La filiación extramatrimonial y el reconocimiento judicial de paternidad
TEMA RELEVANTE
La filiación extramatrimonial es la figura jurídica por la cual se reconoce a un hijo natural que se ha tenido fuera de la relación matrimonial. Según el artículo 235 de nuestro Código Civil, todo menor que tenga una relación filial con su progenitor tendrá la misma condición que el hijo concebido dentro y durante el matrimonio, con relación a los padres y los parientes consanguíneos de estos.
¿El reconocimiento judicial de la filiación extramatrimonial constituye el derecho a la identidad del menor?
Según el artículo 2, inciso 1), de nuestra Constitución, el menor tiene derecho a su identidad, la cual se hace posible a través de una filiación de paternidad que le permitirá conocer a sus progenitores. verdad biológica que le servirá de soporte para la autoafirmación de su personalidad, lo que a su vez contribuirá a la búsqueda del reconocimiento social, más aún si se trata de un menor y su condición es más delicada.
Reiterada jurisprudencia ha establecido que el Estado deberá velar por el interés del menor, el cual, en esa medida es considerado superior. en coherencia con lo anterior, es política estatal promover la paternidad a través del reconocimiento de la filiación por parte de los presuntos progenitores en nuestra sociedad.
¿El reconocimiento de filiación extramatrimonial es irrevocable?
El artículo 395 del Código Civil establece la irrevocabilidad del reconocimiento de paternidad, todo ello con base en el derecho a la identidad y el interés superior del menor.
En tal sentido, la jurisprudencia ha ratificado este criterio: “El reconocimiento de hijo es irrevocable, por lo que no puede pretenderse que, en vía de nulidad de acto jurídico, se declare la nulidad de la escritura pública de reconocimiento de hijo extramatrimonial”.
¿La declaración judicial de filiación puede estar condicionada a algún plazo?
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia recaída en el Proceso de Amparo Nº 4167-2011-Callao, ratificó el criterio jurisprudencial por el cual el reconocimiento de paternidad puede accionarse en cualquier momento, pues toda persona tiene derecho a su identidad. Por lo tanto, se declaró inaplicables los plazos de caducidad para dicha pretensión, previstos en el Código Civil de 1936, que pretendían aplicarse ultractivamente.
¿Una demanda de filiación extramatrimonial debe estar dirigida únicamente contra el padre del solicitante?
El menor o adolescente que desee interponer una demanda de filiación extramatrimonial deberá dirigirla contra su padre o madre, siempre y cuando estos estén aún con vida, de ser el caso contrario, esta deberá ser dirigida contra la sucesión de su progenitor(a).
Incluso la jurisprudencia ha sido más permisiva al permitir que el menor sea reconocido por los abuelos en caso de muerte del padre. Así, por ejemplo, la Corte Suprema ha establecido que “[e]l hijo extramatrimonial puede ser reconocido por los abuelos o abuelas de la respectiva línea, en caso de muerte del padre o de la madre”.
¿El juez deberá practicar de oficio la prueba de ADN en los procesos de filiación?
El juez debe ordenar que se practique la prueba de ADN en los procesos de reconocimiento de filiación de menores, pese a que no haya sido ofrecido por las partes o estas se hayan desistido de su actuación. De esta manera se podrá determinar el vínculo filial y, con ello, la identidad biológica del menor respecto de su padre, lo que solo puede ser definido mediante dicho medio probatorio.
¿La prueba de ADN puede determinar irrefutablemente la filiación entre el menor y el emplazado?
Resulta ser una práctica muy común de los jueces especializados en familia solicitar una prueba de ADN para determinar la relación filial entre el demandante y el emplazado; ello se ha convertido en un uso legal que ha sido ratificado por la Corte Suprema.
Recordemos que la filiación es un derecho irrevocable de toda persona, reconocido por el artículo 395 del Código Civil, en tal sentido, los jueces solo están estableciendo una forma de atentar contra dicho derecho.
