Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 274 - Articulo Numero 22 - Mes-Ano: 9_2016Actualidad Juridica_274_22_9_2016

Presentación de un nuevo modelo de sociedades: las empresas B

RESUMEN

El autor nos presenta en este artículo un nuevo modelo societario, las benefit corporations, o empresas B, que se caracterizan por incluir en la definición de sus objetivos el impacto positivo en la sociedad, los trabajadores, la comunidad y el medio ambiente. Además, nos explica los beneficios que conlleva obtener la correspondiente certificación como una empresa B y por qué es una buena decisión desde el punto de vista comercial.

MARCO NORMATIVO

Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (01/01/1998): arts. 1 y 11.

PALABRAS CLAVE: Empresas B / Benefit corporations / Modelo societario / Responsabilidad social

Recibido: 20/07/2016

Aprobado: 27/07/2016

El pasado 14 de junio del año en curso, fui convocado por Jorge Caillaux y Baltazar Caravedo a una reunión que considero muy importante, en la que asistieron Fernando Cantuarias y Cecilia O´Neill, máximas autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. El propósito de la reunión fue informarnos acerca de las conclusiones de un primer evento llevado a cabo en Buenos Aires-Argentina, en la que se reunieron especialistas de Argentina, Brasil Chile, Colombia, Uruguay, Perú y el profesor William Clark, abogado de USA, quien fue el que redactó el primer modelo base, para la legislación de las benefit corporations (empresas B, debiendo precisar que la B hace referencia a “beneficios”) y para hacernos entrega de un importante material documentario, así como un ejemplar del Manual para Empresas B. Negocios como fuerza positiva para mejorar el mundo, cuyo autor es el profesor norteamericano Ryan Honeyman y en el cual se precisa que este tipo de empresas forman parte de un creciente y potente movimiento global de compañías privadas que usan el mercado para construir bienes públicos, y que nació en EE.UU. en el año 2007.

Asimismo, en la reunión se nos informó que, como resultado del mencionado encuentro, se ha creado en América Latina, la Comunidad Jurídica Global B, y se ha adoptado la decisión de crear grupos de trabajo en cada país que operen bajo los principios de excelencia, complementariedad e internacionalidad, y que identifiquen los problemas que se susciten, las opciones para abordarlos, así como formular recomendaciones a nivel regional.

El citado encuentro fue el resultado de trabajo iniciado en América Latina en el año 2012 para impulsar marcos jurídicos regulatorios y políticas públicas que apoyen el movimiento de las empresas B, y fue el producto de múltiples conversaciones, tanto formales como informales ocurridas a lo largo de tres años, en espacios muy diversos, con abogados, empresarios, ministros, superintendentes, expertos en políticas públicas, inversionistas y políticos de diversas tendencias, constituyendo un elemento central la aceptación plena del interés compartido y el compromiso de construir nuevas economías en las que el bienestar de las personas y el cuidado, preservación y regeneración de la naturaleza, sean tan importantes como las utilidades que las empresas generen para sus socios. Así se tiene como primer propósito definir las características esenciales del tipo legal que permita posicionar a las empresas B con marcos legales en los que se describan los tres elementos esenciales que las identifican en cualquier legislación, vale decir, el propósito del triple impacto: económico, social y ambiental, y que se incluyan en los estatutos de constitución de las sociedades tanto la ampliación de los deberes de los administradores, los cuales deberán integrar en sus decisiones el equilibrio de los intereseses a mediano y largo plazo de los diferentes stakeholders vinculados al negocio en la toma de decisiones, así como la obligación de las empresas de presentar reportes públicos basados en estándares desarrollados por terceros independientes.

En concordancia con su historia, la Comunidad Jurídica Global B, también llamada Sistema B, tiene por objetivo facilitar el encuentro de abogados que busquen credibilidad, transparencia, y claridad a nuevas formas legales para empresas y otros factores económicos, que permitan la creación del triple impacto ya mencionado (económico, social y ambiental). Al mismo tiempo, según el reporte elaborado por la profesora colombiana Beatriz Botero, la Comunidad busca aglutinar la inteligencia colectiva internacional y la práctica de cambios concretos para transitar hacia las nuevas economías por medio de instituciones confiables, y de marcos jurídicos que faciliten la compatibilidad y armonización a través de las diferentes economías nacionales y sus respectivos marcos legales.

