Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 272 - Articulo Numero 19 - Mes-Ano: 7_2016Actualidad Juridica_272_19_7_2016

ACTUALIDAD PENAL Y PROCESAL PENAL

Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial sobre inexistencia de la prórroga de la prisión preventiva

Casación N° 147-2016-Lima (publicación web: 06/07/2016)

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 147-2016-Lima (caso Gregorio Santos) ha establecido correctamente que la prórroga o ampliación de la prisión preventiva no está legalmente prevista en el Código Procesal Penal. En consecuencia, el requerimiento del fiscal con la denominación de prórroga o ampliación no existe; por lo que, cuando se ha solicitado aquello, ante el vencimiento del plazo máximo de prisión preventiva y/o del plazo judicial establecido inferior, el imputado deberá ser excarcelado, salvo que con arreglo al artículo 274 del CPP, solicitare al Ministerio Público la prolongación del plazo de prisión preventiva.

Este criterio señalado por la Corte Suprema resulta sumamente importante por cuanto los operadores jurídicos pretendían seguir utilizando la figura de la prórroga a pesar de que claramente no estaba estipulada en el CPP de 2004.

Por otro lado, también ha hecho referencia al principio de congruencia y al marco que determina el ámbito sobre el cual debe desenvolverse el tribunal de apelación. En ese sentido ha dicho que: la regla es que el recurso se desenvuelve según los marcos planteados por el recurrente. Esto implica que la Sala de Apelaciones se encuentra vinculada a los marcos fácticos y jurídicos planteados por quien recurre, determinando los efectos de su admisión, fijando los términos sobre los que gira y debe dictarse la sentencia.

Sin embargo, si bien la segunda instancia tiene tal limitación al momento de pronunciarse sobre el objeto litigioso, determinado por dos elementos: pedido (peritum) y la causa que se pide (causa petendi) propuesto por recurrentes, sin embargo, existen casos en los cuales la pretensión no resulta clara y evidente, o está planteada de manera incorrecta, o se ha invocado erróneamente la norma de derecho aplicable, frente a lo cual el juez, luego de un análisis fáctico, tiene el deber de reconocer el trasfondo o el núcleo de lo solicitado y pronunciarse respecto de él, sin que ello represente una extralimitación de sus facultades, conforme al principio iura novit curia.

El juez como garante de los derechos del ciudadano no puede afectarlos más allá de lo proporcional, teniendo en cuenta los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. De ahí que, frente al requerimiento del fiscal, del cual se defiende la parte investigada, el juez puede modificar el plazo que otorga a su inicial pedido si es que es excesivo, lo que no es una afectación al principio de congruencia.

Corte Suprema señala como doctrina jurisprudencial que los defectos administrativos que pueden ser subsanados vía regularización no son relevantes para el Derecho Penal

Casación Nº 841-2015-Ayacucho (publicación El Peruano: 28/06/2016)

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la citada Casación ha señalado que los defectos administrativos, que tornan un contrato en irregular, por sí solas, carecen de relevancia para el Derecho Penal. Solo cuando ellas tienen como significado el quebrantamiento de un deber que compete a esta rama del Derecho, entonces es que ellas adquieren un sentido comunicativo en este plano.

En el caso de los contratos en situación de emergencia, los defectos administrativos pueden ser subsanados a través del proceso de regularización. Para ello, se requiere la realización de dicho proceso dentro de un plazo de 10 días desde producida la satisfacción del objeto del contrato.

En este orden de ideas, los defectos administrativos que pueden ser subsanados, vía regularización administrativa, carecen –por sí solos– de relevancia para el Derecho Penal. Ello, porque si la norma administrativa posibilita la regularización de una contratación, el cual a su vez es materia de análisis de la Contraloría General de la República, entonces se trata de defectos que son pasibles de ser subsanados.

La razón detrás de esta interpretación, que no se presenta en el resto de casos de contrataciones del Estado, es que –en el marco de una contratación en una situación de emergencia sea posible la comisión de defectos administrativos. En una contratación en situación de emergencia no se privilegia el cumplimiento de la formalidad administrativa, sino el cumplimiento de las necesidades de prevención de un riesgo o de atención de una determinada situación. Por ello, es que la norma prevé a este tipo de contratación como la única que admite la regularización administrativa.

Estos defectos administrativos tendrán relevancia penal si vienen acompañados de otros actos que, distintos al proceso administrativo en sentido estricto, acrediten la comisión de un ilícito penal. Es el caso, por ejemplo, del delito de colusión de funcionarios en donde un elemento externo al proceso de contratación (el acuerdo colusorio), hace que dichos defectos administrativos adquieran otra interpretación, incluso para el caso de la contratación en situaciones de emergencia.

