Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 267 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 2_2016Actualidad Juridica_267_3_2_2016

Mejoras a los procesos de selección en la Nueva Ley de Contrataciones

Equipo de investigación de Actualidad Jurídica

INTRODUCCIÓN

La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, fue aprobada con la finalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

En cuanto a los procedimientos de selección, estos constituyen uno de los métodos de contratación por los que las entidades pueden adquirir bienes, servicios y obras. La novedad en la normativa está en la inclusión de tres tipos de procedimientos: la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales y la comparación de precios. La inclusión de estos está orientada a que las contrataciones sean realizadas con mayor celeridad y efectividad para evitar dilaciones innecesarias.

En los siguientes apartados veremos los aspectos generales de los procedimientos de selección y las particularidades de cada tipo de procedimiento. Precisaremos, también, los supuestos en los que procede la contratación directa.

MARCO NORMATIVO

Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 (11/07/2014): pássim.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (10/12/2015): pássim.

I. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:

a) Licitación pública.

b) Concurso público.

c) Adjudicación simplificada.

d) Subasta inversa electrónica.

e) Selección de consultores individuales.

f) Comparación de precios.

g) Contratación directa.

II. ASPECTOS GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

1. Convocatoria

La convocatoria de los procedimientos de selección, con excepción de la comparación de precios, se realiza a través de la publicación en el Sistema electrónico de contrataciones del Estado (Seace), y debe incluir la siguiente información1:

1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;

2. La identificación del procedimiento de selección;

3. La descripción básica del objeto del procedimiento;

4. El valor referencial en los casos previstos en el artículo 182 de la Ley;

5. El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la convocatoria;

6. El calendario del procedimiento de selección;

7. El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,

8. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección, información que es incluida por el Seace.

¿Cómo se registra el valor estimado de la contratación y cuándo es difundido?

- Su registro es obligatorio en el Seace.

- Este es difundido en el sistema luego del otorgamiento de la buena pro.

- Tratándose del procedimiento de selección de consultores individuales la difusión del valor estimado se realiza con la convocatoria.

2. Registro de participantes

Todo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación3.

El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del Seace. Tratándose de obras, el registro otorga el derecho al participante a recabar el expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducción de dicho expediente.

El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en el estado en que este se encuentre.

El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés, según corresponda.

¿Cómo se da la inscripción en el caso de la precalificación?

En las licitaciones públicas con precalificación, el registro de participantes se realiza hasta antes del término del plazo para la presentación de solicitudes de precalificación.

3. Prórrogas o postergaciones

La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento de selección deben registrarse en el Seace modificando el calendario original. El comité de selección comunica dicha decisión a través del Seace y, opcionalmente, a los correos electrónicos de los participantes.

Régimen de notificaciones (artículo 36 del RLCE)

Todos los actos que se realicen a través del Seace durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación.

La notificación a través del Seace prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del Seace.

4. Idioma de la documentación y otras formalidades

Los documentos que acompañan a las solicitudes de precalificación, las soluciones técnicas, las expresiones de interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial, efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada, efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original4. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las solicitudes de precalificación, soluciones técnicas, expresiones de interés, ofertas y cotizaciones deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.

SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS5

• ¿Cuál es el órgano responsable de solicitar las subsanaciones?

Durante el desarrollo de la admisión, precalificación, evaluación y calificación, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.

• ¿Qué errores son subsanables?

- La no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas a las que contienen el precio u oferta económica;

- los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por entidades públicas;

- falta de firma o foliatura;

- los referidos a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.

- Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.

- En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica, puede subsanarse la rúbrica y la foliación. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último.

- En el sistema de contratación a precios unitarios, cuando se adviertan errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva.

- Cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

• ¿Qué medio se utiliza para subsanar en los casos de subasta inversa electrónica?

En el caso de subasta inversa electrónica, el procedimiento para la subsanación se realiza en forma electrónica, a través del Seace.

