IGV Justo: Prórroga del plazo de pago del impuesto para la micro y pequeña empresa
RESUMEN
En el mes de diciembre del año pasado, el Congreso de la República (contraviniendo la política fiscal del Ejecutivo y del Ministerio de Economía y Finanzas) aprobó la Ley Nº 30524, denominada popularmente IGV Justo. Esta norma permite diferir o prorrogar el pago del impuesto considerando que las pymes muchas veces otorgan financiamientos o créditos por la venta de bienes y servicios y que, por ello, no cuentan con liquidez para el pago de tributos; de ese modo, se busca beneficiar a los contribuyentes estableciendo esta medida, cuyos efectos se verán con el tiempo.
¿Qué normas regulan la prórroga del pago del IGV a las mypes?
La Ley Nº 30524 modificó el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, a fin de establecer que las mypes con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar, agregando que la postergación no genera intereses moratorios ni multas.
La reglamentación de esta norma se ha producido con la incorporación del numeral 3 del artículo 8 del Reglamento del IGV, Decreto Supremo Nº 29-94-EF, por el Decreto Supremo Nº 026-2017-EF (publicado el 16 febrero 2017), y recientemente modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2017-EF, vigentes desde el 1 de marzo de 2017.
¿Qué personas o empresas se pueden acoger a este beneficio?
Las mypes con ventas anuales de hasta 1700 UIT. Esto es a los contribuyentes del IGV que cumplan principalmente con la condición señalada.
Ley Nº 30524, art. 1.
¿Las mypes tienen que estar inscritas en el Remype a efectos de acogerse al beneficio?
Una mype es una empresa, persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1700 UIT. En ese sentido, no establece una condición adicional a efectos de acceder al beneficio tributario de la prórroga del IGV.
En ese sentido, cabe referir que el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa-Remype es un registro donde se inscriben las micro y pequeñas empresas, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo1.
La inscripción en el Remype es un requisito indispensable para acceder a los beneficios establecidos en el Régimen Laboral Especial de la Mype regulado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, pero este no tiene ningún efecto para aspectos tributarios.
Así, en el ámbito laboral las mypes se distinguen en función de sus niveles de ventas anuales:
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
Para el cómputo de las ventas que no superen las 1700 UIT, ¿qué se debe de considerar?
Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos meses, lo siguiente:
i) Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta.
ii) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
iii) Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la categoría que corresponde a los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
En caso que la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella. Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.
¿Qué UIT se considera para el ejercicio de la opción?
Se considera la UIT vigente en el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
Esto es, para los sujetos que accedan este beneficio, considerando que deben tener en cuenta los ingresos de enero a diciembre del 2016, se debe considerar el valor de la UIT del 2016: S/ 3,950.00.
¿Quiénes son los sujetos no comprendidos?
No están comprendidas en los alcances del presente beneficio:
i. Las mypes que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ii. Las mypes que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios2.
iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia3.
iv. Las mypes que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
Los supuestos previstos se deben de verificar el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
¿Cómo se verifica el incumplido de presentar sus declaraciones o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta?
Como hemos referido, las mypes que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones o efectuar el pago de sus obligaciones del IGV e Impuesto a la Renta, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, no pueden solicitar la prórroga del pago del IGV.
En este supuesto, se deben considerar los siguientes aspectos:
i) Se evalúan los últimos doce (12) periodos anteriores a la fecha límite de regularización.
ii) El incumplimiento se produce cuando se omite presentar la declaración o efectuar el pago de las obligaciones tributarias hasta la fecha de vencimiento.
Por los periodos en los que se prorrogó el plazo de pago original, el incumplimiento en el pago del impuesto se evalúa considerando la fecha de vencimiento.
iii) Para que la regularización del incumplimiento en la presentación de la declaración y/o el pago de las obligaciones tributarias surta efecto, la mype debe presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de regularización.
En el caso del fraccionamiento, la resolución que lo aprueba debe haber sido notificada hasta la fecha límite de regularización.
iv) Si al último día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga se verifica que en alguno(s) de los doce (12) periodos a evaluar la mype incurrió en incumplimiento conforme al numeral ii) de este inciso, esta no podrá optar por la prórroga, salvo que hubiera regularizado dicho incumplimiento hasta la fecha límite de regularización.
¿Qué obligaciones pueden ser materia de prórroga?
Las normas en comentario establecen que el IGV cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción.
En ese sentido, cabe referir que el Reglamento no incluye a la primera venta de bienes inmuebles y la importación de bienes, operaciones gravadas con el IGV4.
En el primer caso, esto se comprende toda vez que el literal f) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV señala en la primera venta de inmuebles, la obligación tributaria se genera en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. De ese modo, de acuerdo a la citada norma, no hay forma de que en la primera venta de bienes inmuebles surja la obligación de pago del IGV sin la percepción del ingreso, por lo que no tendría sentido la prórroga del pago del Tributo en este caso.
Por su parte, en la importación, el obligado al pago del IGV es el importador de los bienes y el IGV se paga en la nacionalización del bien o mercancía para su uso o consumo en el país; de ese modo, en este supuesto no se produce ningún supuesto de crédito o financiamiento que afecte al empresario.
¿Qué otros aspectos comprende la prórroga del pago del IGV?
La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del impuesto, de acuerdo a lo siguiente:
i) La mype indica si opta por la prórroga marcando la opción que para tal efecto figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto.
ii) Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el impuesto es exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Tributario.
De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.
El cumplimiento de las condiciones establecidas para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.
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1 De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE dicho registro pasaría a ser administrado por la Sunat a partir de los 180 días de la publicación del Reglamento de la Ley MYPE, hecho que no ha sucedido.
2 Los delitos tributarios se encuentran tipificados en la Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo Nº 813, entre los más importantes se encuentran la defraudación tributaria, el contrabando y el delito contable.
3 Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal.
4 Artículo 1.- Operaciones gravadas
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor.
Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54 del presente dispositivo.
También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.
e) La importación de bienes.