Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 269 - Articulo Numero 31 - Mes-Ano: 4_2016Actualidad Juridica_269_31_4_2016

Apuntes para una modificación normativa de la Ley de trabajadores del hogar desde el enfoque de género

Bettina VALDEZ CARRASCO*

TEMA RELEVANTE

La autora, sobre la base de un análisis desde el enfoque de género y de los testimonios de trabajadoras del hogar y de sus empleadoras, propone modificaciones legislativas que ayuden a perfeccionar la regulación vigente con miras a la mejora de la situación de este grupo laboral, que se encuentra en una situación vulnerable a abusos de todo tipo.

MARCO NORMATIVO

Ley de los trabajadores del hogar, Ley Nº 27986 (01/07/2003): pássim.
Reglamento de la Ley de los trabajadores del hogar, D. Sup. Nº 015-2003-TR (21/11/2003): pássim.

INTRODUCCIÓN

El presente artículo está basado en mi tesis titulada Empleadoras y trabajadoras del hogar cama adentro: un análisis de género del ejercicio de los derechos laborales en los sectores medios de Lima Metropolitana1 sustentada en el 2014 para optar el grado de magíster en Estudios de Género por la Pontificia Universidad Católica del Perú. La tesis tuvo como objetivos específicos conocer las expresiones y manifestaciones de la relación entre la empleadora y la trabajadora del hogar cama adentro, así como sus efectos en el ejercicio de los derechos laborales de esta trabajadora. Para dicha tesis se aplicó una metodología cualitativa. Se entrevistó a 16 empleadores/as y a 15 trabajadoras del hogar cama adentro que ofrecían sus servicios en sectores medios de Lima Metropolitana.

El punto de partida del presente artículo es lo dispuesto por Alda Facio2 respecto a las características de Derecho. Ella señala que el Derecho es androcéntrico porque históricamente ha considerado como parámetro de lo humano al hombre y, por lo tanto, ha producido normas supuestamente dirigidas a todos los seres humanos y que generan efectos similares en todos y todas, pero que en la práctica no son neutrales al género, en tanto han tomado como punto de partida al hombre.

Agrega Chiarotti3 que existe una relación profunda entre el Derecho y el género, en tanto, las normas son formuladas y aplicadas por personas socializadas en una cultura y tiempo histórico con determinados patrones de género, prejuicios, roles, y reparto de poder entre los géneros, lo cual se refleja en el contenido de las normas que formulan o en las resoluciones o sentencias que emiten. Por ejemplo, si un juez o jueza cree que las mujeres tienen instinto maternal y por ello, el rol exclusivo del cuidado de los/las hijos/as, juzgará de manera más severa a la mujer que abandona el hogar sin llevarse los/las hijos/as que a un hombre en la misma situación.

En esa lógica, la Ley para trabajadores del hogar y su Reglamento son un buen ejemplo de cómo los patrones de género androcéntricos de los/las legisladores/as se reflejan en el contenido de la norma. Dichas normas hacen referencia a los trabajadores del hogar, en masculino, soslayando las estadísticas que indican que son las mujeres las que mayoritariamente se dedican a este trabajo. Además, desvalorizan la importancia social y económica del trabajo doméstico para las familias empleadoras específicamente y para la sociedad en general, al reconocer a las trabajadoras del hogar derechos laborales inferiores a otro tipo de trabajadores/as. Por ejemplo, solo reconoce quince días de vacaciones pagadas por cada año de servicio; 50 % de la remuneración por concepto de compensación por tiempo de servicios; 50 % de la remuneración por día de descanso o feriado trabajado; 50 % de la remuneración mensual por gratificación. También legitiman la indefinición de sus tareas al no reconocer el contrato escrito obligatorio, es decir, deja abierta la posibilidad de que las características laborales se negocien entre empleadora y trabajadora del hogar. Estipula también la negociación de la remuneración, es decir, la norma no le reconoce a la trabajadora del hogar el derecho a la remuneración mínima vital.

En suma, las características de las normas vigentes obligan, en la práctica, a las trabajadoras del hogar a aplicar su capacidad de agencia para negociar sus condiciones laborales con las empleadoras al inicio de la relación laboral y renegociarlas durante todo el tiempo que trabajan con la empleadora si es que se produce algún cambio en las tareas que se le asignan. Para entender esta situación nos basaremos en el concepto de capacidad de agencia de Amartya Sen4 quien señala que el carácter de agente de toda persona se refiere a su capacidad para aplicar sus habilidades, conocimientos y esfuerzos para elegir la vida que quieren y que valoran, así como incrementar sus posibilidades de elección, lo cual tiene relación con el bienestar y la libertad de las personas y de manera indirecta con la producción económica y el cambio social.