5. Acceso a la información

Después de la apertura de los sobres que contienen las ofertas no debe darse a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro.

Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Asimismo, también puede solicitarse dicho acceso en el acto público de otorgamiento de buena pro, mediante la anotación de su solicitud en el acta.

En el caso de procedimientos convocados para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, luego de otorgada la buena pro no debe darse a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.

6. Otorgamiento de la buena pro

(Ver cuadro).

Distribución de la buena pro

En el caso de que, de la indagación de mercado, se hubiese establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buena pro.

El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5 %) del precio del postor ganador.

En caso de que los precios ofertados superen dicho límite, a efectos de otorgarse la buena pro, los postores tienen la opción de reducir su oferta para adecuarse a la condición establecida en el párrafo anterior.

Notificación del otorgamiento de la buena pro

El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el Seace.

El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del Seace, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso.

Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.

Consentimiento del otorgamiento de la buena pro6

Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.

En el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento.

En caso de que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe ser publicado en el Seace al día siguiente de producido.

7. No continuación del procedimiento de selección

El procedimiento puede ser declarado desierto, por no existir propuestas válidas, o cancelado porque la entidad, en aplicación de sus facultades, decide cancelar el procedimiento.

Declaración de desierto7

Cancelación del procedimiento de selección8

El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida, salvo en el caso de la subasta inversa electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos ofertas válidas.

Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe emitir un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del Expediente de Contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.

Cuando se trate de la contratación de seguros patrimoniales, si la Entidad prevé efectuar la segunda convocatoria conforme al literal f) del artículo 5 de la Ley, no puede modificar las condiciones de la primera convocatoria ni mejorar estas. Si corresponde adoptar medidas correctivas como consecuencia de la declaración del desierto, debe efectuar la siguiente convocatoria mediante adjudicación simplificada.

Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo registrarse en el Seace la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. Esta cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto.

Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de selección. En el caso de licitación pública sin modalidad o concurso público, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada.

En el supuesto de que en una licitación pública con precalificación no existieran dos o más participantes precalificados, debe declararse desierta, correspondiendo a la Entidad definir si resulta necesario convocar un nuevo procedimiento con precalificación o uno sin modalidad.

Si una subasta inversa electrónica es declarada desierta por segunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo el procedimiento de adjudicación simplificada.

En el supuesto de que se haya excluido la ficha técnica objeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria, esta debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada.

La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección debe registrarse en el Seace, el mismo día de producida.

La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe ser emitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel.

8. Publicidad de las actuaciones

La evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro deben constar en actas debidamente motivadas, las que deben ser publicadas en el Seace en la oportunidad del otorgamiento de la buena pro9.

9. Rechazo de ofertas

En el supuesto contemplado en el primer párrafo del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley10, respecto a la contratación de bienes, servicios en general y consultoría en general, se considera que existe duda razonable cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.

Para estos efectos, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente.

Una vez cumplido con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluación, decisión que debe ser fundamentada.

Estas disposiciones no resultan aplicables para la subasta inversa electrónica.

10. Culminación de los procedimientos de selección

Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos11:

1. Se perfecciona el contrato.

2. Se cancela el procedimiento.

3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.

4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 11412.

11. Procedimientos de selección

11.1. Etapas

a) Licitación pública

(contratación de bienes y obras)

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación de consultas y observaciones.

4. Absolución de consultas y observaciones.

5. Integración de bases.

6. Presentación de ofertas.

7. Evaluación de ofertas.

8. Calificación de ofertas.

9. Otorgamiento de la buena pro.

b) Concurso público

(contratación de servicios)

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación de consultas y observaciones.

4. Absolución de consultas y observaciones.

5. Integración de bases.

6. Presentación de ofertas.

7. Calificación de ofertas.

8. Evaluación de ofertas.

9. Otorgamiento de la buena pro.

c) Adjudicación simplificada

(contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras)

1. Convocatoria y publicación de bases.

2. Registro de participantes.

3. Formulación de consultas y observaciones.

4. Absolución de consultas y observaciones.

5. Integración de bases.

6. Presentación de ofertas.

7. Evaluación y calificación.

8. Otorgamiento de la buena pro.

d) Subasta inversa electrónica

(contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes)

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes, registro y presentación de ofertas.

3. Apertura de ofertas y periodo de lances.

4. Otorgamiento de la buena pro.

e) Selección de consultores individuales

(contratación de servicios de consultoría en los que no se necesitan equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales)

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Recepción de expresiones de interés y selección.

4. Calificación y evaluación.

5. Otorgamiento de la buena pro.

f) Comparación de precios

g) Contrataciones directas

Emitido el informe favorable, el órgano encargado de las contrataciones debe solicitar y obtener, de forma física o electrónica, un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con lo previsto en la solicitud de cotización, las que deben acompañarse con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. La Entidad otorga la buena pro a la cotización de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP.

El otorgamiento de la buena pro la realiza el órgano encargado de las contrataciones mediante su publicación en el Seace, debiendo registrar la solicitud de cotización cuando corresponda, las cotizaciones obtenidas y el acta respectiva de buena pro.

En el supuesto de que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo.

Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y o) del numeral 1 del artículo 27. La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación.

Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento.

El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.

III. Particularidades de los procedimiento de selección

1. Licitación pública

• Convocatoria, observaciones y consultas

- La Entidad realiza una convocatoria pública a presentar ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, la que debe incluir la publicación de las bases.

- Todo participante puede formular consultas13 y observaciones respecto de las Bases.

- En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

- El plazo para la absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección y su respectiva notificación a través del Seace no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases.

- La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas. En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del Seace, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.

- El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del Seace es de diez (10) días hábiles, es improrrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por OSCE.

- Contra el pronunciamiento emitido por OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

• Integración de bases

- Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si estas no se han presentado, el comité de selección debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección.

- Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el Seace en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria.

- Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.

- El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el Seace, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

• Presentación de ofertas

- La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y el presente reglamento.

- El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.

- La presentación de ofertas se realiza por escrito, rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

- En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y su precio; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.

- En el caso de ejecución de obras, el comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial, teniéndose estas por no admitidas.

- En caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.

- En el acto de presentación de ofertas, se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

Evaluación, calificación de las ofertas y otorgamiento de la buena pro

Evaluación

- Previo a la evaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

- La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores de evaluación enunciados en las bases.

- Para la contratación de bienes, el comité de selección evalúa la oferta económica de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de ser el caso.

- En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, a efectos de que el comité de selección considere válida la oferta económica, debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

- Tratándose de obras para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto el artículo 28 de la Ley, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.

- En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.

Determinación de la oferta con el mejor puntaje

- Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi= Om x PMP

Oi

Donde:

i = Oferta.

Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.

Oi = Precio i.

Om = Precio de la oferta más baja.

PMP = Puntaje máximo del precio.

- Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior.

Empate

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate, se requiere la participación de notario o juez de paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.

Calificación

Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar, según el orden de prelación, cumple con los requisitos de calificación especificados en las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación, su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor, cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente, en el orden de prelación de ofertas.

Otorgamiento de la buena pro

Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicación en el Seace.

LICITACIÓN CON PRECALIFICACIÓN14

Particularidades

- La Entidad puede optar por convocar la licitación pública con precalificación para la ejecución de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual o superior a veinte millones de soles (S/ 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta.

- Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados.

- El expediente de contratación que se apruebe en forma previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones.

- Luego de la integración de Bases, se contemplan las etapas de presentación de solicitudes de precalificación, evaluación de documentos de precalificación y publicación de precalificados, continuándose con las demás etapas desde la presentación de ofertas donde únicamente los proveedores precalificados presentan su oferta.

- Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificación en acto público dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de la integración de Bases. Dicho plazo puede ser ampliado con la finalidad de incentivar mayor competencia.

