ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Aprueban reglamento del régimen MYPE tributario del impuesto a la renta
Decreto Supremo Nº 403-2016 (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
En este reglamento se aclaran los supuestos de vinculación, se dictan las pautas para el acogimiento y cambio de régimen, entre otros. La norma establece los requisitos que se deben cumplir para la deducción de: gastos por depreciación del activo fijo; castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden; y, desmedros de existencias. También regula cómo calcular el valor de los activos fijos y la forma de determinación de los pagos a cuenta.
Modifican el reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores
Decreto Supremo Nº 404-2016-EF (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Entre los requisitos para acceder a la exoneración, se encuentra la no transferencia del 10 % o más de los valores. Para determinar el porcentaje a que se refiere el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: tratándose de acciones, American Depositary Receipts (ADR’s) y Global Depositary Receipts (GDR’s), se toma en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación; y, se consideran las transferencias efectuadas a cualquier título, independientemente de que estas se realicen dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación.
Para determinar si los valores tienen presencia bursátil se tendrá en cuenta el límite del monto negociado diario (4 UIT), el límite del ratio (5 %, para valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones) y 15 % para otros valores.
La base imponible se determinará de acuerdo a las enajenaciones que gozaron de la exoneración al amparo de lo establecido en la Ley, que se hayan realizado dentro de los doce (12) meses; y, la enajenación con la que se haya alcanzado o superado el límite del 10 %.
Modifican normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado
Decreto Supremo Nº 402-2016-EF (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Las personas naturales no profesionales que se hubieren acogido al Nuevo RUS y perciban ingresos de cuarta categoría por el ejercicio de alguna actividad que requiera contar con título profesional reconocido por la Ley Universitaria, deberán incorporarse al Régimen MYPE Tributario si cumplen las condiciones para ello o, de lo contrario, ingresarán al Régimen General, a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que percibieron los citados ingresos, no pudiendo reingresar al Nuevo RUS.
Para los contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS, el límite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad, será aplicable a partir del periodo que corresponda a su acogimiento al Nuevo RUS. Quienes solicitaron la baja de su inscripción en el RUC o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la Sunat y que opten por acogerse al Nuevo RUS, efectuarán el acogimiento únicamente con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de reactivación en el referido registro, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. En este caso, el acogimiento surtirá efecto a partir del periodo en que se efectúa la reactivación en el RUC.
Además, la norma incorpora el artículo 10-A, el cual señala que los contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial solo podrán acogerse al Nuevo RUS con ocasión de la declaración y pago correspondiente al periodo enero de cada ejercicio gravable y, siempre que se efectúen hasta la fecha de vencimiento.
Establecen cronogramas para cumplir obligaciones tributarias y fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica
Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
El cronograma A se aplicará a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016: hayan sido incorporados al SLE-PLE; estén obligados a llevar los registros de manera electrónica; estén afiliados al SLE-PLE; o, hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL. Este cronograma también se aplicará a quienes, desde el 1 de enero de 2017, se afilien al SLE-PLE u obtengan la calidad de generador en el SLEPORTAL.
Por otro lado, el cronograma tipo B será utilizado por los sujetos que a partir del 1 de enero de 2017 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1de enero de 2017; y, los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2017.
Modifican resolución de Superintendencia que aprobó disposiciones para presentar declaraciones informativas sobre trust
Resolución de Superintendencia Nº 332-2016/SUNAT (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
El Programa Validador de Sunat - Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2017 y, por excepción, en tanto el mencionado programa no se encuentre disponible, los sujetos obligados deberán cumplir con su obligación presentando un escrito que contenga la información respectiva en cualquiera de las unidades de recepción de la Sunat.
Establecen disposiciones relativas a la excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría
Resolución de Superintendencia Nº 330-2016/SUNAT (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Los importes aplicables para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2017 servirán para determinar los contribuyentes obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta: para las rentas de cuarta o quinta categoría percibidas en el mes que no superen los S/ 2 953; y, tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2 363.
