Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 274 - Articulo Numero 21 - Mes-Ano: 9_2016Actualidad Juridica_274_21_9_2016

Requisitos esenciales en los títulos valores

RESUMEN

Los títulos valores permiten agilizar el tráfico comercial, pudiendo ser materiales o inmateriales. Están destinados a la circulación, ya que pueden transmitirse de persona a persona; sin embargo, estos deberán cumplir con ciertas formalidades al momento de su emisión, ya que ante el incumplimiento de la misma devendrían en inválidosy ya no podrían cumplir con la finalidad asignada. Por ello en el presente especial se ha reunido la normativa y resoluciones vinculadas a los requisitos esenciales en la formación de los títulos valores para que la elaboración y emisión de dichos instrumentos sean de acuerdo a ley.

¿Qué es un título valor?

Son instrumentos que permiten agilizar el tráfico comercial que pueden estar materializados a través de documentos que representen o incorporen derechos patrimoniales, estos tendrán la calidad y los efectos de título valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.

Ley de Títulos Valores, art. 1.

¿Todo título valor necesariamente debe estar materializado?

No, ya que puede ser un título valor desmaterializado que para tener la misma naturaleza y efectos que los títulos valores señalados en el artículo 1, requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

Ley de Títulos Valores, art. 2.

¿Qué se necesita para tener un título valor válido?

Para la validez y efectos legales de los títulos valores no es necesario que se encuentren supeditados a fórmulas gramaticales rígidas y preconstituidas, sino basta que reúnan dentro de su texto en forma literal, inequívoca y clara, todos y cada uno de los requisitos de validez requeridos por la ley.

Expediente Nº 196-2005, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 22/06/2005.

Constituye requisito de validez de un título valor el nombre completo (nombre y apellido), el número de documento oficial de identidad y firma, cuando se trate de persona natural, y si se tratase de una persona jurídica, deberá consignar su denominación o razón social, su documento oficial de identidad y el nombre de su(s) representante(s) que interviene(n) en el título.

Expediente Nº 26-2006, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 29/03/2006.

¿Constituye la identificación en el título valor como un requisito de validez?

El título valor deberá consignar el nombre completo, entendido esto como nombres y apellidos del titular de la cambial, sin perjuicio de ello podrán contener, los datos del titular de la cambial, que sean suficientes para permitir identificarlo, y que cotejando dicha información con el número de su documento nacional de identidad, permita saber, exactamente que se trata de la misma persona, conforme se desprende de la doctrina cartular.

Casación Nº 1008-2006 Lima, 02/04/2007.

Es inherente a todo título valor la correcta identificación de los sujetos intervinientes en él, por ello quien emita, acepte, endose o participe de algún modo en la vida de un título valor deberá colocar su nombre completo (nombres y apellidos).

Expediente Nº 26-2006, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 29/03/2006.

¿Si en la consignación del documento oficial de identidad se incurriera en error afectaría el título valor?

No, el error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez del título valor.

Ley de Títulos Valores, art. 6.5.

¿Configura la firma como un requisito de validez del título valor?

El título valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren firmado, aun cuando las demás firmas fueren inválidas o nulas por cualquier causa.

Ley de Títulos Valores, art. 8.1.

Sí, con excepción de los casos expresamente previstos por la ley, las acciones derivadas del título valor no podrán ser ejercitadas contra quien no haya firmado el título de alguna de las formas señaladas en los párrafos anteriores, por sí o mediante representante facultado, aun cuando su nombre aparezca escrito en él.

Ley de Títulos Valores, art. 6.3.

El título valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieran suscrito, aun cuando las demás firmas fueran inválidas o nulas por cualquier causa.

Casación Nº 1090-00- Chincha, 30/10/2000.

¿Si una persona no puede firmar puede sustituir este requisito de validez del título valor por otro medio de suscripción?

No, la firma no puede ser sustituida por otro elemento ya sea por iniciales, una cruz, la impresión digital y ni siquiera la firma a ruego con intervención de fedatario público, ya que no se puede suplir este elemento por otro, porque constituye un requisito de validez que ante su inobservancia de cumplimiento generaría la invalidez del título valor.

Casación Nº 2928-2000 Lima, 02/07/2001.

¿Bajo qué circunstancias una persona que no puede firmar puede participar en un título valor?