Disponen creación de órganos jurisdiccionales para aplicar el proceso inmediato en diversos distritos judiciales

Resolución Administrativa N° 149-2016-CE-PJ (publicación El Peruano: 01/07/2016; vigencia: 02/07/2016)

Se ha dispuesto la creación de órganos jurisdiccionales que entrarán en funciones a partir del 1 de agosto de 2016, para la aplicación del proceso inmediato derivado de los delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar, y conducción en estado de ebriedad o drogadicción en los siguientes Distritos Judiciales:

DISTRITO JUDICIAL DE ÁNCASH

Provincia de Huaraz, Distrito de Huaraz:

4° Juzgado de Investigación Preparatoria

Permanente, con competencia en la provincia de Huaraz.

3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con competencia en la provincia de Huaraz.

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

Provincia de Arequipa, Distrito de Cerro Colorado

2° Juzgado Investigación Preparatoria Permanente, con sede en Cerro Colorado, y con la misma competencia del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Cerro Colorado.

2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Cerro Colorado, y con la misma competencia del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cerro Colorado.

DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO

Provincia de Parinacochas, Distrito de Cora Cora:

Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Parinacochas, con sede en Cora Cora, y con competencia en la provincia de Parinacochas.

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

Provincia de Cajamarca, Distrito de Cajamarca:

6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con sede en Cajamarca, y con competencia territorial en la provincia de Cajamarca.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

Provincia de Cañete, Distrito de San Vicente de Cañete:

4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en San Vicente de Cañete, y con competencia territorial en los distritos de San Vicente de Cañete, Imperial Nuevo Imperial, Pacaran, Quilmana, San Luis, Zúñiga y Cerro Azul.

DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO

Provincia de Cusco, Distrito de Cusco:

7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con sede en Cusco, y con competencia territorial en la provincia de Cusco.

3° Juzgado Penal Unipersonal permanente, con sede en Cusco, y con competencia territorial en la provincia de Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

Provincia de Ambo, Distrito de Ambo:

Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de la Provincia de Ambo; con sede en Ambo, y con competencia territorial en la provincia de Ambo.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

Provincia de Huaura, Distrito de Huacho:

2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Huacho, y con competencia territorial de la provincia de Huaura.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

Provincia de Chincha:

2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Chincha, y con competencia territorial de la provincia Chincha.

4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Ica, y con competencia territorial en la provincia Ica, excepto en los distritos de Parcona y Tinguiña. Por mayoría, con los votos de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Provincia de Trujillo, Distrito de Trujillo:

9° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Trujillo, y con competencia territorial en la provincia Trujillo.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

Provincia de Chiclayo, Distrito de Chiclayo:

8° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, con sede en Chiclayo, y con competencia territorial en la provincia Chiclayo.

9° Juzgado Penal Unipersonal permanente, con sede en Chiclayo, y con competencia territorial en la provincia Chiclayo.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

Provincia de Piura, Distrito de Piura:

5° Juzgado Penal Unipersonal permanente, con sede en Piura, y con competencia territorial en todo en la provincia de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

Provincia de Puno, Distrito de Puno:

3° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, con sede en Puno, y con competencia territorial en la provincia Puno.

Provincia de San Román, Distrito de Juliaca:

3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Juliaca, y con competencia territorial en la provincia San Román.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

Provincia de Moyobamba, Distrito de Moyobamba:

3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con sede en Moyobamba, y con competencia territorial en la provincia Moyobamba.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

Provincia de Santa, Distrito de Chimbote:

6° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, con sede en Chimbote, y con competencia territorial en la provincia del Santa.

2° Juzgado Penal Unipersonal permanente, con sedeen Chimbote, y con competencia territorial en la provincia del Santa.

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

Provincia de Sullana, Distrito de Sullana:

2° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, con sede en Talara, y con competencia territorial en la provincia de Talara.

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

Provincia de Tacna, Distrito de Tacna

5° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, con sede en Tacna, con competencia territorial en la provincia de Tacna excepto en los distritos de Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

Provincia de Tumbes, Distrito de Tumbes

6° Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, con sede en Tumbes, y con competencia territorial en las provincias de Tumbes y Zarumilla.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

Provincia de Coronel Portillo, Distrito de Calleria

4° Juzgado Investigación Preparatoria permanente, con sede en Calleria, y con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, excepto el distrito de Campo Verde.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

Provincia de Callao, Distrito del Callao:

5° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, con sede en Colonial, y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

3° Juzgado Penal Unipersonal permanente, con sede con sede en Colonial, y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, con sede en las Flores, y con competencia territorial en los distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.

Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sedeen las Flores, y con competencia territorial en los distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

6° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, con sede en Independencia, y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Precisan disposiciones para la atención de beneficios penitenciarios

Resolución Administrativa N° 151-2016-CE-PJ (publicación El Peruano: 29/06/2016; vigencia: 30/06/2016)

A través de la presente resolución, se resuelve precisar que la atención de los beneficios penitenciarios corresponde a los órganos jurisdiccionales que emitieron sentencia, tanto en el proceso común o proceso inmediato. No obstante, en los supuestos que los expedientes hayan sido redistribuidos por conversión o reubicación, sobrecarga de expedientes del órgano jurisdiccional, desactivación del mismo o para que tenga conocimiento a exclusividad de otras materias; en estos casos quien debe de conocer la atención de los beneficios penitenciarios es el órgano jurisdiccional al cual ha sido remitido o redistribuido el expediente.

Igualmente se precisa que el Decreto Legislativo N° 1194 no modifica el procedimiento en cuanto al tratamiento del proceso, sino disminuye los plazos del mismo, tampoco modifica o hace referencia al tratamiento del proceso de ejecución de sentencias derivadas del proceso inmediato. Asimismo, la norma ya establece que el propio órgano jurisdiccional que en principio conoció el proceso es conocedor del proceso en la etapa de ejecución en concordancia con el artículo 489 del Código Procesal Penal.

Por otro lado, se señala que la Resolución Administrativa N° 347- 2015-CE-PJ no restringe las funciones como juez penal para conocer los hábeas corpus, en consonancia con la Resolución Administrativa N° 34-2014-CE-PJ, sobre procesos de hábeas corpus. En tal sentido, en los distritos judiciales en los cuales se encuentra vigente la aplicación total del Código Procesal Penal de 2004, son competentes para conocer los procesos de hábeas corpus todos los jueces penales, entendiéndose por estos a los Jueces Penales de Investigación Preparatoria y Jueces Penales Unipersonales, quedando excluidos de dicha competencia aquellos que con exclusividad ejerzan funciones como Jueces Penales Colegiados.

Crean juzgados penales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de propiedad intelectual y ambientales

Resolución Administrativa Nº 153-2016-CE-PJ (publicación El Peruano: 28/06/2016; vigencia: 29/06/2016)

Por medio de la citada resolución administrativa se resuelve crear, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2016, el 1º y 2º Juzgados Penales Supraprovinciales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los cuales estarán a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima y ejercerán competencia territorial en los Distritos Judiciales del Callao, Cañete, Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla.

Asimismo, y conforme a lo anotado en el parágrafo precedente, se dispone que a partir del 1 de agosto de 2016, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, Propiedad Intelectual y para procesos por Pérdida de Dominio Supraprovincial de Lima y Callao, deje de tener competencia para atender el trámite de los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual, manteniendo su función liquidadora de procesos penales del subsistema anticorrupción con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y procesos por pérdida de dominio, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 418-2014-CE-PJ y el artículo décimo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 022-2015-CE-PJ.

Se promulga Ley de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000

Ley Nº 30470 (publicación El Peruano: 22/06/2016; vigencia: 23/06/2016)

La finalidad de promulgar la mencionada ley, consiste en priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el periodo de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos.

Ahora bien, con miras a lograr el objetivo planteado, se establecen las siguientes definiciones:

a) Enfoque humanitario: Atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuestas de los familiares de las personas desaparecidas. Priorizar el enfoque humanitario significa orientar la búsqueda a la recuperación, identificación, restitución y entierro digno de los restos humanos de las personas desaparecidas de manera que tenga un efecto reparador en las familias, sin que ello signifique alentar o dificultar la determinación de responsabilidades penales.

b) Persona desaparecida: Toda persona cuyo paradero es desconocido por sus familiares o sobre la que no se tiene certeza legal de su ubicación, a consecuencia del periodo de violencia 1980-2000.

c) Familiar: Son las hijas, hijos, cónyuge o conviviente, padre, madre, hermanas o hermanos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil. Para los efectos de la presente Ley se considerará el contexto sociocultural de quienes integran comunidades nativas, campesinas o que forman parte de un pueblo indígena u originario.

d) Búsqueda de personas desaparecidas: Es el conjunto de acciones dispuestas por las autoridades competentes, en el marco de sus funciones y atribuciones, relativas a la recolección, verificación y procesamiento de información que lleven al hallazgo de personas desaparecidas, así como la identificación de los cadáveres o restos humanos encontrados en las exhumaciones. El proceso de búsqueda comprende la investigación forense, el acompañamiento psicosocial, la identificación y restitución de los cadáveres o restos humanos, así como el apoyo material y logístico a los familiares.

e) Acompañamiento psicosocial: Es el conjunto de acciones a nivel individual, familiar, comunitario y/o social, orientadas a prevenir, atender y afrontar el impacto psicosocial de la desaparición y favorecer así el desarrollo de los procesos de búsqueda de personas desaparecidas, acompañando a los familiares en todas las etapas de la investigación forense y de la restitución de restos, favoreciendo la recuperación y bienestar emocional de los familiares.

f) Apoyo material y logístico a los familiares: Es el conjunto de acciones desplegadas por diferentes sectores del Estado para que los familiares participen en los procesos de búsqueda, recuperación, análisis, identificación, restitución y entierro digno de los restos de las personas desaparecidas.