En todos los países donde está presente el Sistema B, se han propuesto mantener un ritmo de reuniones de los mencionados grupos de trabajo en donde se invitará a participar a los miembros de otros países en las actividades públicas que realicen, y los textos que se produzcan serán el insumo que se necesite para convocar a la “Primera Conferencia Global de Expertos Legales de Sociedades B”, a desarrollarse a fines del año en curso, siendo labor de los abogados que participen, constituirse en promotores del nuevo modelo de empresa con propósitos de beneficio e interés colectivo, y trasmitir y divulgar el nuevo modelo a los clientes, socios, estudiantes, a los congresistas, magistrados y autoridades, ponderando y destacando su importancia, y convocando a seminarios, fórum y congresos especializados, para de esta manera contribuir a su concreción y consolidación.

Respecto al papel que le corresponde desempeñar a la Comunidad Jurídica Global B, más allá de su propósito estratégico inicial de promover marcos jurídicos que den seguridad y confianza y que demuestren que es posible combinar el lucro y la creación de bienes privados, con el bien público. Este modelo permite además construir un pensamiento para el mundo entero y que consiste en promover un mejor entendimiento de la nueva filosofía empresarial, además de implementar las bases jurídicas para formalizarla, facilitar el cambio de mentalidad en el ejercicio de la profesión jurídica, ser líderes de opinión para proponer políticas públicas con una nueva mirada, y salir del dualismo dentro del cual se mueven las empresas avanzando hacia un concepto unificador, sin dejar de promover los derechos del cliente. Asimismo, la Comunidad Jurídica Global B convoca y reúne a intérpretes legales y económicos de las necesidades de cada país, y permite integrar las distintas jurisdicciones para construir instituciones fuertes que generen confianza, en tiempos en los que se advierte un tremendo deterioro de las instituciones a nivel mundial. Este esfuerzo permitirá apoyar el avance de las posibilidades de elección para quienes quieren hacer empresa, y elegir de inmediato las formas de las empresas B.

En el primer encuentro se acordó además reconocer desde ahora como empresas B a las que ya están certificadas por B LAB (Certified B Corp, en inglés), que es una organización sin fines de lucro que corrobora que estas empresas efectivamente cumplen con rigurosos estándares de desempeño, rendición de cuentas y transparencia social y ambiental, y reconocer como Sociedades B, al tipo legal que en cada país se defina como empresas que reúnen los elementos esenciales que las caracterizan, y que son el bienestar de las personas, las contribuciones para mejorar la sociedad, y el respeto al medio ambiente. Según narran los cofundadores de BLab, en un tiempo relativamente corto, han certificado a más de mil compañías, y las empresas B ya certificadas han trabajado en conjunto para promover leyes en más de veinticinco estados de EE.UU. en aras de mejores formas de hacer negocio, colaborando en la formulación y promoción de estándares para medir, evaluar y mejorar el impacto de una compañía, estándares que son utilizados por más de quince mil empresas en treinta países y más de cien fondos de inversión mundiales e inversiones institucionales, desde el BID, JP Morgan y UBS, hasta bancos comunitarios, cooperativas de crédito e inversiones líderes. Según el profesor Honeyman, la certificación Bes similar a la certificación internacional LEED para edificios verdes, la certificación FAIR TRADE para el café, o la certificación orgánica USDA para la leche; sin embargo, una diferencia clave es que la certificación de empresa B requiere de la evaluación de una empresa completa, por ejemplo, el nivel de compromiso de los trabajadores, la participación en la comunidad, la huella medioambiental y la estructura de gestión.

En su manual, Ryan Honeyman comenta que los inversionistas y hombres de negocio que se acogieron a esta interesante certificación empresarial, conocida como empresa B, coinciden en resaltar que los beneficios más importantes y principales que se adquieren al convertirse en una empresa de tal certificación, son los que se mencionan a continuación:

1. Ser parte de una comunidad de líderes con valores comunes

Como su nombre lo indica, este beneficio repercute en interés de todas las compañías que forman parte de la certificación de empresa B, la cual además de acreditar el tipo de certificación empresarial, también permite dar a conocer que la compañía forma parte de una importante e innovadora corriente empresarial que comparte un interés, vocación, valores y fin admitidos por todos los inversionistas y hombres de negocio que integran las empresas B, la cual se resume en brindar esencialmente soluciones sociales y medioambientales a los diversos problemas que atraviesa la comunidad en dichos aspectos.

