Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 279 - Articulo Numero 22 - Mes-Ano: 2_2017Actualidad Juridica_279_22_2_2017

Derecho Colectivo del Trabajo: libertad sindical

RESUMEN

En esta oportunidad se ha considerado conveniente atender uno de los grandes derechos que inspiran la paz social en el mercado laboral y la sociedad en general: la libertad sindical. Es así que, en las siguientes líneas, se desarrollan las principales características y consideraciones establecidas por las normas nacionales e internacionales de trabajo sobre la materia, y que deberán ser atendidas por los empleadores y trabajadores del Sector Privado para resguardar tan importante derecho colectivo.

Definición y alcances generales

¿Qué se entiende por libertad sindical?

Es el derecho que les asiste a los trabajadores para organizarse (sindicalizarse) sin autorización previa, con el fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de sus convenios, ha dispuesto que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos de aquellas.

  • Convenio 87 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 2. Constitución Política del Perú, art. 28.
  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 2.

¿Cuál es la principal función de una organización sindical?

El sindicato representa a los trabajadores de su ámbito, que puede ser al nivel de empresa, de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella, y los de actividad, gremio u oficios. Asimismo, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito, representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito.

Por lo tanto, si una reclamación hubiera sido planteada por una organización de grado superior, queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la conforman al haber aquella asumido la representación del conjunto de sus afiliados.

Los convenios internacionales reconocen a los trabajadores y empleadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes.

  • Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 2.
  • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 4 y 7.

¿Qué característica debe cumplir la afiliación de un trabajador a una organización sindical?

La afiliación debe ser libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.

La Organización Internacional de Trabajo y las normas nacionales sostienen que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, de tal modo que esta protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o la de dejar de ser miembro de él.

  • Convenio 98 de la OIT, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, art. 1.
  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 3.

¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para acceder a una organización sindical?

El trabajador que desee ser miembro de un sindicato requiere cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.

2. No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.

3. No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.

Empero, los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el periodo de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho periodo les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral.

La calidad de miembro de un sindicato es inherente a la persona y no podrá ser transferida, trasmitida ni delegada por ningún motivo.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 12 y 13.

¿Cómo se constituye un sindicato de empleadores?

Para la constitución de un sindicato de empleadores se requiere de un mínimo de cinco empresas de la misma actividad, igual número de sindicatos para constituir una federación, y de federaciones para una confederación. Las normas que rigen los sindicatos de los trabajadores son las pertinentes para regular a los sindicatos de empresas siempre y cuando sean de la misma naturaleza.

  • Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 2.
  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 40.

Organización sindical: constitución y funcionamiento

¿Qué número de trabajadores debe afiliar un sindicato para su constitución y funcionamiento?

Para poder constituirse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a cincuenta (50) trabajadores tratándose de sindicatos de otra naturaleza.

Ahora bien, en las empresas cuyo número de trabajadores no alcance el requerido para constituir un sindicato, los trabajadores podrán elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo. La elección de los delegados debe ser comunicada a dicha Autoridad y al empleador dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Para tales efectos, cabe precisar que los dos delegados deberán ser elegidos por más de la mitad de los trabajadores de la empresa, sin considerar para este efecto al personal de dirección o de confianza; tales delegados ejercerán la representación de todos los trabajadores de la empresa ante el empleador y ante la Autoridad de Trabajo, en forma conjunta.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 14 y 15.
    • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 5.

¿Cómo se constituye un sindicato y qué formalidades se deben seguir para registrarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo?

La constitución de un sindicato debe efectuarse mediante una asamblea de trabajadores; en ella se aprobará el estatuto eligiéndose a la junta directiva, lo cual se hará constar en acta refrendada por notario público o, a falta de este, por el juez de paz de la localidad, con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes, para que proceda la legalización del acto correspondiente.

Posteriormente, el sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. Este registro es un acto formal y no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no se cumpliera con los requisitos necesarios para su formación y constitución.

De otro lado, para el registro de organizaciones sindicales, la junta directiva provisional deberá presentar a la Autoridad de Trabajo, en triplicado, copia de los siguientes documentos refrendados por notario público o a falta de este por el juez de paz de la localidad:

1. Acta de la asamblea general de constitución del sindicato y su denominación.

2. Estatutos.

3. Nómina de afiliados.

4. En el caso de organizaciones sindicales de primer grado, con expresa indicación de sus nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad, número de DNI y fecha de ingreso de los trabajadores. Si se trata de un sindicato de gremio, de profesiones u oficios varios, el nombre de su respectivo empleador.

5. Nómina de las organizaciones afiliadas cuando se trate de federaciones o confederaciones, con indicación del número de registro de cada una de ellas.

6. Nómina de la Junta Directiva.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 16 y 17.
    • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 21.

¿Cuántas clases de organizaciones sindicales pueden existir?

Según nuestro régimen vigente los sindicatos pueden ser de empresa, que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador; de actividad, que son los que están formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad; de gremio, conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad; y el de oficios varios, conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 5.

¿Los sindicatos pueden delegar su representatividad ante empleadores que tienen centros de operaciones descentralizados?

Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional; en tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una sección sindical.

Tratándose de sindicatos de alcance local, regional o nacional, los trabajadores afiliados podrán constituir una sección sindical en el centro de trabajo en el que laboren, la que ejercerá su representación al interior de este. La relación de la sección sindical con su organización sindical está regulada por el estatuto de esta última, no pudiendo asumir los fines y funciones del sindicato salvo por delegación expresa. La representación de la sección sindical estará a cargo de dos delegados elegidos en asamblea general.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 7.
    • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 10 y 11.

¿Cuáles son las funciones de una organización sindical?

Las organizaciones sindicales desarrollan las siguientes funciones:

1. La de representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.

2. Tal representatividad les permite celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que se originen de tales convenciones.

3. También pueden representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.

4. La organización sindical puede promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros, promover el mejoramiento cultural, así como la educación general, técnica y gremial de sus miembros.

  • Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 10.
    • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 8.

¿Cómo se determina el alcance de la representatividad de una organización sindical durante una negociación colectiva?

El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, asume la representación de la totalidad de estos, aunque no se encuentren afiliados (sindicato más representativo). De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 9.
    • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 34.

¿La organización sindical puede representar a sus afiliados en conflictos colectivos e individuales?

La organización sindical tiene la representación de los trabajadores en conflictos de naturaleza colectiva, pudiendo representar a estos en conflictos de naturaleza individual sin necesidad de poder especial de representación, salvo que el estatuto disponga lo contrario.

La representación del sindicato no habilita el cobro de los derechos económicos que pudiesen reconocerse a favor de los afiliados.

  • Nueva Ley Procesal de Trabajo, art. 8, numeral 8.3.

¿Cuáles son las obligaciones de la organización sindical?

Las organizaciones sindicales están obligadas a:

1. Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan.

2. Llevar libro de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo.

3. Asentar en el libro de actas las correspondientes a asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos respectivos y demás decisiones de interés general.

4. Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo, a aquella y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan dentro de los cinco días hábiles siguientes.

5. Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.

6. Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan.

Una vez registrado el sindicato, la junta directiva comunicará al empleador o empleadores según corresponda, en un plazo de cinco días hábiles, la relación de sus integrantes y la nómina de sus afiliados.

  • Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 3.
    • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 10.

¿Qué actividades están impedidas de realizar las organizaciones sindicales?

Las organizaciones sindicales están impedidas de:

1. Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de política partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú les reconocen.

2. Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas.

3. Tampoco podrán aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por el estatuto.

4. Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical, realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público.

Ahora bien, debemos indicar que la prohibición establecida en el numeral 1 se ajusta a lo expuesto en los convenios internacionales, debido a que estos últimos han establecido que no cabe limitar estrictamente la acción de las organizaciones sindicales a la sola esfera profesional.

  • Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 8.
    • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 11.

¿Cuándo se cancela el registro de un sindicato y cómo debe procederse para obtener uno nuevo?

