Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 277 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 12_2016Actualidad Juridica_277_1_12_2016

Las excepciones en el proceso civil peruano

Equipo de investigación de Actualidad Jurídica

RESUMEN

En el proceso civil se ven cuestiones de forma y de fondo, las primeras hacen referencia a materias puramente procesales (defensas previas, excepciones, cuestiones probatorias, etc.) y las segundas a cuestiones que tienen que ver directamente con la materia controvertida. En el presente informe nos encargaremos de tocar un tema referido a una cuestión formal: las excepciones procesales. Respecto de ellas es importante conocer en qué momento pueden ser interpuestas, cuáles son, así como conocer lo que ha dicho la jurisprudencia al respecto.

En ese sentido, a continuación realizaremos un análisis de lo que se entiende por excepciones, la forma en la que estas operan en nuestro sistema procesal y sus limitaciones.

MARCO NORMATIVO

TUO del Código Procesal Civil, Res. Min. Nº 010-93-JUS (28/07/1993): arts. 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457.

PALABRAS CLAVE: Derecho Procesal Civil / Relación jurídico-procesal válida / Excepciones / Inadmisibilidad / Improcedencia

Recibido: 19/12/2016

Aprobado: 26/12/2016

I. DEFINICIÓN

Las excepciones son medios de defensa a través de los que se discute la existencia de una relación jurídico procesal válida, pudiendo ser excepciones perentorias o dilatorias. En el primer caso ponen fin al proceso y anulan todo lo actuado, y en el segundo suspenden el proceso hasta que se solucione el defecto encontrado en la relación, o le ponen fin si no se subsana el vicio encontrado.

II. RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL VÁLIDA

Un concepto importante para entender a las excepciones es el de la relación jurídico-procesal válida. En este punto nos detendremos a estudiar lo siguiente:

1. Condiciones de la acción

Las condiciones de la acción son las siguientes:

- Legitimidad para obrar.

La legitimidad para obrar está referida a que el que interpone la acción es el que ostenta la titularidad del derecho. Es decir que existe una coincidencia entre la relación que se formará dentro del proceso y la que existe en la realidad.

- Interés para obrar.

El interés para obrar hace referencia a que aquel que interpone la demanda debe haber agotado todos los medios alternativos a la presentación de la demanda civil. Esto es que ya no tenga algún otro mecanismo extrajudicial para ver solucionado su conflicto de intereses.

- Voluntad de la ley.

La voluntad de la ley, se refiere a que el derecho que se reclama esté reconocido por el derecho, es decir que la situación jurídica que se ha visto afectada este reconocida por el ordenamiento.

2. Presupuestos procesales

En nuestro sistema procesal existen las siguientes excepciones procesales:

- Competencia del juez.

La competencia se refiere a que el juez que va llevar adelante el proceso sea competente para ver el caso. Esto es que conforme a los criterios de competencia (por territorio, por materia, por cuantía y por grado).

- Capacidad procesal.

La capacidad de las partes está referida a que adicionalmente a estar legitimados para obrar puedan actuar válidamente dentro del proceso y no requieran de la participación adicional de un representante.

- Requisitos de la demanda:

Los requisitos de la demanda son los señalados en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil.

III. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES

1. Plazo

El plazo para la interposición de excepciones depende de la vía procedimental en la que nos encontremos, así:

1.1. Proceso de conocimiento

En el proceso de conocimiento el plazo para la presentación de excepciones es de diez días hábiles desde la notificación con la demanda, conforme al artículo 478, inciso 3, del CPC.

1.2. Proceso abreviado

En los procesos abreviados el plazo para la presentación de las excepciones es de cinco (5) días hábiles desde la notificación con la demanda, de acuerdo al artículo 491, inciso 3, del CPC.

1.3. Proceso sumarísimo

En los procesos sumarísimos el plazo para la presentación de excepciones es de cinco (5) días hábiles y se plantea en forma conjunta con la contestación a la demanda, conforme al artículo 552 del CPC.

1.4. Proceso único de ejecución

El plazo para la presentación de excepciones en los procesos de ejecución depende del plazo que se tenga para interponer la contradicción el que será de cinco días (obligaciones de dar, hacer o no hacer) o de tres días (ejecución de garantías) dependiendo del tipo de título ejecutivo del que se trate.

2. Medios probatorios

Para la presentación de excepciones están restringidos los medios probatorios que se pueden emplear, así que conforme al artículo 448 del CPC solamente se puede presentar prueba documental.

Siendo ello así, no existe posibilidad de que se realice audiencia alguna para resolver la excepción planteada, por lo que ello ocurrirá mediante un auto sin actuación previa.

3. Resolución

Las excepciones se resuelven a través de un auto, el que debe resolver todas las excepciones planteadas en un solo momento. De declararse fundada la excepción dicho auto será apelable con efecto suspensivo.

Las consecuencia de la declaratoria de fundada de una excepción se verán en el siguiente acápite.

Si se declara infundada la excepción se procederá a analizar la validez de la relación jurídica procesal y de ser el caso se declarará saneado el proceso.