Establecen disposiciones para aplicar la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas
Decreto Supremo Nº 401-2016-EF (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Para deducir 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas, debe cumplirse lo siguiente: la edad de la persona adulta mayor, que se desprende del DNI, carné de extranjería o pasaporte, debe ser de sesenta (60) años cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción; el requisito de la única propiedad se cumple cuando, además de la vivienda, la persona adulta mayor no pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; el predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario (el uso parcial con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción); los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual; y, las personas adultas mayores no pensionistas deberán presentar la documentación que acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada, según corresponda.
Modifican el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo Nº 400-2016-EF (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
La tasa adicional a la que se refiere el último párrafo del artículo 19 y el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida arrestable. Además, ahora la obligación de retención a la que se refiere el primer párrafo de dicho artículo no alcanza a la persona jurídica que paga o acredita los dividendos u otra forma de distribución de utilidades, salvo que como producto de una transferencia fiduciaria de activos en un fideicomiso de titulización, se transfieran acciones u otros valores mobiliarios representativos del capital emitidos por una persona jurídica y que se encuentren a nombre del fideicomitente, caso en el cual procederá la retención del impuesto cuando la persona jurídica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y el fideicomitente no sea una persona jurídica domiciliada en el país o cuando se trate de un no domiciliado. La tasa de retención será equivalente a cinco por ciento (5 %).
Modifican la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo Nº 1312 (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Se ha modificado la obligación de presentar las declaraciones juradas, estableciendo que los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2 300 UIT deben presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte Local, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
Por otro lado, los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20 000 UIT deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal.
Modifican la Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia
Decreto Legislativo Nº 1313 (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
El secreto bancario no regirá cuando la información sea requerida por los jueces y tribunales, en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.
La Sunat, mediante escrito motivado, podrá solicitar al juez el levantamiento del secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.
Además, las empresas del sistema financiero suministran a la Sunat, información sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en los tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CA.
Sunat podrá establecer que terceros efectúen labores relativas a la emisión electrónica de comprobantes de pago y otros documentos
Decreto Legislativo Nº 1314 (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
En el caso de que la Sunat considere necesario comprobar el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica; dicha entidad se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos.
Si solo el sistema de emisión electrónica se adapta a la operatividad de determinados emisores, a los sujetos inscritos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos se les extiende la obligación de guardar reserva tributaria de la información calificada como tal. No obstante, ello no impide que, con permiso expreso del emisor electrónico, esos sujetos remitan los documentos que este emita a otros o divulgue esa información.
Aprueban ley que promueve desarrollo del mercado de capitales
Ley Nº 30532 (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Se otorga un tratamiento preferencial del Impuesto a la Renta a los rendimientos de instrumentos financieros (FIBRA-Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces) a fin de coadyuvar en el desarrollo de mercado de capitales. Así, la ley señala que si en el acto constitutivo del FIBRA se establece que el bien inmueble transferido no retornará al fideicomitente en el momento de la extinción del patrimonio fideicometido.
Además, la norma establece que, bajo ciertos requisitos, las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior, están sujetas a una tasa de retención definitiva del impuesto a la renta de cinco por ciento (5 %). Por otro lado, indica que en las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor, el ingreso por el servicio estará gravado con la tasa del 5 %, siempre que el factor o adquirente sea persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliado en el país, o una empresa unipersonal constituida en el exterior. Finalmente, el adquirente del bien o usuario del servicio o quien realice el pago, efectuará la retención del impuesto a la renta con carácter definitivo en el momento del pago de la factura negociable con la tasa de cinco por ciento 5 %.
Modifican el Código Tributario respecto a la asistencia mutua en materia tributaria
Decreto Legislativo Nº 1315 (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Las normas del Código Tributario también se aplicarán a los casos referidos a asistencia administrativa mutua en materia tributaria, la cual incluye recomendaciones y estándares internacionales. Para este efecto, se entiende por asistencia administrativa mutua en materia tributaria a aquella establecida en los convenios internacionales. En consonancia con lo anterior, se ha incorporado un título al Código Tributario, en el que se incorporan los artículos desde el 102-A hasta el 102-H, y que están referidos al intercambio de información.
Establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción de rentas de cuarta categoría
Decreto Supremo Nº 399-2016-EF (publicación El Peruano: 31/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
El listado de profesiones y oficios que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta es el siguiente: abogado, analistas de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario.
Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio 2016
Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/Sunat (publicación El Peruano: 30/12/2016; vigencia: 31/12/2016)
El cronograma para presentar la declaración jurada anual es el siguiente:
CUADRO Nº 1 |
|
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA |
0 |
24 de marzo de 2017 |
1 |
27 de marzo de 2017 |
2 |
28 de marzo de 2017 |
3 |
29 de marzo de 2017 |
4 |
30 de marzo de 2017 |
5 |
31 de marzo de 2017 |
6 |
3 de abril de 2017 |
7 |
4 de abril de 2017 |
8 |
5 de abril de 2017 |
9 |
6 de abril de 2017 |
Buenos |
7 de abril de 2017 |
El Formulario Virtual 704 (renta de tercera categoría) no podrá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados a presentar el balance de comprobación; gocen de algún beneficio tributario; gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria; estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia; pertenezcan al sistema financiero; hayan ejercido la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN; hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración; deduzcan gastos por concepto de donaciones; o, hayan realizado operaciones gravadas con el ITF.
Designan nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
Resolución de Superintendencia Nº 328-2016/Sunat (publicación El Peruano: 30/12/2016; vigencia: 31/12/2016)
Serán nuevos emisores electrónicos, desde el 1 de julio de 2017, los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016, tengan la calidad de agentes de percepción del IGV; y, a los sujetos designados como agentes de percepción del IGV cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017 (que deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a partir del primer día del sétimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción).
Asimismo, se amplía hasta el 30 de junio de 2017 la posibilidad de que dichos agentes puedan emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica.
Declaran de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal
Decreto Legislativo Nº 1293 (publicación El Peruano: 30/12/2016; vigencia: 31/12/2016)
Para formalizar la pequeña minería y minería artesanal, se creará el Registro Integral de Formalización Minera, que estará a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, que tiene por objeto identificar los sujetos comprendidos dentro del proceso de formalización minera integral.
Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera los sujetos que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento; que formen parte del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, con inscripción vigente; que acrediten su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; y, excepcionalmente, las personas naturales que desarrollen actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería, y realicen su actividad en una sola concesión, a título personal y que cuenten con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Las inscripciones de estos últimos sujetos se realizan a partir del 6 de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). La información recibida por la Sunat será remitida al Ministerio de Energía y Minas dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de inscripción en el Registro. El proceso de formalización minera integral tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción señalado.
Modifican la Ley de Tributación Municipal
Decreto Legislativo Nº 1286 (publicación: 29/12/2016; vigencia: 30/12/2016)
El artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, queda redactado en los siguientes términos: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. El 5 % (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior”.
Actualizan tablas aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios
Decreto Supremo Nº 391-2016-EF (publicación El Peruano: 29/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Esta norma aprobó la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del mismo. Dichas tablas serán vigentes entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.
Prorrogan exclusión temporal de las operaciones realizadas con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del IR
Resolución de Superintendencia Nº 326-2016/SUNAT (publicación El Peruano: 29/12/2016; vigencia: 30/12/2016)
Mediante la presente resolución de superintendencia, se amplía la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018. Desde el 1 de enero de 2019, el régimen de retenciones será aplicable respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Establecen forma y condiciones para informar las causas no imputables que determinen la imposibilidad de emitir guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados
Resolución de Superintendencia Nº 327-2016/SUNAT (publicación El Peruano: 29/12/2016; vigencia: 30/12/2016)
Para efectos de cumplir con proporcionar a Sunat la información sobre las causas no imputables que determinaron la imposibilidad de emitir la Guía de Remisión Electrónica de bienes fiscalizados, el emisor electrónico deberá: consignar las causas no imputables en la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada que ha emitido; y, presentar la referida guía en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los bienes fiscalizados, de ser el caso.