Requisitos:

- Capacidad legal.

- Solvencia económica, que se puede medir con líneas de crédito o el récord crediticio, entre otros.

- Relación de las principales obras ejecutadas.

- Capacidad de gestión, que se refiere a infraestructura, equipos, organización, entre otros.

El comité de selección debe publicar la relación de los proveedores precalificados en el Seace dentro del plazo previsto en la convocatoria, el que no puede exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para presentar solicitudes de precalificación. Entre la publicación de los precalificados y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de los precalificados.

2. Concurso público

La Entidad debe utilizar el concurso público para contratar:

• Servicios en general.

• Consultorías en general y consultoría de obras.

2.1. Contratación de servicios en general

El concurso público para contratar servicios en general se rige por las disposiciones aplicables a la licitación pública contempladas en los artículos 49 al 56.

2.2. Contratación de consultoría en general y consultoría de obras

• Convocatoria y demás etapas

La tramitación de las etapas de convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, absolución de consultas y observaciones e integración de las bases se realizan conforme a lo establecido en los artículos 50 a 52.

• Presentación de ofertas

La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento.

La presentación de ofertas se realiza por escrito, rubricadas, foliadas, y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.

El comité de selección solo abre los sobres que contienen las ofertas técnicas, debiendo anunciar el nombre de cada uno de los proveedores; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.

En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.

Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario público o juez de paz hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro.

En los actos de presentación de ofertas y de otorgamiento de la buena pro, se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

• Calificación y evaluación de las ofertas técnicas

Previo a la calificación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Posteriormente, determina si las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificación previstos en las bases; de no ser así, descalifica las ofertas técnicas.

Solo pasan a la etapa de evaluación, las ofertas técnicas que cumplen con lo señalado en el párrafo anterior. La evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en las bases.

Las reglas de la evaluación técnica son las siguientes:

a) El comité de selección debe evaluar las ofertas de acuerdo con los factores de evaluación previstos en las bases.

b) Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la oferta económica son descalificadas.

c) Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado en las bases deben ser descalificadas.

• Apertura y evaluación de ofertas económicas

Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar especificado en las bases y con la presencia del notario público o juez de paz que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas.

Tratándose de consultoría en general el comité de selección evalúa las ofertas económicas de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de ser el caso.

En el caso de consultoría de obras, el comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial.

De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.

El comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMOE

Oi

Donde:

i = Oferta.

Pi = Puntaje de la oferta económica i.

Oi = Oferta económica i.

Om = Oferta económica de monto o precio más bajo.

PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica.

En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, que se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = c1PTi + c2 Pei

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

Pti = Puntaje por evaluación técnica del postor i

Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

Los coeficientes de ponderación deben cumplir las siguientes condiciones:

0.70<c1<0.80; y

0.20<c2<0.30

La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00).

La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total.

• Otorgamiento de la buena pro

La buena pro se otorga en el acto público de apertura de sobres económicos, luego de la evaluación correspondiente.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden:

1. Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o

2. A través de sorteo.

El último criterio de desempate se realiza en el acto público de apertura de sobres económicos.

En el caso previsto en el artículo 28 de la Ley, para que el comité de selección otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica. El plazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, a efectos de que el comité de selección otorgue la buena pro, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente.

En caso no se pueda otorgar la buena pro, luego de seguirse el procedimiento previsto en los párrafos anteriores, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.

3. Adjudicación simplificada

• Procedimiento de la adjudicación simplificada

La adjudicación simplificada para la contratación de bienes, servicios en general y obras se realiza conforme a las reglas previstas en los artículos 49 al 56; en la contratación de consultoría en general y consultoría de obra, se aplican las disposiciones previstas en los artículos 60 al 65; en ambos casos debe observarse lo siguiente:

1. El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazo mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de tres (3) días hábiles. No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.