El aporte de este artículo es analizar la forma cómo las características laborales se van modificando según las necesidades o deseos de las empleadoras y qué tantas posibilidades tienen las trabajadoras del hogar para aplicar o no su capacidad de agencia en la negociación de sus condiciones y derechos laborales, a partir de los testimonios de las trabajadoras del hogar y las empleadoras. Todo lo cual servirá de base para formular algunas orientaciones para una futura modificación normativa de la Ley de trabajadores del hogar y su Reglamento.

I. PARTICULARIDADES DEL TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO

Según María Bastidas5 el trabajo doméstico remunerado supone un elemento subjetivo y emocional que no necesariamente se encuentra en otros tipos de relaciones laborales. Dicho elemento subjetivo se desarrolla por la convivencia entre empleador/a y la trabajadora del hogar. Señala que las modalidades de trabajo cama adentro y cama afuera implican en la práctica tareas, obligaciones, restricciones y vulneraciones distintas que no necesariamente son reconocidas en las normas vigentes. Además, según la familia empleadora pueden presentarse una multiplicidad de características y condiciones laborales. Otro aspecto particular es la existencia de múltiples empleadoras/es en una misma familia, en tanto, cada integrante puede ser receptor/a y solicitante del servicio doméstico.

De otro lado, Magdalena León6 señala que para la trabajadora del hogar dicha actividad es una forma de vida que va más allá de las expectativas económicas o laborales, en tanto, existen otros factores que son considerados importantes por la trabajadora y que influyen en sus decisiones, como el buen trato, los afectos, la socialización con la familia empleadora, la percepción de contar con un hogar sustituto, es decir, se mezcla lo afectivo y lo laboral, siendo el plano emocional definitorio en esta relación. Este es un punto que la normativa no reconoce ni valora, con lo cual le resta significado a las tareas de cuidado que como Jeanine Anderson7 señala generan vínculos psicológicos, morales, sociales, culturales, políticos y económicos.

Siguiendo esta lógica, Janine Rodgers8 señala que la subvaloración del trabajo doméstico no remunerado se traslada al trabajo doméstico remunerado, y se traduce en bajas remuneraciones, vulneración a los derechos laborales, y peor aún en la naturalización de dichas subvaloraciones como normales, comunes y que no requieren un cambio o mejora alguna. Además, se tercerizan las actividades más fastidiosas y menos gratificantes, y se invisibilizan las múltiples tareas específicas que se desarrollan en el trabajo doméstico. A lo que se suma la idea de que no se requiere capacitación alguna para dicho trabajo porque se asume que son actividades “naturales” de las mujeres.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR?

Remuneración

Mínima (desde el 1 de mayo, S/ 850.00).

Jornada laboral

Máxima de 48 horas semanales u 8 diarias.

Descanso semanal remunerado

24 horas continuas (domingos, usualmente) y feriados no laborables.

Descanso anual remunerado

Quince (15) días por cada doce meses de labores continuas. Se puede aplicar vacaciones truncas.

Gratificaciones

Dos por año, una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad), equivale al 50 % de la remuneración mensual.

Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por el tiempo efectivamente laborado.

Sin embargo, dichas particularidades no están reguladas en la normativa vigente. Según la Ley de trabajadores del hogar, Ley Nº 27986, las trabajadoras del hogar “efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares”. Señala también que el contrato de trabajo se celebra en forma verbal o escrita, con lo cual se genera la posibilidad de que las tareas específicas del trabajo doméstico no se determinen claramente desde el inicio de la relación laboral.

En otros países, como en Chile, el contrato laboral es obligatorio y estipula las tareas específicas que realizarán las trabajadoras del hogar, a fin de evitar que la amplitud de la definición de dicho trabajo propicie que las personas contratadas realicen tareas que no fueron pactadas desde el inicio de la relación laboral. Es así que la Ley Nº 20.786 de fecha 27 de octubre de 2014 señala que “el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales”.

Es decir, sin una norma que defina bien cuáles son las tareas “propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar” y sin la obligatoriedad de un contrato escrito que especifique las tareas que realizará la trabajadora del hogar, se deja abierta la posibilidad para que las tareas domésticas cambien según los deseos o el criterio de la empleadora. Dependerá de la capacidad de agencia de la trabajadora para renegociar las características de su contrato, especialmente, sus derechos laborales. Además, se debe considerar que las posibilidades de flexibilización de las características laborales aumentan en los casos de las trabajadoras del hogar cama adentro, ya que como señala Teresa Ojeda9, sufren la vulneración de sus derechos por la coincidencia entre el centro de trabajo y el lugar de vida, lo que se traduce en jornadas ilimitadas de trabajo, baja remuneración, dificultades para el desarrollo de su vida privada, obstáculos para disfrutar de sus días de descanso, entre otros aspectos. Es por ello que el presente artículo se centra en analizar la situación de las trabajadoras del hogar cama adentro, asumiendo como punto de partida el mayor nivel de riesgo que tienen para sufrir la vulneración de sus derechos.

II. PRÁCTICAS FLEXIBILIZADORAS DE LAS CONDICIONES LABORALES

En la lógica de lo expuesto en el acápite anterior, las entrevistas realizadas a trabajadoras del hogar cama adentro y empleadoras nos permitirán mostrar a través de diversos testimonios los cambios en las características de las tareas domésticas que la empleadora y su familia van disponiendo durante la relación laboral con la trabajadora del hogar y cómo reaccionan las trabajadoras del hogar ante estas situaciones.

Al inicio de la relación laboral algunas empleadoras tratan de convencer a la trabajadora del hogar para que acepte el trabajo señalando que las tareas que realizará son sencillas, la comida simple, son pocas personas en la familia, entre otros argumentos. Es decir, minimizan la intensidad del trabajo y luego en la práctica todo es diferente a lo prometido. Una entrevistada señala que la empleadora le dijo al inicio de la relación laboral. “Sí, es rápido, sencillito acá, hija, acá no somos muy eticosos (sic) para comer, todo práctico´, me dice, ´la limpieza se hace dos veces a la semana´, todo era todos los días después jaja” (trabajadora del hogar cama adentro, 36 años, San Isidro).

En otras ocasiones las empleadoras las engañan señalando que luego contratarán a otras personas a fin de convencerlas para que se queden en dicho trabajo. Así lo manifiesta una trabajadora del hogar entrevistada. “Me explicó, ¿no? Iba a venir una persona una vez por semana a hacer limpieza y yo lo voy a mantener la casa. Hasta ahora no ha venido esa persona, jaja. Ya, pero normal, ¿no?, o sea, yo le digo, sí, a veces, le digo, a veces no me da tiempo, porque la niña también no me deja casi hacer muchas cosas y avanzo en unas cosas, ¿no? (…)” (trabajadora del hogar cama adentro, 20 años, Ancón).

Otras situaciones se presentan cuando las empleadoras solicitan a una trabajadora para que cuide a sus hijos/as y le dicen que solo se dedicará a su cuidado, pero al final terminan encargándose de todas las labores domésticas. Una trabajadora señala “(…) solamente me iba a encargar del bebé y alguna cosa que si le quería ayudar a mi compañera. Pero a los 3, 4 meses que estuve allí, la chica que se encargaba de lo que es la cocina, la limpieza, renunció (…) me dijeron que me hiciera cargo de todo eso. Obviamente me subieron más el sueldo (…)” (trabajadora del hogar cama adentro, 27 años, Ancón).

De otro lado, en ocasiones los cambios en las condiciones laborales se producen cuando aumenta el número de personas que atiende la trabajadora del hogar, por las visitas constantes que recibe la empleadora, entre otros casos. Por ejemplo, una entrevistada señala “(…) cuando hay compromisos, a veces hay dos o tres veces al mes, subir con las azafatas, las jarras, servir el postre ni bien has terminado de lavar ya está el postre, es mucha cosa para mi si no tengo ayuda” (trabajadora del hogar cama adentro, 52 años, Carabayllo).

