Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 269 - Articulo Numero 16 - Mes-Ano: 4_2016Actualidad Juridica_269_16_4_2016

Determinación de los “nuevos elementos de convicción” para el cese de la prisión preventiva

Elky Alexander VILLEGAS PAIVA*

OPINIÓN

El artículo 283 del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante, CPP) prescribe que el cese de la prisión preventiva procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición. La cuestión suscitada en la resolución transcrita versa precisamente sobre dicho aspecto y lo que se debe entender y considerar como nuevos elementos de convicción para declarar la solicitud de cese de la prisión preventiva.

Al ser, resulta necesario hacer algunas precisiones sobre dicho instituto con miras a dar respuesta a la cuestión aludida. Así, empecemos por señalar que cuando se habla de cese de la prisión preventiva, lo que debe hacer el investigado o procesado es intentar desvirtuar la existencia –o, mejor, permanencia– de los elementos de convicción que sostienen los presupuestos para el mantenimiento de la prisión preventiva, no los presupuestos de imposición.

La diferencia parece ser sutil, pero es muy importante, pues si bien existe un cierto grado de identidad, en tanto los presupuestos de permanencia son los mismos que los de la imposición (por ejemplo, el peligro procesal), lo que debe primar ahora es analizar las variables de tiempo transcurrido y el avance del proceso que podrían haber hecho desaparecer aquellos presupuestos que en algún momento existieron al momento de imponer la medida cautelar.

Por tal razón, es correcta la afirmación de que la solicitud de cese no puede confundirse con un recurso de revisión de la prisión preventiva impuesta. Como ha señalado la propia Corte Suprema en la Casación Nº 391-2011, cuando manifiesta que la cesación no implica una reevaluación de los elementos propuestos por las partes al momento en que el Ministerio Público solicitó inicialmente la prisión preventiva y se concedió por el Juzgado de Investigación Preparatoria. Dicha reevaluación se configurará al momento de la impugnación de la prisión preventiva.

Entonces, en buena cuenta, cuando el defensor plantea el cese de la prisión preventiva, lo adecuado es que busque evidencia nueva o recién conocida que permitan la corroboración de que los presupuestos que efectivamente existían al momento de la imposición, ya no existen en el momento actual en el que se está solicitando el cese de dicha medida.

Como se sostiene en la Casación Nº 391-2011, que la cesación de la prisión preventiva requiere una nueva evaluación pero con base en la presencia de nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por la parte solicitante, elementos que deben incidir en la modificación de la situación preexistente y con ello posibilitar su aplicación. Por tanto, si no se actúan nuevos elementos o los que se actuaron no fueron de fuerza suficiente para aquel propósito no podrá cesar la prisión preventiva. Ello lógicamente implica que la evaluación se deberá efectuar teniendo en cuenta los requisitos generales para la procedencia de esta medida de coerción personal, temporal y mutable.

En conclusión, lo prescrito en el artículo 283 del CPP de 2004, resalta la regla del rebus sic stantibus, por cuanto hace referencia a que será procedente el cese de la prisión preventiva si existen nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición, lo que implica, pues, que han variado las circunstancias que en su momento llevaron a la imposición de la medida coercitiva en comento.

Todos estos aspectos han sido considerados correctamente por la Sala Penal Especial en la Apelación Nº 03-2015-“28”, en donde los magistrados supremos sostienen que si el hecho principal ha sido declarado atípico, entonces se produce el presupuesto del artículo 283 del CPP de 2004, esto es la configuración de nuevos elementos de convicción.

Asimismo, debe mencionarse que los nuevos elementos que buscan el cese de la prisión preventiva impuesta, deben al menos generar duda razonable sobre si existe efectivamente el peligro procesal, no se trata de que estos nuevos elementos generen convicción (certeza) de que dicho peligro no existe, sino solo hacer dudar la referida existencia, que la gravedad del peligro es menor a la que en un momento se pensaba, por lo que para neutralizarlo basta otra medida cautelar personal menos restrictiva, por ejemplo, una comparecencia con restricciones, pero si los nuevos elementos efectivamente generan convicción de que no existe peligro procesal alguno, entonces la prisión preventiva deberá cesar sin la necesidad de la imposición de cualquier otra medida de semejante naturaleza.

Así, en la resolución en comento se señala, con respecto al caso concreto, que el presupuesto fundamental para la imposición de la medida de prisión preventiva es la existencia de riesgos o peligros procesales que la conducta del imputado puede generar, así pues, si el propio Departamento de Salud del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra interno el recurrente, recomienda continuar con su tratamiento en los servicios de psiquiatría y neurología, conlleva a inferir que el peligro procesal también se ha puesto en duda.

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* Abogado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Profesor de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad de San Martín de Porres. Fundador y responsable del Área Penal de Villegas Paiva Abogados.


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