¿Los contratos de cesión minera fomentan la inversión en el Perú?
Carolina GAMARRA BARRANTES*
RESUMEN
La autora del presente trabajo expone la naturaleza del contrato de cesión minera en el ordenamiento jurídico peruano, de cara a explicar su relevancia para el tráfico económico, así como los mecanismos jurídicos para su dinamización a efectos de explicar la importancia de invertir en este tipo de contratos y en los beneficios que otorgan estos al Estado.
MARCO NORMATIVO
Código Civil, D. Leg. Nº 295 (14/11/1984): art. 1681, inc. 10.
TUO de la Ley General de Minería, D. Sup. Nº 014-92-EM (03/06/1992): arts. 162, 163, 166 y 164.
PALABRAS CLAVE: Cesión minera / Derecho Minero / Inversión / Estado / Resolución / Contrato
Recibido: 23/05/2016
Aprobado: 29/06/2016
INTRODUCCIÓN
Es preciso señalar que la actividad minera desde la vigencia del Código de minería ha sido y es calificada como una actividad de utilidad pública por el TUO de la Ley General de Minería (Decreto Supremo Nº 014-92-EM), ya que ha generado siempre grandes riquezas para el país, de ahí su importancia para el desarrollo de la economía del Perú. Y hay que tener en cuenta, además, de la existencia de un conjunto de previsiones legales establecidas en dicha Ley, tales como son los contratos mineros.
La minería como actividad económica presenta diversas características, de las más importantes tenemos:
• Es una actividad extractiva de los minerales que se encuentran en el yacimiento.
• Explota recursos no renovables, los que poseen una vida limitada.
• Tiene un elevado riesgo, sean económicos como sociales, en especial en materia ambiental.
• Es intensiva en capital, requiriendo de una importante inversión.
• Es de larga duración, sea una empresa extranjera o nacional la que explota los minerales.
El Perú es un país que se ha caracterizado por ser rico en minerales desde sus orígenes, y hoy en día gozamos de una normativa exhaustiva en minería y medio ambiente, que hace que el inversionista minero pueda desarrollar sus operaciones mineras respetando el espacio ecológico. Además, hay que resaltar que la minería ha contribuido a que en estos últimos 10 años el Perú sea visto como un país competitivo a nivel mundial.
A pesar de ello, el impulso económico de la minería es insuficiente como para generar un desarrollo sostenido sin la participación del Estado.
I. JUSTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS EN EL PERÚ
En principio, es importante mencionar que es el artículo 66 de la norma constitucional vigente la que establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento1. Entendemos por recursos naturales, según la legislación vigente, todo lo que el hombre encuentra en su ambiente natural y que puede utilizar en su beneficio, sin que medie su actividad2.
A su vez, son recursos renovables aquellos que no se agotan con su explotación y que su obtención no altera ni disminuye la sustancia del bien del cual se extrae el recurso, como podrían ser los recursos agrícolas. Son recursos no renovables, entonces, los que se agotan con su primera explotación o aprovechamiento, como los recursos minerales e hidrocarburos. Y, por el contrario, los recursos renovables son aquellos recursos cuya existencia no se agota con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos son disminuidos mediante su utilización.
Como resultado, el Estado es tan solo el encargado de normar el aprovechamiento de los recursos naturales, en uso de su poder público que es el aplicable también sobre el territorio. Tanto es así, que el Estado requiere de concesión para poder explotar recursos naturales. En consecuencia, la Constitución de 1993, al referirse a la soberanía del Estado sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, en realidad vemos que hace mención al dominio eminente del Estado que implica su facultad de otorgar la concesión tanto a empresas públicas como privadas.
Es la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la que establece en su artículo 4 que los recursos naturales mantenidos en su fuente son bienes de dominio público hasta que sean explotados. Esto debe concordarse debidamente con lo dispuesto por el artículo 6 de dicha Ley, el cual señala el significado de soberanía del Estado, la cual se traduce en la competencia que tiene para legislar –reglamentar–, ejercer funciones ejecutivas –administración– y jurisdiccionales.
En este orden de ideas, es el Estado el ente facultado para otorgar concesiones a través del Ingemmet (Instituto Geológico Minero y Metalúrgico), con la finalidad que los concesionarios mineros puedan explotar eficiente y responsablemente los recursos minerales contenidos en su fuente. Siendo, además, una vez de otorgado su Título de Concesión, los concesionarios pueden hacer uso de todos los derechos contenidos en la Ley General de Minería, como es uno de ellos el contrato de cesión minera.
