ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Modifican artículos del Código Procesal Penal que regulan la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia
Decreto Legislativo Nº 1298 (publicación El Peruano: 30/12/2016; vigencia: 31/12/2016)
Entre las modificaciones efectuadas a los artículos 261, 264, 266 y 267 del CPP de 2004, es de resaltar que desaparece la figura de la convalidación de la detención, que se encontraba regulada en el artículo 266 de dicho código y, en su lugar, se incluye la detención policial en caso de flagrancia. Este instituto se regula en los siguientes términos:
“Artículo 266.- Detención judicial en caso de flagrancia
1. El Fiscal puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las doce (12) horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete (7) días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. En los delitos cometidos por organizaciones criminales la detención judicial por flagrancia puede durar hasta un plazo máximo de diez (10) días.
2. El Juez, antes del vencimiento de las veinticuatro (24) horas de la detención, realiza la audiencia de carácter inaplazable con asistencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor. El Fiscal dispone el traslado del imputado a la audiencia, bajo custodia de la Policía Nacional. Rigen los numerales 1, 3 y 6 del artículo 85.
3. Instalada la audiencia y escuchados a los sujetos procesales, el Juez debe pronunciarse mediante resolución motivada sobre la legalidad de la detención del imputado conforme al artículo 259, sobre el cumplimiento de los derechos contenidos en el numeral 2 del artículo 71 y finalmente sobre la necesidad de dictar la detención judicial, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público.
4. Si en la audiencia, el Juez advierte que se ha vulnerado los derechos fundamentales del investigado o se le ha detenido en forma ilegal, sin perjuicio de lo resuelto, remite copias al órgano de control del Ministerio Público y a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú.
5. Dentro del plazo de detención determinado por el Juez, se pone al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva.
6. Si el Juez declara improcedente el requerimiento de detención, el Fiscal, vencido el plazo de detención, dispone lo que corresponda.
7. El presente artículo no es aplicable para los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas”.
Modifican el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas
Decreto Legislativo Nº 1281 (publicación El Peruano: 29/12/2016; vigencia: 30/12/2016)
A través de este decreto legislativo se modificaron los artículos 511, 512, 517, 518, 521, 522, 523, 525, 526, 527, 540, 541, 542, 543 y 544 del Código Procesal Penal.
En tal sentido, entre los Actos de Cooperación Judicial Internacional (art. 511 del CPP de 2004) se incluye a la Recepción de las declaraciones del imputado, testigos, peritos y otras personas.
Con respecto a los requisitos de la demanda de extradición, esta debe contener:
a) Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda al hecho punible;
b) Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena;
c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz;
d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal anterior;
e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido, sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio nacional.
2. En todos los casos, con o sin tratado, la demanda de extradición debe contener la prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la participación del reclamado en dichos hechos.
3. Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la Autoridad Central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentación”.
Aprueban el reglamento de costas en el proceso penal
Resolución Administrativa Nº 252-2016-CE-PJ (publicación El Peruano: 27/12/2016 vigencia: 28/12/2016)
A través de la resolución administrativa en mención, se aprobó el Reglamento de Costas del proceso penal. Este reglamento constituye un instrumento técnico que guiará a los operadores de justicia, para la regulación de las costas procesales en cumplimiento del artículo 498 del Código Procesal Penal.
Dicho Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las Costas que genera la tramitación en el Procedimiento Penal, incluyendo los honorarios de los abogados de la parte vencedora, a fin que los Órganos Jurisdiccionales rijan sus actividades en observancia de tal Reglamento (art. 498 CPP).
Ahora bien, las costas procesales son los gastos que incurre cada una de las partes implicadas en un proceso judicial y comprende lo siguiente:
Las tasas judiciales: o aranceles judiciales, son los tributos que corresponden a la actuación judicial en los procesos por delitos de acción privada, o cualquier otro, los que se utilizan en cualquier etapa del proceso.
Órganos de auxilio judicial: son el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la Policía, los otros determinados y fijados por ley.
Gasto judicial: se originan y emanan de la secuela del proceso, es decir aquella que se efectúa por cada una de las actuaciones procesales (abarca las actuaciones de la investigación preparatoria, así como la ejecución de penas, consecuencias accesorias y medidas de seguridad, en atención al artículo 498.3 del CPP). El costo que asume el Poder Judicial por hora de audiencia realizada será considerado en el rubro de gastos judiciales.
Costos procesales: están relacionadas a los honorarios del abogado de la parte vencedora, más un 5 % destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su fondo mutual y para cubrir los honorarios de los abogados en los casos de auxilio judicial.
Honorarios profesionales: corresponden a la remuneración que percibe una persona que ejerce su profesión de manera independiente.
Se promulga Ley de la Policía Nacional del Perú
Decreto Legislativo Nº 1267 (publicación El Peruano: 18/12/2016; vigencia: 19/12/2016)
Esta norma establece y regula la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.
En lo referente, al ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los principios de primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales; unidad de la función policial; unidad de comando; acceso universal a los servicios; orientación al ciudadano; transparencia y rendición de cuentas; legalidad; eficiencia y eficacia; y, articulación de las intervenciones en el territorio nacional.
Con respecto a sus funciones, se establece que son garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; mantener la paz y la convivencia social pacífica; promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; garantizar los derechos de las personas, privilegiando a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y otros altos funcionarios; prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas; obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios; practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística; realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del fiscal; investigar la desaparición y trata de personas; administrar el sistema de inteligencia policial; vigilar y controlar las fronteras; fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito; garantizar el cumplimiento de los mandatos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales; participar subsidiariamente en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en el traslado de procesados y sentenciados; participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos; proteger el Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; identificar a las personas con fines policiales; participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
Dictan medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana
Decreto Legislativo Nº 1253 (publicación El Peruano: 02/12/2016; vigencia: 03/12/2016)
Esta norma tiene como objeto establecer una medida orientada a fortalecer la sostenibilidad del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana bridando por las municipalidades en todo el territorio de la República, recaudando eficazmente los montos correspondientes a los arbitrios fijados previamente para cubrir el citado servicio, por intermedio de los recibos de las empresas prestadoras de energía eléctrica.
Se precisa que la medida prevista en la citada normativa es de aplicación facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda. Esta medida, es aplicable solo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI.