Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 280 - Articulo Numero 33 - Mes-Ano: 3_2017Actualidad Juridica_280_33_3_2017

Notificación del acto administrativo

RESUMEN

La notificación es un acto mediante el cual la Administración pone en conocimiento del administrado los actos administrativos que ha emitido. Su correcta realización constituye una formalidad ineludible para la Administración y una garantía para los particulares. En este informe presentaremos los alcances normativos más importantes con relación a la obligatoriedad de la notificación, sus modalidades y sus alcances. Asimismo, presentaremos los casos en que las autoridades administrativas pueden subsanar las notificaciones defectuosas.

Eficacia

¿Cuándo un acto administrativo es eficaz?

El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 16, nums. 16.1 y 16.2.

¿En qué caso el acto administrativo adquiere eficacia anticipada?

La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 17, nums. 17.1 y 17.2.

Obligatoriedad

¿Cuál es el rol que corresponde a la entidad para realizar el acto de notificación?

De acuerdo a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18, la notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. En cuanto a la notificación personal, el numeral 2 del citado artículo precisa que la notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 18.

¿En qué caso las entidades quedan dispensadas de realizar el acto de notificación?

La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado.

También queda dispensada de notificar si el administrado tomará conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 19, nums. 19.1 y 19.2.

Modalidades

¿Pueden las autoridades suplir las modalidades de notificación?

La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación.

Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 20, nums. 20.1 y 20.2.

¿Cuál es el procedimiento para la notificación electrónica?

El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello.

La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado. La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida.

En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días útiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar por cédula.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 20, num. 20.4.

¿Dónde se realiza la notificación personal?

La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 21, num. 21.1.

¿Qué actuaciones debe realizar la autoridad si el domicilio es inexistente?

En caso de que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el DNI por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 21, num. 21.2.

¿Qué procedimiento debe seguir la notificación personal?

En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 21, nums. 21.3, 21.4 y 21.5.

¿Cuál es el procedimiento para notificar a varios administrados?

Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado personalmente a todos, salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para notificaciones, en cuyo caso estas se harán en dicha dirección única.

Si debiera notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notificación se hará con quien encabeza el escrito inicial, indicándole que trasmita la decisión a sus cointeresados.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 22.

¿Cuál es el orden de publicación?

La publicación procederá conforme al siguiente orden:

En vía principal, tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido.

En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado:

- Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.

- Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, esté equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 23, num. 23.1.

¿Qué elementos debe contener la publicación de un acto?

La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalados en este capítulo; pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 23, num. 23.2.

¿Qué consecuencias genera la información errónea contenida en la notificación?

Si con base en información errónea, contenida en la notificación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 24, num. 2.

Vigencia de las notificaciones

¿Cuándo adquieren efecto las notificaciones en sus diferentes modalidades?

Las notificaciones surtirán efecto conforme a las siguientes reglas:

1. Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas.

2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas.

3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el diario oficial.

4. Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación.

A efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el artículo 133 de la presente Ley1, con excepción de la notificación de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo precedente.

  • Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, art. 25.

Notificaciones en los procedimientos de selección

¿Qué tipo de notificación prima en un procedimiento administrativo?

La notificación personal se constituye en el medio de transmisión por excelencia de la actuación de la Administración, por lo que las entidades se encuentran llamadas a efectuar en primer orden una notificación personal del administrado, reservándose el uso de medios alternos de notificación, tales como el correo electrónico, a aquellos casos en los cuales exista de por medio una solicitud expresa del administrado interesado para tal efecto.

  • Resolución Nº 059-2011-TC-S4.

¿Existe un régimen particular para la suscripción del contrato?

Sin perjuicio de lo expuesto y con relación a la notificación efectuada por la entidad, se debe precisar que ni la Ley de Contrataciones del Estado ni su Reglamento han contemplado una modalidad o régimen particular aplicable para la notificación de las comunicaciones que realiza la entidad a efectos de citar al postor para la suscripción del contrato, y considerando que, conforme al artículo 22 del citado Reglamento, los procesos de selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del contrato respectivo o con su perfeccionamiento.

En este sentido, ante el vacío de la norma especial, es obligatoria la aplicación en vía supletoria del régimen de notificación previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud de lo establecido tanto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la aludida Ley de Contrataciones del Estado2 como en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 274443.

  • Resolución Nº 1161-2011-TC-S2.

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1 Artículo 133.- Inicio de cómputo

133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que este señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.

133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que este disponga fecha posterior.

2 Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación

El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de Derecho Público y sobre aquellas de Derecho Privado que le sean aplicables.

3 Artículo II.- Contenido

(...)

2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.


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