Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 292 - Articulo Numero 22 - Mes-Ano: 3_2018Actualidad Juridica_292_22_3_2018

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

RESUMEN

El derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa está reconocido en el artículo 29 de nuestra Constitución, y su importancia radica en el reconocimiento del trabajador como eje fundamental en el proceso productivo, cuyo buen desempeño se constituye en la causal más importante de utilidades para el empleador. Todos los años, su distribución se practica, por lo general, entre los meses de marzo y abril, y significan para los trabajadores un ingreso extra con el cual pueden solventar sus gastos. Analizaremos las principales interrogantes de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 892, norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, y otras que versan sobre la materia.

¿Qué es la participación de utilidades de los trabajadores?

Es el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

Es así que puede entenderse como un reconocimiento a los trabajadores por su buena productividad, haciéndoles partícipes de parte de los resultados de ella.

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 1.

¿Quiénes tienen derecho a la participación en utilidades?

Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máxima de trabajo establecido por el empleador, sea a plazo indeterminado o sujetos a las modalidades contempladas en el TUO del D. Leg. Nº 728.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en el centro de trabajo también participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 5.

¿Qué empresas deben otorgar a sus trabajadores participación de utilidades?

El reparto de utilidades es obligatorio para las empresas de la actividad privada que generen rentas netas de tercera categoría.

Se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, arts. 1 y 4.

¿Qué empresas no están comprendidas en el otorgamiento de la participación en utilidades?

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 677, se encuentran excluidas de la participación en las utilidades, de acuerdo a su modalidad, las siguientes empresas:

• Empresas autogestionarias

• Las cooperativas y comunales

• Las empresas individuales

• Las sociedades civiles

• Las empresas que no excedan los 20 trabajadores.

  • Regulan la participación en utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, D. Leg. Nº 677, art. 9.

¿Cómo se determina la cantidad mínima de trabajadores?

Para determinar el número mínimo de trabajadores que la norma exige, se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio (enero a diciembre) correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12).

Sin embargo, cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se deberá tomar en consideración el número mayor.

Finalmente, si el número resultante incluyera fracción, se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

  • Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, D. Sup. Nº 009-98-TR, art. 2.

¿Cuál es el porcentaje de distribución de la participación en utilidades de los trabajadores?

Los trabajadores de las empresas obligadas participarán en las utilidades tomando en cuenta la actividad económica que desarrolla el centro de trabajo.

Para tal efecto, la distribución de la participación en las utilidades se aplicará sobre el porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje se realiza de la siguiente manera:

PORCENTAJE A DISTRIBUIR SEGÚN LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA

Actividad de la empresa

Porcentaje

Empresas pesqueras

10 %

Empresas de telecomunicaciones

10 %

Empresas industriales

10 %

Empresas mineras

8 %

Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes

8 %

Empresas que realicen otras actividades

5 %

Cabe precisar que la determinación de la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades se realizará tomando en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 036, salvo ley expresa en contrario.

No obstante, para la determinación de la actividad en las empresas que desarrollen más de una actividad de las comprendidas en el cuadro, se considerará la actividad principal, entendiéndose a esta como aquella que genera mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 2.
  • Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, D. Sup. Nº 009-98-TR, art. 3.

¿De qué forma se distribuye el porcentaje correspondiente de utilidades a los trabajadores?

Determinado el porcentaje correspondiente en consideración de la actividad de la empresa, se efectuará la repartición del monto de la manera siguiente:

• El 50 % del monto será distribuido en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados.

• El otro 50 % del monto será distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

MONTO DE LAS UTILIDADES A DISTRIBUIR

En función de los días laborados

En función de la remuneración

50 %

50 %

50 % se considerará en función de los días trabajados por cada trabajador.

El monto de la participación se efectúa a prorrata entre todos los trabajadores, para lo cual se dividirá dicho monto entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

El 50 % restante a distribuir se realizará en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio.

Límite: La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

A fin de determinar el límite de la participación de cada trabajador, el empleador deberá considerar tanto la remuneración mensual o sueldo básico del mes de diciembre de cada año, incluyendo los demás conceptos remunerativos que aquel perciba.

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 2.

¿Qué debemos entender por días laborados?

Se entenderá por días laborados aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.

Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.

En el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida, no será de aplicación el artículo anterior, debiendo considerarse como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.

  • Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios: arts. 4 y 5.

