¿Pérdida de la corrección paterna? Límites a la autoridad de los padres y los derechos de los menores. A propósito de la Ley Nº 30403 del 30/12/2015
Rosario DE LA FUENTE Y HONTAÑÓN*
OPINIÓN
El 30 de diciembre de 2015 entró en vigor una ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, que ha supuesto la desaparición del numeral 3 del artículo 423 del Código Civil y el inciso d) del artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, de la referencia expresa del derecho de corrección, por lo que este no contempla ya conductas que comporten el ejercicio de la violencia física y psicológica de los padres sobre sus hijos. En el artículo primero se regula que la prohibición del uso del castigo físico y humillante va más allá del hogar y abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, como el de la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados. Considero que esto es importante porque el derecho-deber de educar a los hijos pertenece al Derecho natural, no exclusivo de los padres, porque, como apunta Castán Vásquez, en una concepción democrática de la educación, esta es objeto de responsabilización por parte de quienes colaboran en su realización: padres, poderes públicos, profesores, alumnos, entre otros.
La ley contiene dos artículos y dos disposiciones complementarias modificatorias. En el artículo segundo se dan las definiciones de lo que se entiende por castigo físico y castigo humillante. En el primer caso, se entiende como “el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible”. En el caso del castigo humillante se considera, “cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible”. En el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los derechos civiles, se incorpora el artículo 3-A, uno más, que consiste en el derecho al buen trato, por parte de los padres, tutores, responsables o representantes legales, educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona, siendo recíproco entre los menores.
En otros países también ha habido cambios en este mismo sentido. Así en Alemania, el 30 de noviembre del año 2000, entró en vigor una “Ley para la proscripción de la violencia en la familia”, modificando el §1631 II del Código Civil alemán (BGB): “Los hijos tienen derecho a una educación sin violencia. Los castigos corporales, las lesiones psíquicas y otras medidas degradantes son ilícitas”. Como señala Claus Roxin, de este modo se prohíbe la corrección física de los hijos por los padres u otros miembros de la familia. En todo caso, hoy ya no existe en Alemania un derecho paterno de corrección como causa de justificación para las lesiones físicas en la forma en que antaño se reconocía. Si bien de una parte, lo que se pretende con esta ley es una educación sin violencia, puesto que los menores que fueron maltratados en su infancia tienden a repetir esos modelos de conducta, de otra parte, muchas familias se destrozarían, más que conseguir la pacificación, si se pretendiera movilizar al Derecho Penal a causa de cada bofetada dada por un comportamiento inconveniente de los hijos, por travesuras o por faltas graves de los hijos, ya que esta ley no quiere una criminalización de la familia.
También en España se llevó a cabo una reforma semejante con la promulgación de la Ley Nº 54/2007, del 30 de diciembre de 2007, sobre la Adopción internacional, y en su Disposición final primera, modificó el Código Civil español, al desaparecer del artículo 154 la facultad de los padres de “corregir razonable y moderadamente a los hijos”. La justificación del legislador fue la de dar respuesta de este modo a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que había mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que se ha reconocido hasta ahora a los padres y tutores pudiera contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, cuando establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
En nuestro caso, considero que tal como estaba regulada en nuestro ordenamiento jurídico esta facultad de corrección (darles buen ejemplo de vida y corregirlos moderadamente) no iba en contra de la mencionada Convención de los Derechos del Niño, que como bien sabemos tiene rango constitucional, que a su vez, se complementa con lo regulado en los artículos 6 y 13 de la Constitución de 1993: “es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres (…) los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos (…)”.
Estoy de acuerdo en que para educar a los hijos no debe utilizarse nunca la violencia, de ningún tipo, no debe tolerarse el maltrato a los menores. Los padres, en el ejercicio de la patria potestad deben llevar adelante todo un proceso educativo, y esto supone dar prioridad al interés superior del niño, atendiendo a la personalidad de cada uno y respetando siempre su integridad física y psicológica.
Tanto Alemania como España llevan recorrida una amplia andadura en cuanto a la eliminación del derecho a corregir de manera razonable y moderada a los hijos. En todos estos años, 15 y 8 respectivamente, ha habido una profusa jurisprudencia, a la que nuestros jueces tendrán que mirar y aprender en cuanto a los aciertos y evitar los errores que se han cometido.
Así, recientemente, en España, un padre de familia se enfrentaba a un año de cárcel por dar una bofetada a su hija de 16 años (no hubo lesión alguna), por un delito de violencia doméstica. La hija exigió a su padre que le pagara los 140 euros que costaba la pantalla del celular que se había malogrado. Ante la negativa del padre, la hija le insultó y dio golpes, rompiendo una puerta. El padre reconoce que le dio una bofetada para corregir ese comportamiento de rebeldía. El fiscal pidió la pena máxima de un año de prisión y tres de alejamiento y de privación de comunicación. Por el contrario, el juez ha considerado que el padre no cometió delito alguno y ejerció su derecho de corrección.
En estos países cada vez son más las denuncias de los hijos hacia los padres porque estos les pegan una bofetada, o profieren algunos insultos, generalmente adolescentes entre 13 y 17 años.
Por último, resaltaría que pese a que ha desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico la facultad de corrección de los padres, sí cabe que ante determinados comportamientos insolentes, agresivos de sus hijos, puedan justificarse determinados castigos, como el de no dejarles ir a determinada fiesta, o no salir de casa un fin de semana, etc. En definitiva, la última palabra la tendrá el juez, que apreciará si estos castigos no merecen un reproche penal.
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* Profesora ordinaria en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, en el Área de Derecho romano y Derecho Civil. Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid (España) y Doctora en Derecho privado por la Universidad de Cantabria (España).