Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 295 - Articulo Numero 26 - Mes-Ano: 6_2018Actualidad Juridica_295_26_6_2018

La función pública

RESUMEN

El ejercicio de la función pública implica que los funcionarios y servidores asuman un rol responsable en el cumplimiento de sus funciones, pues el adecuado desarrollo de estas incidirá directamente en el interés público. En este sentido, el ordenamiento jurídico les ha concedido a los empleados públicos determinados derechos y les ha impuesto también el cumplimiento de deberes, pues el rol que desarrollan en la Administración Pública demanda que sus labores sean realizadas sobre la base de determinados principios y valores contemplados en la Constitución. En el presente informe, presentaremos los alcances más importantes con relación a las particularidades de la función pública y el rol que corresponde a los empleados públicos.

ALCANCES GENERALES

1. Concepto y fines

¿Qué es la función pública?

Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

  • Ley N° 27815, art. 2.

¿Cuáles son los fines de la función pública?

Los fines de la función pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

  • Ley N° 27815, art. 3.

2. Derecho de acceso a la función pública

¿En qué consiste el derecho de acceso a la función pública?

El derecho de acceso a la función pública consiste en la facultad de las personas para acceder o intervenir en la gestión de la cosa pública, es decir, en el ejercicio de una función pública. Este Tribunal Constitucional ya ha establecido que “(…) los contenidos de este derecho son los siguientes: a) Acceder o ingresar a la función pública, b) Ejercerla plenamente, c) Ascender en la función pública; y, d) Condiciones iguales de acceso”.

  • STC Exp. N° 00025-2007-PI/TC, f. j. 43

3. Tipos

¿Cuáles son los tipos de función pública?

El concepto de función pública en este derecho comprende dos tipos de función que suele distinguirse: la función pública representativa y la función pública no representativa. La función pública representativa está formada por funciones de representación política y la no representativa alude a la función pública profesionalizada.

  • STC Exp. N° 00025-2007-PI/TC, f. j. 44.

4. Empleados públicos

¿Quiénes son empleados públicos?

Se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.

Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

  • Ley N° 27815, art. 4.

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

1. Principios

PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

(Artículo 6 de la Ley N° 27815)

Principios

Descripción

Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

Eficiencia

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.

Veracidad

Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

Lealtad y obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.

Justicia y equidad

Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.

Lealtad el Estado de Derecho

El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

2. Deberes de la función pública

¿Qué deberes tiene el servidor público?

1. Neutralidad. Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

2. Transparencia. Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.

3. Discreción. Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

4. Ejercicio adecuado del cargo. Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.

5. Uso adecuado de los bienes del Estado. Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.

  • Ley N° 27815, art. 7.

3. Prohibiciones éticas

¿Qué prohibiciones tiene el servidor público?

1. Mantener intereses de conflicto. Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener ventajas indebidas. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar actividades de proselitismo político. Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

4. Hacer mal uso de información privilegiada. Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.

5. Presionar, amenazar y/o acosar. Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

  • Ley N° 27815, art. 8.

Denuncia de actos contrarios al Código de Ética

(Artículo 11 de la Ley N° 27815)

Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.

¿Qué actividades debe realizar la entidad para promover el Código de Ética?

Para la promoción del Código de Ética de la Función Pública cada entidad pública deberá realizar cuando menos las siguientes actividades:

1. Entregar a cada servidor público, cualquiera sea su modalidad de contratación, un ejemplar del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento acompañado de una declaración que confirme que ha leído dichas normas y que se compromete a observarlas

2. Entregar en el momento de su contratación, a cada nuevo servidor público, cualquiera sea su modalidad de contratación, un ejemplar del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento acompañado de una declaración que confirme que ha leído dichas normas y que se compromete a observarlas.

3. Colocar en el periódico panel informativo y en las zonas de visibilidad de cada oficina un impreso legible sobre los principales contenidos del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, conforme al modelo adjunto de la presente directiva.

4. Un link en el portal web de cada entidad donde se expongan los principales contenidos del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, conforme al modelo adjunto de la presente directiva y las versiones íntegras de la Ley N° 2TA1S Ley del Código de Ética de la Función Pública y del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. S. Jornadas informativas y socialización sobre la importancia del Código de Ética de la Función Pública y sobre las sanciones que acarrea su incumplimiento, con una periodicidad trimestral.

  • Resolución Ministerial N° 050-2009-PCM, art. 7.

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Transparencia en el servicio como exigencia a los funcionarios públicos

“El principio constitucional de buena administración, implícitamente constitucionalizado en el Capítulo IV del Título II de la Constitución (...) pone en evidencia no solo que los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen al interés general, pues “están al servicio de la Nación” (...), sino, además, que dicho servicio a la Nación ha de realizarse de modo transparente” (STC Exp. N° 2235-2004-AA, f. j. 10)

Manejo responsable de los recursos públicos genera confianza en la ciudadanía

“Uno de los elementos esenciales de nuestro modelo de Estado Social y Democrático de Derecho es la obligación de todos los servidores de la Nación, independientemente de su jerarquía y la función pública que cumplan en los ámbitos civil, militar y policial, de que ejerzan dicha función con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos públicos, necesarias para generar la confianza ciudadana en los servidores de la Nación a través de la cual el modelo democrático establecido por la Constitución se legitima”. (STC Exp. N° 0008-2005-AI, f. j. 16)


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe