ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (publicación El Peruano: 28/02/2017; vigencia: 01/03/2017)
Mediante el presente decreto se modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), cuyo TUO ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, con el objetivo de adecuarlo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1258, el cual modificó la LIR y estableció la deducción de gastos de las rentas de trabajo hasta el importe de 3 UIT.
Así, entre los diversas modificaciones, se señala que la deducción anual del monto fijo de siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46 de la Ley, así como la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categorías percibidas.
Además, se incorpora el artículo 26-A el cual establece que para efecto de determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley se deberá tener en cuenta, entre otros, que los gastos por intereses a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley deben corresponder a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda siempre que tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas.
Aprueban nueva versión del PDT IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621
Resolución de Superintendencia Nº 052-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 28/02/2017; vigencia: 01/03/2017)
Mediante la presente resolución se aprueba el PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621-Versión 5.5 debido a que con la aprobación de las normas reglamentarias de la Ley Nº 30524, la cual establece la prórroga del pago del IGV, las Mypes que opten por la prórroga deberán marcar la opción que figure en el formulario para la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto.
Así, la nueva versión aprobada por la presente resolución estará a disposición de todos los interesados en Sunat Virtual a partir del 1 de marzo de 2017 y deberá ser utilizada independientemente del periodo que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
IGV Justo: modifican el Reglamento de la Ley del IGV
Decreto Supremo Nº 029-2017-EF (publicación El Peruano: 28/02/2017; vigencia: 01/03/2017)
La Ley Nº 30524, Ley del IGV justo, modificó el artículo 30 de la Ley del IGV estableciendo que las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar.
Mediante el Decreto Supremo en comentario se ha modificado el Decreto Supremo Nº 026-2017-EF, que a su vez modificó el Reglamento de la Ley del IGV a fin de establecer disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la Ley; de ese modo, se ha establecido, entre otros aspectos, que las ventas anuales se calcularán sumando, respecto de los meses de enero a diciembre del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos meses.
Asimismo, se han modificado otras disposiciones del numeral 3 del artículo 8 del Reglamento respecto de los sujetos comprendidos o beneficiarios de la prórroga.
Emisión obligatoria de recibos por honorarios electrónicos
Resolución de Superintendencia Nº 043-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 17/02/2017; vigencia: 01/04/2017)
Mediante la presente resolución se modifican diversos artículos de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT con el objetivo de generalizar la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios a través de medios electrónicos; así como de eliminar la obligación para los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.
Así pues, se entiende por emisor electrónico al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, utilizando para tal efecto el Sistema.
Cabe indicar, que los Libros de Ingresos y Gastos electrónicos generados y almacenados por la Sunat hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma continuarán siendo almacenados por la Sunat y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no esté prescrito.
Aprueban normas reglamentarias de la ley que prorroga el pago del IGV para las micro y pequeñas empresas
Decreto Supremo Nº 026-2017-EF (publicación El Peruano: 16/02/2017; vigencia: 01/03/2017)
Mediante el presente Decreto Supremo, se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, incorporándose el numeral 3 del artículo 8 con el objetivo de aprobar las normas reglamentarias para implementar la prórroga del pago del IGV a que se refiere la Ley Nº 30524.
Se entiende por MYPE a la empresa, persona natural o jurídica, con ventas de los últimos doce (12) periodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga hasta 1700 UIT (vigente en el periodo anterior).
En caso que la empresa tenga menos de 12 meses, se consideran todos los periodos desde su inicio. Si recién inicia actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.
De optar por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento. A partir del día siguiente a dicha fecha, el impuesto es exigible.
Modifican normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Resolución de Superintendencia Nº 045-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 16/02/2017; vigencia: 17/02/2017)
Mediante la presente resolución, se modifica el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:
“(…) Artículo 12.- Libros y registros contables
12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
a) Libro Diario.
b) Libro Mayor.
c) Registro de Compras.
d) Registro de Ventas e Ingresos (…)”.