Otra situación es cuando le encargan a la trabajadora del hogar el cuidado de otros familiares (nietos/as, abuelos/as). Tarea que no estaba pactada al inicio de la relación. Señalan algunas trabajadoras “(…) yo trabajo de las seis que me levanto hasta las ocho que llega sus papás (de la nieta) y ya lo entrego y se lo llevan a su departamento” (trabajadora del hogar cama adentro, 62 años, Pueblo Libre). En otros casos las trabajadoras asumen el cuidado de personas adultas mayores, dicen algunas “Sí, siempre paramos (con la abuela). O me voy a su cuarto o me voy, o ella viene a la cocina, ven a ver tele, me dice, a ver si quiere ayudarme, le digo ¿no? Ella así está, a veces me tiene ahí, me anduvo molestando, échame esta cosita, que estito (sic), ‘Blanquita, déjame que yo estoy cocinando’, jaja (…)” (trabajadora del hogar cama adentro, 36 años, San Isidro).

En otros casos, la familia empleadora se muda a una casa más amplia, y la trabajadora se debe adecuar a mayores niveles de esfuerzo y trabajo que demandan las tareas domésticas en una casa más grande. Una trabajadora señala “(…) cuando recién entré, me decía: ´J. vas a hacer esto, la casa es pequeñísima (…). Ahora ya no, porque la niña es grande, anda sola, entonces, ya dispongo de mi tiempo pero es un departamento gigante, es dúplex, y ya es mucho trabajo para mí” (trabajadora del hogar cama adentro, 52 años, Carabayllo).

En otros casos, se le encargan otras actividades conexas y no pactadas que se les exige a las trabajadoras del hogar como cuidar el jardín o la mascota “(…) en el primer trabajo, teníamos jardín y yo era la jardinera, pues, ajá desyerbábamos” (trabajadora del hogar cama adentro, 21 años, La Molina). En ocasiones, las empleadoras solicitan su apoyo en actividades que no necesariamente están vinculadas al cuidado de la familia o la casa de la empleadora, como lo dispone la ley, por ejemplo, una trabajadora señala “(…) la señora que he contratado no está para que haga el pan, me dijo, lo siento mucho, tienes que faltar a tu colegio y hacer los panes (…) le dije que yo no sé hacer pan (…) Entonces de ahí se molestó, reaccionó de una manera se alteró y yo le dije, pues, yo no voy a quedarme, me voy, tengo examen, usted me dijo que yo le traía y que de ahí que me iba” (extrabajadora del hogar cama adentro, 28 años, Ventanilla).

Existen circunstancias también en que las trabajadoras del hogar son las que exceden sus obligaciones y tareas laborales, por ejemplo, cumplen con sus responsabilidades utilizando su propio dinero y después solicitan el reembolso, que se logra luego de una constante insistencia. Una de las trabajadoras del hogar dice “[s]i alcanza bien, si no, no, yo compro hasta donde alcance, porque la chica anterior que estaba, ella, si le faltaba ponía de su (dinero) y después estaba atrás, atrás, atrás, para que le pague. Entonces, ellos así pensaban que yo iba a hacer, pero imagínate” (trabajadora del hogar cama adentro, 44 años, Ventanilla). En otros casos, invierten su tiempo de descanso en capacitarse con el fin de ayudar en las tareas escolares de los/las niños/as que cuidan. Una trabajadora dice “(…) yo me encargaba de la bebe, iba al colegio, la recogía, con la movilidad la traía y estaba pendiente de ella, hacer sus tareas e inclusive me metí acá al curso de inglés con el fin de ayudarle (…) porque nadie podía, papá, mamá estaban trabajando y no podían (…)” (trabajadora del hogar cama adentro, 52 años, Carabayllo).

De otro lado, algunas costumbres de la familia empleadora afectan las características de las condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado, por ejemplo, la forma cómo se lava la ropa. Una trabajadora manifiesta “Algo que no me gustaba que tenía que lavar eso, sus ropas interiores (…). Yo a veces dentro de mí yo decía, ¿no?, que esas cosas deberían ser personales, cada uno lavarse, pues, ¿no?” (extrabajadora del hogar, 28 años, Ventanilla).

En otros casos, la forma de preparación de la comida, el tamaño de las porciones o los tipos de ingredientes que suelen utilizar cada familia influyen en las condiciones laborales de la trabajadora del hogar cama adentro. Por ejemplo, una trabajadora dice “(…) no hay para comer, aunque sea una casa te da una fruta, algo. Y si hay fruta hay que estar viendo si comes o no comes porque a veces se le antoja a la otra primera (a la empleadora) fruta o dice, oye, ¿tan rápido se está yendo la fruta? O sea, todo en eso se fija. (…) Tengo que comer mis uñas o salir de la casa” (44 años, Ventanilla).