2. La integración se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones.

3. La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la integración de las bases.

4. La presentación y apertura de las ofertas se realiza en acto privado o en acto público.

5. En el caso de consultorías de obras o consultorías en general, la presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y el otorgamiento de la buena pro puede realizarse en acto privado o en acto público.

• Presentación de ofertas en acto privado

La presentación de las ofertas en acto privado se sujeta a las siguientes reglas:

a) Se presentan por escrito y firmadas, debidamente foliadas correlativamente empezando por el número uno, y en sobre(s) cerrado(s); en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, dentro del plazo estipulado en las bases.

b) La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora.

La Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de esta sea revisado únicamente después de su apertura.

En caso las ofertas no sean admitidas, deben ser devueltas una vez consentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolución previamente.

• Solución en caso de empate

Determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas

Tratándose de bienes, servicios en general y obras

a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia.

b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia.

c) A través de sorteo.

Para la aplicación del último criterio de desempate se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.

Consultorías en general y consultoría de obras

a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia.

b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia.

c) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico.

d) A través de sorteo.

IMPORTANTE

Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, la aplicación del último criterio de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. En caso el otorgamiento de la buena pro se efectúe en acto público, el último criterio de desempate se aplica en el mismo acto.

4. Selección de consultores individuales

La entidad puede optar por convocar un procedimiento de selección de consultores individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley15. No se puede convocar un procedimiento de selección de consultores individuales para la consultoría de obras.

• Convocatoria

El comité de selección realiza una convocatoria pública a través del Seace solicitando expresiones de interés, para lo cual establece un plazo máximo de presentación. Dicha convocatoria contiene el perfil que debe cumplir el consultor y los términos de referencia del servicio requerido.

• Recepción de expresiones de interés

Los participantes deben presentar sus expresiones de interés dentro del plazo previsto en la solicitud de expresión de interés, el cual no puede ser menor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, mediante la presentación, en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, de un (1) sobre que contiene el formato de solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación que sustente los requisitos de calificación y los factores de evaluación. La presentación de expresiones de interés implica la aceptación del precio fijado en los documentos del procedimiento.

• Calificación y evaluación

El comité de selección califica a los postores consignando el resultado de la calificación en acta debidamente motivada, la que se publica en el Seace, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación.

El comité evalúa a los postores calificados, asignando puntajes conforme a los siguientes factores:

a) Experiencia en la especialidad: sesenta (60) puntos.

b) Entrevista: diez (10) puntos.

c) Calificaciones: treinta (30) puntos.

Los criterios de la entrevista son considerados en los documentos estándares que elabore el OSCE.

• Otorgamiento de la buena pro

Se otorga la buena pro, mediante su publicación en el Seace, al postor que obtuvo el mejor puntaje. En el supuesto de que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate, se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.

Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el producto de la consultoría debe ser publicado en el portal institucional de la Entidad contratante, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia.

5. Comparación de precios

Puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado.

Para aplicar el procedimiento de selección de comparación de precios, la Entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante.

Una vez definido el requerimiento de la Entidad, el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo del procedimiento de selección de comparación de precios.

6. Subasta inversa electrónica

- Se contratan bienes y servicios comunes.

- El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de la Subasta.

- El acceso a la subasta inversa electrónica y el procedimiento correspondiente se realizan directamente a través del Seace.

- La Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del Seace, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.

• Obligatoriedad16

¿A partir de cuándo es obligatoria este tipo de contratación?

La contratación a través de la subasta inversa electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el Seace, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco.

¿Pueden las entidades utilizar otro procedimiento de selección?

Las Entidades pueden emplear otro procedimiento de selección, para lo cual deben obtener previamente la autorización de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a los requisitos previstos en la directiva que emita dicha Entidad.

¿Qué sucede con los procedimientos convocados antes de la publicación de las fichas técnicas?

En caso de que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, debe continuar con dicho procedimiento. En caso de que dicho procedimiento sea declarado desierto, la convocatoria ulterior puede efectuarse por subasta inversa electrónica o por adjudicación simplificada.

