Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 292 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 3_2018Actualidad Juridica_292_3_3_2018

El recurso de casación

RESUMEN

Se trata de un medio impugnatorio que tiene por finalidad la revisión de la correcta aplicación del Derecho por las instancias de mérito, el cual se interpone contra la infracción normativa que incida directamente sobre una decisión judicial o contra aquella que se aparta, sin motivación debida, de un precedente judicial.

¿Qué es el recurso de casación?

La Corte Suprema ha manifestado que la casación constituye, en definitiva, un límite fáctico de la libertad del juez en tanto y en cuanto atribuye un significado general a una norma aplicable para casos futuros similares, significando que es necesario para proporcionar la certeza, previsibilidad e igualdad en la aplicación del Derecho que reclama todo Estado. Por lo tanto, se está ante un límite legítimo del principio de independencia judicial que, de otro modo, permitiría interpretaciones diferentes de las normas por parte de los diversos órganos jurisdiccionales, no obstante la existencia de igualdad o similitud de los supuestos de hecho tenidos en cuenta en procesos judiciales semejantes.

  • I Pleno Casatorio Civil, considerando sexto.

El recurso de casación no debe ser confundido con la posibilidad de una nueva instancia plural y su formulación debe encuadrarse necesariamente dentro de las causales previstas por ley.

  • Cas. Nº 75-2005 Callao.

¿Cuáles son los fines de la casación?

El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

  • Código Procesal Civil, art. 384.

Los magistrados supremos expresaron que el recurso de casación no está solamente al servicio del ius litigatoris, puesto que la casación deviene en un particular juicio de legitimidad, donde el acento debe ponerse en la existencia de una violación o aplicación incorrecta de la norma jurídica y por tal razón, más que centrarse en la motivación misma de la resolución de origen y el razonamiento que lleva a ella, debe hacerlo en el alcance que se da en dicha resolución a la norma legal que se ha aplicado al supuesto fáctico de origen. En consecuencia, la sentencia de casación debe tratar de la justicia o legalidad de la solución del caso, pero no debe prescindir de su tarea mediata uniformadora de la jurisprudencia, pues solo así el tribunal de casación podrá cumplir la función que le es propia como órgano supremo de justicia, con lo cual estará favoreciendo la seguridad jurídica.

  • I Pleno Casatorio Civil, considerando quinto.

La casación se erige así, en algunos casos, como un mecanismo de defensa de la legalidad por medio del cual se asegura la sujeción de los jueces a la ley en la impartición de justicia y, por esa vía, se mantiene el efecto vinculante del derecho objetivo. En otros supuestos, la casación se proclama como el mecanismo destinado a garantizar la vigencia real y efectiva del principio de igualdad en su aplicación, pues al unificar su interpretación evita decisiones judiciales contradictorias.

  • STC Exp. Nº 02897-2012-PA/TC, voto singular del magistrado Sardón de Taboada, sexto párrafo.

¿En qué consiste la función nomofiláctica del recurso de casación?

En sede casatoria se ha precisado la necesidad de tener presente que la función nomofiláctica es función de cognición especial, sobre vicios en la resolución por infracciones normativas que incide en la decisión judicial; que en control de derecho, velando por su cumplimiento y por su correcta aplicación a los casos litigiosos, a través de un poder independiente que cumple la función jurisdiccional, revisando si los casos particulares que acceden a casación se resuelven de acuerdo a la normativa jurídica.

  • Cas. Nº 7365-2013 Lima, considerando segundo.

¿Cuál es el respaldo constitucional del recurso de casación?

La suprema corte ha manifestado que resulta oportuno recordar que la figura de la casación y, por ende, su función de uniformización explicitada por la ley, tienen también un respaldo constitucional, contemplado en el artículo 141 de la Constitución.

  • VII Pleno Casatorio Civil, considerando segundo.

Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del fuero militar, con las limitaciones que establece el artículo 173 de la Constitución.

  • Constitución Política de 1993, art. 141.

¿Constituye un medio impugnatorio el recurso de casación?

La Corte Suprema ha establecido que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, concedido al justiciable a fin de que pueda solicitar al máximo órgano de justicia el examen de la decisión dictada por los jueces de mérito.

Asimismo, esta corte precisó que el carácter extraordinario debe a que la ley lo permite excepcionalmente, esto es, al agotarse la impugnación ordinaria a fin de satisfacer finalidades limitadas como observar la correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto.

  • Cas. Nº 3157-2013 Lima, considerando séptimo.

¿Cuáles son las causales para interponer recurso de casación?

El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.

  • Código Procesal Civil, art. 386.

¿Cuándo se configura una infracción normativa?

En consideración de los magistrados supremos, se configura una infracción normativa cuando la resolución impugnada padece de una anomalía, exceso, error o vicio de derecho o en el razonamiento judicial decisorio, en el que incurrió el juzgador, perjudicial para la resolución de la controversia y nocivo para el sistema jurídico, que se debe subsanar mediante las funciones del recurso de casación.