La jurisprudencia dice:

“[A]l emitirse la Resolución Administrativa número 167-2002-CE-PJ es evidente que existe un órgano jurisdiccional en el Distrito de La Molina que es competente funcionalmente para el conocimiento del asunto en litis, tanto más si la misma demandante señaló que los demandados domicilian en la referida jurisdicción territorial y en el documento cuya nulidad se pretende, los emplazados han precisado que su domicilio real se ubica en el mencionado distrito. Por consiguiente, la norma contenida en el artículo 14 del Código Procesal Civil, ha sido correctamente aplicada al emitirse la impugnada y no evidenciándose la infracción procesal denunciada en casación, el recurso debe declararse infundado (...)”.

Cas. Nº 1625-2008-Lima

IV. EXCEPCIONES PROCESALES

1. Incompetencia

Cuando el juez carezca de competencia –por materia, grado, cuantía o jerarquía– para conocer el proceso, de declararse fundada la excepción se declara nulo el proceso. Si se trata de la competencia territorial se derivará al juez que corresponda.

2. Incapacidad del demandante o de su representante

En este caso se denuncia la falta de capacidad del accionante o de quien dice representarlo, de declararse fundada se da un plazo para que dicho defecto sea subsanado. De no subsanarse, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso.

3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado

De presentarse una representación defectuosa cuando se ha otorgado en forma distinta a la establecida por ley e insuficiente cuando no se cuenta con las facultades necesarias para actuar en el proceso.

De declararse fundada respecto del demandante se suspenderá el proceso hasta que se subsane el defecto; sin embargo, si nos encontramos frente a un caso de insuficiencia del demandado el juez declarará nulo todo lo actuado y dará por concluido el proceso.

La jurisprudencia dice:

“[A] diferencia de la excepción de representación defectuosa, la cual se configura cuando se carezca de poder o es nulo, falso o le faltan cualidades propias e intrínsecas para su eficacia, la representación insuficiente se refiere a situaciones que alcanzan a su contenido o sentido específico a tener de la literalidad que exige la norma procesal. Al respecto el principio de literalidad recogido en el artículo 75 del Código Procesal Civil, busca proteger tanto a los terceros que pueden ser demandados por representantes desprovistos de facultades y al representado que ignora que su representante esté accionando sin facultades expresas para ello, por lo que el incumplimiento de dicha norma legal acarrea un vicio que de no ser adecuadamente subsanado genere el rechazo de la acción (...)”.

Cas. Nº 563-2009-Arequipa

4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda

Busca que se aclare aquello que pudiera no entenderse del petitorio planteado por la parte demandante. De estimarse fundada se otorga un plazo para que se subsane, a través de una aclaración de lo señalado en la demanda, y de no realizarse ello, se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso.

5. Falta de agotamiento de la vía administrativa

Esta excepción solamente es útil en los procesos contenciosos administrativos, por lo que carece de objeto su interposición en un proceso civil; sin embargo, de ser estimada se declara la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso.

6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado

Siendo que la legitimidad para obrar hace referencia a la coincidencia que debe existir entre las partes del proceso y las partes materiales del conflicto de intereses, esta puede ser activa o pasiva. Conforme a ello, de no existir la coincidencia señalada es posible plantear esta excepción.

La jurisprudencia dice:

“[L]a vía del proceso de nulidad de acto jurídico resulta idónea para dilucidar la presente controversia, más aún cuando el procedimiento administrativo del cual deriva el título de propiedad cuestionado ha sido seguido de manera irregular sin la intervención de la parte demandante y mediando dolo por parte de los demandados Esteban Lluen Sánchez y su cónyuge, conforme se ha determinado por las instancias judiciales de mérito, por lo que pretender exigirles la impugnación de dicho título a través de un proceso contencioso administrativo, con los plazos perentorios que este impone, configuraría una limitación injustificada en el presente caso de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. En tal sentido, este agravio, además de resultar manifiestamente extemporáneo, resulta carente de asidero en la medida que no se ha producido ninguna situación de indefensión con la utilización de esta vía procedimental de conocimiento al interior de un proceso civil de nulidad de acto jurídico”.

Cas. 2547-2010-Lambayeque

La jurisprudencia dice:

“[S]i bien en la resolución materia de impugnación en su parte resolutiva decreta una nulidad para que proceda el análisis de los requisitos de ley; no es menos cierto que su parte considerativa sí contiene un pronunciamiento de fondo, toda vez que rechaza la posición de la administración tributaria, según la cual la entrega del formulario 4888 se considera un requisito más para el acogimiento de los beneficios a la Ley de Promoción del sector agrario, pues tal aspecto no podrá ya ser materia de debate en sede administrativa por lo decretado por el Tribunal Fiscal, de modo que la excepción propuesta debe ser desestimada”.

Cas. Nº 828-2007-Lima

De ser el caso que lo que se denuncia es la falta de legitimidad activa, si se estima se declara nulo todo lo actuado y concluye el proceso. En cambio, si se declara la falta de legitimidad pasiva, se podrá: (i) si se demandó a quien no se debía deberá modificarse dicho extremo e indicar correctamente a quien se demanda; (ii) si se demandó a menos sujetos de los que se debía, tendrá que incluirse a todos los involucrados; y, (iii) si se demandó a una persona adicional que no debía demandarse, se le extromite del proceso y se continua sin mayor dilación. De no darse la subsanación, como en los casos anteriores, se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.