2. Atraer al talento joven y comprometer a los empleados

Otro de los beneficios más resaltantes que se obtiene como consecuencia de certificarse como empresa B es que la dirección y el compromiso empresarial para lograr el propósito común, no solo recae en el directorio y/o gerencia de la compañía sino también en todo nivel de la escala de organización de la empresa, toda vez que el personal de la empresa se sentirá sumamente motivado para participar e intervenir activamente con iniciativa y voz en ser parte de los trabajos sociales y medioambientales que ofrecen las empresas B, los mismos que pueden complementarse con las ideas y proyectos de los estudiantes universitarios o de postgrado que las empresas puedan convocar para cumplir los propósitos.

3. Aumentar la credibilidad y construir confianza

Los estudios de mercado permiten corroborar que los consumidores finales cada vez más se preocupan en el historial de la marca que ofrecen las empresas tradicionales, es decir, los consumidores de ahora no solo se limitan a comprar el producto y consumirlo, sino también se informan sobre el rol que juega la compañía en la sociedad, verificando si la misma tiene o no compromiso con el desarrollo de programas sociales y medioambientales que se tienen actualmente producto del cambio climático.

Frente a lo anterior, el modelo de la empresa B permite a los consumidores que puedan superar dicha incertidumbre, teniendo plena seguridad y esperanza en que el grado de responsabilidad social y medioambiental que tienen las empresas B se cumplirá. Recordemos que la certificación anteriormente mencionada se encuentra supervisada por una norma rigurosa cuyo objetivo es esencialmente promover la responsabilidad social y ambiental de la empresa.

4. Generar prensa

Uno de los beneficios más resaltantes por obtener la certificación empresarial B es el relacionado con la atención de los medios de comunicación, la cual es importante para la difusión, marketing y progreso de la empresa.

Por ello, ser parte de las empresas B permite precisamente obtener apoyo en dicho aspecto de parte de la organización que se encarga de otorgar la certificación, mediante una intensa producción mediática que permitirá repotenciar el valor de las empresas en el mercado y ante la sociedad.

5. Establecer referencias y mejorar desempeño

Como sabemos, no es posible medir el cumplimiento de los fines y objetivos de una empresa sin que se haya pasado por una evaluación integral de la misma, en ese contexto entre los beneficios que ofrece este tipo de certificación, se encuentra la evaluación del impacto B, la cual no es otra cosa que una evaluación integral y gratuita que permitirá medir el desempeño social y medioambiental de la empresa. En ese sentido, este importante beneficio no solo será el termómetro de la empresa respecto del cumplimiento de sus objetivos, sino también permitirá impulsar a la organización en general a que puedan reflexionar y reestructurar sus ideas para alcanzar los objetivos trazados.

6. Atraer inversionistas

Uno de los beneficios que resaltan las empresas que tienen la categoría de empresa B, es que este tipo de certificación puede atraer diversos tipos de inversionistas que se encuentren comprometidos con la responsabilidad social y el medioambiente, por ello es conocida como una particular plataforma de inversión.

Lo anterior tiene respaldo en que las empresas certificadas reciben una evaluación del Sistema de Valoración de Inversión de Impacto Global de forma gratuita, y además aparecen sin costo alguno, en la lista de empresas B que constituye una plataforma de inversión diseñada por la organización que ofrece este tipo de certificación.

7. Proteger la misión de una compañía en el largo plazo

Este beneficio se encuentra vinculado con la supervivencia del compromiso social y ambiental que tienen las empresas B, ante el escenario que por cuestiones de necesidad mercantil tengan que transferir la empresa a otras personas.

Como sabemos, el propósito de las empresas B es velar por la misión social y ambiental, por ello dichos propósitos perdurarán en el tiempo así sea que estas tengan que pasar por diversas administraciones. En consecuencia, en caso la empresa B sea vendida, los nuevos accionistas, gerentes y directores se encontrarán comprometidos a respetar la misión de la compañía.

8. Construir una voz colectiva

La certificación de empresa B permite construir una voz colectiva en el sentido de que las compañías que integran la comunidad de empresa B, transmiten un mismo mensaje: la mejor manera de ser empresa. Como se ha mencionado, el hecho de ser una empresa B, demuestra el grado de compromiso que tiene la compañía con los valores sociales y ambientales, y por ello, la voz colectiva se materializa en los logos que utilizan este tipo de empresas en sus marcas, los cuales producirán un impacto visual más relevante que los utilizados por las empresas que actúan individualmente.