Asimismo, se presentan situaciones en que la trabajadora del hogar debe trasladarse a otro lugar para ejercer sus servicios, a las casas de campo, playa o clubs a los que pertenecen sus empleadoras, lo cual puede generar también cambios en sus condiciones laborales, por ejemplo, la obligatoriedad de usar uniforme o de no usar los servicios del club a ciertas horas, entre otras situaciones. Existen también casos contrarios en que la empleadora deja encerrada a la trabajadora del hogar cama adentro durante todo el día por desconfianza o miedo o no las deja salir durante sus días libres con la justificación de que ellas están a su cuidado. Una trabajadora señala “(…) por decir, en mi caso, yo trabajaba cama adentro, ¿no?, quería salir, así hacer, divertirme con mis amigas, irme a una fiesta (…) así quería, pero no había esa oportunidad para mí, porque yo trabajaba adentro y a veces, como te digo, yo era tímida decirles que yo quiero ir, o sea, pocas veces me he divertido, casi los últimos años, dos años ahí me he divertido, más antes no salía” (extrabajadora del hogar cama adentro, 28 años, Ventanilla).

De otro lado, los vínculos emocionales que la trabajadora desarrolla con la familia empleadora influyen mucho en sus decisiones, en los temas que reclaman o no o en las posibilidades de renuncia. Una trabajadora dice “Sí, a él lo cuidé 5 años y me fui. Entonces por él (el hijo de la empleadora) más que todo regresé porque lo extrañaba igual y por eso, o sea, lo quiero un montón, igual a los chiquitos” (trabajadora del hogar cama adentro, 27 años, Ancón).

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?

Costos adicionales

Proporcionar alimentación y alojamiento al trabajador del hogar, los cuales no constituyen parte de su remuneración.

Seguridad social

Afiliar a su trabajador y sus derechohabientes (cónyuge, convivientes, hijos) al Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias.

Registro

Inscribir al trabajador en el Registro de Empleadores/Trabajadores del Hogar para realizar los aportes a EsSalud para que su trabajador acceda al servicio de salud, que equivalen al 9 % de la remuneración mínima vital.

Plazo

El plazo para la inscripción del empleador a sus trabajadores es de 30 días calendarios siguientes al inicio del vínculo laboral.

En ocasiones, la convivencia se vuelve un espacio de confianza pero también una posibilidad para que las empleadoras abusen de las trabajadoras del hogar pidiéndoles favores que luego no reconocen como derechos laborales. Por ejemplo, una trabajadora señala “Igual, ellos los sábados a veces me piden, por favor, que me piden que me quede con la niña porque despierta a veces a las 12 de la noche para ir al baño, y me quedo con ella, ¿no?, ellos llegan, domingo en la mañana me voy. Como no salgo, como te digo, los sábados tanto, ya me quedo acá” (trabajadora del hogar cama adentro, 20 años, Ancón).

En otros casos, la confianza de la empleadora en la trabajadora del hogar es tal que se va de viaje y deja a sus hijos/as a su cuidado. Una trabajadora señala “(…) ellos tenían más confianza conmigo que con su mamá. Por eso la señora se fue y me lo dejó. Hasta que ya ella mandó y se los llevó ya. Me dejó en confianza” (trabajadora del hogar cama adentro, 44 años, Ventanilla). Asimismo, asumen la administración económica del hogar “Sí, me hacen comprar. (…) Ah sí, en esa parte porque me da, o sea, para cada dos días me da 100 soles. Y ellos sus jugos que no les falten, pollo para hacer al vapor, esas cosas” (trabajadora del hogar cama adentro, 44 años, Ventanilla).

Frente a estos cambios, las trabajadoras del hogar reaccionan de diferente manera. Algunas reclaman sus derechos con insistencia como una trabajadora que señala “En aquellos tiempos, no tenía seguro, no me dejaban salir, me decían: ´No, para qué vas a salir si solamente los feriados salen las secretarias´. ´Pero yo no soy secretaria. Yo hago todo su mandado que usted me dice´. Entonces, así conseguía mis salidas los feriados, después mi seguro, mis gratificaciones. Poquito a poquito iba luchando. No se consigue fácil” (trabajadora del hogar cama adentro, 62 años, Pueblo Libre).