La jurisprudencia dice:

“[A]l resolverse una excepción de falta de legitimidad para obrar no es posible juzgar la justicia de la pretensión ni el fondo de la controversia, ni menos si el demandado es el obligado en la relación sustantiva controvertida en el proceso, por cuanto dichos aspectos deben ser objeto de debate y pronunciamiento en la sentencia, mediante el correspondiente juicio de fundabilidad; y luego de compulsarse el material probatorio aportado al proceso”.

Cas. Nº 1009-2010-Arequipa

La jurisprudencia dice:

“[D]efiniremos a la legitimidad para obrar como la relación lógico-jurídica que debe existir entre el vínculo material y el procesal, de manera que quienes son parte de la relación jurídica material deben conservar tal calidad en la misma posición en la jurídica procesal, esto es, tener legitimación para obrar es tener la facultad, el poder para afirmar, en demanda, ser titular de un determinado derecho subjetivo material que será objeto del pronunciamiento de fondo. Tal facultad o poder no se refiere al derecho en sí, sino se refiere únicamente a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial afirmando tener derecho de algo o sobre algo e imputando que el otro demandado es el indicado a satisfacer su reclamación o pretensión”.

Cas. Nº 1545-2010-Lima

7. Litispendencia

Se da cuando existe un proceso en trámite que versa sobre lo mismo que el proceso que se pretende iniciar, para ello debe existir identidad de sujetos, de petitorio y de objeto del proceso. De estimarse se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.

La jurisprudencia dice:

“Los órganos de instancia han desestimado liminarmente por improcedente la demanda incoada, aplicando para el caso en concreto lo previsto en el artículo 700 del Código Procesal Civil, acotando que lo pretendido por el actor es que se declare la extinción de la fuerza contenida en un título valor y que el citado numeral dispone la forma como puede ser planteada la contradicción por el demandado y cómo debe ejercer su derecho de defensa, que antes de la interposición de la presente demanda la citada entidad bancaria había iniciado el proceso judicial correspondiente para procurarse el cobro de la acreencia contenida en el pagaré submateria, dirigiendo la demanda únicamente contra el fiador; es decir el hoy impugnante. Por lo que resulta evidente que la extinción de la obligación contenida en el pagaré debe dilucidarse vía contradicción en el citado proceso judicial, en atención a que en dicho proceso se discute la exigibilidad de la obligación que pueda corresponder al hoy demandante, y por lo tanto, no resulta permisible iniciar un nuevo proceso con el mismo objeto porque implicaría duplicar la acción de la justicia con el consiguiente riesgo de emitirse fallos contradictorios”.

Cas. Nº 2694-2009-Lima

8. Cosa juzgada

En este caso debe existir un pronunciamiento firme sobre lo mismo que se pretende demandar nuevamente, esto toda vez que nadie puede ser dos veces procesado sobre lo mismo. Una resolución será firme cuando no quepa presentar recurso alguno en su contra, cuando las partes no la hayan impugnado, o habiéndolo presentado se desiste de la misma.

De declararse fundada esta excepción se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.

9. Desistimiento de la pretensión

Cuando uno se desiste del proceso, únicamente renuncia al proceso que se encuentra en trámite, con la autorización del demandado, pudiendo iniciar un proceso sobre lo mismo en cualquier momento. En cambio, en el desistimiento de la pretensión se renuncia tanto al proceso en trámite como a lo que se ha solicitado, de tal suerte que tiene el efecto de una sentencia que declara infundada la demanda.

La jurisprudencia dice:

“[L]a identidad de las partes y el interés para obrar se cumplen y respecto a la identidad de petitorios debe tenerse en cuenta la finalidad de las pretensiones planteadas en ambos procesos; por lo que, según lo advertido en el proceso anterior se pretende en vía ordinaria la obligación de entregar o devolver bien inmueble de propiedad del Ministerio de Salud, ocupada una parte por el Concejo de Miraflores; sosteniendo la recurrente que por Resolución Suprema N° 039-91-VC-5600, el inmueble ubicado en la Avenida Panamericana cuadra sesenta y tres, hoy Avenida República de Panamá número seis mil trescientos sesenta y cinco, del Distrito de Miraflores, ha sido afectado íntegramente al Ministerio de Salud, específicamente al Hospital José Casimiro Ulloa; y con dicha resolución se ha dejado sin efecto legal la Resolución Suprema N° 059 en mérito a la cual venía ocupando la Municipalidad de Miraflores; por otro lado, en el presente proceso sumarísimo de igual forma se pretende la desocupación y entrega del inmueble materia de litis, sobre la base de lo expuesto se cumple con la triple identidad necesaria para configurar la excepción de litispendencia; dado que, en los dos procesos se pretende la desocupación y entrega del bien inmueble materia de litis que conduce en parte la demandante; siendo irrelevante que en ambos casos se hayan planteado con expresiones distintas o de la vía procesal que se haya empleado; consecuentemente no se ha acreditado la vulneración del inciso 7 del artículo 446 y artículo 452 del Código Procesal Civil como tampoco el habérsele privado a la entidad recurrente dl derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”.

Cas. Nº 1793-2004-Lima

En ese sentido, es que no puede iniciarse un proceso respecto de las materias sobre las cuales ya se desistió previamente el accionante, por lo que de declararse fundada esta excepción se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.

10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción

La conciliación es una de las formas especiales de conclusión de un proceso debido a un acuerdo entre las partes que pone fin al conflicto. La transacción es un contrato que producto del otorgamiento de prestaciones recíprocas entre las partes pone fin a un conflicto de intereses, cabe la posibilidad que dicha transacción se homologada por el juez.