9. Ahorrar

Otro de los beneficios que resaltan las empresas B, es el que se obtiene tanto de parte del sector privado como en el sector público. La experiencia ha demostrado que las compañías que conforman este interesante grupo se vinculan entre sí, mediante los descuentos de productos y servicios que se ofrecen de manera recíproca. Así también, la experiencia comparada, como es el caso de los EE.UU., ha demostrado que el propio Estado es partícipe al otorgar beneficios tributarios especialmente a las empresas B, considerando que de acuerdo con los propósitos que persiguen este tipo de empresas, se busca en ellas apoyo para las comunidades necesitadas, lo cual perfectamente puede insertarse en nuestra comunidad.

10. Liderar un movimiento mundial

Finalmente, pero no menos importante, es el beneficio relacionado con el reconocimiento de un movimiento mundial. Cabe resaltar que todas las compañías que conforman las empresas B se identifican plenamente con el compromiso social y ambiental que tienen frente a la sociedad. En ese sentido, cada vez más se promueven campañas o movimientos mundiales que resaltan la importancia de convertirse en una empresa B, lo cual resulta clave para su reconocimiento, su crecimiento, para reducir la pobreza, para reducir el impacto medioambiental, para promover apoyo social, para combatir el friaje, entre otros temas sensibles para nuestra sociedad.

Por el hecho de estar certificadas como empresas B, estas consideran que el capitalismo tiene que evolucionar del modelo del siglo XX, el cual hacía un fuerte hincapié en las ganancias a corto plazo para los accionistas, al modelo del siglo XXI, que crea una prosperidad compartida y duradera para todas las partes interesadas (lo que incluye a los trabajadores, los proveedores, la comunidad, el entorno y los accionistas). En general se considera que las empresas B aceleran la actual tendencia creando, utilizando y promocionando nuevas estructuras legales que apunten a crear valor para todas las partes interesadas, así como estándares externos sobre desempeño social y ambiental que sean transparentes, creíbles, amplios e independientes, para así crear un mercado más eficiente, efectivo, concreto y medible, pues convierten conceptos ambiguos en algo tangible.

En ese orden de ideas, las empresas B son importantes porque configuran un movimiento mundial que busca redefinir el concepto de éxito en los negocios, para que la sociedad pueda gozar de una prosperidad compartida y más duradera, y como resultados logrados hasta la fecha Ryan Honeyman sostiene que a través de ellas se ha progresado en la disminución de la pobreza, en la construcción de comunidades más sólidas, en la creación de buenos lugares de trabajo y en la restauración del medioambiente para las próximas generaciones. También son importantes porque constituyen juntas una marca colectiva y unificadora, que es símbolo de una mejor forma de hacer negocios, y porque proveen un mecanismo que atrae talentos y capital a negocios que tienen impacto positivo en resolver problemas sociales y ambientales, constituyendo colectivamente una voz común y un nuevo sector de la economía que presenta un ejemplo de soluciones concretas para desafíos compartidos globalmente, simbolizando un concepto positivo nuevo que no descarta conceptos existentes.Estas empresas actúan con el propósito de alcanzar un objeto social ampliado o propósito especial incluido en sus estatutos, así como la expresa regulación de los deberes de los administradores, que conforme ya se ha mencionado, deberán integrar en sus decisiones el equilibrio de los intereses a mediano y largo plazo de los diferentes stakeholders vinculados al negocio en la toma de decisiones, comprendiéndose entre estos a los accionistas, empleados, consumidores, a la comunidad donde opera la empresa y sus subsidiarias, y al medioambiente local y global. Asimismo, siguiendo al pie de la letra al profesor Honeyman, las empresas B constituyen una nueva forma legal de empresa, donde los accionistas amplían el mandato fiduciario para incluir en este, los intereses de la sociedad y de la naturaleza, con el mismo nivel de importancia que las utilidades, comprometiéndose a actuar con los mayores estándares ambientales, sociales y de transparencia y bajo su propia experiencia, él personalmente constató que cuando se empezó a trasmitir a sus trabajadores lo que significaba ser una empresa B, muchos de ellos se alegraron de estar trabajando en una empresa que estuviera dando un giro, de pasar de ser una compañía de tipo tradicional, a una con objetivos que van más allá de solo buscar una rentabilidad económica para sus accionistas, pues consideran una oportunidad significativa desarrollar un trabajo con sentido y con trascendencia para la sociedad, y que las empresas compitan no solo para ser las mejores del mundo, sino también las mejores “para” el mundo.