Por ello, la jurisprudencia ha establecido lo siguiente: “[s]e declara fundada la demanda de reconocimiento de paternidad extramatrimonial, al eliminarse la incertidumbre jurídica, en tanto la prueba de ADN arrojó como resultado que la paternidad biológica de la menor le correspondía al demandado”.
¿La negativa a someterse a la prueba de ADN conduce a considerar por cierta la filiación entre el menor y el emplazado?
En los procesos de filiación extramatrimonial, la jueza deberá solicitar la prueba de ADN como medio probatorio para determinar la identidad del menor. En esos casos, si el emplazado se negara a realizarse dicha prueba, estaría confirmando implícitamente que existe una relación filial entre ellos.
Así lo estableció la Corte Suprema cuando considera que: “[1] se verifican las relaciones sexuales durante la época de la concepción, haciendo uso de la presunción del artículo 282 del Código Procesal Civil, debido a la actitud obstruccionista y dilatoria del demandado quien se mostró renuente a colaborar en la actuación de la prueba de ADN, la cual, conforme al artículo 415 del Código Civil, no es exclusiva de los procesos de filiación extramatrimonial; por lo que no puede desvirtuarse la idoneidad de dicha prueba dentro de un proceso de alimentos”.
¿El hijo extramatrimonial puede pedir una pensión de alimentos al padre biológico?
El artículo 415 del Código Civil faculta al hijo extramatrimonial a reclamar una pensión alimenticia del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción. Esta norma descansa sobre la presunción juris tantum de paternidad de la persona que mantuvo tales relaciones con la madre durante la referida época, de modo tal que en este tipo de procesos no se requiere la acreditación inequívoca de la relación paterno filial, pero sí la evidente prueba de que existió la relación sexual del demandado con la madre durante la época de la concepción, por lo tanto, el juzgador debe determinar el estado alimentista con base en las pruebas que se presentan para acreditar tal derecho, así como las que ofrezca la parte contraria para desvirtuar la existencia de las mencionadas relaciones.
¿Si no existe un proceso judicial donde se determine la filiación previamente, podrá utilizarse el nombre del presunto padre?
Mientras no exista un proceso judicial por el cual se reconozca la relación filial entre padre e hijo, este último no podrá utilizar los nombres del presunto progenitor, ya que ello constituiría una usurpación.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]l artículo 28 del Código Civil regula la institución de la usurpación de nombre, siendo el concepto de usurpación aquí utilizado de naturaleza civil y no penal, es decir, no debe entenderse como despojo con violencia sino que existirá usurpación de nombre cuando este sea utilizado ilegítimamente por una persona que no es titular del mismo”.
¿En los procesos de usurpación de nombre debe debatirse la filiación entre el demandante y el emplazado?
En un proceso de usurpación de nombre no podrá discutirse la filiación entre un menor y su padre, ya que por el tipo de proceso no podrá realizarse la evaluación correspondiente de los hechos y pruebas para determinar el vínculo filial entre el interesado y el emplazado; solo se podrá dilucidar si el menor está haciendo uso legítimo o ilegítimo del nombre de su presunto padre.
En tal sentido, la jurisprudencia se ha pronunciado de la siguiente manera “[e]l proceso de usurpación de nombre no persigue acreditar la relación filial entre el presunto progenitor y el menor inscrito con su nombre, sino la ausencia de autorización (voluntaria o judicial) para utilizar dicho nombre”.
¿La prueba de ADN puede desvirtuar una demanda de usurpación de nombre planteada por el padre del menor?
En un proceso de usurpación de nombre planteado por quien aparece, sin su consentimiento, como padre de un menor, no puede discutirse la filiación extramatrimonial. Por ello, el demandante no puede cuestionar y afirmar que no tiene relación genética alguna con el menor, especialmente si fue él mismo quien ofreció como medio probatorio la prueba de ADN que demostró su paternidad.