La jurisprudencia dice:

“[R]especto a la excepción de cosa juzgada, la impugnada en casación ha concluido adecuadamente que ambos procesos poseen identidad también respecto de los petitorios, siendo pertinente señalar que si bien el presente proceso versa sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación no se debe perder de vista el hecho de que esta última pretensión contiene a la del mejor derecho de propiedad, razón por la cual resultaría redundante un pronunciamiento adicional al de la reivindicación, pues incidiría sobre la misma materia”.

Cas. Nº 598-2007-Apurímac

“[E]n el caso de autos, si bien se emitió resolución en el anteriormente citado proceso de ejecución de garantías, por la que se declaró fundada la contradicción de la ejecutada en razón de determinarse en un proceso más lato el monto de la obligación exigible, tal resolución no es aquella que resuelva definitivamente el fondo del asunto, puesto que de la lectura de los que debe de cumplir la parte interesada para que proceda la antedicha acción de ejecución de garantía. Al declarar al ad quem fundada la Excepción de Cosa Juzgada ha incurrido en contravención, respecto de los requisitos para que exista cosa juzgada”.

Cas. Nº 2678-2002-Ica

De existir cualquiera de dichas figuras, se podrá plantear esta excepción, siendo que de declararse fundada la misma se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.

11. Caducidad

La caducidad se da cuando se extingue el derecho del cual se es titular debido al paso de un tiempo expresamente señalado por la ley. Cuando ello ocurre se puede plantear esta excepción. De estimarse esta excepción se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.

12. Prescripción extintiva

En la prescripción no desaparece el derecho invocado, pero este ya no es exigible producto del paso de un tiempo expresamente establecido por la ley, por lo que ya no corresponde pronunciarse al respecto al órgano jurisdiccional. De estimarse esta excepción se declara nulo todo lo actuado y se concluye el proceso.

13. Convenio arbitral

El convenio arbitral implica la renuncia a la jurisdicción estatal y el sometimiento a la jurisdicción privada, en dicho caso es que es posible el planteamiento de esta excepción. De no plantearse esta excepción se entenderá que se está renunciando a la competencia arbitral por la competencia estatal.

Al respecto, el artículo 16 del Decreto Legislativo 1071, señala lo siguiente:

1. Si se interpone una demanda judicial respecto de una materia sometida a arbitraje, esta circunscrita podrá ser invocada como excepción de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado el arbitraje.

2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal, acreditando la existencia del convenio arbitral y, de ser el caso, el inicio del arbitraje.

3. La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o después de iniciado el arbitraje, será amparada por el solo mérito de la existencia del convenio arbitral, salvo en el primer caso, cuando el convenio fue manifiestamente nulo.

4. En el arbitraje internacional, si no estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegará la excepción cuando compruebe que el convenio arbitral es manifiestamente nulo de acuerdo con las normas jurídicas elegidas por las partes para regir el convenio arbitral o las normas jurídicas aplicables al fondo de la controversia. No obstante, si el convenio arbitral cumple los requisitos establecidos por el Derecho peruano, no podrá denegarse la excepción. Si estuviera iniciado el arbitraje, la autoridad judicial solo denegará la excepción cuando compruebe que la materia viola manifiestamente el orden público internacional.

La jurisprudencia dice:

“La excepción de desistimiento tiene la pretensión (…) tiene que sustentarse en un claro desistimiento de la pretensión y no solo del proceso, y además, como mandan los artículos cuatrocientos cincuentitrés y cuatrocientos cincuentidós del acotado (CPC), que se haya formulado en un proceso idéntico anterior al interpuesto, lo que requiere que las partes, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos en ambos procesos”.

Cas. Nº 1182-96-Lima

5. Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguir, pudiendo incluso, a discreción del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun cuando se encuentre en trámite la excepción de convenio arbitral.

De estimarse se declara nulo lo actuado y se da por concluido el proceso.

La jurisprudencia dice:

Constituyen Doctrina Jurisprudencial los siguientes precedentes vinculantes:

1.- La Transacción extrajudicial no homologada judicialmente puede ser opuesta como Excepción procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446 e inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil, por interpretación sistemática de dichas normas con las que contiene el Código Civil sobre la Transacción. Entendiéndose que las transacciones extrajudiciales homologadas por el juez, se tramitan de acuerdo a las reglas del Código Procesal Civil, al tener regulación expresa. Ocurriendo lo mismo en cuanto a las transacciones celebradas con relación a derechos de menores de edad, las mismas que deben ser autorizadas por el juez competente conforme a ley, (voto en mayoría).

2.- La legitimación parar obrar activa, en defensa de los intereses difusos, únicamente puede ser ejercida por las entidades señaladas expresamente en el artículo 82 del Código Procesal Civil, (voto por unanimidad).