Según un reporte actualizado de la profesora colombiana Ana Mercedes Botero, existen en el mundo más de 1400 empresas certificadas como empresas B distribuidas en 42 países que se dedican a 130 actividades diferentes (el 13 % de estas empresas se encuentran en América Latina), abarcando desde empresas multinacionales hasta pequeños negocios, las que están consideradas como una de las innovaciones económicas más trascendentes de la última década, pues llevan inherentes una responsabilidad social corporativa, habiendo logrado, que sus accionistas amplíen la misión y visión de sus negocios, incluyendo el objetivo de lograr un impacto social y ambiental positivo, que sea concreto y medible, en función de estándares internacionales. Este tipo de empresas superan el paradigma tradicional de la búsqueda exclusiva de la rentabilidad, y representan un inmenso potencial para cambiar la sociedad en que vivimos, para hacerla más humana, más acorde con el bienestar de sus ciudadanos, y más consecuente con los desafíos globales.

Según se nos informó en dicha reunión, los más importantes investigadores y líderes económicos consideran que el movimiento de las empresas B representa una de las claves para construir la nueva economía, cuyo éxito se debe medir por el triple impacto que hemos mencionado anteriormente, es decir, el bienestar de las personas, la contribución para mejorar la sociedad y el respeto al medio ambiente. Asimismo, se nos manifestó que en la Corporación Andina de Fomento-CAF (banco de desarrollo de América Latina) se está impulsando la creación de los marcos legales nacionales que faciliten su proliferación y asentamiento de las empresas B, plan dentro del cual se ha comprendido a nuestro país.

Conforme a la sinopsis que se distribuyó luego de concluido el Primer Encuentro anteriormente referido, las reformas legislativas que se deben hacer en cada país para acoger a las empresas B, son necesarias por las siguientes razones:

1) La legislación positiva debe crear nuevas formas legales e incorporar el propósito ampliado de las empresas B de proveer a los emprendedores de una certeza jurídica respecto a la exigibilidad de su intención y misión.

2) Las legislaciones nacionales deben distinguir a este tipo de empresas B de las tradicionales sociedades con ánimo de lucro y de las entidades tradicionales sin ánimo de lucro.

3) Es necesario crear un nuevo deber de los administradores de las empresas B, que sea coherente con el objeto corporativo extendido de estas compañías. Adicionalmente, es necesario conferir a estos administradores, de la protección legal contra los litigios que pudieran limitar sus acciones.

4) Es necesario generar una obligación legal de hacer reportes anuales que le permita a la comunidad verificar el impacto de las empresas B en relación con el propósito ampliado.

5) La creación de una nueva categoría legal permitirá a los empresarios B adoptar una identidad específica que sea reconocida por ley, y elegir de un abanico de opciones más amplio y así encontrar la forma legal que más claramente refleje la visión de sustentabilidad en el mundo contemporáneo.

6) El cambio normativo fortalecerá el cambio cultural que persigue el sistema B a nivel global.

Entre el material que se nos entregó en esa reunión, recibimos la propuesta legislativa que recientemente se ha presentado en Colombia para regular este tipo de sociedades, país en el cual los abogados del Grupo de Trabajo decidieron aprovechar la oportunidad legislativa de la reciente reforma societaria presentada al Congreso por el Superintendente de Sociedades, a efectos de incluir una propuesta de proponer una condición nueva que pueda ser asumida por cualquier tipo societario comercial en lugar de crear un nuevo tipo legal, y en ese sentido, las empresas que cumplan esa condición, según el proyecto presentado, pasarían a ser Sociedades BIC, es decir, Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, definiéndolas como aquellas sociedades constituidas válidamente, que además de actuar en beneficio e interés de sus accionistas, actúen en beneficio e interés de la colectividad y del medio ambiente, debiendo incluir en su objeto social, además de uno o más actos de comercio, actividades de beneficio e interés colectivo, las cuales se entienden para efectos de la ley a cualquier impacto material positivo, o a la reducción de algún efecto negativo en la comunidad y el medioambiente, medido en relación con un estándar independiente relacionado con objeto social de la empresa, el cual deberá tener las siguientes características:

a) Reconocidas precisamente por ser un estándar para la definición, el reporte y la evaluación de la actividad de las compañías, en relación con la comunidad y el medioambiente.

b) Comprensivo, porque evalúa los efectos de la actividad de la compañía en relación con las actividades de beneficio e interés colectivo.

c) Desarrollado por una entidad que no esté contratada por la Sociedad BIC.

d) Confiable, porque es desarrollado por una entidad que tiene experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente y porque utiliza una metodología que incluye un examen desde la perspectiva de varios grupos de interés, e incluye un periodo razonable para obtener comentarios del público en general.

e) Transparente, porque existe información pública sobre el estándar en relación con su metodología, sus modificaciones, el gobierno corporativo de la sociedad que desarrolla el estándar, y sobre sus fuentes financieras.