Modifican normas sobre notificación de actos administrativos por medios electrónicos
Resolución de Superintendencia Nº 039-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 15/02/2017; vigencia: 16/02/2017)
Mediante la presente resolución, se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos y normas modificatorias, incorporándose el siguiente acto administrativo:
ANEXO (…)
N° |
Tipo de documento |
Procedimiento |
(…) |
|
|
32. |
Resolución de Multa |
Distintos al de fiscalización parcial electrónica |
Incorporan dependencias al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT
Resolución de Superintendencia Nº 041-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 15/02/2017; vigencia: 16/02/2017)
Mediante la presente resolución, se ha incorporado texto al Anexo a que se refiere el numeral 2 de la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/Sunat y norma modificatoria, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (ver cuadro).
Aprueban versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618
Resolución de Superintendencia Nº 035-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 12/02/2017; vigencia: 13/02/2017)
Mediante la presente resolución, se aprueba la versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618, la cual estará a disposición de los interesados a partir del 13 de febrero de 2017 en Sunat Virtual.
Dicha versión, deberá ser utilizada para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 047-2005/SUNAT, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Cabe indicar que el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618-versión 1.3 solo pudo ser utilizado hasta el 12 de febrero de 2017.
Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por regularización del IR a los deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT
Resolución de Superintendencia Nº 036-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 12/02/2017; vigencia: 13/02/2017)
Mediante la presente resolución, se modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos y normas modificatorias; así como la Resolución de Superintendencia Nº 190-2015/SUNAT a fin de permitir a aquellos deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT, solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes a la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría en menor plazo.
Además, se flexibiliza el requisito vinculado al saldo en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central (SPOT), para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y del refinanciamiento de su saldo.
Modifican disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS
Resolución de Superintendencia Nº 037-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 12/02/2017; vigencia: 13/02/2017)
Mediante la presente resolución, se modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 029-2004/ SUNAT y 120-2009/SUNAT, ampliando los canales que los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS poseen para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias incorporando a los cajeros corresponsales de las entidades bancarias como receptores de las indicadas declaraciones.
Fijan índices de corrección monetaria para determinar el costo computable de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
Resolución Ministerial Nº 039-2017-EF/15 (publicación El Peruano: 07/02/2017; vigencia: 08/02/2017)
Mediante la presente resolución se dispone que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales –que optaron por tributar como tales– realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Modifican el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y el Manual de Contabilidad
Resolución SBS Nº 465-2017 (publicación El Peruano: 05/02/2017; vigencia: 06/02/2017)
Mediante la presente resolución, se modifican diversos artículos del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, para adecuarlos a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 079-2015-EF, mediante el cual se modificó el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29985, a efectos de permitir que las personas jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de dinero electrónico.
Además, se modifica el Manual de Contabilidad conforme al Anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Cabe indicar que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.
Aprueban información que recibe la Sunat para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera
Resolución Ministerial Nº 056-2017-MEM/DM (publicación El Peruano: 04/02/2017; vigencia: 05/02/2017)
Mediante la presente resolución, se aprueba la información detallada en el formato, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, que recibe la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT para la inscripción de las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y que además realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Designan nuevos emisores del Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados
Resolución de Superintendencia Nº 028-2017/SUNAT (publicación El Peruano: 03/02/2017; vigencia: 04/02/2017)
Mediante la presente resolución, se designan, a partir del 1 de marzo de 2017, como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF) a los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 271- 2013/SUNAT y norma modificatoria, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo Nº 348-2015-EF con excepción del diésel y sus mezclas con biodiésel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclicosaturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente Nº 1 y solvente Nº 3, hacia, desde o en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Además, se señala que los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deben emitir obligatoriamente la guía de remisión electrónica BF-remitente y/o la guía de remisión electrónica BF-transportista, según corresponda.
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Nota de Actualidad Jurídica: Por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 28 de febrero de 2017.