Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 267 - Articulo Numero 20 - Mes-Ano: 2_2016Actualidad Juridica_267_20_2_2016

El modelo de reglamento de supervisión como herramienta para fortalecer a las entidades de fiscalización ambiental

Shane MARTÍNEZ DEL ÁGUILA* / Sahra PÁUCAR BEJARANO**

TEMA RELEVANTE

Los autores analizan el modelo de reglamento de supervisión ambiental aprobado por el OEFA en tanto instrumento técnico-normativo que permite a las entidades fiscalizadoras cumplir sus funciones en materia de supervisión ambiental, verificando que se cumpla con la legislación ambiental de alcance nacional, regional o local. Consideran que este representa, únicamente, el primer paso que debe brindar el OEFA en sus funciones de asistencia técnico-normativa, dada su condición de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

MARCO NORMATIVO

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 (21/12/2007): art. 33.

Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29235 (06/03/2009): art. 7.

Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo Nº 1013 (15/05/2008): SDCF.

Régimen común de fiscalización ambiental, Resolución Ministerial Nº 247-2013-Minam (29/08/2013): arts. 2, num. 2, 5 y 9.

Reglamento de supervisión a entidades de fiscalización ambiental, Resolución de Consejo Directivo N° 016-014-OEFA/CD (18/04/2014): art. 8, lit. g.

Reglamento de supervisión directa del OEFA, Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015 OEFA/CD (29/03/2015): arts. 3, 22 y 23.

Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2015-OEFA-CD (19/12/2015): pássim.

INTRODUCCIÓN

El Modelo de Reglamento de Supervisión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD con fecha 21 de diciembre de 2015, es considerado como una herramienta importante para determinar criterios comunes para el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de las entidades de fiscalización ambiental (en adelante, EFA). De acuerdo al contenido de dicha norma, este Modelo de Reglamento de Supervisión tiene como finalidad garantizar que la fiscalización se desarrolle de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, lo cual contribuirá a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país.

Como se podrá apreciar luego, a partir de las disposiciones de citado Modelo de Reglamento de Supervisión, se adopta un nuevo enfoque respecto de la función de supervisión ambiental, orientándola a la prevención de daños ambientales y a la promoción de la subsanación voluntaria de los incumplimientos de menor trascendencia. La citada norma señala, en su exposición de motivos, que este nuevo enfoque pretende garantizar una oportuna tutela del ambiente y la salud de las personas, al mismo tiempo se asegura la razonabilidad de la intervención administrativa en función a la gravedad de los incumplimientos de los administrados y se genera una mayor predictibilidad y uniformidad en la actuación administrativa.

El presente artículo tiene como objetivo presentar las principales disposiciones del Modelo de Reglamento de Supervisión, con la finalidad de exponer la importancia de esta herramienta para reforzar la mencionada función de fiscalización ambiental de las EFA.

I. ANÁLISIS

1. El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa)1 tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización, en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Este sistema está integrado por el Ministerio del Ambiente (Minam), el OEFA y las entidades de fiscalización ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional o local.

En ese contexto, el OEFA2 es un organismo público técnico especializado3, adscrito al Minam, que realiza acciones de fiscalización ambiental en dos niveles. Desarrolla fiscalización directa sobre los administrados que pertenecen a los sectores de minería (mediana y gran minería), energía (hidrocarburos y electricidad), pesquería (procesamiento pesquero industrial y acuicultura de mayor escala) e industria manufacturera (cerveza, papel, cemento y curtiembre).

Asimismo, como ente rector del Sinefa realiza acciones de supervisión a las EFA de ámbito nacional, regional y local que se encuentran encargadas de fiscalizar las obligaciones ambientales de las demás actividades económicas.

1.1. Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)

Las EFA son aquellas entidades públicas de ámbito nacional, regional o local que cuentan con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental. Dichas entidades tienen independencia funcional y sujetan su actuación a lo establecido en las normas ambientales, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del Sinefa4.

1.2. Sobre la fiscalización ambiental

La fiscalización ambiental es la acción de control5 que realiza una entidad pública, en el marco de sus competencias, para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de sus administrados, sean personas naturales o jurídicas, de Derecho Privado o Público.

La fiscalización ambiental puede ser entendida en dos sentidos6:

a) En sentido amplio: comprende las acciones de evaluación, supervisión, fiscalización y otorgamiento de incentivos. Dichas funciones se realizan con la finalidad de asegurar y promover el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables.

b) En sentido estricto: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, y de imponer sanciones y medidas correctivas frente al incumplimiento de obligaciones ambientales por parte de los administrados.

Es importante destacar que, en sentido amplio, la función de fiscalización ambiental es entendida como un macroproceso, el cual es desarrollado por una entidad pública en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

2. Contexto de aprobación del Modelo del Reglamento de Supervisión

De acuerdo a lo señalado hasta este punto, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sinefa, tiene la función de supervisar el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA de los tres niveles de gobierno, y de esta manera garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental en nuestro país.

Para llevar a cabo eficientemente sus funciones las EFA se encuentran obligadas a cumplir como mínimo con los siguientes requisitos7:

a) Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipificación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto máximo de multa establecido en el artículo 136 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

b) En ausencia de tales normas, las EFA aplicarán, supletoriamente, la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodología de cálculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA.

c) La facultad de tipificación será ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en el marco de los principios de legalidad y tipicidad.

d) Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones.

e) Contar con el equipamiento técnico necesario y recurrir a laboratorios acreditados para el adecuado desempeño de las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, según corresponda.

f) Contar con mecanismos que permitan medir la eficacia y eficiencia del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA, así como de otros que se formulen con tal finalidad.

g) Cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental a que se refiere la presente norma.

h) Reportar al OEFA el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite OEFA.

Entre los mencionados requisitos, que involucran desde aspectos normativos hasta aspectos de planificación, de gestión y logísticos de dichas entidades, destaca la obligación de las EFA de aprobar los instrumentos técnico-legales que le permita cumplir con la función de fiscalización ambiental a su cargo.

Es decir, corresponde a estas entidades, aprobar o promover, de ser el caso, la normativa que regule las funciones de evaluación, supervisión o de fiscalización y sanción que les haya sido asignado, tales como los reglamentos de evaluación, supervisión o procedimiento administrativo sancionador.

Para llevar a cabo esta tarea las EFA reciben la orientación del OEFA, en su calidad de ente rector del Sinefa y autoridad técnico-normativa del mismo. Así, en el marco de su función de supervisión a las EFA, el OEFA brinda asistencia técnica a estas respecto al desarrollo de las funciones a su cargo, y emite opinión técnica respecto de los proyectos normativos sometidos a su consideración por parte de las referidas entidades8.

Pero, el apoyo del OEFA no solo se limita a emitir opinión técnica respecto de los reglamentos que pueden ser aprobados por las EFA sino el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece la obligación de dicho organismo de aprobar los modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que regulen las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA9, los cuales podrán ser tomados como referencia por las EFA para aprobar la normativa que requieren para ejercer efectivamente sus funciones.

En ese sentido, para cumplir con la tarea asignada por el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el OEFA aprobó el año pasado el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049- 2015-OEFA/CD10, indicando que esta norma tiene por objeto establecer las bases comunes que regulan la función de supervisión ambiental a cargo de las EFA de los tres niveles de gobierno11.

3. Disposiciones del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental

En principio, el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental es meramente referencial. Por lo cual, dependerá de cada EFA tomar sus disposiciones como referencia para la elaboración de su propio reglamento de supervisión ambiental.

El referido Modelo de Reglamento establece que su objeto es regular únicamente el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una EFA12. De allí, que la misma norma limita sus alcances y no regula otras funciones de fiscalización ambiental como pueden ser la función evaluadora o la potestad sancionadora que puede corresponder a las EFA, de lo cual, se desprende que el OEFA continuará emitiendo nueva normativa a efectos de regular las otras funciones de fiscalización ambiental en el marco del Sinefa.

Asimismo, el Modelo de reglamento señala que su ámbito de aplicación abarca a todos los administrados que se encuentran bajo la competencia de las EFA, independientemente de que cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitante o instrumentos de gestión ambiental correspondiente o realicen sus actividades en zonas prohibidas13.

El citado Modelo de reglamento contiene disposiciones normativas de tipo operativas, que tienen por finalidad ordenar y clarificar los aspectos involucrados en el ejercicio de la función supervisora de las EFA, las cuales, se mencionan a continuación:

a) Clasificación de los tipos de supervisión14:

En función de su programación: las supervisiones pueden ser regulares y especiales. Las supervisiones regulares son aquellas programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) que elaboran las EFA. Por su parte, las supervisiones especiales, son aquellas no programadas y que se pueden llevar a cabo en casos de actividades informales o ilegales, accidentes de carácter ambiental, denuncias ambientales y otras circunstancias que lo justifiquen.

En función del lugar donde se desarrollan: las supervisiones pueden ser en campo y documental. Las supervisiones en campo se realizan en los establecimientos o lugares donde el administrado desarrolla sus actividades, así como en las áreas de influencia de dicha actividad. Mientras que la supervisión documental, se realiza desde las dependencias de las unidades supervisoras y consiste en el requerimiento y análisis de información documental de carácter ambiental con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados.

b) Etapas para la planificación y ejecuciones de la supervisión ambiental15:

Etapa preparatoria de la supervisión, que comprende la realización de acciones previas que permitan garantizar la eficacia de la supervisión, como: la identificación y documentación de las obligaciones ambientales fiscalizables, la evaluación de denuncias ambientales, y la evaluación de los resultados de supervisiones previas.

Etapa de ejecución de la supervisión, que comprende el inicio y ejecución de la acción de supervisión y el levantamiento del Acta de Supervisión Ambiental (cuyo modelo es un anexo de la norma).

Etapa de resultados, que comprende la clasificación de hallazgos detectados, la evaluación de los resultados y la emisión del informe de supervisión (cuyo modelo también es un anexo de la norma).

c) Facultades y obligaciones de los sujetos de la supervisión ambiental16:

• Las facultades del supervisor, que se encuentran orientadas a garantizar la eficiencia de las acciones de supervisión, como es la facultad de exigir la presentación de documentos, la obtención de medio probatorios de los hallazgos detectados, y demás aspectos que permitan dar cuenta de las acciones ejecutadas en el marco de una visita de supervisión.

• Las obligaciones de los supervisores ambientales, que buscan limitar la discrecionalidad en su actuación y brindar mayores garantías al administrado, tales como la identificación de los supervisores, la entrega de la copia del Acta de Supervisión Ambiental al término de la visita de supervisión y el deber de reserva de la información obtenida durante su ejecución.

• Las obligaciones de los administrados, que permitan facilitar el desarrollo de la función supervisora, como la remisión de información periódica en caso corresponda, la entrega de información vinculada a los aspectos ambientales objeto de supervisión, el acceso en los establecimientos o lugares objeto de supervisión, entre otras.

De esta manera, la norma se orienta a establecer un esquema más ordenado del desarrollo de las acciones de supervisión ambiental de las EFA, que permitirá asegurar la eficiencia de dichas acciones, al mismo tiempo que brinde garantías a los administrados respecto de la actuación reglada de dichas entidades.

d) Subsanación voluntaria de los incumplimientos de menor trascendencia

Pero la principal novedad de esta norma viene dada por la promoción de la subsanación voluntaria de los incumplimientos de menor trascendencia. Al respecto, la norma señala que la finalidad de la función de supervisión ambiental a cargo de las EFA es promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de obligaciones ambientales de acuerdo a lo señalado por el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29325.

En ese sentido, la misma norma define a los incumplimientos de menor trascendencia como aquellos hechos relacionados con el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que, por su naturaleza, no generan daño al ambiente o a la salud de las personas, que pueden ser subsanadas y no afectan la eficacia de la función de supervisión ambiental17.

Este enfoque de la supervisión ambiental resulta novedoso para las EFA pero no para el OEFA, que lo viene aplicando desde el año 2013, luego de que la Ley Nº 3001118 modificara la Ley Nº 29325, introduciendo a la subsanación de hallazgos de menor trascendencia como una de las finalidades de la función de supervisión directa de dicho organismo.

Para aplicar este nuevo enfoque de la supervisión directa, el OEFA aprobó en el año 2013, el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013- OEFA/CD19. Este reglamento tuvo por objeto establecer los supuestos en los cuales, los administrados del OEFA incurrieran en un incumplimiento que debía ser calificado como de menor trascendencia20.

Así, la norma estableció el tratamiento que se debía brindar a dichos hallazgos y una lista enunciativa de conductas que debían ser entendidas como hallazgos de menor trascendencia, principalmente referidos a la remisión de información, a la gestión y manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos y compromisos ambientales de poco impacto ambiental21. En el marco del referido reglamento, la subsanación voluntaria de los hallazgos de menor trascendencia evitaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador22.

Posteriormente, en el año 2015 y tras la experiencia adquirida, el OEFA aprobó un nuevo Reglamento de Supervisión Directa, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD23 con la finalidad de consolidar y ampliar la promoción de la subsanación voluntaria a todo tipo de hallazgos24, incluyendo a aquellos que generan un daño ambiental.

Bajo el esquema de este nuevo reglamento, la subsanación voluntaria de los hallazgos detectados durante la supervisión del OEFA, no evita necesariamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador, sino que ello solo puede suceder en los casos más leves, mientras que en los hallazgos de mayor gravedad, la subsanación voluntaria es tomada en cuenta como factor atenuante al momento de graduar la posible sanción a imponerse25.

Ahora bien, el Modelo de Reglamento no busca incentivar este último enfoque (de subsanación voluntaria de todo tipo de hallazgos) en la supervisión ambiental que realizan las EFA. En efecto, el Modelo de Reglamento plantea una adopción gradual de esta nueva concepción de subsanación, iniciado por la promoción de la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia.

De allí, precisamente que el Modelo de Reglamento tenga mayores coincidencias con el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia aprobados en el año 2013 por el OEFA, que con el nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental del OEFA, aprobado en el año 2015.

Así, el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental empieza por establecer una clasificación de hallazgos que pueden ser detectados durante el desarrollo de las acciones de supervisión ambiental de las EFA26:

Los hallazgos de menor trascendencia, para lo cual nos remite al listado enunciativo de conductas previstas en el Anexo del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia.

Cabe mencionar que la descripción de las conductas contenidas en el referido listado, no implica que solo estas conductas puedan ser consideradas como hallazgos de menor trascendencia, sino que dicha calificación dependerá de que una conducta presuntamente infractora se enmarquen dentro de la definición de hallazgos de menor trascendencia que la misma norma establece.

Los hallazgos trascendentes, que son todos aquellos hallazgos de presuntas infracciones que no califican como hallazgos de menor trascendencia.

El Modelo de Reglamento también detalla el tratamiento que se debe brindar a los hallazgos de menor trascendencia. Para ello, establece que en caso un hallazgo reciba dicha calificación y haya sido subsanado en campo, no corresponde que la autoridad de supervisión emita una recomendación ni se dé inicio el procedimiento administrativo sancionador. Por lo que, en este supuesto solo se debería enviar una carta al administrado para comunicar la conformidad con la subsanación realizada en campo27.