También se establece en la mencionada propuesta, que además de los deberes previstos en las normas generales para los administradores de sociedades en el ejercicio de sus funciones, los administradores deberán tener en cuenta no solo el interés de la sociedad y de sus socios o accionistas, sino también el beneficio o interés colectivo que se haya definido en sus estatutos sociales, estableciendo además que solo los accionistas de la sociedad podrán demandar judicialmente a los administradores de la sociedad BIC, el cumplimiento de los deberes en relación con las actividades de beneficio e interés colectivo. Finalmente, se establece en el proyecto que la calidad de la Sociedad BIC se terminará a través de la eliminación en la razón social de la abreviatura BIC o las palabras “sociedad de beneficio e interés colectivo” y del objeto social específico y su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil de la reforma de los estatutos sociales y que la entidad que ejerza control o vigencia sobre la sociedad considere que ella o sus administradores, han incumplido los deberes previstos en la ley.

Asimismo, sobre este tipo de sociedades también recibimos el proyecto presentado en Argentina, dentro de un contexto político electoral propio de los últimos comicios y que, por lo tanto, había un ambiente favorable para su aprobación, proyecto según el cual pueden ser Sociedades BIC las sociedades constituidas conforme a cualesquiera de los tipos previstos en la Ley General de Sociedades,en las cuales los socios además de obligarse a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, a participar de los beneficios y a soportar las pérdidas,se obliguen a generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, debiendo especificar en forma precisa y determinada cuál es este impacto susceptible de ser verificado, y que se obligan indicar las causales de exclusión de los socios que ejecuten actos contrarios a propósito de la ley, y exigir el voto favorable del 75 % de los socios con derecho a voto para toda modificación del objeto y fines sociales, sin aplicarse en el caso de las sociedades anónimas la pluralidad de voto (se refiere a las acciones de voto plural que en nuestro país no están permitidas).

En lo concerniente a su administración, el proyecto argentino establece que los gerentes, en el desempeño de sus funciones así como la ejecución de los actos de su competencia, deberán tomar en cuenta los efectos de sus acciones u omisiones, respecto de los socios, los empleados actuales y, en general, la fuerza de trabajo de la compañía, la comunidad, el medio ambiente local y global, las expectativas a largo plazo de los socios y la sociedad, de tal forma que se materialice el fin común de la sociedad. Asimismo se establece en el proyecto que los socios de una sociedad ya constituida que no estén de acuerdo con la decisión de adherirse al nuevo régimen de las Sociedades BIC, podrán hacer uso del derecho de receso, siempre y cuando hayan votado en contra en la sesión de la junta u órgano social competente y que además, los administradores, además de sus obligaciones propias deberán elaborar un reporte anual mediante el cual acreditan las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental, debiéndose designar por los socios, a un tercero matriculado que audite el mencionado reporte anual, el cual deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de seis meses del cierre de cada ejercicio anual, ante el Registro Público de Comercio, y finalmente establece que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ley, les hará perder la condición de Sociedad BIC.

También hemos podido revisar el proyecto de ley que viene siendo discutido actualmente en Chile y en el que se denomina a este tipo de sociedades como Empresas con Propósito Social-EPS, no habiéndose determinado aún en dicho país, si es necesario crear un nuevo tipo societario, o si es posible utilizar los tipos ya existentes en su normativa vigente, estableciéndose además elementos y requisitos especiales que deben reunir este tipo de empresas. En el mencionado Sistema B, la creación de un tipo de sociedad como la EPS, exige la modificación de varios cuerpos de ley que dependan de distintos Ministerios, siendo por lo tanto, una reforma que tomará tiempo y que exige una argumentación tal que justifique ese esfuerzo coordinado, y por lo tanto, se han propuesto aprobar un camino que permita construir las condiciones políticas y de información que permitan crear un nuevo tipo de sociedad que se ajuste a la filosofía de las empresas con propósito social, siendo el primer paso la creación de un Registro Simple de EPS que sea muy flexible en sus definiciones y procedimientos, además de un muy bajo costo económico y operacional para el emprendedor y para el Estado. Ese Registro se complementaría además con una agenda de políticas complementarias que permitan promover las EPS, y al mismo tiempo una mejor caracterización de ellas, y del entorno en que operan, sugiriendo que dicho Registro esté fuera del Estado, como una especie de Registro Público-privado, el cual necesitaría del endoso de un Ministerio para que sea creíble y que permita construir una política de mediano plazo.

