Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 272 - Articulo Numero 41 - Mes-Ano: 7_2016Actualidad Juridica_272_41_7_2016

Modificaciones a la directiva del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil

José Rodolfo GÓMEZ NESTARES*

OPINIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del Sector Público en la gestión de recursos humanos.

En ese sentido, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, desarrollándose en su Título V, así como en el Título VI del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

El Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, entró en vigencia el 14 de setiembre de 2014 de acuerdo a lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Así pues, con la finalidad que las entidades públicas cuenten con normas que precisen las reglas del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil se aprobó la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE; la misma que fue publicada en la Separata Especial de Normas Legales el 24 de marzo del 2015 en el diario oficial El Peruano.

Sin embargo, ante las diversas consultas sobre qué se entiende por exservidor1 así como la problemática sobre las posibles variaciones de sanciones, aunado entre otros, a la finalidad de adecuar la inscripción de sanciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de junio de 2016, se formaliza la modificación y aprobación de la versión actualizada de la Directiva “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”.

Por medio de la presente resolución se aprueba formalizar las modificaciones propuestas por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos al servicio del Estado, y aprobado por el Consejo Directivo.

Con relación a ello, la modificatoria precisa seis (6) aspectos vinculados al régimen disciplinario regulado por el marco normativo de la Ley del Servicio Civil:

1. Qué se entiende por exservidor para efecto del régimen disciplinario: con esta precisión, se pretende hacer efectivo los dos mecanismos de sanción previstos en el régimen disciplinario, que establecen diferencias entre servidor y exservidor.

2. Variación de las sanciones aplicables durante el procedimiento administrativo disciplinario: La precisión establecida pretende no afectar innecesariamente el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario y así, no afectar el derecho de defensa de los servidores y exservidores civiles, así como la potestad disciplinaria del Estado al declararse los hechos prescritos en la demora de los procedimientos.

3. Reingreso a la Administración Pública antes de haber sido oficializada la sanción de inhabilitación: se precisa las consecuencias de haberse impuesto la sanción de inhabilitación cuando una persona reingresa a la Administración Pública.

4. Oportunidad para el Informe oral en el procedimiento para imponer la sanción de amonestación escrita: Se precisa el momento en que ello debe ocurrir para que no sea un hecho meramente facultativo y discrecional de parte de las entidades públicas.

5. Reglas aplicables a otras formas de contratación: con la mencionada precisión, se pretende incluir a todo servidor civil, sin importar su régimen o forma de vinculación con el Estado, incluyéndose a los vinculados a través de contratos bajo las modalidades FAG o PAC.

6. Inscripción de sanciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido y modificación de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDSRH: Se hace necesario precisar en qué momento se inscribe la sanción de inhabilitación cuando esta ha sido impuesta como sanción principal a exservidores.

Finalmente, es preciso señalar que dicha actualización, tiene por objetivo lograr consolidar y reducir la incertidumbre jurídica del régimen disciplinario aplicable a las entidades públicas y servidores civiles.

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* Máster en Gerencia Pública por la European Centre of Innovation and Management-EUCIM Business School y la Universidad de San Martín de Porres. Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega con estudios concluidos de Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios de posgrado en Gestión Pública y Contrataciones del Estado. Especialista en Contratación Pública y consultor en temas de Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Público y Contrataciones Públicas. Se ha desempeñado como asesor legal en la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

1 Aquel que no ejerce función pública en la entidad en la que se cometieron los hechos. De esta manera, no es necesario averiguar si el exservidor trabaja o no en otra entidad pública.


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