Modifican la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial
Decreto Legislativo Nº 1282 (publicación El Peruano: 29/12/2016; vigencia: 30/12/2016)
La norma amplía el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2009 y sus modificatorias, para facilitar el desarrollo de las actividades económicas y comerciales de la micro, pequeña y mediana empresa, y mejorar las condiciones y acceso al financiamiento a favor de dichas unidades económicas.
Modifican el reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa
Decreto Supremo Nº 367-2016-EF (publicación El Peruano: 26/12/2016; vigencia: 27/12/2016)
Modifican la definición de “Declaración Jurada de Equipaje” del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, a fin de facilitar la declaración de los viajeros que portan en su equipaje por más de USD 10 000 o su equivalente en otra moneda, así como precisar la regularización del ingreso temporal con la nacionalización de los bienes, o mediante la reexportación.
Así, la referida declaración queda definida como el acto mediante el cual el viajero declara por medios electrónicos o físicos que porta bienes afectos al pago de tributos; mercancía restringida o prohibida; o dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables por más de USD 10 000 o su equivalente en otra moneda. Esta declaración será utilizada para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo establecido por Sunat.
Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas
Circular Nº 03-2016-Sunat/5F0000 (publicación El Peruano: 25/12/2016; vigencia: 26/12/2016)
El turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar por pagar una multa dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo, luego de lo cual, en el plazo de 48 horas, debe retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la circunscripción de la intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser retirado como carga. De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del vehículo en los plazos previstos, este cae en comiso.
Aprueban el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2017
Decreto Supremo Nº 353-2016-EF (publicación El Peruano: 22/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Se establece en S/ 4 050 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el ejercicio 2017, como índice de referencia en las normas tributarias.
Modifican la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Decreto Legislativo Nº 1272 (publicación El Peruano: 21/12/2016; vigencia: 22/12/2016)
Entre algunas modificaciones relevantes a esta importante ley, cabe señalar las siguientes: respecto a la motivación del acto administrativo, se ha establecido que no constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico tenga una apreciación o valoración distinta de los medios probatorios e interpretación de normas; la notificación de actos administrativos debe realizarse en día y hora hábil; respecto a las modalidades de notificación, la autoridad administrativa no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido, además, permite a los administrados señalar una dirección electrónica para la notificación; se suprime el recurso administrativo de revisión ante una tercera instancia administrativa; y, los recursos administrativos ya no requieren de la firma de un abogado.
Crean el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo Nº 1269 (publicación El Peruano: 20/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
El impuesto a la renta a cargo de los sujetos del Régimen MYPE Tributario (RMT) se determinará aplicando a la renta neta anual determinada de acuerdo a lo que señale la Ley del Impuesto a la Renta, la escala progresiva acumulativa será: hasta 15 UIT, 10 %; y, más de 15 UIT, 29,50 %.
Respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta, la cuota que resulte de aplicar el 1 % a los ingresos netos obtenidos en el mes. Estos sujetos podrán suspender sus pagos a cuenta, conforme a lo que disponga el reglamento del presente decreto legislativo.
Modifican el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y el Código Tributario
Decreto Legislativo Nº 1270 (publicación El Peruano: 20/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
El límite de ingresos brutos y de importe máximo de adquisiciones será de S/ 96 000 para las personas comprendidas en el Régimen Único Simplificado. A este, no podrán acogerse las empresas individuales de responsabilidad limitada.
Las modificaciones del Código Tributario están referidas al RMT, respecto a los artículos vinculados a los representantes responsables solidarios, los efectos en la aplicación de presunciones, la definición de ingresos netos para el cálculo de sanciones, entre otros.