Si bien es incuestionable la importancia en el mundo de las empresas B, en el sentido de que redefinen el éxito de los negocios, pues buscan una prosperidad compartida y duradera para todas las partes interesadas convirtiendo el concepto tradicional de maximizar la riqueza para los accionistas, en objetivos tangibles y medibles para todos los involucrados en este tipo de empresas, gracias a la fijación de estándares externos, creíbles, amplios e independientes que permitan evaluar el desempeño social de los negocios, dependerá de cada país, la admisibilidad y actuación de este tipo de empresas. Ello estará supeditado a un estudio completo de la legislación aplicable en cada país, a efectos de determinar si es necesario realizar cambios específicos en la normativa pertinente, ya sea para regular un nuevo tipo legal, o para incorporar la ampliación del objeto social, sin dejar de lado el ánimo de lucro, permitiendo que sus actividades impacten favorablemente en lo social y lo ambiental, o alternativamente para aprobar una ley especial, que sea la que las regule de manera exclusiva.

En el caso concreto de Uruguay, Ecuador y Perú, tenemos entendido que aún no se han terminado de construir los grupos jurídicos respectivos, pero en todos los casos, es fundamental iniciar de inmediato la búsqueda de las formas de comunicación y de divulgación para crear un ambiente propicio para su recepción y regulación.

En el caso específico de nuestro país, si bien contamos con una ley societaria vigente desde el 1 de enero de 1998 (Ley Nº 26887) esta se encuentra actualmente en proceso de revisión por el Grupo Especial de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 0182-2014 del 8 de agosto de 2014 y, por lo tanto, habría que llevar a cabo dentro del seno de dicho grupo un estudio integral del tema o bien para incorporar los artículos pertinentes que regulen este tipo de empresas adicionándole a la Ley los párrafos necesarios, o en su caso considerar en un nuevo proyecto integral, un capítulo especial, para regular un tipo o forma societaria autónoma, disyuntiva que considero no será difícil de resolver.

Para concluir esta breve presentación de las empresas B, es necesario tener en consideración varios aspectos:

1. Este modelo de organización empresarial nace como una necesidad de encontrar soluciones concretas a los problemas sociales y medioambientales, los cuales se verán reflejados en reportes públicos basados en un estándar desarrollado por un tercero independiente.

2. Las empresas B constituyen un modelo de organización que se ajusta perfectamente a los tiempos modernos en los que no solo se buscan los intereses de sus inversionistas, sino también de todos los niveles de la organización de la empresa, la sociedad y el medio ambiente.

3. Las empresas B permiten la interacción de empresas y sociedad. Por ello, mientras la empresa se preocupe en desarrollar políticas de solución a los problemas sociales y ambientales, la comunidad estará pendiente de ello y reconocerá viendo más allá del valor de los productos de las marcas que comercializan en el mercado.

4. Como se ha mencionado anteriormente, el proceso de certificación de las empresas B es riguroso porque se encuentra sujeto a evaluaciones constantes de los resultados que se obtienen como consecuencia de la ejecución de los programas sociales y ambientales que desarrolla.

5. Finalmente, para efectos de respaldar los propósitos que las empresas B ofrecen, es necesario tener en nuestro ordenamiento jurídico normas que permitan proteger la esencia de este tipo de organización, las cuales deben ser estructuradas previo estudio integral del tema, atendiendo a la problemática de cada país en particular.

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* Magíster en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho. Estudios de especialización en Derecho Mercantil en la Universidad de Salamanca y de Posgrado en Comercio Exterior en la Escuela de Administración de Negocios (ESAN). Decano de la Facultad de Derecho y profesor del pregrado y de la Maestría en Derecho Empresarial de la Universidad de Lima, así como de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


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