(…)

(Voto en minoría)

DECLARARON que constituye doctrina jurisprudencial con carácter vinculante conforme a los alcances y efectos previstos en el octavo y décimo sétimo considerandos, respectivamente, lo siguiente:

1. Como se previene en el Art. 443, resulta procedente la excepción de conclusión del proceso por transacción si concurren los dos siguientes requisitos: a) cuando se inicia un proceso idéntico a otro anterior; y b) que el primer proceso idéntico haya concluido por transacción judicial homologada por el juez que conoce del proceso. En consecuencia, la procedencia de la excepción indicada importa necesariamente la existencia de dos procesos idénticos, de tal modo que la transacción extrajudicial alegada por la parte emplazada, al no haber sido celebrada dentro de un proceso, no puede configurar un supuesto de proceso idéntico y, en tal virtud, no puede sustentar válidamente la excepción de conclusión del proceso.

2. Si el demandado opone la transacción extrajudicial, debe hacerlo en el escrito de contestación de la demanda y en calidad de defensa de fondo, alegando la extinción de la obligación demandada por efecto de aquélla, para que el juez se pronuncie sobre esta defensa material en la sentencia.

3. Desde que en las defensas de fondo se discute el derecho sustancial, es en la sentencia donde podrá definirse si la transacción extrajudicial extinguió, total o parcialmente, la obligación que se reclama en la demanda.

4. Para el patrocinio de intereses difusos, en un proceso civil, únicamente tienen legitimidad para obrar, activa y extraordinaria, las instituciones y comunidades a que se refiere el Art. 82, por cuanto es una colectividad la titular de los intereses o derechos transpersonales y no una persona individualmente considerada.

5. Si bien, cuando se declara fundado el recurso de casación por una causal procesal (error in procedendo) se debe reenviar la causa a la instancia pertinente para que el Juzgador subsane el vicio procesal encontrado y emita nueva decisión, a tenor de lo dispuesto en el Art. 396; sin embargo, se advierte un vacío normativo para el supuesto de que en sede casatoria se ampare o desampare una de las excepciones previstas en el Art. 446 del mismo cuerpo legal o una defensa previa; ante tal vacío debe integrarse la norma procesal aplicando los principios de dirección, economía y celeridad procesal y procederse a emitir pronunciamiento en sede de instancia sobre la procedibilidad y fundabilidad de las excepciones y defensas previas”.

Cas. Nº 1465-2007-Cajamarca (Primer Pleno Casatorio en lo Civil)

La jurisprudencia dice:

“[E]l recurso de casación fue interpuesto, contra la resolución, que declaró fundada la excepción de caducidad deducida en el proceso sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Esta norma hace una diferencia entre una sentencia ejecutable y una no ejecutable, siendo el cómputo del plazo para cuestionar esta última sentencia, desde que queda firme , mas no así para el caso de una sentencia ejecutable cuyo cómputo debe hacerse desde que la sentencia sea ejecutada. Desde la fecha en que se emitió el oficio por el juez dirigido a los Registros Públicos para que inscriba dicha transferencia el veinticuatro de abril de dos mil, a la fecha de interposición de esta demanda, el primero de junio de dos mil, no ha transcurrido el plazo de seis meses señalado por el artículo ciento setentiocho del Código Procesal Civil, en consecuencia la excepción de caducidad es infundada”.

Cas. Nº 1452-2004-Moquegua

“El demandante pretende la rendición de cuentas por un periodo que abarca desde la fundación de la empresa demandada al trece de junio de mil novecientos setentisiete hasta la interposición de la demanda el mes de marzo de dos mil, evidenciándose que en dicho lapso se tuvo la vigencia de dos normas jurídicas, un primer periodo que abarca desde el trece de junio de mil novecientos setentisiete (fundación de la demandada) hasta el último día de vigencia de la Ley de Sociedades Mercantiles N° 16123; y un segundo periodo que comprende desde el primero de enero de mil novecientos noventiocho hasta la fecha de interposición de la demanda cuando se encontraba vigente la nueva Ley de Sociedades N° 26887. La nueva Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, dispone en su Octava Disposición Final y en su artículo 49 que las pretensiones de un socio o de cualquier tercero contra la sociedad o viceversa por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se hubiese establecido expresamente un plazo, caducaran igual, a los dos años, contados a partir de la fecha correspondiente al acto que motivaría la pretensión. Se entiende que estas pretensiones son contra la sociedad o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley”.

Cas. Nº 877-2002-La Libertad

La jurisprudencia dice:

“[S]i bien el acto jurídico cuya nulidad se solicita, consistente en el contrato de compraventa de fecha 3 de diciembre del año mil 1981, ha sido celebrado durante la vigencia del Código Civil del año 1936, también es que el tiempo que se exige para su prescripción ha transcurrido en vigencia del Código Civil del año 1984, siendo que las normas aplicables al presente caso son las contenidas en el Código Civil vigente. Se denuncia la inaplicación de los artículo 1169 y 1096 del Código Civil del año 1936 que dispone la prescripción de 30 años; al respecto resulta claro que el artículo 2122 del Código sustantivo aplicado por la instancia de mérito, es una norma transitoria que solucionó el posible conflicto que podían generar los plazos prescriptorios establecidos por el Código Civil del año 1936 y el actual, puesto que el Código Civil vigente establece el plazo de prescripción en diez años. Se advierte que se ha producido un conflicto de aplicación temporal del plazo de prescripción, siendo menester precisar que conforme a la teoría de los derechos adquiridos cuya aplicación es alegada por el impugnante, la nueva ley –en este caso el Código Civil de 1984– no afecta los derechos adquiridos antes de su vigencia (Código Civil abrogado del año 1936); sin embargo conforme a la teoría de los hechos cumplidos, la ley posterior se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; la aplicación de la ley es inmediata; en ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos y solo en ciertos casos, como por ejemplo en materia de pensiones y contratos de trabajo, se aplica la teoría de los derechos adquiridos”.

