Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 271 - Articulo Numero 39 - Mes-Ano: 6_2016Actualidad Juridica_271_39_6_2016

Nuevo enfoque en la optimización del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional

Luiggi V. SANTY CABRERA*

OPINIÓN

En el proceso de modernización y optimización para combatir la corrupción cometida por los funcionarios y servidores de la Administración Pública, se amplió las facultades de la Contraloría General de la República, a fin de instaurar un proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, incorporándose así el subcapítulo II en el capítulo VII del Título III de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Esta responsabilidad administrativa atribuida a funcionarios y/o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones como resultado del control efectuado por la Contraloría General a través de los denominados informes de control; es a la que se le asigna el carácter de funcional. Sobre el particular, la novena disposición final de la Ley Nº 27785 establece que en cuanto a la administrativa funcional, que es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente.

En ese sentido, a través de la Ley Nº 29622, se modificó la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, ampliándose las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional, sobre la base de lo cual la Contraloría General de la República se encuentra facultada para determinar la responsabilidad mencionada y sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurran en esta, por la comisión de infracciones graves o muy graves, derivada de los informes de control emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control.

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29622, “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control”, especificándose las conductas constitutivas de infracción administrativa funcional y las correspondientes sanciones, desarrollando las normas y garantías del procedimiento sancionador, facultando a la Contraloría General la emisión de las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la potestad sancionadora conferida por ley.

También, mediante Resolución de Contraloría Nº 333-2011-CG se aprobó la Directiva Nº 008-2011-CG/GDES “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, que tuvo como finalidad implementar el procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, estableciendo las disposiciones complementarias requeridas para el ejercicio de la potestad reconocida por la Ley Nº 29622 y su Reglamento. Sin embargo, en el proceso de optimización del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General de la República, surgió la necesidad de contar con un modelo de gestión optimizado. Por lo cual resultó indispensable simplificar las actividades del procedimiento sancionador, eliminando así los “reprocesos” y, por tanto, establecer disposiciones complementarias requeridas para el ejercicio de la potestad atribuida por la Ley Nº 29622 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM. En ese sentido, se emitió la Directiva Nº 010-2016-CG/GPROD “Procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 129-2016-CG del 10 de mayo de 2016, la cual deroga la anterior Directiva N° 333-2011-CG, inicialmente mencionada. También, es importante precisar que mediante Resolución de Contraloría Nº 283-2015-CG se aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Contraloría General de la República para el periodo 2015-2017, el cual establece como objetivo estratégico, desde la perspectiva de procesos, reforzar el modelo de gestión para la lucha contra la corrupción y mejora de la eficiencia, para lo cual se ha establecido como uno de sus planes de acción el ejecutar la fase de mejoramiento del procedimiento administrativo sancionador, razón que también impulsó la aprobación de la Directiva Nº 010-2016-CG/GPROD.

Ahora bien, a diferencia de la derogada directiva, la nueva Directiva Nº 010-2016-CG/GPROD cumple con enunciar los principios y derechos reconocidos al administrado con relación al ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional. Es así que se garantiza el procedimiento sancionador según los principios de causalidad, debido procedimiento, non bis in idem, presunción de licitud, prohibición de reformatio in peius, razonabilidad, principio de congruencia y del principio de igualdad.

La cuarta disposición complementaria final de la Directiva Nº 010-2016-CG/GPROD nos dice que la presente directiva entra en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente directiva en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la quinta disposición complementaria final de la directiva en mención señala que las normas procesales previstas en la presente directiva son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continúan rigiéndose por la norma anterior las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran iniciado.

De igual modo, en la primera disposición complementaria transitoria, de la presente Directiva Nº 010-2016-CG/GPROD, se señala que el régimen del domicilio para las notificaciones personales en el procedimiento sancionador se rige por la Directiva Nº 002-2014-CG/PAS “Notificación en el Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 233-2014-CG del 3 de abril de 2014, hasta la implementación de la casilla electrónica.

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* Docente en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Doctorando en Derecho Público por la Escuela Doctoral de la Universidad de Orleans. Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública y máster en Derecho, Economía y Gestión con finalidad en investigación y con especialidad en Derecho, Contencioso Público y Contratación Pública por la misma casa de estudios. Abogado por la UNMSM con mención summa cum laude. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas “Pothier” de la Escuela de Derecho de la Universidad de Orleans. Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad La Sorbona, en el Centro de Investigaciones en Derecho Administrativo de París, en la Asociación Francesa para la Investigación en Derecho Administrativo de París y en el Consejo de Estado de París. Francia.


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