Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 273 - Articulo Numero 28 - Mes-Ano: 8_2016Actualidad Juridica_273_28_8_2016

Contribuciones complementarias de la industria y construcción: Senati, Sencico y Conafovicer

Luis Álvaro GONZALES RAMÍREZ*

RESUMEN

En el presente informe se analizan las contribuciones complementarias a cargo de empleadores que realizan sus actividades en el sector de la industria manufacturera y construcción, nos referimos al pago que deben hacer al Senati y al Sencico, respectivamente. Asimismo, se desarrolla la contribución a cargo de los trabajadores de empresas de construcción sujetos al régimen de construcción civil (operarios, oficiales y peones). Sobre cada una de las contribuciones mencionadas, se detallan las características principales tales como: sujetos obligados, tasa, forma de pago, entre otros importantes aspectos.

MARCO NORMATIVO

Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI, Ley N° 26272 (01/01/1994): pássim.

Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), D. Leg. N° 147 (15/06/1981): pássim.

Reglamento de la Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial-SENATI, D. S. N° 139-94-EF (08/11/1994): pássim.

Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción-SENCICO, D. S. N° 032-2001-MTC (18/07/2001): pássim.

PALABRAS CLAVE: Contribución / Base computable / Capacitación / Industria / Construcción

Recibido: 17/08/2016

Aprobado: 17/08/2016

ASPECTOS GENERALES

En nuestro ordenamiento laboral existen regímenes especiales que necesitan una mayor protección a nivel de salud y seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los trabajadores dada la naturaleza de las labores que prestan. Ese es el caso del sector industria y construcción civil.

En efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, además de EsSalud, una tasa por Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) que cubre prestaciones de salud y pensiones, lo cual resulta razonable en tanto hay un mayor riesgo de que los trabajadores sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

De otro lado, existen determinadas labores que implican una mayor capacitación y formación profesional para los trabajadores, por lo que se crean otras contribuciones laborales que deben ser asumidas por el empleador o, incluso, el propio trabajador a efectos de cumplir con esta finalidad.

Por ello, en el presente informe desarrollaremos lo referido a las contribuciones que deben realizar las empresas que desarrollan actividades industriales y de construcción. Nos referimos específicamente a los aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati) y al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), así como la retención destinada al Comité Nacional de Administración del Fondo de los Trabajadores en Construcción Civil (Conafovicer); esta última obligación está a cargo de los trabajadores que desarrollan actividades en cualquier nivel de la construcción civil.

I. CONTRIBUCIÓN AL SENATI

Cabe comenzar indicando que el Senati dirige y regula el aprendizaje en el sector industria y comercio, a efectos de formar profesionales en ocupaciones específicas. Los beneficiarios de esta modalidad de aprendizaje no gozan de una vinculación laboral con dicha entidad o con la empresa patrocinadora que los entrena; no obstante, perciben determinados beneficios propios a su actividad regulados por la norma sobre la materia.

Tal prestación formativa supone para las empresas industriales asumir un costo (contribución) destinado a solventar los gastos que implica el proceso de aprendizaje de los referidos beneficiarios. Así, aquellas empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las disposiciones que regulan la contribución al Senati estarán obligadas a cumplir con el pago de la contribución correspondiente, según las consideraciones que seguidamente se detallan.

1. Sujetos obligados

Están obligadas a realizar la contribución al Senati aquellas empresas (personas naturales o jurídicas) dedicadas a actividades industriales de manufactura. Es importante resaltar que dependiendo de los sujetos obligados se determinará la base de cálculo para el pago de esta contribución (ver cuadro Nº 1).

CUADRO N° 1

SUJETO OBLIGADO

BASE DE CÁLCULO

Persona natural o jurídica que desarrolla alguna de las actividades industriales clasificadas en la categoría D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Dicha clasificación puede revisarse en el cuadro N° 2.

La contribución se realizará aplicando la tasa correspondiente del total de remuneraciones que se pagan a sus trabajadores.

Empresas que además de la actividad industrial realizan otras actividades económicas.

En este caso la contribución será calculada sobre las remuneraciones de los trabajadores que se dedican a actividades industriales y a labores de instalación, reparación y/o mantenimiento.

Empresas que no desarrollan actividades industriales.

Aportará sobre las remuneraciones de los trabajadores que se dedican a las labores de instalación, reparación y/o mantenimiento, ya sea a favor de la propia empresa o de terceros.

Cabe indicar que se encuentran exoneradas de esta contribución aquellas empresas que durante el año anterior hubiesen tenido un promedio de 20 trabajadores o menos, dedicados a las actividades económicas de industria de manufacturera o a las labores de instalación, reparación y/o mantenimiento.

Asimismo, las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y/o mantenimiento dentro de la actividad de construcción, que cumplen con la contribución al Sencico, no se encuentran obligadas a la contribución al Senati.

2. Consideraciones para el pago

2.1. Inscripción

Los sujetos obligados, descritos con anterioridad, deberán cumplir con realizar su inscripción en el padrón de contribuyentes al Senati, para lo cual deberán presentar el formulario correspondiente (ver anexo 1), adjuntando la siguiente documentación:

• Copia del RUC de la empresa.

• Copia de la licencia de funcionamiento.

• Copia de escritura pública de constitución de la empresa.

• Copia simple de los formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica presentada a la Sunat y del pago de EsSalud del mes anterior a la inscripción.

Ante el incumplimiento del acto de inscripción, el Senati de oficio llevará a cabo dicha medida. Producto de la inscripción ante el Senati, el contribuyente de forma anual recibirá en su domicilio fiscal los cupones que deberá hacer efectivos durante el año para cumplir con el pago de su contribución.

2.2. Tasa de la contribución

En la actualidad el monto de la contribución corresponde al 0.75 % de las remuneraciones gravables, según las consideraciones descritas en el cuadro Nº 1.

Para tal efecto, debe entenderse como remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto al contrato de trabajo, sea cual fuera su denominación (según la definición de los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR).

2.3. Plazo

La contribución corresponde ser pagada dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abone la remuneración de los trabajadores.

Al pago de esta contribución le son aplicables las disposiciones del Código Tributario, lo que supone que el pago extemporáneo sea calculado con los intereses moratorios correspondientes.

II. CONTRIBUCIÓN AL SENCICO

Los empleadores que desarrollan actividades de construcción civil están obligados a cumplir con el pago de una contribución destinada a financiar la actividad del Sencico, entidad dedicada a la capacitación, perfección y certificación de los trabajadores de la actividad de construcción en todos sus niveles.

Así pues, el cumplimiento de esta contribución debe regirse por las consideraciones que se describen en los siguientes acápites.

1. Sujetos obligados

Están bajo el ámbito de esta contribución las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de construcción sea para sí mismas o para terceros.

Deberá tomarse como actividades de construcción aquellas comprendidas dentro de la división de construcción del CIIU que lista las actividades de construcción: preparación de terreno, construcción de edificios completos o de parte de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción.

CUADRO N° 2

Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU

Categoría

División

Descripción

D

10

Elaboración de productos alimenticios

11

Elaboración de bebidas

12

Elaboración de productos de tabaco

13

Fabricación de productos textiles

14

Fabricación de prendas de vestir

15

Fabricación de productos de cuero y productos conexos

16

Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

17

Fabricación de papel y de productos de papel

18

Impresión y reproducción de grabaciones

19

Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo

20

Fabricación de sustancias y productos químicos

21

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

22

Fabricación de productos de caucho y de plástico

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

24

Fabricación de metales comunes

25

Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo

26

Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica

27

Fabricación de equipo eléctrico

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.

29

Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

30

Fabricación de otro equipo de transporte

31

Fabricación de muebles

32

Otras industrias manufactureras

33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

2. Consideraciones para el pago

2.1. Inscripción

Los contribuyentes al Sencico deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de poder realizar los pagos correspondientes; para ello deberán presentar la solicitud de inscripción según el formato aprobado (ver anexo 2).

2.2. Tasa de la contribución

En la actualidad la tasa es equivalente al 0.2 % del total de los ingresos que perciban los sujetos obligados a la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

2.3. Nacimiento de la obligación

La obligación al pago de la contribución al Sencico se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la que se perciben los ingresos, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

2.4. Forma y plazo para el pago

Los sujetos obligados deberán realizar el pago del aporte en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la Sunat, mediante el sistema de pago fácil. Hecho el pago, el banco deberá entregar un comprobante con la información proporcionada en el formulario.

Las fechas de pago son las establecidas por la Sunat para el pago de los tributos que administra y recauda (cronograma de vencimiento de la Sunat).

Cabe indicar que a esta contribución también le son aplicables las normas del Código Tributario, lo que supone que el pago fuera del plazo establecido genere los intereses moratorios correspondientes.

III. CONAFOVICER

Los trabajadores que laboren para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción civil se encuentran obligados a contribuir al Conafovicer. En efecto, nos encontramos ante una contribución que corre por parte de los trabajadores (obreros, peones y oficiales), distinta a las contribuciones descritas anteriormente que suponen una obligación de los empleadores. A continuación brindamos mayor detalle.

1. Sujetos afectos

Están afectos a esta contribución los trabajadores (operarios, oficiales y peones) que realicen actividades de construcción civil, que presten sus servicios en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación, por cualquier espacio de tiempo, a personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de construcción según el listado realizado en el CIIU.

2. Tasa y base imponible

El valor de la tasa es equivalente al 2 % del jornal básico del trabajador de construcción civil, comprendiendo los pagos del dominical, los días feriados no laborables, así como al descanso médico que genere el pago del jornal.

Recientemente, se ha aprobado el nuevo convenio de construcción civil para el periodo 2016 - 2017, a partir del cual se han estipulado el incremento de los jornales diarios de los operarios, oficiales y peones de construcción civil. A partir de dicho incremento, el nuevo jornal diario de tales trabajadores es equivalente a los siguientes montos:

Jornal diario de construcción civil

Operario: S/ 61.40

Oficial: S/ 50.30

Peón: S/ 44.90

3. Agentes de retención

Son agentes de retención de la contribución al Conafovicer los empleadores que contratan a los trabajadores afectos a la contribución. En tal sentido, corresponde a los empleadores de construcción civil realizar la retención y pago de esta contribución.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

En las actividades industriales de manufactura y construcción civil se han contemplado contribuciones particulares dadas las especiales características de dicha forma de prestación de servicios. Entre ellas encontramos aquellas para el caso de la industria manufacturera la contribución al Senati y en el caso de las empresas de construcción civil la contribución al Sencico. A tales contribuciones le son aplicables las disposiciones del Código Tributario, por lo que, su incumplimiento, dentro del plazo de pago, generaría los intereses moratorios definidos por la Sunat y, asimismo, facultaría a esta última a iniciar las acciones de cobranza correspondientes.

Como contribución a cargo de los trabajadores se tiene la contribución a Conafovicer. En este caso, el empleador actúa solo como agente de retención; sin embargo, en caso de retención y falta de pago, el empleador responderá ante dicho incumplimiento.

Referencia bibliográfica

CASTILLO, Jorge; DEMARTINI, Fiorella y otros. Compendio de Derecho Laboral peruano. 6ª edición, ECB, Lima, 2014.

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* Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Asesor laboral de Soluciones Laborales.


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