7. Contratación directa

• Condiciones para su empleo

La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican17:

1. Contratación entre entidades.

2. Situación de emergencia.

3. Situación de desabastecimiento.

4. Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno.

5. Proveedor único.

6. Servicios personalísimos.

7. Servicios de publicidad para el Estado.

8. Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual.

9. Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico.

10. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo, cuya continuidad de ejecución resulta urgente.

• Aprobación de contrataciones directas

La potestad de aprobar contrataciones es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley18.

La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en el caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere, obligatoriamente, del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa.

Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del Seace dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.

Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia.

En las contrataciones directas, no se aplican las contrataciones complementarias. En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe.

MODELOS A UTILIZAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

MODELO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores

COMITÉ DE SELECCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]

Presente.-

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :

Domicilio Legal :

RUC :

Teléfono(s) :

Correo electrónico :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

.....................................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio.

MODELO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR IMPEDIDO DE CONTRATAR CON EL ESTADO

Señores

COMITÉ DE SELECCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]

Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.

3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.

5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..

Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.

MODELO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Señores

COMITÉ DE SELECCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]

Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con las Especificaciones Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..

Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, puede requerirse la presentación documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.

MODELO Nº 4

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE ENTREGA

Señores

COMITÉ DE SELECCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]

Presente.-

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a entregar los bienes objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..

Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

MODELO Nº 5

PRECIO DE LA OFERTA

Señores

COMITÉ DE SELECCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]

Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:

CONCEPTO

PRECIO UNITARIO19

PRECIO TOTAL [CONSIGNAR PRECIO TOTAL DE LA OFERTA EN LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA]

TOTAL

La precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..

Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente: “El postor debe presentar el precio de su oferta en documentos independientes, en los ítems que se presente”.

En caso de contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, consignar lo siguiente: “El postor debe detallar en el precio de su oferta, el monto correspondiente a la prestación principal y las prestaciones accesorias”.

En caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios, consignar lo siguiente: “El postor debe consignar los precios unitarios y subtotales de su oferta”.

En caso de una convocatoria a suma alzada, consignar lo siguiente: “El postor debe consignar el precio total de la oferta, sin perjuicio, que de resultar favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato, según lo previsto en el numeral 2.4 de la sección específica de las bases”.

MODELO Nº 6

PROMESA DE CONSORCIO

Señores

COMITÉ DE SELECCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]

Presente.-

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones), de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Designamos al Sr. [.........................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del procedimiento de selección y para perfeccionar el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: %20 de Obligaciones

• [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]

• [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: %21 de Obligaciones

• [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]

• [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

..…………………………………. …………………………………..

Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del

Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

IMPORTANTE:

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, esta declaración debe ser con firmas legalizadas de los integrantes del consorcio.

_______________________

1 Artículo 33 del RLCE.

2 Artículo 18. Valor estimado y valor referencial

La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente Ley y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización.

No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

3 Artículo 34 del RLCE.

4 Artículo 38 del RLCE.

5 Artículo 39 del RLCE.

6 Artículo 43 del RLCE.

7 Artículo 44 del RLCE.

8 Artículo 46 del RLCE.

9 Artículo 45 del RLCE.

10 Artículo 47 del RLCE.

11 Artículo 48 del RLCE.

12 RLCE

Artículo 114.- Obligación de contratar

Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar.

La Entidad no puede negarse a contratar, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad y el servidor al que se le hubieran delegado las facultades para perfeccionar el contrato, según corresponda. Esta situación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal sea la falta de presupuesto.

13 Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

14 Artículo 57 del RLCE.

15 Artículo 24. Selección de consultores individuales

La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesitan equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del Sector Público.

16 Artículo 79 del RLCE.

17 Artículo 85 del RLCE.

18 Artículo 86 del RLCE.

19 Solo incluir esta columna en el caso de una convocatoria bajo el sistema a precios unitarios.

20 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.

21 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe