectivos.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 230.

¿En qué plazo se presenta la contestación?

El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de esta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 1222 de la Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas.

Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la resolución final.

En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del plazo.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 231.

¿Qué implica la presentación de una réplica?

Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una réplica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 231.

La Ley establece que la réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 232.

MEDIDAS CAUTELARES

¿En qué etapa del procedimiento se dictan las medidas cautelares?

En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o a pedido de parte, podrán dictarse medidas cautelares conforme al artículo 155.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 234.

Medidas cautelares (TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 155)

Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.

Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento.

No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.

¿Cuáles son las consecuencias para el particular que no cumple una medida cautelar?

Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administración no lo hiciere, se aplicarán las normas sobre ejecución forzosa prevista en los artículos 201 al 209 de esta Ley.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 234.

Apelación de una medida cautelar (TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 234.3)

Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución que dicta la medida. Salvo disposición legal o decisión de la autoridad en contrario, la apelación no suspende la ejecución de la medida cautelar.

La apelación deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de (1) día, contado desde la fecha de la concesión del recurso respectivo y será resuelta en un plazo de cinco (5) días.

IMPUGNACIÓN

¿Qué recurso procede contra la resolución final en este tipo de procedimiento?

Contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, solo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, solo cabe plantear recurso de reconsideración.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 235.

¿Cuál es el plazo para interponer la apelación?

La apelación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó la resolución apelada dentro de los quince (15) días de producida la notificación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la fecha de la concesión del recurso respectivo.

Dentro de los quince (15) días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de quince (15) días para la absolución de la apelación.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 235.

¿Cuándo se fija la vista de la causa?

Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el artículo precedente, la autoridad que conoce de la apelación podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor de diez (10) días contados desde la fecha en que se notifique la absolución de la apelación a quien la interponga.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 235.

¿Cuál es el plazo para resolver el recurso?

La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 235.

¿Qué facultades tiene las entidades con relación a los recursos temerarios y maliciosos?

En el caso de los procedimientos administrativos trilaterales, las entidades podrán ordenar, en el acto administrativo que causa estado, la condena de costas y costos por la interposición de recursos administrativos maliciosos o temerarios. Se entiende por recurso malicioso o temerario aquel carente de todo sustento de hecho y de derecho, de manera que por la ostensible falta de rigor en su fundamentación se evidencia la intención de mala fe del administrado. Para ello, se debe acreditar el conocimiento objetivo del administrado de ocasionar un perjuicio.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 54.

CONCILIACIÓN, TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y DESISTIMIENTO

¿Qué condiciones deben cumplirse para aprobar acuerdos que importen una transacción extrajudicial?

En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos con los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 236.

Precisiones con relación a los acuerdos (TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 236)

Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia.

Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general.

Procede el desistimiento conforme a lo regulado en los artículos 189 y 190.

MEDIDAS CORRECTIVAS

¿Qué efectos tienen las resoluciones que ordenan medidas correctivas?

En el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 713, inciso 4) del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 28494, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa.

  • TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, D. Sup. Nº 006-2017-JUS, art. 203.6.


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