Quien no sabe o no puede firmar solo puede crear títulos valores mediante apoderado facultado para hacerlo, resultando en virtud de ello la firma como un elemento necesario en el título valor. Sin embargo la ley cambiaria vigente permite que en caso de haber acuerdo previo y expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes o haberse así establecido como condición de la emisión, la firma autógrafa en el título valor puede ser sustituida ya sea en la emisión, aceptación, garantía o transferencia, por firma impresa digitalizada u otros medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, los que en estos casos tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los fines de la ley.

Casación Nº 2928-2000 Lima, 02/07/2001.

¿Qué consecuencias ge-nera realizar una representación en un título valor que no ha sido autorizado?

Aquel que por cualquier concepto y como representante firme de un título valor, sin estar facultado para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar; y, si lo paga, adquiere los derechos que corresponderían al supuesto representado.

Ley de Títulos Valores, art. 7.

¿El valor patrimonial constituye requisito esencial en un título valor?

El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero, constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario.

Ley de Títulos Valores, art. 5.1.

¿Qué sucede cuando el importe expresado en un título valor en números discrepa con el consignado en letras?

En caso de diferencia del importe del título valor, expresado sea en letras o en números o mediante codificación, prevalecerá la suma menor; sin perjuicio que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos frente al obligado, por la vía causal.

Ley de Títulos Valores, art. 5.2.

Si existe diferencia en el importe expresado en números y letras de la cambial, prevalecerá la suma menor.

Expediente Nº 97-2005, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 27/05/2005.

¿Qué requisitos deberá contener el título valor en donde interviene una persona jurídica?

Tratándose de personas jurídicas, además de consignar su denominación social o razón social, su documento oficial de identidad deberá consignar el nombre de sus representantes que intervienen en el título.

Ley de Títulos Valores, art. 6.4.

Cuando una persona jurídica intervenga en la suscripción de un título valor deberá consignar su denominación o razón social, su documento oficial de identidad y el nombre de su(s) representante(s) que interviene(n) en el título.

Expediente Nº 26-2006, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 29/03/2006.

Cuando en el título interviene una persona jurídica, la obligación legal relacionada al documento oficial de identidad solo alcanza al número que corresponde a ella y no al de la persona natural que la represente.

Expediente Nº 300-2005, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 04/07/2016.

¿Se pueden emitir títulos valores incompletos?

Sí, la Ley de Títulos Valores permite la emisión de títulos valores incompletos, entendiéndose que con tal acto el deudor expresa su voluntad de asentir lo que tal título contenga a futuro y de autorizar al acreedor para que complete sus demás elementos en las condiciones que se hayan pactado, mostrando de antemano su conformidad con el texto completo de él, no pudiéndose en tal orden negar la referida coincidencia o autorización sin acreditar los hechos que puedan sustentar las afirmaciones de que lo asentado en el título y sus elementos constitutivos no son congruentes con los acuerdos de las partes.

Expediente Nº 1111-2005, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 02/11/2005.

¿Qué requisitos podrán tener los títulos valores incompletos?

Así, el emisor en los títulos valores incompletos puede estampar solamente su firma, nombre y documento oficial de identidad, dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo de acuerdo a lo pactado.

Expediente Nº 2617-2006-LIMA, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 28/03/2007.

¿Qué obligaciones y derechos se desprenden de la emisión de un título valor incompleto?

Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia.

Ley de Títulos Valores, art. 10.2.

Toda persona que acepta un título valor incompleto tiene derecho de obtener una copia del mismo, previsión legal que tiene como finalidad facilitar, justamente, la prueba de la emisión en las condiciones señaladas.

Expediente Nº 021-2005, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 11/05/2005.

¿Qué sucede si se completa un título valor incompleto en contra de los convenios establecidos entre las partes?

Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, este deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado lo podrá contradecir.

Ley de Títulos Valores, art. 10.1.

¿Qué documento se deberá presentar para contradecir un título valor que ha sido completado en contra del convenio establecido entre las partes?

El artículo diecinueve punto uno, literal e) de la Ley de Títulos Valores número 27287 señala una de las causales de contradicción al mandato ejecutivo, el hecho de que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados –conocida doctrinariamente como la excepción de integración abusiva–, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante, disposición que se enmarca con el contenido del principio de aportación de pruebas de parte, que conforme al artículo 196 del Código Procesal Civil, la carga le corresponde a quien contradice hechos nuevos.

Expediente Nº 250-2006, Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, 07/04/2006.


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