El contrato de consumo
RESUMEN
El contrato de consumo, en nuestra legislación, tiene como objeto la relación entre los consumidores y proveedores, lo que a su vez tiene una protección especial a favor de los primeros, ya que cuentan con una situación de asimetría o de desequilibrio frente al proveedor, diferenciándose así del contrato general. En ese sentido, el Código de Protección y Defensa del Consumidor ha regulado de forma exhaustiva este tipo de contratos dada su naturaleza y especial atención a favor del consumidor.
¿Qué se entiende por contrato de consumo?
El contrato de consumo tiene como objeto una relación jurídica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y un proveedor para la adquisición de productos o servicios a cambio de una contraprestación económica.
Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a todos los contratos de consumo, sean celebrados por cualquier modalidad o forma, según la naturaleza y alcances correspondientes.
¿Qué normas se regirán supletoriamente al Código de Protección y Defensa del Consumidor?
Para todo lo no previsto por el presente Código o en las leyes especiales, son de aplicación las normas del Código Civil en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estos contratos.
¿Cómo se concibe la oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios?
La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios se ajusta a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad.
El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores, aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
¿Cuáles son las consideraciones que debe tomar en cuenta un contrato de consumo?
En los contratos de consumo se observa lo siguiente:
• En los contratos cuyas condiciones consten por escrito o en algún otro tipo de soporte, debe constar en forma inequívoca la voluntad de contratar del consumidor. Es responsabilidad de los proveedores establecer en los contratos las restricciones o condiciones especiales del producto o servicio puesto a disposición del consumidor.
• No pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.
• Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de estos, como por ejemplo la vía telefónica, cualquier medio electrónico u otro análogo. Esta facultad comprende la contratación de prestaciones adicionales o complementarias.
• En el caso de formularios contractuales, los caracteres de estos deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no debiendo ser inferiores a tres (3) milímetros. La redacción y términos utilizados deben facilitar su comprensión por los consumidores.
• Los proveedores deben entregar a los usuarios copia de los contratos y demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación. Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor. En el caso de contratación electrónica, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor.
No son exigibles las cláusulas, condiciones, estipulaciones y prácticas que infrinjan el presente artículo.
El Indecopi ha reafirmado que no pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.
También ha señalado que el artículo 47 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prescribe en su literal d que, además de contener términos que faciliten su comprensión, los caracteres de los formularios contractuales deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no pudiendo ser inferiores a tres (3) milímetros.
¿Qué son los contratos de adhesión?
Según el Indecopi, estos consisten en la celebración de contratos en serie denominados contratos de adhesión, en los cuales el consumidor como parte adherente (la que no redactó las cláusulas) se limita a aceptar o rechazar los términos contractuales redactados previamente por el proveedor que es la parte predisponente (la que redactó el contrato).
¿Cuáles son los requisitos de las cláusulas contenidas en un contrato de consumo por adhesión?
En los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
• Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el documento contractual.
• Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo del contenido del contrato antes de su suscripción.
• Buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
Lo dispuesto en el presente artículo resulta de aplicación a los contratos celebrados con base en cláusulas generales de contratación, se encuentren o no sometidas a aprobación administrativa.
El Indecopi ha indicado que el inciso c) del artículo 48 del Código dispone que en los contratos de consumo celebrados por adhesión o con cláusulas generales de contratación, debe cumplirse con la buena fe y equilibrio necesario en los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
¿En qué consisten las cláusulas abusivas?
En los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por lo tanto, inexigibles, todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.
El Indecopi reafirmó que el artículo 49, inciso 1, del Código define a las cláusulas abusivas como aquellas que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos, considerando que estas estipulaciones no fueron negociadas individualmente, tratándose de contratos por adhesión y cláusulas generales de contratación.
¿La prohibición de las cláusulas abusivas se configura como un derecho del consumidor?
Los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos y, en particular, contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
¿Cuál es la finalidad de tipificar las cláusulas abusivas?
El Indecopi ha precisado que la finalidad de tipificar como abusivas determinadas cláusulas contractuales era corregir la asimetría informativa existente entre proveedores y consumidores, a través de la imposición de un estándar mínimo de calidad del contrato que mejore la situación que el mercado no puede corregir.
¿Pueden las normas sobre cláusulas abusivas regular los precios?
Para el Indecopi, la legislación y doctrina comparadas resaltan, a su vez, que las normas sobre cláusulas abusivas no tienen por objeto la regulación de precios. Ello guarda coherencia con la economía social de mercado consagrada como régimen económico en el ordenamiento jurídico peruano, el cual tiene como uno de sus principales pilares la libertad de los privados de fijar los precios de los productos o servicios que ofrezcan en el mercado.
¿Cuáles son las consideraciones para evaluar si una cláusula es abusiva o no?
Para la evaluación de las cláusulas abusivas, se tiene en cuenta la naturaleza de los productos o servicios objeto del contrato, todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebración, incluida la información que se haya brindado, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa.
¿Cuáles son los requisitos para determinar si estamos ante una cláusula abusiva?
• Cuando la cláusula ocasione una desventaja al consumidor.
• Cuando esté inserta en un contrato que, interpretado en conjunto, no justifique la desventaja impuesta al consumidor.
• Cuando genere una desventaja que sea significativa, en el sentido de que desequilibre la relación entre la posición del proveedor y la posición del consumidor.
¿Los requisitos para determinar si estamos ante una cláusula abusiva es solo para ciertas cláusulas?
El Indecopi ha precisado que, en el marco del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los requisitos señalados son aplicables únicamente a las cláusulas abusivas de ineficacia relativa (reguladas en el artículo 51), pues las de ineficacia absoluta (recogidas en el artículo 50) son abusivas per se, sin que sea necesario un análisis de vejatoriedad posterior.
¿La negociación sobre el contenido de una cláusula constituye la inaplicación de las normas sobre esta materia?
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El proveedor que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asume la carga de la prueba.
¿En qué consisten las cláusulas de ineficacia relativa y absoluta?
El Indecopi indicó que existen cláusulas abusivas de ineficacia absoluta, que per se son consideradas inválidas o ineficaces por la ley, como de ineficacia relativa, en cuyo caso la determinación del carácter abusivo de la cláusula dependerá de la circunstancia de que corresponda a alguno de los tipos de cláusulas enumeradas por la ley correspondiente.
¿Cuáles son consideradas cláusulas abusivas de ineficacia absoluta?
Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes:
• Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor.
• Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.
• Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa o a poner fin a un contrato de duración indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.
• Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato.
• Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros.
• Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso.
• Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente Código.
• Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.
¿Cuáles son consideradas cláusulas abusivas de ineficacia relativa?
De manera enunciativa, aunque no limitativa, son cláusulas abusivas atendiendo al caso concreto, las siguientes:
• Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.
• Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a motivos expresados en él y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalización alguna. Lo dispuesto en el presente literal no afecta las cláusulas de adaptación de los precios a un índice de ajuste legal ni la fijación de tarifas de los servicios públicos sujetos a regulación económica.
• Las que establezcan la prórroga automática del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo.
• Las que establezcan cargas económicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor, así como las que establezcan procedimientos engorrosos para proceder a la reparación del producto no idóneo, o supongan cualquier acto previo o acción por parte del consumidor que imposibilite la debida protección de sus derechos.
• Las que permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
• Las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.
¿Quién hace efectiva la inaplicación de las cláusulas abusivas?
Las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa.
¿Se ve afectada la inaplicación de una cláusula abusiva que se encuentra cuestionada en la vía judicial o arbitral?
El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa se hace efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pueden ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o arbitral, según fuese el caso.
¿En qué consisten las cláusulas generales de contratación?
Las cláusulas generales de contratación se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Código y por lo dispuesto en el Código Civil.
¿Cuál es la entidad encargada de la aprobación de cláusulas generales de contratación por las empresas prestadoras de servicios públicos?
En el caso de los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación está a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que emita para dicho efecto.
En el caso de los contratos de consumo celebrados por empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación corresponde a dicha entidad, conforme a la ley de la materia.
¿Puede ser cuestionada una cláusula general de contratación por la vía judicial?
La aprobación general de la cláusula general de contratación solo puede ser cuestionada en la vía judicial. El consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación concreta de la referida cláusula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto.
¿Puede aprobarse, de oficio, cláusulas generales de contratación?
Si con motivo de una investigación efectuada en el ámbito de su competencia, sea en el marco del desarrollo de investigaciones preliminares o de los procedimientos a su cargo, el Indecopi detecta un mercado en el que resulta pertinente la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación, informará de esa circunstancia a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual le corresponde decidir la necesidad de designar una autoridad encargada de ello.
¿Qué medida toma la autoridad administrativa al identificar una cláusula abusiva?
En la aprobación de las cláusulas generales de contratación, la autoridad administrativa identifica las cláusulas abusivas y emite normas de carácter general que prohíben su inclusión en contratos futuros.
¿Cómo se realizará la difusión de las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad administrativa?
La autoridad sectorial difunde en un lugar destacado de su portal institucional y, en su caso, a través de otros medios de difusión, las cláusulas generales de contratación aprobadas administrativamente y las cláusulas abusivas identificadas.
El Indecopi mantiene enlaces en su portal institucional con las direcciones electrónicas de las autoridades sectoriales competentes en donde publiquen esa información.