Así, Jorge Basadre Ayulo justifica a los contratos mineros: “(…) las características especiales del derecho minero imponen al legislador la necesidad imperativa de establecer normas jurídicas especiales, y, en algunos casos, modalidades y notas propias en cuanto al régimen contractual”. “El abogado que redacta contratos mineros cabalga sobre suelo árido y seco, ya que el Derecho Minero encierra pocas figuras y modalidades contractuales de rico interés jurídico”3.
II. LOS CONTRATOS DE CESIÓN MINERA
Las particularidades de Derecho Minero llevaron al legislador a incorporar en la legislación a los contratos mineros y notas propias en cuanto al régimen contractual. Y habiéndose dispuesto en el artículo 162 del TUO de la Ley General de Minería (en adelante, Ley General de Minería) que los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en dicha Ley.
Los contratos mineros se caracterizan por ser consensuales, en cuanto se perfeccionan por el consentimiento de las partes, y además son formales según el artículo 163 del TUO de la Ley General de Minería que establece que deben de estar inscritos en el Registro Público para que surtan efectos frente al Estado y terceros. Otra característica importante de los contratos mineros es que se rigen por las reglas generales del Derecho Común en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley General de Minería.
Una de las modalidades de contrato minero, es el Contrato de Cesión Minera, que se encuentra dentro de la categoría de contratos principales, y que según el artículo 166 del TUO de la Ley General de Minería, el titular minero entrega su concesión minera, de beneficio, labor general o trasporte minero a un tercero, percibiendo una compensación, teniendo como elemento determinante la temporalidad; que es lo que diferencia este contrato del contrato de transferencia contemplado en el artículo 164 de dicha normativa4. Asimismo, las partes del contrato de Cesión Minera son el concesionario o cedente y el tercero o cesionario.
Según Guillermo García Montúfar, respecto al contrato de Cesión Minera: “(…) es similar al contrato de arrendamiento del derecho común, pero se ha variado la denominación por cuanto se sostiene que la entrega de una concesión de exploración - explotación para que la trabaje otro da lugar a que se consuma el bien y el arrendatario no podrá cumplir con la obligación (art. 1681, inc. 10 del Código Civil) de devolver el bien arrendado (al vencerse el plazo del contrato) en el estado que lo recibió sin más deterioro que el de uso ordinario (…)”5.
Es importante señalar que el contrato de cesión minera, no implica la transferencia de titularidad como si es en el caso del contrato de transferencia. Sin embargo, una característica peculiar de los contratos de Cesión Minera es la sustitución de cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente.
Respecto al objeto del contrato de cesión minera son las concesiones y, aunque no se menciona en ningún dispositivo legal, pueden ser también los denuncios mineros. Es preciso señalar, además, que una característica peculiar de los contratos de Cesión Minera es la sustitución de cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente.
Respecto a la Contraprestación de la cesión minera, se debe convenir una compensación que puede ser una obligación de dar, o de hacer o de no hacer. En este orden de ideas, una peculiaridad del Contrato de Cesión Minera es que hoy se permite la respectiva compensación a voluntad de las partes, y siendo excesiva, la cesionaria siempre podrá solicitar la reducción de la misma, bajo la figura de la excesiva onerosidad, tal como está regulado en el actual Código Civil. Finalmente, todo lo no regulado en la sección de contratos mineros se regula supletoriamente por el Código Civil.
III. ¿ES APLICABLE LA RESOLUCIÓN UNILATERAL POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AL CONTRATO DE CESIÓN MINERA?
En primer lugar hay que señalar que los contratos mineros se pueden resolver por dos modalidades, la primera de ellas es por resolución de pleno derecho y la segunda modalidad es por resolución de causal expresa en el contrato de cesión minera. Por ello, el artículo 171 del TUO de la Ley General de Minería establece que son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, así como aquellas que se hubieren pactado en el contrato.
Es por ello, que dicho artículo permite resolver unilateralmente el contrato de cesión minera para lo cual comunicará tal decisión a la otra parte mediante carta notarial, y luego se procederá a inscribirse en Registros Públicos para que el contrato minero resuelto surta efectos ante terceros y el Estado.
IV. ¿LOS CONTRATOS DE CESIÓN MINERA FOMENTAN LA INVERSIÓN EN EL PERÚ?
Consideramos primero importante señalar que en el Perú no hay capital suficiente para financiar la construcción de minas y poder aprovechar los yacimientos mineros, es por ello que no todos los inversionistas mineros en el país son nacionales. Siendo además que el Estado peruano necesita de que haya más inversión minera para generar recursos que permitan combatir la pobreza extrema que hay en los andes del Perú, desarrollar infraestructura, fortalecer la educación; y así lograr bienestar y desarrollo para todos los peruanos.
La minería no es excluyente de otras actividades económica como lo son la agricultura, la pesca, la construcción, el turismo, las finanzas, así como todas las actividades económicas existentes en el Perú, sin embargo, hay que resaltar que la minería está dentro de las actividades económicas más importantes del Perú, y que no solo ha permitido en estos últimos 10 años a que el Perú sea visto como un país competitivo a nivel mundial; sino que además ha logrado que el Estado recaude grandes ingresos para el desarrollo y bienestar del País, por ello, es difícil pensar en el crecimiento económico actual sin pensar también en el crecimiento del sector minero.
Por otro lado, el concesionario minero tiene la facultad de llevar a cabo cualquier negocio jurídico sobre su concesión, como lo es para el presente trabajo los contratos de cesión minera, siempre que no infrinja normas de orden público o cualquier otra norma establecida. Es importante resaltar que cuando el concesionario cede su concesión minera a un tercero es con la finalidad de que se continúe con las operaciones de exploración y explotación minera. Y es por ello que los contratos de cesión minera sí fomentan la inversión en el Perú; ya que se permite a un tercero que siga adelante con las actividades mineras de una concesión minera.
En este orden de ideas, es importante la figura jurídica del contrato de cesión minera porque si el concesionario no puede seguir con las inversiones y el conjunto de actividades mineras que trae consigo el tener una concesión, un tercero lo podrá hacer con todas las facultades y deberes que tiene el concesionario. Y a la vez existe el beneficio que recibe el concesionario que es que sigue siendo el titular de la concesión minera, y a la vez recibe una renta por haber cedido su concesión a un tercero.
En la actualidad, dueños de concesiones mineras al verse impedidos de poder continuar por factores económicos con la explotación de los minerales de su concesión realizan los denominados Contratos de Cesión Minera. Hoy en día muchas reconocidas minas siguen su curso de explotación de los yacimientos gracias a estos contratos de cesión minera.
Por lo cual, no cabe duda, de que los contratos de cesión minera si fomentan la inversión en el Perú, ya que un tercero será quien continúe con toda la inversión que se necesita para llevar a cabo las actividades mineras de la concesión minera cedida. Asimismo, el tercero será quien tenga la obligación frente al Estado de cumplir con todos los deberes del cesionario, tales como son el derecho de vigencia, el pago de tributos, penalidades y demás obligaciones.
V. PALABRAS FINALES
Finalmente, es importante resaltar que si queremos que en el Perú exista más inversión el rol del Estado debe ser también el de promotor de estas, que quiere decir, un Estado que guie a todos hacia el desarrollo, pero que al mismo tiempo sea eficiente, es decir, que recauda y transfiere los recursos con racionalidad, orientándolos principalmente al desarrollo de infraestructura, de tal manera que se logré un bienestar integral para todos los ciudadanos. Siendo además relevante que contemos en el Perú con un programa de políticas para promover la competitividad, atraer inversionistas extranjeros y mejorar la facilidad para hacer negocios; y, de esa manera, lograr el crecimiento de la economía peruana.
Referencias bibliográficas
BASADRE AYULO, Jorge. Derecho Minero peruano. 6ª edición, Grijley, Lima, 1996.
GARCÍA MONTÚFAR, Guillermo y FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero Común. Doctrina, Jurisprudencia, Legislación. Gráfica Horizonte, Lima, 1999.
LASTRES BERNINZON, Enrique. “Los recursos naturales en la Constitución vigente”. En: Ius et veritas. N° 9, Año V, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1994.
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* Abogada y magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Catedrática. Especialista en Derecho Corporativo, Derecho de los Recursos Naturales, Resolución de Conflictos y Relaciones Comunitarias. Socia principal del Estudio Gamarra & Gamarra abogados. Árbitro en Cofide y en el Colegio de Ingenieros de Lima.
1 Constitución del Perú de 1993:
Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
2 LASTRES BERNINZON, Enrique. “Los recursos naturales en la Constitución vigente”. En: Ius et veritas. N° 9, Año V, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1994, p. 137.
3 BASADRE AYULO, Jorge. Derecho Minero peruano. 6ª edición, Grijley, Lima, 1996, p. 311.
4 Artículo 164.- En los contratos en los que se transfiera la totalidad alícuotas de concesiones no hay rescisión por causa de lesión.
5 GARCÍA MONTÚFAR, Guillermo y FRANCISKOVIC INGUNZA, Militza. Derecho Minero Común. Doctrina, Jurisprudencia, Legislación. Gráfica Horizonte, Lima, 1999, p. 138.