El procedimiento de selección de comparación de ofertas
Juan Carlos CORTEZ TATAJE*
OPINIÓN
Entre los procedimientos de selección incorporados por la nueva normativa en contrataciones del Estado (Ley N° 30225 y D.S. N° 350-2015-EF) encontramos a la “comparación de precios”, el cual ha sido diseñado para contratar bienes y servicios cuyas características y cualidades han sido estandarizadas por el propio mercado, y por ende, su acceso es sencillo y de disponibilidad inmediata. Por consiguiente, para la satisfacción de la necesidad de la entidad, no se requiere alguna exigencia en particular distinta a la definida por el propio mercado. Asimismo, conforme a los topes presupuestales definidos para el año 2016, mediante dicho procedimiento se pueden ejecutar contrataciones mayores a S/ 31,600 soles y menores a S/ 40,000.
Cabe resaltar que dicho mecanismo de selección viene siendo aplicado en algunas experiencias comparadas como es el caso de República Dominicana (Ley Nº 340-06)1, respecto del cual se han elaborado fichas técnicas para su utilización. En el caso peruano, representa un esfuerzo por contratar bienes y servicios con habitual estandarización en el mercado a través de procedimientos más eficientes como son la subasta inversa electrónica, los acuerdos marcos y la comparación de precios. La idea de este último procedimiento es invitar a los proveedores del Estado a ofertar precios competitivos, tal como lo hacen en cualquier mercado privado, haciendo un análisis costo beneficio de las oportunidades que ofrece el mercado de compras públicas.
Bajo este método, el órgano encargado de las contrataciones debe solicitar y obtener, de forma física o electrónica, un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con lo previsto en la solicitud de cotización, las que deben acompañarse con declaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. La Entidad otorga la buena pro a la cotización de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP.
Según se aprecia, mediante este procedimiento se agiliza la selección del proveedor (al cual se le requiere exigencias particulares mínimas), en razón a las características de los bienes y servicios a contratar, siendo el elemento determinante de la contratación “el precio”, cuya información no se proporciona en el marco de un periodo de pujas (como la subasta inversa electrónica), sino en un solo acto al momento de la presentación de las ofertas. En consecuencia, somos de la opinión de que la comparación de precios permitirá atender de forma oportuna necesidades que son urgentes, pero a la vez comunes en el mercado.
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* Abogado, máster en Gerencia Pública por EUCIM Business School de España, con estudios de maestría en Derecho de la Empresa en la Pontificia Universidad Católica del Perú y de Gestión Pública en el Instituto de Gobierno de la Universidad de San Martín de Porres. Docente universitario en las especialidades de Contrataciones del Estado, Derecho Administrativo, Derecho Corporativo y Derecho Informático. Especialista en Gestión Pública, Derecho Administrativo, Contrataciones Públicas, Regulación de Servicios Públicos y Derecho del Consumo.
1 De acuerdo al numeral 4 del artículo 16, la comparación de precios es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores.