El aumento de capital social
RESUMEN
El capital social está integrado por los aportes realizados por los socios y forma parte del patrimonio que posee la sociedad, que le permite desenvolverse en el mercado y asumir obligaciones en todos los aspectos. No obstante, el capital sufre constantes cambios, por lo que podría aumentar, así como disminuir, y ello depende de la necesidad de emprender nuevas actividades y las decisiones que adopten los órganos de administración. Por ello, es importante conocer la información legal y jurisprudencial relevante con relación al tema del aumento de capital.
¿Qué es el capital social?
El capital social es un concepto económico y de hecho, que está constituido por la suma de los aportes a que se obligan los socios en el contrato de sociedad, el que puede ampliarse o disminuirse.
Casación N° 991-98-Huánuco, del 01/12/1998.
¿Qué efectos genera el aumento del capital social?
El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes.
Ley General de Sociedades, art. 203.
¿A qué órgano le compete realizar el aumento de capital?
El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto.
Ley General de Sociedades, art. 201.
Compete, asimismo, a la junta general:
1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes;
2. Modificar el estatuto;
3. Aumentar o reducir el capital social;
4. Emitir obligaciones;
5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad;
6. Disponer investigaciones y auditorías especiales;
7. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y,
8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.
Ley General de Sociedades, art. 115.
¿Qué será necesario cuando el aumento de capital se acuerde por junta general?
Cuando la junta general acuerda el aumento de capital, será necesario que se establezcan los plazos y condiciones para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Resolución N° 1546- 2009-SUNARP- TR-L, del 16/10/2009.
¿Cuáles son las formalidades que deben cumplirse para aumentar el capital?
El aumento de capital debe constar en una escritura pública que posteriormente deberá ser inscrita en el Registro correspondiente.
Ley General de Sociedades, art. 201.
¿Cuáles son las modalidades por las que puede aumentarse el capital social?
El aumento de capital puede originarse en:
1. Nuevos aportes;
2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;
3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y,
4. Los demás casos previstos en la ley.
Ley General de Sociedades, art. 202.
¿En qué consiste el aumento de capital por nuevos aportes?
[Esta modalidad consiste en que] el aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere solo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.
Ley General de Sociedades, art. 202.
¿Cómo se realizan los aportes dinerarios?
Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.
Ley General de Sociedades, art. 23.
¿Qué requisitos deben cumplir los aportes no dinerarios?
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. [En tanto que] la entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.
Ley General de Sociedades, art. 25.
El acuerdo de aumento de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los accionistas ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital. Cuando el acuerdo contemple recibir aportes no dinerarios se deberá indicar el nombre del aportante y el informe de valorización referido en el artículo 27.
Ley General de Sociedades, art. 213.
¿Qué derecho tienen los accionistas en el aumento de capital por nuevos aportes?
En el aumento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen. Este derecho es transferible en la forma establecida en la presente ley.
Ley General de Sociedades, art. 207.
El derecho de suscripción preferente es un derecho patrimonial que se otorga a efectos de que los accionistas mantengan su proporción de participación en el capital social, y sigan gozando en consecuencia, de los beneficios económicos y políticos en la empresa.
Resolución Nº 1129- 2013-SUNARPTR-L, del 12/07/2013.
¿Quiénes no pueden ejercer el derecho de suscripción preferente?
No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos, y sus acciones no se computarán para establecer la prorrata de participación en el derecho de preferencia.
Ley General de Sociedades, art. 207.
¿En qué documento se incorpora el derecho de suscripción preferente?
El derecho de suscripción preferente se incorpora en un título denominado certificado de suscripción preferente o mediante anotación en cuenta, ambos libremente transferibles, total o parcialmente, que confiere a su titular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades, el monto, condiciones y procedimientos establecidos por la junta general o, en su caso, por el directorio.
Ley General de Sociedades, art. 209.
¿Qué debe presentarse para inscribir el aumento de capital en el que existe el derecho de suscripción preferente?
Se presentarán las publicaciones del aviso a que se refiere el artículo 211 de la Ley, salvo cuando el aumento ha sido acordado en junta universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.
El registrador verificará que el aviso contenga:
a) El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente en primera y segunda ruedas y las siguientes si las hubiera;
b) El monto y la modalidad del aumento;
c) La entidad bancaria o financiera en la que se efectuará el aporte dinerario, de ser el caso; y,
d) La fecha en la que estarán a disposición de los accionistas los certificados de suscripción preferente o las anotaciones en cuenta.
Se adjuntará una certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado, en el sentido de que el derecho de suscripción preferente de las acciones se ha ejercido en las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento que se señalan en el aviso, y en caso de no requerirse la publicación del aviso, que se ha realizado en el modo acordado por la junta general o el directorio.
Reglamento del Registro de Sociedades, art. 67.