¿Qué inasistencias deben considerarse días efectivamente trabajados y cuáles no?

Los días de inasistencias se considerarán real y efectivamente trabajados en los casos que así se reconozca por mandato legal, tales como:

Días que se consideran efectivamente laborados

Días no computables

• Licencias sindicales.

• Días de inasistencias debido al cierre del local por la comisión de infracciones tributarias.

• Licencia del comité de seguridad y salud en el trabajo.

• Los días de huelga legal.

• Licencia de bomberos.

• Días no laborados por el trabajador debido a un despido que se declaró nulo.

• Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobados.

• Hora de lactancia materna.

• Los días de descanso médico por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.

• Descanso vacacional.

• Licencias con goce de haber.

• Días de incapacidad para el trabajo (descanso médico por enfermedad común, accidente común o descanso pre y posnatal).

• Días de descanso obligatorio.

• Días feriados no laborables.

• Los días parcialmente laborados.

• No se computan las horas extras o sobretiempo.

• Inasistencias injustificadas, entre otros.

  • Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, D. Sup. Nº 009-98-TR, art. 4.

¿Cuáles son las remuneraciones computables para el pago de la participación de utilidades de los trabajadores?

Para efectos del inciso b del artículo 2 de la Ley, se considera como remuneración la prevista en el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, excluyéndose los conceptos previstos en el artículo 7 de dicha ley.

El artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral considera como remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sean de su libre disposición. Asimismo, las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como el desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.

Los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios establece conceptos que no se consideran como remuneración, los mismos que se precisan a continuación:

REMUNERACIONES NO COMPUTABLES

i. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos percibidos por el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad.

ii. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

iii. Las condiciones de trabajo.

iv. Las canastas de navidad o similares.

v. El valor de transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que, razonablemente, cubra dicho traslado.

vi. Las asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de naturaleza semejante.

vii. Los bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción, en cantidad razonable, para su consumo directo y de su familia.

viii. Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y, en general, todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

ix. La alimentación proporcionada directamente que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente o cuando se derive de mandato legal.

Respecto a los subsidios otorgados por EsSalud, quedarán excluidos de la base de cálculo para la participación de utilidades por no corresponder a las características y exigencias de la ley, puesto que los subsidios no constituyen remuneración, sino un beneficio del trabajador.

  • Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, D. Sup. Nº 009-98-TR, art. 6.

¿Cuándo debe realizarse la distribución de la participación de utilidades de los trabajadores?

La participación de utilidades debe ser distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El calendario de fechas para su presentación es fijado por la Sunat mediante resolución de superintendencia.

Último dígito del RUC y otros

Fecha de vencimiento

0

22 de marzo de 2018

1

23 de marzo de 2018

2

26 de marzo de 2018

3

27 de marzo de 2018

4

28 de marzo de 2018

5

2 de abril de 2018

6

3 de abril de 2018

7

4 de abril de 2018

8

5 de abril de 2018

9

6 de abril de 2018

Buenos contribuyentes

9 de abril de 2018

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 6.

¿Qué sucede si el empleador realiza el pago extemporáneo de la participación de utilidades?

Una vez vencido el plazo que contempla la ley y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado generará intereses moratorios conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contara desde la fecha de reincorporación al trabajo.

En el caso de los trabajadores cesados antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En tal caso, no es aplicación el interés moratorio.

  • Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, D. Sup. Nº 009-98-TR, art. 15.

¿Qué debe hacer el empleador en el caso de existir remanente?

En el caso de existir remanentes entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la capacitación de trabajadores y promoción del empleo a través de la creación de un fondo, así como a obras de infraestructura vial.

Cuando existan remanentes, las empresas deberán comunicar de esta ocurrencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del pago anual del Impuesto a la Renta. En dicha comunicación debe especificarse el ejercicio en el cual se generó el remanente y el monto del mismo correspondiente a cada región. Para estos fines, se considerará el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a quienes se aplicó el límite individual de la participación en las utilidades.

Las empresas que mantengan remanentes deberán comunicar la situación al MTPE y presentar los siguientes documentos:

- Una comunicación, según formato, indicando el importe del remanente de las utilidades.

- Adjuntar copia del RUC.

- Adjuntar copia del DNI del representante legal de la empresa.

El trámite se inicia en la Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Biblioteca del MTPE, y es gratuito.

La aprobación de este trámite es automática y está a cargo de la Dirección de Promoción de Empleo y Formación Profesional.

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 3.
  • Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, D. Sup. Nº 009-98-TR, arts. 8 y 9.

¿Qué debe contener la liquidación de participación de utilidades de los trabajadores?

Los empleadores que hayan distribuido utilidades deberán entregar a sus trabajadores una liquidación donde se detalle el procedimiento y cálculo utilizados para llegar al monto otorgado. Dicha liquidación también deberá otorgarse a los extrabajadores cuando perciban sus utilidades luego de haber cesado. La referida liquidación deberá contener como información mínima:

- Nombre o razón social del empleador.

- Nombre completo del trabajador.

- Renta anual de la empresa antes de impuestos.

- Número de días laborados por el trabajador.

- Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.

- Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades.

- Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.

- Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

MODELO DE LIQUIDACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

................................................................ (nombre o razón social del empleador), con RUC Nº.........................., domiciliada/o en………………..........................., debidamente representada/o por.................................................... (nombre del representante legal del empleador), en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D. Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador........................................... (nombre del trabajador), identificado con DNI Nº........................., correspondientes al ejercicio.....................

CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Utilidad por distribuir

Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/ .............

Porcentaje a distribuir: ............. %

Monto a distribuir: S/ .............

Cálculo de la participación

Según los días laborados

Número total de días laborados durante el ejercicio...... por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: …………

Número de días laborados durante el ejercicio...... por el trabajador: …………

Participación del trabajador según los días laborados: S/ …………

Según las remuneraciones percibidas

Remuneración computable total pagada durante el ejercicio..... a todos los trabajadores de la empresa: S/ …………

Remuneración computable percibida durante el ejercicio...... por el trabajador: S/ …………

Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/ …………

Monto de la participación a percibir por el trabajador

Participación según los días laborados: S/ ..............

Participación según las remuneraciones percibidas: S/ ..............

Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/ .............. S/ …………

Monto del remanente generado por el trabajador

Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/ .............

Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/ (.............)

Remanente destinado al Fondo empleo S/ ............. S/ …………

(Lugar),……… de............…….....del 201...

_________________ _______________

(Empleador) (Trabajador)

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 7.
  • Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, D. Sup. Nº 009-98-TR, art. 16.

¿Cómo se distribuyen las utilidades en el caso de fusión de empresas?

En caso de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichos eventos. Para los efectos del pago, se tendrán en consideración las siguientes normas:

a) De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente.

b) De subsistir la relación laboral, dicho pago se hará efectivo en la oportunidad prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 892.

A nivel societario existen dos modalidades de fusión:

- Aquella por la cual dos o más sociedades se unen para constituir una nueva sociedad, distinta a las que se extinguen.

- Aquella por la cual una sociedad absorbe a otra u otras sociedades, las cuales se extinguen, manteniéndose únicamente la primera.

Cuando ocurra cualquiera de estos dos supuestos, para el cálculo de la participación en las utilidades se efectuará un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la cual se formaliza la fusión, determinándose el monto a pagar hasta esa fecha. A partir de la fusión, conforme a lo señalado por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 892, la participación se calculará en función de los estados financieros consolidados.

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 8.
  • Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, D. Sup. Nº 009-98-TR, art. 17.

¿Prescribe el cobro de las utilidades?

De conformidad a la Ley Nº 27321, vigente desde el 23 de julio del 2000, dispone que la acción para el cobro de derechos derivados de la relación laboral prescribe a los cuatro (4) años luego de extinguido el vínculo laboral, sea por cualquiera de las causales señaladas en la ley: renuncia, despido, mutuo disenso, entre otras.

Entre los derechos a los que –de manera general– alude la precitada norma se encuentra la participación de los trabajadores en las utilidades obtenidas por la empresa, siéndole de aplicación, consecuentemente, dicho plazo de prescripción, tan igual que para los demás beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, entre otros).

Ahora bien, vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.

  • Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, D. Leg. Nº 892, art. 9.

¿Ante el incumplimiento del pago de utilidades, se generarían infracciones?

El incumplimiento de la distribución de la participación en utilidades entre todos sus trabajadores por parte del empleador es considerado una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Por otro lado, los trabajadores podrán solicitar mediante un requerimiento el pago de las utilidades, el mismo que podrá ser una carta simple. Asimismo, cuando el trabajador demande el pago de las utilidades, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

  • Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, D. Sup. Nº 019-2006-TR, art. 24.


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