Devolución de oficio de rentas de cuarta y quinta categorías
Sami David MUNDACA MENDOZA*
OPINIÓN
La Ley Nº 30734 (publicada el 28 de febrero de 2018 y vigente desde el día siguiente) ha establecido la obligatoriedad de la Sunat de realizar la devolución de tributos de oficio, es decir, sin necesidad de que el contribuyente presente su solicitud de devolución, ello sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta, considerando los pagos en exceso que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la LIR.
De acuerdo a esta ley, la devolución de oficio se realizará sobre la base de la información con la que cuente la Sunat, sin perjuicio de realizar una fiscalización posterior. Igualmente establece las siguientes disposiciones:
- Para efecto de la devolución no es necesario que la Sunat notifique ningún acto previo al contribuyente.
- El acto administrativo en el que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio debe contener: a) datos de identificación del contribuyente; b) tributo y periodo; y, c) el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular este.
- El acto administrativo se notifica al contribuyente mediante correo electrónico o mediante publicación en la página web de la Sunat. En el caso que se emplee correo electrónico, la Sunat puede considerar aquel informado por el trabajador a su empleador, quien a su vez tiene la obligación de proporcionarlo a la Sunat en la forma que esta establezca.
- La devolución de oficio se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
- El contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto.
- La devolución de oficio se efectuará a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva. La Sunat cuenta con un plazo de 30 días hábiles.
- No se efectuará la devolución de oficio a los contribuyentes que habiendo presentado su declaración anual opten por aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada.
Por último, se establece que lo dispuesto en la presente ley es de aplicación respecto de los pagos en exceso del Impuesto a la Renta que correspondan al ejercicio gravable 2017 en adelante. Asimismo, tratándose de los ejercicios 2017 y 2018, la devolución se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, dentro del plazo de 30 días hábiles.
Recuérdese que en el caso de contribuyentes que solo perciben rentas de quinta categoría es el empleador que al realizar la liquidación de la renta de quinta anual en el mes de diciembre de cada año, que en el supuesto de determinar retenciones en exceso, tiene la obligación de devolver al trabajador el exceso o compensar contra futuras retenciones. Además, si ello no se hubiera producido se tiene la opción, hasta febrero, de que el contribuyente liquide el tributo y requiera al empleador la devolución del exceso de lo retenido.
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* Asesor legal. Asociado del Estudio Dreyfus y Asociados S.R.L. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.