Cas. Nº 3556-2006-Lima

La jurisprudencia dice:

“[R]evisado el referido contrato de alquiler en efecto existe el mencionado convenio arbitral que refiere la Sala Revisora empero se ha soslayado el hecho de que el Municipio demandado en ningún momento formuló la excepción de convenio arbitral, por el contrario, fue declarada rebelde ante su no contestación de la demanda, por consiguiente, dicha entidad con su actuación, tácitamente renunció al arbitraje y produjo la ineficacia del convenio arbitral; ineficacia que se extiende también al mecanismo de solución de controversias que se menciona en el referido punto octavo del contrato, toda vez que dichos mecanismos están regulados para que una vez agotados infructuosamente la controversia pasa a arbitraje, de tal modo que si ya no existe posibilidad de arbitraje carece de objeto dichos mecanismos previos. En tal virtud la resolución inhibitoria dictada por la Sala Revisora infracciona los artículos 15 y 16 de la Ley General de Arbitraje, habiendo entonces lugar a casar la resolución de vista y a fin de que, de conformidad con el artículo 396 inciso 1 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364, la Sala Superior expida nueva sentencia con arreglo a ley pronunciándose esta vez sobre el fondo de la pretensión”.

Cas. Nº 2834-2009-Junín

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL

AL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LIMA

____________________ identificado con DNI N° _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de resolución contractual, presentada por _______________, en la que solicita se resuelva el contrato por no haberse cumplido el contrato celebrado en la ciudad de Arequipa. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 -inciso 1 del Código Procesal Civil, planteo excepción de incompetencia, con el objeto de que se suspenda el proceso y se remita el expediente al Juez competente de la ciudad de Arequipa.

2. Que, en aplicación del inciso 1) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de falta de competencia del juez.

3. Que, la competencia del juez ante el que se ha presentado la demanda no es suficiente para ver el caso materia de autos toda vez que en el contrato celebrado en la ciudad de Arequipa se estableció en su cláusula trigésimo quinta que las partes se sometían a los jueces de la ciudad de Arequipa, por lo que no corresponde que sea visto por un juez de una ciudad diferente.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se suspenda el proceso y se traslade el expediente al juez competente; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, incisos 5) y 6) del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

“Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) Incompetencia”.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de falta de competencia del juez y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

___________, ___________ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE

AL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE _____________

____________________ identificado con número de R.U.C. ___________, debidamente representado por _______________________, identificado con DNI Nº _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de obligación de dar suma de dinero, presentada por _______________, en la que solicita se le pague la suma de S/ ____________. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE INCAPACIDAD DEL DEMANDANTE, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 2)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de representación incapacidad del demandante, con el objeto de que se suspenda el proceso hasta que se subsane el defecto presente en la relación jurídica procesal válida.

2. Que, en aplicación del inciso 2) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de incapacidad del demandante.

3. Que, el demandante es incapaz absoluto toda vez que mediante la Resolución _________ del Juzgado Civil de Lima, ha sido declarado interdicto y se le ha nombrado un curador procesal, siendo que a la fecha habiendo transcurrido varios meses de la emisión de dicha sentencia no se ha apersonado al presente proceso.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se suspenda el proceso hasta que se subsane el defecto, y caso contrario se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 1) del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

“Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 2. Incapacidad del demandante o de su representante”.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de incapacidad del demandante y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

MEDIOS PROBATORIOS

- Resolución ________ del Juzgado Civil de Lima que declara la interdicción del señor ___________.

___________, _________ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN INSUFICIENTE

AL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE _____________

____________________ identificado con número de RUC ___________, debidamente representado por _______________________, identificado con DNI N° _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de obligación de dar suma de dinero, presentada por _______________, en la que solicita se le pague la suma de S/ ____________, por concepto de aportes previsionales impagos al Sistema Privado de Pensiones correspondiente a los trabajadores afiliados a ___________. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN INSUFICIENTE, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 3)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de representación insuficiente del demandante, con el objeto de que se suspenda el proceso hasta que se subsane la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio, y que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación.

2. Que, en aplicación del inciso 3) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de representación insuficiente del demandante.

3. Que, la representación del demandante es insuficiente porque, si bien podría existir poder otorgado legalmente, este no ha sido adjuntado a la demanda, ni tampoco ningún instrumento que nos permita verificar que en efecto este brinda las facultades para realizar este tipo de acciones legales; por lo que no podemos saber si en efecto se le ha otorgado al supuesto representante facultad alguna para representarlo en juicio; conforme se puede apreciar de la demanda que nos ha sido adjuntada.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se suspenda el proceso hasta que se subsane la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio, y que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 2) y antepenúltimo párrafo del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

DECRETO LEY Nº 25897

Artículo 37.- La ejecución de los adeudos contenidos en la Liquidación para Cobranza se efectuará de acuerdo con el Capítulo II del Título V de la Sección Quinta del Código Procesal Civil. Para efectos de dicha ejecución, se establecen las siguientes reglas especiales:

(…) b) El ejecutado podrá contradecir la ejecución solo por los siguientes fundamentos:

(…) 5. Las excepciones y defensas previas señaladas en los Artículos 446 y 455 del Código Procesal Civil.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

“Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado”.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de representación insuficiente del demandante y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, no acompaño medio probatorio alguno, pues lo indicado en el punto 2 del principal, en cuanto a la insuficiencia de representación del demandante, puede fácilmente verificarse con la lectura de la demanda y anexos de la misma que obran en autos.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a__________, con DNI N° _______________, para que puedan tomar conocimiento de los actuados en el expediente, proceder a su revisión, entendiéndose con esto, la notificación, expedición de copias y recojo de cualquier recaudo que corresponda al presente proceso.