Ello ha sido ratificado por la Corte Superior en una sentencia recaída en el Exp. N° 2008-00055-060108JX, en la cual se toma como eje central, para desvirtuar una demanda de usurpación de nombre, la prueba de ADN que demostraría la paternidad del afectado.
¿Procede medida cautelar para solicitar el cambio de nombre y con ello la filiación?
Mediante una medida cautelar no podrá pretenderse el cambio de nombre, ni mucho menos la filiación del menor con su padre, toda vez que existe una vía procesal correspondiente para realizar este proceso.
Así lo determinó la jurisprudencia cuando se señala que el cambio de apellido importa el cambio de nombre, razón por la cual debe ser objeto de un proceso especial, y no es viable en vía cautelar.
¿Procede indemnización por daño moral cuando el presunto padre niega la filiación con su hijo?
Si el padre insulta y ofende al menor con quien tiene una relación filial comprobada, estará atentando contra su dignidad, honor y credibilidad, más aún si esto implica negarle el derecho a su identidad.
En tal sentido, podrá solicitarse una indemnización por el daño moral siempre que se haya sufrido un perjuicio en consecuencia de una injuria contra el menor. Así lo ha establecido correctamente la jurisprudencia: “[L]as imputaciones injuriosas realizadas por el padre biológico, en el proceso de alimentos precedente a esta causa, en el que ha negado permanentemente su paternidad, sustentan el daño moral invocado, ameritándose se fije un monto de reparación civil”.
¿En qué momento prescribe el derecho de solicitar una declaración judicial del reconocimiento de paternidad?
En el caso del inciso 2 del artículo 366 del Código Civil, la acción subsiste hasta la expiración del plazo del año siguiente al fallecimiento del presunto padre, que es un plazo de prescripción, pues no alude a la extinción de un derecho, no pudiendo entenderse, en ese sentido, que se hubiera contemplado un supuesto de caducidad, toda vez que esta institución supone no solamente la extinción de la acción, sino también la extinción del derecho.
¿Se puede reconocer mediante conciliación una filiación extramatrimonial?
El reconocimiento de una filiación entre un menor y su padre puede ser realizado a través de una conciliación, siempre y cuando esta deba ser ejecutada judicialmente. En este último caso, el padre no podrá retractarse de su reconocimiento si de la prueba de ADN se determina que no era el padre del niño, debido a que se está solicitando la ejecución de una decisión y acto ya plasmado en un documento legal en donde se ha reconocido un derecho del cual no es posible desistirse.
Lo que se podría hacer es iniciar otro proceso judicial donde se demande la impugnación de paternidad, que determine si existió o no dolo al momento de inducir al presunto progenitor a que reconozca al menor como hijo suyo cuando no lo es.
Ello ha sido recogido en una jurisprudencia, donde se señala que “al conciliar las partes y al establecer las consecuencias que tendrían para cada una los resultados de la prueba de ADN, las partes pusieron término al conflicto de intereses; estando la demandante plenamente de acuerdo con el contenido de la conciliación, mostrando su disconformidad recién desde que los resultados de los exámenes científicos le fueron desfavorables por lo que resulta inadmisible el recurso de casación”.
¿Puede la viuda del difunto solicitar la impugnación de la filiación parental?
Según la jurisprudencia, la viuda del difunto puede impugnar la paternidad de su menor hijo si demuestra que, a pesar de que su marido reconoció y educó al niño como hijo propio, este no lo fue.
Este criterio ha sido ratificado por la Corte Suprema, señalando que “hay legitimidad para impugnar el reconocimiento efectuado por el extinto cónyuge, por considerar que el menor no es su hijo biológico”.
¿Puede anularse el reconocimiento de paternidad (filiación) por vicios de la voluntad?
La persona que haya reconocido judicialmente su relación filial con un menor en la creencia de que era el verdadero padre, pero al determinarse por prueba de ADN que no era su hijo y que había sido engañado por la madre, podrá solicitar la impugnación de su paternidad.
En ese contexto, tal reconocimiento será declarado anulable por vicios de la voluntad (dolo), ya que existió la intención maliciosa de parte de la madre de engañarlo para que reconociera a su hijo. Este criterio es recogido por la jurisprudencia, por ejemplo, en la resolución de la Corte Superior (Exp. Nº 2004-4368-0-0901-JR-FA-03).
Asimismo, la Corte Suprema ha señalado que “la prueba del ADN acredita que el demandante no es el padre biológico, además, la madre del adolescente procedió con dolo al manifestar que el demandante era el padre e hizo que lo reconociera como suyo, razón por la cual el acto jurídico de reconocimiento resulta ser un acto viciado, por lo que se declara su nulidad”.
¿Se puede cuestionar la relación filial entre el menor y la madre que lo reconoció ante los registros?
La posibilidad de cuestionar la filiación materna es posible, pero siempre y cuando se demuestre que el menor no es hijo biológico de quien lo inscribió como hijo propio.
Como se sabe, cualquier persona puede realizar la declaración de maternidad o paternidad, pero ello no quiere decir que quien figure en la partida de nacimiento sea el verdadero progenitor del menor, ya que para ello se necesita la ratificación de los verdaderos padres.
En ese sentido, la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “El marido no puede contestar la paternidad en caso de que se demuestre que su mujer no dio a luz al hijo, pues se considera que debe preexistir la filiación materna que deriva del alumbramiento, lo cual no ocurre si el hijo no era biológico de ninguno de los padres que lo inscribieron como suyo en el Registro Civil de la municipalidad, a pesar de que había una inscripción registral anterior en otra municipalidad de otra pareja de casados sobre el mismo menor. Por lo tanto, en este caso procede la nulidad de la partida de nacimiento posterior”.
¿Puede un tercero reconocer judicialmente a un menor sin ser su padre biológico?
En el caso de que un tercero haya reconocido legalmente a un hijo que no era suyo, pero a voluntad propia y con conocimiento de que no existía relación biológica entre ellos, este no podrá posteriormente impugnar su paternidad, ya que sería atentar contra el derecho a la identidad del niño.
Incluso, en casos que prevé el Código Civil donde reconoce como hijo natural al menor nacido dentro de los 300 días posteriores a la muerte del padre puede haber una excepción; y así lo ha establecido una jurisprudencia, señalando que “la regla establecida de que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución tiene por padre al marido no tiene carácter absoluto ni puede oponerse a la realidad, pues en este caso el hijo fue reconocido por un tercero que no era el esposo, reconocimiento que no admite modalidad y es irrevocable”.
¿Se puede reconocer al hijo de una mujer casada?
El derecho a la identidad del menor es, en algunos casos, superior a las bases del Derecho Civil. Precisamente, atendiendo el interés superior del niño, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló a través de una jurisprudencia que no siempre son aplicables los artículos 396 y 404 del Código que protegen la presunción de paternidad.
Así fue resuelto el caso que recogía la Casación N° 2726-2012-El Santa, en el que, pese a que la pareja de la madre no negó la paternidad del hijo de un tercero, le fue reconocida judicialmente al padre biológico.
¿Es posible la declaración de la paternidad si el menor ha fallecido?
La madre pierde el derecho de solicitar una declaración de paternidad cuando su hijo ha fallecido y, por tanto, no es aplicable en su situación el artículo 407 del Código Civil. Así lo sentó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda interpuesta por una mujer que exigía a su expareja el acto de reconocimiento de paternidad extramatrimonial sobre su hijo recientemente muerto.
La alta judicatura sostuvo en el Exp. Nº 04305-2012-PA/TC que aquel reclamo era inatendible, pues la declaración corresponde por derecho al hijo y no es transmisible a otros cuando este fallece.