ACTUALIDAD LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
El derecho al silencio no tiene efectos retroactivos
Cas. Nº 1462-2017 Lambayeque (publicación web: 15/02/2018)
Por medio de la presente casación, la Corte Suprema de nuestro país ha establecido que el derecho al silencio es un derecho de uso actual, que se activa y puede ejercitarse en cada momento procesal, pero retroactúa sobre los ya transcurridos, ni tiene, por tanto, en ellos, la incidencia que pretende el que recurre. El acusado puede guardar silencio en el juicio, pero no hacer que este se proyecte hacia atrás, con la eficacia de cancelar otras manifestaciones precedentes.
El derecho al silencio, indica la Corte Suprema, no tiene efectos hacia atrás, pues lo que se actuó en el proceso forma parte de este, salvo que adolezca de alguna cuestión de ilicitud. Por lo tanto, lo que el imputado manifestó antes de que decidiera guardar silencio, tiene plena validez en el proceso penal.
Conforman comisión de implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional con funcionalidad del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Ventanilla
Resolución Administrativa Nº 054-2018- P-CSJV/PJ (publicación El Peruano: 14/02/2018; vigencia: 15/02/2018)
Por la presente norma se dispone conformar la Comisión de Implementación del Sistema Integrado Judicial Nacional con funcionalidad del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Ventanilla - III Tramo, el cual se detalla a continuación:
Magistrado |
Cargo |
Condición |
Olga Lidia Inga Michue |
Presidenta de la CSJ Ventanilla |
Presidenta |
Funcionario |
Cargo |
Condición |
César Maurice Pacheco Amorin |
Administrador distrital de la CSJ Ventanilla |
Miembro |
Miguel Ángel Medina Obregón |
Asesor legal de la Presidencia de la CSJ Ventanilla |
Miembro |
Miguel Ángel Chiquihuaccha Arango |
Responsable del Área de Informática de la CSJ Ventanilla |
Miembro |
Yuri Sánchez Acostupa |
Responsable del Área de Estadística de la CSJ Ventanilla |
Miembro |
Masiel Galindo Soto |
Administradora del Módulo Penal de la CSJ Ventanilla |
Miembro |
Aprueban cronograma de audiencias públicas extraordinarias de las salas penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el Año Judicial 2018
Resolución Administrativa Nº 108-2018- P-CSJLE/P (publicación El Peruano: 14/02/2018; vigencia 15/02/2018)
Mediante la presente norma se aprueba el cronograma trimestral de realización de las audiencias públicas extraordinarias que efectuarán las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el Año Judicial 2018, el que se detalla a continuación:
Salas |
Primer trimestre |
Segundo trimestre |
Tercer trimestre |
Cuarto trimestre |
Sala Penal Descentralizada Permanente de Ate |
26 de marzo |
25 de junio |
24 de setiembre |
17 de diciembre |
Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate |
23 de marzo |
22 de junio |
21 de setiembre |
14 de diciembre |
Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho |
30 de marzo |
25 de junio |
24 de setiembre |
17 de setiembre |
Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho |
30 de marzo |
25 de junio |
24 de setiembre |
17 de setiembre |
Sala Penal de Apelaciones |
28 de marzo |
27 de junio |
20 de setiembre |
18 de diciembre |
Autorizan implementación del Registro de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en diversos órganos jurisdiccionales
Resolución Administrativa Nº 324-2017-CE-PJ (publicación El Peruano: 09/02/2018; vigencia 10/02/2018)
Mediante la presente norma se autoriza la implementación del Registro de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal-Renain, con firma electrónica y certificado digital, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad de familia de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Huánuco, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Piura, que integran el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” - PpR 0067.
Asimismo, se dispone que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe las acciones administrativas pertinentes, para la obtención de los permisos de usuarios ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec y para su cumplimiento e implementación.
Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla para implementar el Código Procesal Penal y dictan medidas administrativas complementarias
Resolución Administrativa Nº 044-2018- CE-PJ (publicación El Peruano: 06/02/2018; vigencia: 07/02/2018)
A través de esta norma se dispuso crear, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Código Procesal Penal-tercer tramo:
1. Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Judicial de Ventanilla; para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Ventanilla.
2. Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Judicial de Ventanilla, para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Ventanilla.
3. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla excepto el proyecto Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito de Ventanilla.
4. Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla excepto el proyecto Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito de Ventanilla.
5. Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, con competencia territorial en el Distrito de Mi Perú, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito de Mi Perú.
6. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, con competencia territorial en el Distrito de Santa Rosa y Ancón, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito de Ancón.
7. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, con competencia territorial en el Distrito de Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito de Pachacútec.
8. Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, con competencia territorial en el Distrito de Pachacútec; para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Pachacútec.
Asimismo, se indica que los órganos jurisdiccionales creados a mérito de la implementación de la norma procesal, descritos precedentemente, entraron en vigencia el 1 de marzo de 2018, en atención a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 002- 2016-JUS.
Aprueban norma para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
Resolución SBS Nº 369-2018 (publicación El Peruano: 03/02/2018; vigencia: 04/0272018)
Mediante esta resolución se aprobó la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Crean órganos jurisdiccionales como parte del proceso de implementación de la norma procesal penal
Resolución Administrativa Nº 053-2018- CE-PJ (publicación El Peruano: 02/02/2018; vigencia: 03/02/2018)
A través de la presente norma se dispone que a partir del 1 de junio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial del Callao, para la implementación del Código Procesal Penal - segundo tramo:
1. Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.
2. Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.
3. Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.
4. Sala Penal de Apelaciones Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.
Esta resolución también dispone que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal, descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2018; en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS.
Crean órganos jurisdiccionales en Lima Norte y Callao para implementar el Código Procesal Penal y dictan otras medidas administrativas complementarias
Resolución Administrativa Nº 052-2018-CE-PJ (publicación El Peruano: 02/02/2018; vigencia: 03/02/2018)
Crear, a partir del 1 de julio del año 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte, para la implementación del Código Procesal Penal:
1. Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, con sede y competencia territorial en el Distrito de Independencia.
2. Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte; excepto en la provincia de Canta.
3. Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.
4. Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.
5. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carabayllo, con sede y competencia territorial en el Distrito de Carabayllo.
6. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta, con sede y competencia territorial en la provincia de Canta.
Se dispone a su vez que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal, descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2018; en atención al Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS.
Investigación preparatoria concluye cuando se encuentra debidamente notificada a las partes
Res. Nº 5, Exp. Nº 00031-2017-3-5201-JR-PE-02, Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Colegiado A (publicación web: 02/02/2018)
Por medio de la presente resolución, el sistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios ha sostenido que la investigación preparatoria concluye cuando se notifica a las partes con la disposición de conclusión de la investigación, por cuanto el acto de notificación es la situación que desencadena la finalización del cómputo del plazo. Por tanto, si el pedido de constitución en tercero civil se presentó con anterioridad al acto de notificación de la disposición de conclusión de la investigación, sin que la procuraduría ad hoc haya tenido conocimiento de tal disposición, su solicitud no puede ser declarada improcedente por extemporánea.
Queda claro para dicho Tribunal Superior que el plazo de la investigación preparatoria no es perentorio, sino ordenatorio, por mandato del inciso 2 del artículo 144 del Código Procesal Penal, el cual prescribe que los plazos que solo tienen como fin regular la actividad de los fiscales y jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia solo acarrea responsabilidad disciplinaria. Si esto es así, se trata de un plazo que no está sujeto a caducidad y, por ende, su incumplimiento por exceso, solo acarrea responsabilidad disciplinaria del fiscal, tal y como lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación Nº 54-2009 La Libertad (fundamento noveno) y lo reiterado en la Casación Nº 613-2015 Puno (fundamento décimo).
Convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales permanentes y disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
Resolución Administrativa Nº 045-2018-CE-PJ (publicación El Peruano: 01/02/2018; vigencia: 02/02/2018)
A través de la presente norma se establece convertir y/o reubicar, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito Judicial de Ventanilla:
1. Convertir y reubicar el Primer Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa.
2. Convertir y reubicar el Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, como Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú.
3. Reubicar el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, como Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Pachacútec.
Asimismo, se prescribe que se reubicará, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a las Cortes Superiores de Justicia que se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia de Sullana: reubicar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Provincia de Talara.
Corte Superior de Justicia de Cusco: reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Cusco como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención.
Corte Superior de Justicia de Áncash: reubicar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Ancash como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Provincia de Carhuaz.
Corte Superior de Justicia de Arequipa: reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa.
Corte Superior de Justicia de Piura: reubicar el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; a la Corte Superior de Justicia de Piura como Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura.
Cortes superiores de justicia de San Martín, Tumbes y Cajamarca: convertir y reubicar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, en los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, Corte Superior de Justicia de Tumbes.
b) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.
c) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín.
De igual manera se dispone que a partir del 1 de marzo de 2018, las siguientes medidas administrativas:
Corte Superior de Justicia de Ventanilla:
a) Que el Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remitan su carga procesal penal aún pendiente bajo el Código de Procedimiento Penales de 1940 al Segundo Juzgado Penal de Investigación Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior.
b) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior.
c) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ancón y Santa Rosa, de la misma Corte Superior.
d) Que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ancón y Santa Rosa, de la misma Corte Superior.
e) Que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Mi Perú, de la misma Corte Superior.
f) Que el Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conformen en adición a sus funciones el Juzgado Penal Colegiado de Ventanilla, el cual asumirá la carga pendiente del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla, de la misma Corte Superior.
g) Que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, redistribuya la carga procesal penal pendiente al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Ventanilla, de la misma Corte Superior.
Corte Superior de Justicia de Sullana:
h) Que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Talara, de la misma Corte Superior.
Corte Superior de Justicia de Cusco:
i) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Santa Ana, Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, de la misma Corte Superior.
Corte Superior de Justicia de Áncash:
j) Que el Juzgado Mixto en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Áncash, deje de actuar como Juzgado Penal Unipersonal.
k) Que el Juzgado Mixto en su actuación como Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Áncash, remita su carga procesal al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Carhuaz, de la misma Corte Superior.
Corte Superior de Justicia de Arequipa:
l) Que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, de la misma Corte Superior.
Corte Superior de Justicia de Piura:
m) Que el Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, de la misma Corte Superior.
Corte Superior de Justicia de Tumbes:
n) Que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Zorritos, Provincia de Contralmirante Villar, de la misma Corte Superior.
Corte Superior de Justicia de Cajamarca:
o) Que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cajamarca, de la misma Corte Superior.
Corte Superior de Justicia de San Martín:
p) Que el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuyan la carga procesal penal pendiente hasta equilibrar la carga al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, de la misma Corte Superior.
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Nota de Actualidad Jurídica: por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 1 y el 28 de febrero de 2018.