Por otro lado, se hace mención a que los familiares tienen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la situación de la persona desaparecida, incluido su paradero, o, en caso de fallecimiento, las circunstancias de su muerte y el lugar de inhumación. Por lo que el Estado debe garantizar los derechos y los intereses de las personas desaparecidas y sus familiares, en particular a que se realice una investigación eficaz, exhaustiva e imparcial de las circunstancias de la desaparición.

Asimismo, por la ley en comento se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro como una base de información autónoma que centralice, sistematice y depure la información suministrada por las entidades relacionadas con el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. Dicho registro debe contener cuando menos la siguiente información:

a) Información que permita la individualización de las víctimas de desaparición, así como los hechos indiciarios en los que se produjo la desaparición.

b) Información referida a los familiares de las personas desaparecidas.

c) Acciones de búsqueda realizadas por distintas entidades públicas y privadas.

d) Una vez ubicado un lugar de entierro, se procederá a su registro señalando el mayor número de datos que permitan fijar su extensión y delimitación.

e) Fecha y circunstancia de la entrega de los restos, si se hubiera realizado.

Por último, debe señalarse que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindará a los familiares el apoyo material y logístico durante su participación en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. Y en el caso de las diligencias de restitución de cadáveres o restos humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asegura el suministro y traslado de ataúdes, construcción de nichos en coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como el traslado, alimentación y alojamiento a los familiares de las personas desaparecidas que lo requieran, garantizando el respeto y dignidad de la persona y sus familiares, asegurando la realización de ceremonias y ritos funerarios de acuerdo con las costumbres o formas tradicionales de los familiares o de su comunidad.

Igualmente, se estipula que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y presupuestos institucionales, coadyuvan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para los fines que se mencionan en la aludida ley.

Aprueban lineamientos para ejecutar actividades de capacitación de órganos jurisdiccionales penales

Resolución Administrativa Nº 122-2016-CE-PJ (publicación El Peruano: 10/06/2016; vigencia: 11/06/2016)

Mediante la citada resolución administrativa se aprobó la directiva la Directiva Nº 005-2016-CE-PJ, denominada “Lineamientos para la Ejecución de Actividades de Capacitación de Órganos Jurisdiccionales Penales”, la que tiene por finalidad establecer módulos de capacitación, por los cuales cada Corte Superior a nivel nacional deberá seguir una secuencia establecida para la ejecución de actividades académicas, cumpliendo un número mínimo de horas lectivas por cada tema contenido en los planes anuales de capacitación que elabore la Corte Superior, a efectos de establecer lineamientos uniformes para la adecuada ejecución de certámenes académicos.

Además de ello, se sostiene que dicho documento constituye una herramienta de gestión necesaria para la institución, que establece reglas para la ejecución de eventos académicos (seminarios, talleres, cursos, conversatorio y pasantías nacionales e internacionales) contenidos en el Plan Anual de Capacitación de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Por consiguiente, deviene en un instrumento actualizado acorde a nuestra realidad y estandariza los procedimientos para todas las actividades académicas; así como, regula las actividades que se deben realizar para el adecuado cumplimiento del plan de capacitación, determinando responsabilidades en cada uno de sus niveles de competencia.

Aprueban reglamento interno de la comisión contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes

Resolución Ministerial N° 0488-2016-IN (publicación El Peruano: 08/06/2016; vigencia: 09/06/2016)

Mediante la citada resolución ministerial se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNPTP-TIM), que consta de veintisiete (27) artículos contenidos en cuatro (4) títulos y tres (3) disposiciones complementarias finales.

Con ello se establece la organización, competencias y funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CMNP-TP-TIM).

En ese sentido, se menciona como funciones de la citada comisión, las siguientes:

a) Proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

b) Realizar seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en los tres niveles de gobierno.

c) Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional contra la Trata de Personas (PNAT) para ser presentado ante el Congreso de la República.

d) Realizar acciones de seguimiento respecto a la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como para su incorporación en los planes operativos institucionales y planes estratégicos.

e) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan de trabajo de la CMNP-TP-TIM.

f) Las demás que le asigne el/la Presidente/a de la CMNP TP-TIM.

Asimismo, se señala que la labor de la CMNP-TP-TIM tiene alcance nacional, se realiza bajo las disposiciones del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la cual se enmarca en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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Nota de Actualidad Jurídica: Por razones editoriales, este resumen comprende las principales normas y/o sentencias publicadas entre el 6 de junio y el 5 de julio de 2016


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