En cambio, otras se quedan calladas, asumiendo que así son las características de dicho trabajo. Por ejemplo, una trabajadora manifiesta “Eso me incomodaba siempre. No les decía, yo decía, tal vez me decían si ese es tu trabajo y qué le voy a responder, ¿no?” (extrabajadora del hogar, 28 años, Ventanilla).

A pesar de todo lo expuesto, algunas empleadoras entrevistadas se quejan de las trabajadoras actuales que no quieren hacer más de lo que se les contrata. Una empleadora dice “(…) ahora las chicas se han puesto terribles, o sea, bien difíciles para buscar una chica y si la consigues, ya no quieren hacer, contratarlas para hacer una sola cosa, si quieren ganar bien y si tú les pides un favor, olvídate, ellas no acceden a eso, antes sí, antes por lo menos eran más manejables, más dóciles, que sé yo, pero ahora ya no (…)” (empleadora, 42 años, La Molina).

Señalan también que el punto de partida de la mejora en las condiciones laborales de la trabajadora del hogar no es el cumplimiento de la norma, o el reconocimiento de sus derechos, sino sus posibilidades económicas. Una empleadora manifiesta “Podríamos negociarlo porque también depende de mi condición (…) puedo pagar lo que también está a mi alcance respecto a lo que ganamos, entonces, por mi le daríamos mejores condiciones pero también esta nuestra realidad y nuestra calidad de vida (…)” (empleadora, 39 años, Surco).

En suma, los testimonios de las trabajadoras del hogar cama adentro nos muestran diversas modalidades en que se amplían o cambian las tareas por las que fueron contratadas en un inicio. También, muestran los diversos niveles de agencia que tienen las trabajadoras del hogar para reclamar sus derechos y renegociar las características de su contratación.

De otro lado, según los testimonios de las empleadoras toda mejora en las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar depende de sus propias condiciones económicas. Es decir, no depende de los cambios que puedan presentarse en las características de las tareas que realizan las trabajadoras del hogar según las necesidades de la familia empleadora que pueden significar mayor esfuerzo por parte de la trabajadora o mayor tiempo para cumplirlas.

En suma, la casa de la empleadora es un espacio privado y cambiante en el que rigen las reglas privadas de la empleadora y su familia. Dicha discrecionalidad es avalada por un Estado que cuenta con normas favorables a la empleadora y que regula un concepto tan amplio de las tareas domésticas que no incluye otras actividades conexas que realiza la trabajadora del hogar cama adentro al quedarse las veinticuatro horas al día en casa de la empleadora. Además, el cumplimiento de las normas depende de la voluntad de la empleadora y de la lucha constante de la trabajadora del hogar.

Es por ello que el problema de la flexibilización de las tareas domésticas que realiza la trabajadora del hogar es que no necesariamente va de la mano con el aumento en la remuneración o mejores condiciones laborales. Sumado al hecho de que la normativa vigente no regula este tipo de situaciones, sino que avala la negociación o renegociación de derechos entre la empleadora y la trabajadora del hogar. Todo lo cual es avalado por un sistema social que resguarda en secreto lo que sucede en la casa de la empleadora, inclusive la vulneración de los derechos de las trabajadoras del hogar.

III. ORIENTACIONES PARA UNA MODIFICACIÓN NORMATIVA

Sobre la base de los testimonios de las trabajadoras del hogar cama adentro y de las empleadoras y según el análisis de las normas vigentes planteo algunas consideraciones para una futura modificación normativa de la Ley de trabajadores del hogar y su Reglamento:

- Tomar en cuenta las desigualdades de poder entre empleadoras y trabajadoras del hogar, lo cual genera desventajas en un proceso de negociación de derechos para quien goza de menor poder y mayores posibilidades para que la persona con mayor poder imponga sus deseos y condiciones.

- Reconocer que, en muchas ocasiones, el cumplimiento de lo regulado en la normativa vigente depende de la capacidad de agencia de la trabajadora del hogar, caracterizada por el constante reclamo de sus derechos, porque así lo dispone la misma normativa ya que deja abierta la posibilidad a la negociación de derechos y condiciones laborales. Es decir, para que una trabajadora del hogar goce de todos los derechos que le reconoce la Ley y el Reglamento requiere que los exija constantemente, porque no necesariamente la empleadora conoce y cumple la norma.

