Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 292 - Articulo Numero 32 - Mes-Ano: 3_2018Actualidad Juridica_292_32_3_2018

Fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias

RESUMEN

Existen situaciones en las que los contribuyentes se ven impedidos de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, lo que ocurre comúnmente por situaciones de naturaleza financiera. Ante ello, la normativa tributaria ha establecido la posibilidad de solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de la deuda. Por ello, en esta oportunidad exploramos los principales aspectos de ambas instituciones.

¿Qué deudas pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento?

Las deudas tributarias que pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son:

a) La deuda tributaria administrada por la Sunat, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

b) La deuda tributaria generada por los tributos derogados.

c) Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y/o pago del mencionado impuesto.

d) En los casos en que se hubieran acumulado 2 o más cuotas de los beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344 - Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT), o el Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP), o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681 - Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (Resit), vencidas y pendientes de pago, las órdenes de pago que contengan dichas cuotas y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 2.

¿En qué oportunidad se puede presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del Impuesto a la Renta (IR)?

Los pagos a cuenta del IR de tercera categoría no son factibles de fraccionamiento pero sí de la declaración anual; de ese modo, se podrá solicitar el fraccionamiento del IR anual en los siguientes casos:

SOLICITANTE

OPORTUNIDAD

Personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del IR

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en Sunat Operaciones en Línea.

Personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5.

Contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría (RG y RMT) hasta 150 UIT

Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto siempre que:

- Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las 150 UIT en el periodo materia de la solicitud;

- la referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto;

- se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en Sunat Operaciones en Línea, y

- se siga el procedimiento establecido para el fraccionamiento.

Contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales sean mayores 150 UIT

A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto cuando:

- Habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior o,

- Cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto.

Demás casos

A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la presentación de la referida declaración.

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 2, lit. a.1.

¿En qué oportunidad se puede presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento del IGV?

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas referidas al IGV puede presentarse en las siguientes oportunidades:

CONTRIBUYENTE

OPORTUNIDAD

Contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT

La solicitud de aplazamiento de la deuda correspondiente al IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación, puede ser efectuada:

i. Inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual siempre que:

- La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales;

- se ingrese al enlace que se encuentre habilitado en Sunat Operaciones en Línea; y,

- se siga el procedimiento establecido para el fraccionamiento.

ii. A partir del sétimo día hábil siguiente al plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales, cuando el solicitante:

- Habiendo presentado la declaración mensual del IGV e IPM dentro del referido plazo, no hubiese ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior, y/o

- Hubiera sustituido la declaración mensual del IGV e IPM del periodo por el cual solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

iii. A partir del sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual si el solicitante no la presenta dentro del plazo establecido en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias mensuales.

Demás casos

Se tendrá que esperar hasta el mes siguiente del periodo en que vence la declaración.

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 2, lit. a.2.

¿Cuáles son las deudas tributarias que no pueden ser material de aplazamiento y/o fraccionamiento?

Las deudas tributarias que no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:

a) Las correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación.

b) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no haya vencido.

c) El impuesto temporal a los activos netos - ITAN.

d) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/ o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981.

e) Los tributos retenidos o percibidos.

f) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo excepciones.

g) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

h) Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809-Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116.

i) El impuesto a las embarcaciones de recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

j) Tampoco puede ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5 %) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 3.

¿Cuáles son los plazos mínimos y máximos que se pueden solicitar para el aplazamiento y/o fraccionamiento?

SOLICITUD

PLAZOS MÁXIMOS

Aplazamiento:

Hasta seis (6) meses.

Fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento:

Hasta setenta y dos (72) meses.

SOLICITUD

PLAZOS MÍNIMOS

Aplazamiento:

Un (1) mes

Fraccionamiento

Dos (2) meses.

Aplazamiento y fraccionamiento:

Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 4.

¿Cuál es el procedimiento que se tiene que seguir para solicitar para el aplazamiento y/o fraccionamiento?

El solicitante tiene que seguir el siguiente procedimiento:

1. Reporte de precalificación

A efectos del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento el solicitante puede obtener un reporte de precalificación del deudor tributario a través de Sunat Virtual, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.

La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de deuda tributaria correspondiente a la contribución al Fonavi, a EsSalud, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la Sunat.

2. Deuda personalizada

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual Nº 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento artículo 36 CT y debe realizarse de manera independiente según se trate de deuda tributaria correspondiente a la contribución al Fonavi, a EsSalud, a la ONP, al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la Sunat.

La presentación de la solicitud debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

3. Forma de presentación de la solicitud

Para la presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual Nº 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento artículo 36 CT, el solicitante debe:

- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.

- Ubicar el Formulario Virtual Nº 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (Código Tributario, art. 36).

- Verificar la información cargada en el Formulario Virtual Nº 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (Código Tributario, art. 36).

4. Pago de la cuota de acogimiento

El pago de la cuota de acogimiento debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, de corresponder.

5. Constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 687

Si al enviarse el Formulario Virtual Nº 687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento artículo 36 CT a través de Sunat Virtual, el sistema de la Sunat señala que se está incumpliendo algún requisito para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento, el solicitante debe registrar el sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimiento y confirmar la presentación de la solicitud a fin de que esta se configure.

De cumplirse con los requisitos de acogimiento o de haberse confirmado la presentación de la solicitud, el sistema de la Sunat almacena la información y emite la constancia de presentación debidamente numerada, la cual puede ser impresa.

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 5, nums. 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5

¿Cuáles son los requisitos para que sea procedente la solicitud de fraccionamiento?

El aplazamiento y/o fraccionamiento es otorgado por la Sunat siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos:

1) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

2) No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

3) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación judicial en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.

4) No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5 % de la UIT en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

5) Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de las mismas.

6) Haber entregado la carta fianza y/o haber presentado la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria, dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento, de corresponder, así como haber formalizado la hipoteca, en los supuestos que corresponda otorgar garantía.

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 8, nums. 8.1, 8.2 y 8.3.

¿Qué es la cuota de acogimiento y cómo se determina?

La cuota de acogimiento es un requisito establecido para que proceda el fraccionamiento. Este requisito fue introducido por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015-SUNAT, pues con la anterior regulación no se exigía. Simplemente consiste en el pago de un porcentaje de la deuda total para que se procedente el fraccionamiento. Este requisito tiene las siguientes características:

- La cuota de acogimiento se determina en función del monto y plazo de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar.

- Debe cancelarse a la fecha de presentación de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento de pago de los intereses del aplazamiento tratándose de solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento, respectivamente.

- No puede ser menor al cinco por ciento (5 %) de la UIT.

Sin embargo, este requisito no es exigible en los siguientes supuestos:

- Para la presentación de las solicitudes de aplazamiento.

- Cuando a la fecha de presentación de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento, el deudor tributario tenga la calidad de buen contribuyente.

- Cuando el plazo y el monto de la deuda que se solicita fraccionar o aplazar y fraccionar es menor o igual a doce (12) meses y menor o igual a tres (3) UIT, respectivamente.

El solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) En caso de fraccionamiento:

Monto

de la deuda

Plazo (meses)

Cuota de

acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

0 %

De 13 a 24

6 %

De 25 a 36

8 %

De 37 a 48

10 %

De 49 a 60

12 %

De 61 a 72

14 %

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6 %

De 25 a 36

8 %

De 37 a 48

10 %

De 49 a 60

12 %

De 61 a 72

14 %

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Monto de la deuda

Plazo total (meses)

Plazo máximo de aplazamiento (meses)

Plazo máximo de fraccionamiento (meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

6

6

0 %

De 13 a 24

6

18

6 %

De 25 a 36

6

30

8 %

De 37 a 48

6

42

10 %

De 49 a 60

6

54

12 %

De 61 a 72

6

66

14 %

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6

18

6 %

De 25 a 36

6

30

8 %

De 37 a 48

6

42

10 %

De 49 a 60

6

54

12 %

De 61 a 72

6

66

14 %

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 9.

¿Cómo se produce la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento?

El deudor tributario pierde el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. También se pierde el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

b) Tratándose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

c) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, se pierde:

- Ambos, cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

- El fraccionamiento cuando no cancele la cuota de acogimiento de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 9 o si habiendo cumplido con pagar la cuota de acogimiento y el íntegro del interés del aplazamiento, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la Sunat u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5. del artículo 13 y el numeral 14.4. del artículo 14, así como renovarlas en los casos previstos por el presente reglamento.

  • Res. Nº 161-2015-SUNAT, art. 21.


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