___________, enero de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA

AL VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE _____________

____________________, identificado con DNI Nº _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda presentada por _______________. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 inciso 4) del Código Procesal Civil, planteo excepción de representación oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, con el objeto de que se suspenda el proceso hasta que el demandante cumpla con aclarar el sentido de su petitorio.

2. Que, en aplicación del inciso 4) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.

3. Que, el petitorio del demandante es ambiguo toda vez que no existe claridad sobre si solicitud es para que se ejecute el contrato celebrado con nosotros, cosa que actualmente venimos realizando como se acreditará en nuestra contestación a la demanda o si lo que pretende es que el contrato quede sin efecto y se le indemnice de ser el caso por la presunta culpabilidad en el incumplimiento.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se suspenda el proceso hasta que se subsane la ambigüedad de su petitorio; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 3) y antepenúltimo párrafo del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

“Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 5. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda”.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

___________, _______ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

AL JUZGADO EN LO CIVIL DE __________

____________________ identificado con DNI Nº _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de Nulidad de Acto Jurídico. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 -inciso 5 del Código Procesal Civil, planteo excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 5) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

3. Que, en consecuencia, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5) del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

___________, ________ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE

AL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE _____________

____________________ identificado con DNI N° _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de obligación de dar suma de dinero, presentada por _______________, en la que solicita se le pague la suma de S/ ____________. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 inciso 6 del Código Procesal Civil, planteo excepción de falta de legitimidad del demandante, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 6 del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante.

3. Que, el demandante carece de legitimidad por cuanto el contrato que da origen a la obligación cuyo cumplimiento reclama no fue realizado con el sino con el Sr. ___________, el que sin embargo no ha presentado la demanda.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5 del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

___________, _________de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA

AL VIGÉSIMO SEGUNDO JUZGADO EN LO CIVIL DE LIMA

____________________ identificado con DNI N° _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de desalojo por ocupación precaria, presentada por _______________, en la que solicita se le restituya el inmueble ubicado en ___________. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 7)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de litispendencia, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 7) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de litispendencia.

3. Que, conforme se puede revisar en el expediente _________ que se tramita ante el _________ Juzgado en lo Civil de Lima existe un proceso en trámite en donde el demandante es ___________, la pretensión es de desalojo por ocupación precaria y el demandado es quien suscribe el presente escrito; conforme a ello, es que existen los requisitos necesarios para considerar que la presente demanda busca iniciar un proceso judicial adicional que versa sobre la materia de un proceso en trámite, por lo que se configura la causal para presenta una excepción de litispendencia.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, debido a la existencia de proceso en trámite que versa sobre los mismos hechos, mismas partes y pretensión de la demanda planteada ante su despacho; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5) y antepenúltimo párrafo del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 7. Litispendencia.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de litispendencia y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

MEDIOS PROBATORIOS:

- Copia del expediente________ tramitado ante el ________ Juzgado en lo Civil de Lima.

___________, _______ de 2016.

Expediente Nº:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito Nº: 01

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE _____________

___________________________, identificado con DNI Nº _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de obligación de dar suma de dinero, presentada por _______________, en la que solicita se le pague la suma de S/ ____________. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 8)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de cosa juzgada, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 8) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de cosa juzgada.

3. Que, conforme a la Sentencia __________ del _________ emitida por el ________ Juzgado en lo Civil de Lima, se ha resuelto el conflicto de intereses entre ________ y ________, resolviéndose declarar infundada la demanda de obligación de dar suma de dinero, la cual fue notificada el día _______ habiendo transcurrido en exceso el plazo para que se presenten recursos impugnativos en su contra, habiendo quedado firme. Por lo que, existe un pronunciamiento firme respecto de la materia controvertida en el presente proceso.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5) del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) Cosa juzgada.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de cosa juzgada y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

______, ____ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN

AL DÉCIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE LIMA

_________________________________________, identificado con DNI Nº ______________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de Rescisión por lesión_______________, en la que solicita se rescinda el contrato celebrado con nosotros de compraventa del bien inmueble ubicado en _________________. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 9)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 9) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de desistimiento del proceso.

3. Que, conforme se encuentra acreditado en el expediente _______ el __ del _____ de _____, el demandante presentó un escrito ante el ____ Juzgado en lo Civil de Lima, desistiéndose de la pretensión de dicho proceso. De la revisión del objeto de dicho proceso se evidencia que existe identidad entre las partes, la causa y el objeto de la demanda presentada ante su juzgado. Conforme a ello, es que existe un desistimiento de la pretensión que impide que se plantee nuevamente la demanda.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5) y antepenúltimo párrafo del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 9. Desistimiento de la pretensión”.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de desistimiento de la pretensión y en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

___________, _____ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN

AL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE _____________

____________________ identificado con número de RUC ___________, debidamente representado por _______________________, identificado con DNI N° _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de Daños y perjuicios, presentada por _______________, en la que solicita se le pague la suma de S/ ____________, por los daños ocasionados el día ____ del ____ de ____, fecha en la que se produjo un accidente de tránsito en la que estuvo involucrada una de nuestras unidades de transporte. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE TRANSACCIÓN, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 10)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de transacción, con el objeto de que se suspenda el proceso hasta que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 10) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de transacción.