La cancelación del registro por la Autoridad de Trabajo se efectuará solo después de la disolución del sindicato, la que se producirá por las causales siguientes:

1. Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto.

3. Por pérdida de los requisitos constitutivos.

Ahora bien, en los casos contemplados en los numerales 1) y 2), la disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa.

En el caso del numeral 3), la persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitará al juez de trabajo competente la disolución del sindicato, y luego de previa verificación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísimo.

Por el solo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se ejecutará la cancelación del registro.

Sin embargo, el sindicato cuyo registro hubiera sido cancelado por haber perdido alguno de los requisitos para su constitución o subsistencia, podrá solicitar nuevo registro una vez transcurridos por lo menos seis meses de expedido aquel pronunciamiento. A tal efecto, deberá acreditar haber subsanado los requisitos que motivaron tal cancelación.

Finalmente, debemos indicar que los convenios internacionales han establecido que la cancelación por vía administrativa del registro de un sindicato equivale a la disolución de este por vía administrativa.

  • Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 4.
    • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 20.
    • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 24.

Asamblea general y junta directiva

¿Qué rol cumple una asamblea dentro de la organización sindical?

La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros; en los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas o ratificadas posteriormente por las bases. Los delegados deberán pertenecer a la unidad productiva que representan.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 21.

¿Qué facultades tiene la asamblea general del sindicato?

La asamblea general de un sindicato tiene las siguientes atribuciones:

1. Puede elegir a la junta directiva.

2. Modificar el estatuto.

3. Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución.

4. Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones o confederaciones, y a organizaciones sindicales a nivel internacional; acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical.

5. Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias.

6. Cualquier otra que señalen las normas legales o el estatuto.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 22.

¿Quién ejerce la representación legal de la organización sindical?

La junta directiva tiene la representatividad legal del sindicato y está constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto. Para ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa. Este requisito no se exigirá para el caso de federaciones y confederaciones.

Al respecto, cabe recalcar que la Organización Internacional de Trabajo a través de sus convenios ha reconocido que las organizaciones de los trabajadores y empleadores tienen derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción, precisando que las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

  • Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 3.
  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 23 y 24.
  • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 6.

Renuncia y expulsión de afiliados

¿La renuncia a la organización sindical guarda alguna formalidad?

Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada.

La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco días hábiles de formulada.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 25.

¿En qué instrumento se debe regular la expulsión o suspensión del miembro de un sindicato?

Debe figurar en el estatuto de un sindicato, ya que este tiene autonomía para estipular la forma de separación temporal y expulsión de sus miembros; en este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco días hábiles de efectuada.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 10.

Bienes de la organización sindical

¿Qué bienes conforman el patrimonio de un sindicato?

El patrimonio de un sindicato está conformado por:

1. Las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad debe fijarse en el estatuto.

2. Las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.

3. Los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.

Asimismo, el empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 27 y 28.

¿Hasta qué momento está obligado el empleador a retener a los trabajadores afiliados al sindicato la cuota sindical?

La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del momento en que este o el sindicato comuniquen por escrito al empleador la renuncia o expulsión.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 29.

Fuero sindical

¿Qué es el fuero sindical?

El fuero sindical es una institución que garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.

Es en ese sentido que nuestra Constitución Política ha reconocido de manera general el fuero sindical, al garantizar la libertad sindical. Asimismo, los convenios internacionales han establecido este derecho en favor de los trabajadores y han desarrollado un concepto amplio de protección, no solo para ciertos trabajadores sino para todos en general.

  • Convenio 98 de la OIT, sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, art. 11.
  • Constitución Política del Perú, art. 28.
  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 30.

¿Qué trabajadores están amparados en el fuero sindical?

Están amparados por el fuero sindical:

1. Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después.

2. Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbito de protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué cargos comprende la protección.

3. Los delegados de los trabajadores de empresas que no tengan sindicatos, y los representantes de los trabajadores que negocien colectivamente.

4. Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendario antes de la realización del proceso electoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido este.