- Valorar el vínculo afectivo y emocional que se entabla entre la empleadora, su familia y la trabajadora del hogar. Situación que pocas veces favorece a la trabajadora del hogar, más bien influye en ella en el momento de tomar decisiones importantes como la renegociación de su contrato o la renuncia. Además, en ocasiones el cariño que la trabajadora le tiene a la familia empleadora es aprovechado por la empleadora para exigirle más trabajo o favores que no son reconocidos monetariamente o con la mejora de sus condiciones laborales.

- Considerar la realidad diversa que viven las trabajadoras del hogar según su modalidad laboral, cama afuera o cama adentro, para lo cual se requiere escuchar y analizar sus experiencias.

- Conocer los factores sociales y culturales que han influido en la elaboración de las normas vigentes, sobre todo, nuestro pasado postcolonial y los orígenes históricos del trabajo doméstico remunerado en el Perú, que buscaban perennizar jerarquías sociales más que el reconocimiento de derechos laborales.

- Considerar que la subvaloración del trabajo doméstico determinada por los patrones de género tradicionales que nuestra cultura ha dispuesto, se avala y refuerza por la Ley de trabajadores del hogar y su Reglamento, que regulan menores derechos laborales para las trabajadoras del hogar.

- Reconocer la multiplicidad de actividades que se realizan durante el trabajo doméstico y el esfuerzo físico y mental que se aplica para desarrollarlas, con las consecuentes afectaciones a la salud que implica dicho trabajo.

- Plantear propuestas normativas que busquen un cambio profundo en las concepciones sociales acerca del trabajo doméstico, a fin de que sea valorado de la manera adecuada, lo cual se inicia con plantear el equilibrio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar a los de otros/as trabajadores/as y eliminar toda posibilidad de que los derechos se negocien.

- Regular la obligatoriedad del contrato escrito con la especificación de las tareas que realizará la trabajadora del hogar, el lugar, el horario, el número de personas que atenderá y si son dependientes o no. Asimismo, regular la obligatoriedad de la modificación del contrato en caso se determinen nuevas características laborales, y la mejora en las condiciones y derechos laborales que implican dichos cambios.

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* Abogada y magíster en Estudios de Género y en Gerencia Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

1 Disponible en: <http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/123456789/5712/VALDEZ_CARRASCO_BETTINA_DEL_CARMEN_EMPLEADORAS.pdf? sequence=1>.

2 Cf. FACIO, Alda. “Metodología para el análisis de género del fenómeno legal”. En: ÁVILA SANTA MARÍA, Ramiro. El género en el Derecho. Disponible en: <http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/07/4_Genero_en_el_Derecho.pdf> (consulta: 15/04/2016).

3 Cf. CHIAROTTI, Susana. “Aportes al Derecho desde la teoría de género”, p. 6. Disponible en: <http://www.artemisanoticias.com.ar/images/FotosNotas/Aportes%20Derecho%20desde%20Teor%C3%ADa%20de%20G%C3%A9nero.doc> (consulta: 15/04/2016).

4 Cf. SEN, Amartya. “Capital humano y capacidad humana”. Disponible en: <https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4934956.pdf> (consulta: 15/04/2016).

5 Cf. BASTIDAS, María. Las mujeres y el trabajo decente en el Perú. Asociación de Desarrollo Comunal, Lima, 2011, pp. 123-134.

6 Cf. LEÓN, Magdalena. “Estrategias para entender y transformar las relaciones entre trabajo doméstico y servicio doméstico”. Disponible en: <http://www.ub.edu/SIMS/pdf/GeneroClaseRaza/GeneroClaseRaza-02.pdf> (consulta: 12/04/2014).

7 Cf. ANDERSON, Jeanine. La migración femenina peruana en las cadenas globales de cuidados en Chile y España. Transferencia de cuidados y desigualdades de género. ONUMUJERES, Lima, 2012.

8 Cf. RODGERS, Janine. “Cambios en el servicio doméstico de América Latina”. En: VALENZUELA, María Elena. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente. Organización Internacional del Trabajo, Santiago de Chile, 2009, pp. 71-110.

9 Cf. OJEDA, Teresa. Prisiones domésticas ciudadanías restringidas. Violencia sexual a trabajadoras del hogar en Lima. Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, 2005.


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