3. Que, el día ___ del ____ de _____ se produjo un accidente de tránsito, en el que estuvieron involucradas las unidades vehiculares del demandante y nuestras, y en las que lamentablemente el demandante se vio afectado en su integridad física; sin embargo, nuestra empresa se comunicó de inmediato con el señor_______ y se concertó una reunión el día__ del ____ de ____, en la que se acordó celebrar una transacción extrajudicial acordando que a cambio de la suma de S/ ___________, renunciaría a sus futuras pretensiones producto del accidente, lo que fue firmado el día ___ de ____ del ____, en la notaria ________. Conforme a ello, es que existiendo una transacción extrajudicial que versa sobre la misma materia controvertida que pretende plantear el señor ____________ ante su juzgado es que no corresponde continuar con el presente proceso judicial.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5) del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción por transacción y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

MEDIOS PROBATORIOS:

- Copia legalizada de la transacción extrajudicial celebrada entre ________ y el señor _______ el día ___ del ______ de ______.

___________, _____ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE _____________

_______________________________________, identificado con DNI N° ________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de Nulidad de acuerdo de asociación, respeto del acuerdo tomado en asamblea general el día ___ del mes de _____ del año 2007. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 11)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de caducidad, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 11) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de caducidad.

3. Que, siendo de aplicación lo regulado en el artículo 92, para impugnar acuerdos de asociación en el caso que dicho acuerdo no se encuentre inscrito (como es el presente caso) el plazo de caducidad para plantear dicha acción es de sesenta días, los que ya han vencido en exceso en el presente caso, toda vez que el acuerdo se tomó el día ___ del ___ de 2007, por lo que corresponde declarar la caducidad de la acción del demandante, conforme a lo señalado.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5) del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) Caducidad.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de caducidad y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

___________, _____ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

AL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ____________

____________________ identificado con número de RUC ___________, debidamente representado por _______________________, identificado con DNI N° _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, presentada por _______________, en la que solicita se le pague la suma de S/ ____________, por el pago de las obligaciones del contrato de mutuo celebrado el días __ del mes de ___ del año 2005. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 12)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de prescripción, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 12) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de prescripción.

3. Que, habiéndose originado la obligación por el contrato celebrado el ___ del _____ de 2005, en el cual nos comprometimos a pagar la suma de S/ ________, habiendo transcurrido en exceso más de diez años de surgida dicha obligación, es que la misma ha prescrito por lo cual ya no resulta exigible, conforme a lo regulado en el artículo 2001 inciso 1 del Código Civil.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5) y antepenúltimo párrafo del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 12. Prescripción extintiva”.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de representación insuficiente del demandante y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

___________, ______ de 2016.

Expediente N°:

Secretario:

Cuaderno: Excepción

Escrito N°: 01

EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL

AL QUINTO JUZGADO EN LO CIVIL DE LIMA

____________________ identificado con número de RUC ___________, debidamente representado por _______________________, identificado con DNI N° _________, señalando domicilio procesal para estos efectos en ________________; atentamente decimos:

Que, habiendo sido notificados con fecha ________________, con la demanda de Resolución de contrato, presentada por _______________, en la que solicita dejar sin efecto el contrato celebrado el día __ del ___ de _____, por el presunto incumplimiento de nuestra parte de las prestaciones comprometidas en el mismo. Procedemos dentro del plazo de ley a interponer EXCEPCIÓN DE CONVENIO ARBITRAL, basándonos en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. Que, dentro del plazo de ley, y de acuerdo a lo normado en el artículo 446 –inciso 13)– del Código Procesal Civil, planteo excepción de convenio arbitral, con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

2. Que, en aplicación del inciso 13) del artículo 446 del Código Procesal Civil, el demandado puede proponer, entre otras, la excepción de convenio arbitral.

3. Que, en el contrato celebrado con la parte demandante, se determinó en su cláusula trigésimo quinta que las discrepancias y conflictos que se tuvieran producto del mismo serían solucionadas a través del arbitraje, por lo que no corresponde que las mismas se vean ante el Poder Judicial como pretende hacerlo el señor_________ a través de la presente demanda. Conforme a ello es que corresponde declarar fundada nuestra excepción planteada.

4. Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, se ha planteado la presente excepción con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en caso de no subsanarse la anotada insuficiencia de representación; ello con arreglo a lo previsto en el artículo 451, inciso 5) y antepenúltimo párrafo del Código Procesal Civil.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Excepciones proponibles.-

Artículo 446.- El demandado solo puede proponer las siguientes excepciones:

(…) 13. Convenio arbitral”.

POR TANTO:

Al juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente excepción de convenio arbitral y, en su oportunidad, declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

MEDIOS PROBATORIOS

- Copia legalizada del contrato celebrado con el señor ________ y en el que se puede observar la cláusula de convenio arbitral que impide la continuación del presente proceso.

___________, ____ de 2016.


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