5. Los miembros de la comisión negociadora de un pliego, hasta tres (3) meses después de concluido el procedimiento respectivo.

Al respecto, cabe precisar que las partes podrán establecer en la convención colectiva el número de dirigentes amparados. A falta de acuerdo, los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excederán de tres (3) dirigentes si el sindicato tiene hasta cincuenta (50) afiliados, agregándose un (1) dirigente por cada cincuenta (50) afiliados adicionales, hasta un máximo de doce (12) dirigentes. En las federaciones, dos (2) dirigentes multiplicados por el número de sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince (15) dirigentes ni comprender más de un (1) dirigente por empresa. En la confederación, hasta dos (2) dirigentes multiplicados por el número de federaciones afiliadas, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de veinte (20) ni comprender más de un (1) dirigente por empresa.

Mediante convención colectiva se podrá fijar un número mayor de dirigentes amparados por el fuero sindical.

No podrá establecerse ni modificarse el número de dirigentes amparados por el fuero sindical por acto o norma administrativa.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 31.
  • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 12 y 13.

¿Cuánto es el tiempo que se debe otorgar al dirigente sindical para que realice sus funciones y en dónde debe constar el otorgamiento de dichos permisos?

La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

A falta de convención, el empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable.

El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni modificarse permisos ni licencias sindicales por acto o norma administrativa.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 32.

¿Qué dirigentes sindicales pueden solicitar permisos a los empleadores para realizar actividades sindicales y cómo se contabilizan?

Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria, propias del desarrollo de sus actividades sindicales son: secretario general, secretario adjunto o quien haga sus veces, secretario de defensa y secretario de organización.

Este permiso sindical se limitará al secretario general y secretario de defensa cuando el sindicato agrupe entre veinte a cincuenta afiliados.

Asimismo, el permiso sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el reemplazante continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiere sido agotado.

  • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 16 y 19.

Disolución y cancelación del registro sindical

¿Cuándo el sindicato incurre en causales de disolución?

La disolución de un sindicato se produce en los siguientes casos:

1. Por fusión o absorción.

2. Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptado en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas.

3. Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto.

4. Por resolución en última instancia de la Corte Suprema; en este caso, las causales serán las señaladas para una asociación.

5. Puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ministerio Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato.

Por el solo mérito de tener una sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical.

6. Tratándose de un sindicato de empresa, la disolución se producirá, además, por liquidación de la empresa a que pertenece; en este caso, la disolución opera de pleno derecho.

7. El sindicato de obras se disuelve automáticamente por cierre definitivo o terminación de todas las obras correspondientes.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 33.

¿Qué sucede con el patrimonio de un sindicato una vez que este queda disuelto?

El patrimonio sindical que quedara, una vez realizados los activos y pagados los pasivos, será adjudicado por el liquidador a la organización sindical que el estatuto o la asamblea general designe para tal efecto. A falta de tal designación, se adjudicará a la Beneficencia Pública del domicilio del sindicato o a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocida.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 34.

Organizaciones sindicales de grado superior

¿Cómo se constituyen los organismos de grado superior?

Los sindicatos de base podrán constituir o integrar organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse tal derecho. Sobre este punto, la Organización Internacional de Trabajo, a través de sus convenios, ha establecido que las organizaciones de trabajadores tienen derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a estas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores. Para tales efectos, la inscripción de los organismos de grado superior, se efectúa de la misma manera que la prevista para los sindicatos, es decir, en forma automática, a la sola presentación de la solicitud en forma de declaración jurada.

Asimismo, para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos sindicatos registrados de la misma actividad o clase, y para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos federaciones registradas.

  • Convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, art. 5.
  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, arts. 35 y 36.
  • Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 22.

¿Qué ocurre con las organizaciones de grado inferior (sindicatos) cuando se produce la cancelación del registro, disolución o liquidación de un organismo de grado superior?

Cuando se produce la cancelación del registro, la disolución o la liquidación de una federación o confederación, no se afecta la subsistencia de las organizaciones de grado inferior que la conforman.

  • TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, art. 39.


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