El descanso y el subsidio por maternidad
RESUMEN
Nuestra Constitución reconoce los alcances del derecho a la seguridad social, que protege frente a las contingencias que puedan sobrevenir por natural desarrollo o imprevistos que perjudiquen la salud del trabajador o su calidad de vida. Nuestra legislación protege a la trabajadora en estado de gravidez, por las consecuencias del alumbramiento y los cuidados que merece el recién nacido, reconociendo el descanso por maternidad y el pago de un subsidio para solventar las necesidades de esta contingencia. Por ello, en esta oportunidad abordaremos las interrogantes más comunes sobre el descanso por maternidad como beneficio laboral y el subsidio por maternidad como prestación de la seguridad social.
DESCANSO POR MATERNIDAD
¿Qué es el descanso por maternidad?
Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa y ocho (98) días naturales de descanso distribuidos en un periodo de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un periodo de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso posnatal.
¿Pueden acumularse los descansos pre- y posnatal?
El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado con el posnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.
La comunicación a que se refiere el párrafo precedente deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido, pudiendo este ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica.
La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.
¿Qué ocurre en los casos de nacimiento múltiple?
El descanso posnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
Las extensiones del descanso postnatal a que se refiere el párrafo precedente no son acumulables.
¿Qué ocurre si se produce el alumbramiento antes de lo previsto?
En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso posnatal.
Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas.
Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación, la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo.
¿Qué ocurre si se produce el alumbramiento después de lo previsto?
Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fijada para establecer el descanso prenatal, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda.
¿Puede la trabajadora tomar sus vacaciones seguidas del descanso posnatal?
La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso posnatal. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.
¿Qué requisitos debe tener el trabajador para el goce del descanso prenatal?
Para el goce del descanso prenatal, la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud o, en su defecto, un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto.
Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.
Las prestaciones económicas administradas por EsSalud, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley N° 26790, su Reglamento y normas complementarias.
¿Qué consideraciones debo tener al término del descanso por maternidad?
Se debe considerar que la madre trabajadora tiene derecho a retornar a su puesto de trabajo al término del descanso por maternidad.
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
¿Qué es el subsidio por maternidad?
Es una prestación de la seguridad social otorgado a la trabajadora gestante durante el periodo de descanso por maternidad, con la finalidad de resarcir el lucro cesante por la no realización de trabajo remunerado como consecuencias del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.
¿Por cuánto tiempo se otorga?
El periodo durante el cual se otorga el subsidio por maternidad es de noventa y ocho (98) días calendario, divididos en 49 días de prenatal y 49 días de posnatal, pudiendo estos distribuirse en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos periodos no realice trabajo remunerado.
¿Cuáles son los requisitos para el goce del subsidio por maternidad?
Tendrán derecho al goce del subsidio por maternidad las trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:
• Ser afiliada regular en actividad.
• Haber estado afiliada al tiempo de concepción.
• Contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes que inicia el goce de subsidio y que la entidad empleadora haya declarado y pagado, o se encuentre en fraccionamiento de los (12) meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la concepción.
La Ley exige que la asegurada titular tenga vínculo laboral en el mes de la concepción, el que se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto.
Para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha sido declarada por la entidad responsable en el mes de la concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes.
En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al tiempo de la concepción.
¿Cómo se determina el monto del subsidio por maternidad?
El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce. Si el total de los meses de afiliación es menor a (12) doce, el promedio se determinará en función del tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. En tal sentido, no se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.
La base del cálculo para las aseguradas regulares es su remuneración mensual excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad, u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales. Las horas extras, sobretiempos y toda compensación por labor extraordinaria desarrollada fuera de la jornada regular de trabajo se considerarán remuneraciones complementarias y se incluirán en el cálculo de los subsidios solo si son percibidas regularmente por la trabajadora, aun cuando sus montos varíen.
No obstante, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador ha percibido tales remuneraciones cuando menos seis (6) meses en el periodo de los 12 meses anteriores al mes de la contingencia. Por otro lado, en el caso de que cuente con menor número de meses de afiliación se considerara cumplido dicho requisito si las percibe en no menos del 50 % de los meses en que ha laborado el trabajador.
¿Existen disposiciones especiales para el cálculo del subsidio?
Efectivamente, si el total de los meses de afiliación es menor a lo establecido en la forma del cálculo, el promedio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado.
Si el total de los meses de afiliación es menor a lo establecido en la forma del cálculo, el promedio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado.
En los casos de aseguradas regulares que durante el periodo de los 12 meses anteriores al inicio de la prestación, hayan laborado en una determinada entidad empleadora unos meses bajo el régimen laboral común y en otros bajo el régimen CAS, se realizará el cálculo del subsidio con base en el promedio de las remuneraciones y contraprestaciones (con el tope del 30 % de la UIT vigente) recibidas en el mencionado periodo.
Cuando la asegurada al momento de la contingencia, tenga simultáneamente relación con más de un empleador, recibirá el subsidio por maternidad por cada entidad empleadora siempre y cuando se encuentre acreditada con cada una de ellas y mantenga vínculo laboral vigente durante el periodo subsidiado.
Los reintegros remunerativos formarán parte del promedio a calcular solo en lo que corresponda a los meses que conforma el periodo de evaluación para la determinación del subsidio diario siempre y cuando la entidad empleadora haya declarado y pagado el aporte antes del mes del inicio de la contingencia.
¿Cuál es la oportunidad para el otorgamiento del subsidio?
El pago del subsidio por maternidad lo deberá otorgar el empleador directamente a las trabajadoras en las fechas en las que, usualmente, otorga el pago de las remuneraciones. Luego del periodo pre- y posnatal, el empleador podrá solicitar a EsSalud el rembolso de las prestaciones económicas (subsidio por maternidad) efectuado.
¿Cuándo se extingue, suspende, pierde o declara nulo el derecho de subsidio por maternidad?
El derecho al subsidio por maternidad se extingue, suspende o pierde, según corresponda, en los siguientes supuestos:
• Cese del vínculo laboral
• Realizar labor remunerada durante el periodo subsidiado.
Respecto a la nulidad del derecho al subsidio, se entenderá que el derecho al subsidio por maternidad es nulo cuando se obtiene fraudulentamente tanto el reconocimiento como pago de este.
¿Cómo es que se otorga el reembolso del subsidio por maternidad?
El empleador o la asegurada regular podrán solicitar el reembolso del subsidio por maternidad, para lo cual deberán apersonarse a la Oficina de Aseguramiento, agencias o módulo de seguros.
El reembolso puede otorgarse de dos formas:
En dos armadas:
• Primera armada: el pago de la primera armada se realiza al término de los primeros 49 días.
• Segunda armada: el pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de parto múltiple o niños con discapacidad.
En una armada: el pago total se realiza al vencimiento del periodo de maternidad.
¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el reembolso del subsidio por maternidad?
Los documentos que deben presentar la entidad empleadora o la asegurada para solicitar dicho subsidio son:
• Formulario 1010 - Formulario único de seguros y prestaciones económicas.
• Formato - Declaración jurada de maternidad.
• Anexo - Cálculo de subsidio por maternidad.
• Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud.
La presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular al Cevit Central o médico de control del establecimiento de salud de EsSalud suspende el plazo de prescripción del derecho, para solicitar el subsidio por maternidad, cuyo cómputo se reanuda una vez emitido el CITT por EsSalud.
¿Cuál es el plazo máximo para presentar?
Debemos precisar que el reembolso del subsidio se otorga siempre que la solicitud se presente en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina el periodo máximo posparto.
¿Un tercero puede presentar la solicitud?
Efectivamente, para ello tendrá que adjuntar:
- Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.
- Carta poder simple de representación para trámite firmada por la asegurada.
En caso de reembolso, suscrita por el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora.
¿Qué ocurre si la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso?
La entidad empleadora acreditará el Registro de Baja por fallecimiento de la asegurada titular en los sistemas de EsSalud, presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, familiar directo o persona autorizada por esta.
¿Qué ocurre si la titular del subsidio ha fallecido y se trata de un pago directo?
Los herederos presentarán la partida de defunción de la afiliada fallecida (original) y el documento que los acredite como tales (testamento o sucesión intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:
• Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
• Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
• Más de 3 UIT poder por escritura pública.
¿Cuál es la forma de pago del reembolso del subsidio por maternidad?
El pago directo de las prestaciones económicas se realizará mediante órdenes de pago o cheques emitidos a nombre del asegurado o beneficiario.
De igual forma, el reembolso de los subsidios se realizará mediante órdenes de pago o cheques emitidos a nombre de la entidad empleadora, o a través de depósito en cuenta bancaria debidamente registrada en EsSalud. En cualquiera de las modalidades antes mencionadas se entregará una liquidación con el detalle de los trabajadores subsidiados y su monto individual.
Ahora bien, las entidades empleadoras podrán solicitar a las unidades y áreas de prestaciones económicas, el registro de su cuenta bancaria a través de la cual se efectuará el reembolso de las prestaciones económicas mediante el Formulario N° 8008 Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para Reembolso por prestaciones Económicas, que entrega EsSalud.
Finalmente, el monto del subsidio por maternidad se expresará en números enteros. En tal sentido, se aplicará la siguiente forma de redondeo:
• Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50, se considerará el entero superior.
• Si la parte decimal es menor a 0.50, se considerará el número entero.
¿Procede el reembolso a entidades empleadoras deudoras?
No procederá el reembolso por subsidio por maternidad en los casos que las entidades empleadoras mantengan deudas a EsSalud y el ejecutor coactivo haya dispuesto la aplicación de medidas cautelares sobre los créditos a favor de dichas entidades.
Cabe precisar que las medidas cautelares se podrán originar por deudas provenientes de las contribuciones al régimen contributivo de la seguridad social en salud, de las obligaciones al seguro complementario de trabajo de riesgo y al fondo de derechos social al artista, así como de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores de entidades empleadoras morosas y multas, emitiéndose el cheque correspondiente a la Sunat y/o EsSalud según corresponda.
¿Procede el reembolso de las prestaciones brindadas al trabajador de parte de los empleadores a EsSalud?
EsSalud o la entidad prestadora de salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:
• La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia.
• La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. Empero, no se considerará como incumplimiento los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente.
Ahora bien, para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquel en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.
Por consiguiente, para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos antes mencionados, se considerarán válidos los periodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaratorias rectificatorias de periodos que determinen mayor obligación.
En nuestra opinión, EsSalud está siendo muy rígido en aplicar el artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, debido a que condiciona la procedencia del reembolso de las prestaciones económicas, ya sea incapacidad temporal o maternidad, a la declaración (incluida la rectificatoria), la que señala que deberá realizarse hasta el último día del mes de vencimiento de esta. Es por ello que en los casos en que el empleador realice una rectificatoria posterior al último día de la declaración, EsSalud declarará la solicitud de reembolso improcedente.