¿Cuándo estamos ante un aporte efectivamente entregado?
En los casos de constitución de sociedades, aumentos de capital o pagos de capital suscrito, la efectividad de la entrega de los aportes se comprobará ante el registro en las siguientes formas:
a) Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento expedido por una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
b) Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito a cargo del socio aportante, mediante el abono de los fondos en la cuenta de la sociedad, lo que se acreditará conforme al inciso anterior.
Cuando el obligado principal no es el socio aportante, el aporte de títulos valores o documentos de crédito se acreditará con la constancia expedida por el gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
c) Si el aporte es de bienes registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Si los bienes están registrados en la misma Oficina Registral del domicilio de la sociedad, un registrador se encargará de la calificación e inscripción simultánea en los distintos registros, siempre que el sistema de Diario lo permita.
Si el aporte es de bienes registrados en un registro distinto al del domicilio de la sociedad, deberá inscribirse previamente la transferencia en aquel registro.
Lo dispuesto en este inciso se aplicará también en el caso que el aporte verse sobre otros derechos reales inscritos.
d) Si el aporte es de bienes inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita su individualización.
e) Si el aporte es de bienes muebles no registrados o cesión de derechos, se requerirá la certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado de haberlos recibido. En este caso, deberá indicarse la información suficiente que permita la individualización de los bienes.
f) Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. El bien materia del aporte deberá ser identificado con precisión que permita su individualización; además, si incluye bienes o derechos registrados, deben indicarse los datos referidos a su inscripción registral. Adicionalmente, se indicará el valor neto del conjunto o unidad económica objeto de la aportación. Son aplicables, según corresponda, las disposiciones de los incisos que preceden.
Reglamento del Registro de Sociedades, art. 35.
¿Procede aportar el bloque patrimonial constituido por una empresa unipersonal como aumento de capital?
Los artículos 28 de la Ley General de Sociedades y 35 del Reglamento del Registro de Sociedades permiten que el aporte se encuentre constituido por un bloque patrimonial, entendido este como un conjunto de bienes afectados a la empresa. En ese orden de ideas, se puede concluir que sí es posible efectuar como aporte un bloque patrimonial, constituido por activos y pasivos, perteneciente a una persona natural o empresa unipersonal, transfiriendo este patrimonio empresarial a una sociedad cuyo socio es titular de dicho bloque.
Resolución N° 709- 2009-SUNARP-TR-L, del 22/05/2009.
¿Cuáles son los requisitos para el aumento de capital por capitalización de créditos?
Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.
Ley General de Sociedades, art. 214.
El artículo 65 del Reglamento del Registro de Sociedades establece que si el aumento se realiza por conversión de créditos, el consentimiento del acreedor debe constar en el acta de la junta general, la que será firmada por este con indicación de su documento de identidad. Alternativamente puede constar en documento escrito, con firma legalizada por notario, el que se insertará en la escritura pública, salvo que el acreedor comparezca en esta para prestar su consentimiento. Debe entenderse que la norma registral exige que el acreedor suscriba el acta con indicación de su nombre y documento de identidad, con el objeto de tener certeza del consentimiento del acreedor a la capitalización de su acreencia.
Resolución N° 214- 2009-SUNARP-TR-L, del 16/02/2009.
Para la inscripción de un aumento de capital por capitalización de créditos no es necesario que el consentimiento conste en escritura pública si el mismo aparece en el acta de la junta general en la que se adoptó tal acuerdo de capitalización.
Resolución Nº 121-99- ORLC-TR, del 18/05/1999.
¿Cómo se acredita el aumento de capital por capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación?
Se acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador público colegiado o contador mercantil matriculado en el Instituto de Contadores del Perú.
Reglamento del Registro de Sociedades, art. 65.
¿Para la inscripción del aumento de capital qué debe contener el acta del acuerdo?
Para poder inscribir el aumento de capital el acta del acuerdo deberá contener:
a) El importe y la modalidad del aumento.
b) El número de nuevas acciones creadas o, en su caso, emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas.
c) El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y,
d) Cualquier otra información que exija la Ley o este Reglamento.
Reglamento del Registro de Sociedades, art. 66.
¿Es necesario publicar el acta de aumento de capital?
Sí, la junta general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento, todo lo que debe publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en junta general universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto.
Ley General de Sociedades, art. 211.
¿Qué debe contener el asiento de inscripción del aumento de capital?
El asiento de inscripción de aumento de capital deberá indicar:
a) El importe y modalidad de aumento.
b) El número de las nuevas acciones creadas o, en su caso, emitidas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo mayor valor nominal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas.
c) El importe del nuevo capital, el número y clase de acciones en que está representado; y,
d) Cualquier otra información que el registrador estime relevante, siempre que aparezca del título.
Reglamento del Registro de Sociedades, art. 69.