  • Cas. Nº 2224-2014 Moquegua, considerando segundo.

¿Cómo resolverá la sala si la infracción versa una norma de derecho material?

Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.

También se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a su vez, es objeto de la decisión impugnada.

  • Código Procesal Civil, art. 396.

¿Cómo resolverá la sala si la infracción produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional?

Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución.

2. Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso.

3. Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra.

4. Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.

En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo.

  • Código Procesal Civil, art. 396.

¿Qué es el precedente judicial?

El precedente es, en esencia, el que realiza los valores de igualdad, de coherencia y de continuidad del ordenamiento, permitiendo la inserción de las decisiones individuales en contextos más amplios.

  • I Pleno Casatorio Civil, considerando sexto.

¿Cuál es la finalidad del precedente judicial?

Los jueces supremos manifestaron que por medio del precedente se realiza la armonización entre las exigencias de la flexibilidad del Derecho y de apertura y adaptabilidad al cambio, que caracterizan la dinámica de los sistemas jurídicos actuales, de lo contrario, bajo supuesto respeto a la independencia del juez será imposible que se sienten criterios rectores para la solución uniforme de casos idénticos o similares conllevando que se emitan decisiones contradictorias en perjuicio de los litigantes y dejando de lado la predictibilidad que se espera en las decisiones de los jueces.

  • I Pleno Casatorio Civil, considerando sétimo.

¿Cuál es el procedimiento para emitir un precedente judicial?

La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente.

Los abogados podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.

  • Código Procesal Civil, art. 400.

¿Qué implica el apartamiento inmotivado del precedente judicial?

La Corte Suprema ha manifestado que el apartamiento inmotivado del precedente judicial en la etapa casatoria dentro de un proceso civil implica una inobservancia inmotivada por parte del juez respecto del precedente judicial elaborado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República conforme lo establece el artículo 400 del Código Procesal Civil.

  • Cas. Nº 3895-2010 Junín, considerando cuarto.

¿Cómo resolverá la sala si la infracción versa sobre el apartamiento inmotivado del precedente judicial?

Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Corte procederá conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.

  • Código Procesal Civil, art. 396.

¿Es aplicable el principio de iura novit curia en el recurso de casación?

La Corte Suprema precisó que en el recurso de casación civil, a diferencia de los recursos de instancia, no rige el principio de iura novit curia, por lo que las denuncias deben ser puntuales, esto es precisando la causal o causales que se invoca.

  • Cas. Nº 735-2008 Lambayeque, considerando segundo.

¿Contra quién procede el recurso de casación?

El recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.

2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.

En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días.

3. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda.

4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

  • Código Procesal Civil, art. 387.

¿Puede el recurso de casación avocarse a la valoración de los medios probatorios?

En casación no es posible la revisión de la valoración de los medios probatorios, en virtud de su finalidad nomofiláctica y del principio de la doble instancia.

  • Cas. Nº 735-2008 Lambayeque, considerando tercero.

¿Qué consecuencias trae el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad?

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechazará el recurso.

  • Código Procesal Civil, art. 387.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia del recurso de casación?

Son requisitos de procedencia del recurso de casación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.

2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.

3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.

4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta dónde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

  • Código Procesal Civil, art. 388.

¿Cuándo se configura la procedencia excepcional del recurso de casación?

Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.

Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la corte motivará las razones de la procedencia.

  • Código Procesal Civil, art. 392-A.

¿Qué procedimiento debe realizarse para tramitar un recurso de casación?

Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.

Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema actuará de la siguiente manera:

1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior, fijará fecha para la vista de la causa.

2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Suprema, oficiará a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijará fecha para la vista de la causa.

Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.

  • Código Procesal Civil, art. 391.

¿Qué efectos genera la tramitación del recurso de casación?

La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.

En caso de que el recurso haya sido presentado ante la Sala Suprema, la parte recurrente deberá poner en conocimiento de la Sala Superior este hecho dentro del plazo de cinco días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.

  • Código Procesal Civil, art. 393.

¿Cuál es la actividad procesal de las partes durante el recurso de casación?

Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se limita a la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante la vista de la causa.

El único medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten la existencia del precedente judicial, o de la ley extranjera y su sentido, en los procesos sobre Derecho Internacional Privado.

Si se nombra o cambia representante procesal, debe acreditarse tal situación.

  • Código Procesal Civil, art. 394.

¿Cuál será el plazo para sentenciar?

La sala expedirá sentencia dentro de cincuenta días contados desde la vista de la causa.

  • Código Procesal Civil, art. 395.

¿Qué deberá observar la sala para declarar infundado el recurso de casación?

La sentencia debe motivar los fundamentos por los que declara infundado el recurso cuando no se hayan presentado ninguna de las causales previstas en el artículo 386.

  • Código Procesal Civil, art. 397.

¿La sala tendrá la obligación de casar una sentencia solo por estar erróneamente motivada?

La sala no casará la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe hacer la correspondiente rectificación.

  • Código Procesal Civil, art. 397.


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