Modifican la ley de reinserción económica y social para el migrante retornado y se restablecen los beneficios tributarios
Ley Nº 30525 (publicación El Peruano: 15/12/2016; vigencia: 16/12/2016)
Podrán acogerse a beneficios tributarios, manifestando por escrito ante autoridad competente en el exterior o en el interior del país, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país: los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años, o los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años. En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de esta norma están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de: menaje de casa, hasta por USD 50 000; un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de USD 50 000, según la tabla de valores referenciales Sunat; e, instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD 350 000, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.
Modifican el reglamento de comprobantes de pago y la norma sobre boleto de viaje
Resolución de Superintendencia Nº 318-2016/SUNAT (publicación El Peruano: 12/12/2016; vigencia: 13/12/2016)
La emisión del comprobante de pago, tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, será por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión; si la emisión se realiza antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder.
Por otro lado, se modifica la definición de manifiesto de pasajeros, que ahora se entiende como el documento de control de los comprobantes de pago emitidos por el servicio de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado.
Finalmente, entre los requisitos de los boletos de viaje se exige ahora la serie y el número de los comprobantes de pago correspondientes, así como el importe total consignado en cada uno de los comprobantes de pago.
Establecen régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
Decreto Legislativo Nº 1264 (publicación El Peruano: 11/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Se ha creado un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para contribuyentes domiciliados en el país que declaren y/o repatrien e inviertan en el Perú las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado. Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que, en ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, según la Ley del Impuesto a la Renta.
Con el acogimiento al régimen se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas y la Sunat no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.
Prorrogan el pago del impuesto general a las ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa
Ley Nº 30524 (publicación El Peruano: 10/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar, sin que se genere intereses moratorios ni multas. El sujeto del impuesto que, por cualquier causa no resultare obligado al pago en un mes determinado, deberá comunicarlo a la Sunat, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.
No se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley: las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT; las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios; quienes se encuentren en proceso concursal; y, las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) periodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La Sunat deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
Modifican el Código Tributario
Decreto Legislativo Nº 1263 (publicación El Peruano: 10/12/2016; vigencia: 13/12/2016)
Ahora será posible utilizar un domicilio procesal electrónico, para los procedimientos seguidos ante Sunat. En los procedimientos ante el Tribunal Fiscal, mediante resolución ministerial del sector Economía y Finanzas, se establecerá la implementación progresiva del uso y fijación del domicilio procesal electrónico.
Respecto a la aplicación de intereses moratorios, esta se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos, hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión de resolución de cumplimiento por la Administración Tributaria, siempre que la demora para resolver fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores.
Para la prescripción de tributos, se agregan los pagos a cuenta del impuesto a la renta, iniciando el cómputo del plazo de prescripción el uno de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Además, vencidos los plazos aplicables a las medidas cautelares previas, caducarán sin necesidad de una declaración expresa, ante lo cual la Administración Tributaria deberá ordenar su levantamiento, no pudiendo trabar nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta.
Modifican la Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores
Decreto Legislativo Nº 1262 (publicación El Peruano: 10/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores recibirán un tratamiento especial. Para ello, se establecen exoneraciones a la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre a las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores: acciones comunes y acciones de inversión; American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR); unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda; valores representativos de deuda; certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores; certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA); y, facturas negociables.
Modifican la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo Nº 1261 (publicación El Peruano: 10/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Con las modificaciones introducidas, las tasas del impuesto a la renta de los últimos años son como sigue (ver cuadro Nº 2):
La tasa establecida por el presente decreto legislativo se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de 2017. A los resultados acumulados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6.8 %), salvo al supuesto establecido en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley al cual se le aplicará la tasa del cuatro coma uno por ciento (4.1 %). Para aplicar lo señalado en el párrafo anterior, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la distribución de dividendos que se efectúe corresponde a los resultados acumulados más antiguos. Finalmente, para los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y de enero y febrero del 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536.
CUADRO Nº 2 |
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CONCEPTO |
2014 |
2015 - 2016 |
2017 |
Dividendos y otras formas de distribución para personas naturales domiciliadas |
4.10 % |
6.80 % |
5 % |
Dividendos y otras formas de distribución para personas naturales No domiciliadas |
4.10 % |
6.80 % |
5 % |
Dividendos y otras formas de distribución para Personas Jurídicas No domiciliadas |
4.10 % |
6.80 % |
5 % |
Impuesto a la Renta Tercera categoría |
30 % |
28 % |
29.50 % |
Tasa adicional por disposición indirecta |
4.10 % |
4.10 % |
5 % |
Personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador |
30 % |
28 % |
29.50 % |
Las rentas que paguen las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios |
30 % |
28 % |
29.50 % |
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo - Formulario Virtual N° 615
Resolución de Superintendencia Nº 317-2016/SUNAT (publicación El Peruano: 09/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
La versión 3.0 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, que estará disponible en Sunat Virtual a partir del 10 de diciembre de 2016, deberá ser utilizada por los sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, y podrá ser utilizado por quienes deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. El uso de esta versión del PDT ISC es obligatorio desde el 1 de enero de 2017, independientemente del periodo que corresponda la declaración, mientras que la versión 2.9 solo se pudo utilizar hasta el 31 de diciembre de 2016 solo por aquellos sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuyas disposiciones no hubieran sido modificadas por el Decreto Supremo Nº 306-2016-EF.
Modifican regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas
Decreto Legislativo Nº 1259 (publicación El Peruano: 08/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Mediante esta norma se perfecciona la regularización y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) regulado por el Decreto Legislativo Nº 973. Asimismo, la norma modifica la Ley Nº 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y la Ley Nº 30296, que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Este dispositivo también modifica el régimen especial de recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital para las Pymes.
Modifica la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo Nº 1258 (publicación El Peruano: 08/12/2016; vigencia: 01/01/2017)
Este decreto legislativo modifica el inciso b) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, que establecía la tasa del 30 % para las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles, estableciendo la tasa del 5 % a partir de su entrada en vigencia.
Respecto de las rentas de trabajo, adicionalmente a las 7 UIT de deducción, se podrán deducir como gasto 3 UIT adicionales por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría; intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda (un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente); honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios para la atención de su salud o de hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad; servicios cuya contraprestación califique como renta de cuarta categoría; y, aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud para los trabajadores del hogar .
Los gastos antes señalados serán deducibles siempre que se sustenten con comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la Sunat, según corresponda; y, el pago del servicio, incluyendo los impuestos que grave la operación, de corresponder, se realice utilizando los medios de pago, independientemente del monto de la contraprestación.
Establecen fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
Decreto Legislativo Nº 1257 (publicación El Peruano: 08/12/2016; vigencia: 09/12/2016)
Mediante el presente decreto legislativo se busca sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, así como extinguir las deudas tributarias menores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Para ello se aprueba el Fraccionamiento Especial (FRAES) de las deudas tributarias por impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la Sunat, tales como regalía minera, Fonavi por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
Los sujetos que se acojan accederán a un bono de descuento aplicable sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES. Dicho bono se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la Sunat. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 3 |
|
Rango de deuda |
Bono |
De 0 hasta 100 |
90 % |
Más de 100 |
70 % |
Más de 2 000 |
50 % |
Por último, el presente decreto legislativo extingue las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de su entrada en vigencia, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la Sunat, siempre que, por cada tributo o multa, ambos por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950.
Fijan índices de corrección monetaria para determinar costo computable de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales
Resolución Ministerial Nº 407-2016-EF/15 (publicación El Peruano: 07/12/2016; vigencia: 08/12/2016)
Mediante la presente resolución se dispone que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales –que optaron por tributar como tales– realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente resolución.
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Nota de Actualidad Jurídica: Por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2016.