Supervisión ambiental en la Ordenanza Regional N° 238-GRJ/CR
Roy F. CÁRDENAS VELARDE*
Con la creación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización (Sinefa)1 se crean las Entidades de Fiscalización Ambiental, entendiéndose como tales a toda entidad pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio2.
Con relación a lo anterior, debemos entender por fiscalización ambiental en sentido amplio, entre otras, a todas aquellas acciones de supervisión que se realizan con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables.
Hasta aquí podemos señalar que el Gobierno Regional de Junín es una EFA de nivel regional que cuenta, entre otras, con la función de supervisión ambiental en aquellas materias que le han sido transferidas, a fin de verificar que sus administrados cumplan con sus obligaciones ambientales.
Ahora bien, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental3 precisa el deber de las EFA de aprobar los instrumentos que sean requeridos para el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental4, en tanto ello no suceda las EFA deberán utilizar las modelos de reglamentos de fiscalización ambiental aprobados por Organizamos de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA5.
En ese sentido, tenemos que hasta antes del 9 de agosto del presente año el Gobierno Regional de Junín debió utilizar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por el OEFA6.
Competencias transferidas
Pasando a otro punto, debemos entender que si bien la función de supervisión del Estado es una sola, esta se realiza por las distintas entidades de la Administración Pública en los diferentes niveles de gobierno. Es por ello que la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas7.
Además de lo establecido en Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para que los Gobiernos Regionales puedan desarrollar la función de supervisión sobre determinadas actividades, esta tiene que haber sido transferida por los diferentes sectores (v.gr. turismo y salud, entre otros), en el marco del proceso de descentralización.
Al respecto podemos decir que, al día de hoy, al Gobierno Regional de Junín se le ha transferido competencias de fiscalización ambiental en materia de minería, salud, pesquería y turismo. En por ello que en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Ambiental se precisan las direcciones competentes en dichas materias.
Supervisión ambiental
Como se indicó, dentro de la fiscalización ambiental se encuentran las acciones de supervisión ambiental, que realizan las EFA con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por los administrados, con la finalidad de prevenir daños en el ambiente.
En este punto debemos hacer un alto con el fin de precisar que las obligaciones ambientales fiscalizables no son solo aquellas que se encuentran establecidas en algún instrumento de gestión ambiental (IGA), sino que también existen obligaciones ambientales contenidas en la normativa vigente, pero que no necesariamente se encuentran establecidas en el IGA, al ser quizás posteriores a la aprobación del mismo.
De igual forma, debemos hacer un alto con el fin de precisar que no se debe entender por administrados solo aquellas personas respecto de las cuales una determinada EFA ha otorgado algún tipo de autorización o categoría.Con ello se quiere recalcar que las acciones de supervisión están referidas a las actividades que se encuentran bajo la competencia de una determinada EFA, pudiendo estas no contar con las autorizaciones o categorías respectivas.
Como ejemplo de lo anterior, respecto a la categoría para ser considerado administrado, podemos indicar que la Ley N° 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, señala que los Gobiernos Regionales supervisan las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se encuentren o no acreditados como tales8.
Beneficios de la norma
Si bien la función de supervisión ambiental de los Gobiernos Regionales es una sola, actualmente las acciones de supervisión son realizadas de maneras distintas en la medida en que están referidas a diferentes materias, o en otros casos es debido a que los Gobiernos Regionales asumieron los lineamientos y directivas aprobados por los sectores, en algunos casos, antes del inicio de transferencia de competencias.
Por ello, el contar con un Reglamento de Supervisión Ambiental propio, y aplicable en igual medida a las supervisiones realizadas en distintas materias, le permite al Gobierno Regional de Junín estandarizar dicho procedimiento, en sus diferentes modalidades (en campo o documental) y etapas (antes, durante y después).
Asimismo, aun cuando hemos indicado que la supervisión ambiental tiene como trasfondo el prevenir los daños en el ambiente, no podemos negar que el incumplimiento de las obligaciones ambientales evidenciadas en el desarrollo de las supervisiones puede dar pie al inicio de procedimientos administrativos sancionadores (PAS). En ese sentido, el contar con un Reglamento de Supervisión Ambiental le permite al Gobierno Regional de Junín reducir el porcentaje de resoluciones de sanción que son impugnadas por deficiencias en la etapa de supervisión.
Por último, mediante la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental el Gobierno Regional de Junín busca establecer reglas claras e imperativas tanto para los supervisores como para los administrados, evitando abusos y arbitrariedades por parte de los mismos.
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* Abogado por la Universidad de San Martín de Porres y egresado de la Maestría en Derecho Constitucional en la misma casa de estudios. Con estudios de especialización en Derecho Ambiental en la American University Washington College of Law y en Derechos Humanos en la Europäische Akademie Otzenhausen.
1 Por medio de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
2 Inciso 2.1 del artículo 2 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM.
3 Aprobado por medio de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM.
4 Cfr. Literal b del artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM.
5 Cfr. artículo 9 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM.
6 Aprobado por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.
7 Cfr. artículo 59 de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente.
8 Cfr. artículo 14 de la Ley N° 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.