Caso contrario, si el referido hallazgo de menor trascendencia no es subsanado en campo, corresponde que la autoridad de supervisión incorpore una propuesta de recomendación en el Informe de Supervisión Ambiental, que da cuenta de los resultados de las acciones de supervisión ambiental. Una vez aprobado este informe, se emitirá la recomendación, mediante carta al administrado, a fin de que este cumpla con subsanar en un plazo razonable, el referido hallazgo28.

Cabe mencionar que la figura de la recomendación que recoge el modelo de reglamento, no es una medida administrativa como se podría pensar en un primer momento, sino una exhortación al administrado a fin de que cumpla con realizar la subsanación voluntaria del hallazgo de menor trascendencia detectado29.

Emitida la recomendación, la norma establece los pasos a seguir para verificar el efectivo cumplimiento de la recomendación, incluyendo la elaboración del Informe de Supervisión Complementario, que recoge los resultados de la evaluación del cumplimiento de la recomendación. Luego de lo cual, se elaborará una carta al administrado para comunicar la conformidad de la subsanación realizada. Caso contrario, se comunicará a la autoridad que tiene asignada la potestad sancionadora, el incumplimiento de la recomendación a efectos de que inicia el respectivo procedimiento administrativo sancionador30.

No obstante, pese al tratamiento detallado de la promoción de la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, que plantea el modelo de reglamento, dicha norma aun deja ciertas interrogantes sobre su implementación por parte de las EFA. La principal, referida a las conductas que recibirán tal calificación.

Sobre el particular, si bien el modelo de reglamento nos remite a modo de ejemplo al listado de conductas aprobado en el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia del OEFA, lo cierto es que en la realidad de las competencias y sectores a cargo de las diferentes EFA que conforman el Sinefa, resulta difícil determinar qué tipo de conductas recibirán la calificación de hallazgos de menor trascendencia y, por ende, los beneficios de su especial tratamiento.

Piénsese por ejemplo, en las funciones de fiscalización ambiental a cargo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp)31 que no fiscaliza necesariamente aspectos relacionados con la gestión y manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos, sino que supervisa aspectos relacionados con la conservación de la biodiversidad y las muestras de representatividad biológica en nuestro país. En este caso corresponderá a dicha entidad establecer un listado propio de las conductas que pueden ser calificadas como hallazgos de menor trascendencia.

En conclusión, aún es pronto para evidenciar el impacto que las nuevas disposiciones del Modelo de Reglamento tendrán sobre las funciones de fiscalización ambiental a cargo de distintas EFA que conforman el Sinefa, por lo que el éxito en la implementación de esta nueva concepción de la supervisión ambiental recién podrá ser evaluada con el tiempo y de obtenerse resultados positivos, se podría plantear la promoción de la subsanación voluntaria para todo tipo de hallazgos.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La supervisión ambiental, que forma parte de la funciones de la fiscalización ambiental en sentido amplio, es una herramienta importante para asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental en nuestro país. Por lo que es de vital importancia asegurar que las EFA cuenten con el instrumento técnico-normativo que les permita llevar a cabo dicha función. En ese sentido, la aprobación del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental por parte del OEFA, representa un avance y una ayuda importante para la labor que deben realizar dichas entidades.

No obstante, de ser rescatable el esfuerzo desplegado por el OEFA de dotar a las EFA de las herramientas adecuadas para el cumplimiento de sus funciones. El modelo de reglamento deja algunas dudas respecto de la aplicación de sus disposiciones. El principal, respecto a la nueva concepción de la supervisión ambiental y la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, cuya calificación dependerá de los sectores que fiscalizan las diferentes EFA que conforma en Sinefa. Por lo que solo con el paso del tiempo se podrá determinar si el OEFA ha tenido éxito o no en incentivar esta nueva concepción de la supervisión ambiental.

Asimismo, la aprobación de este modelo de reglamento solo representa el primer paso en la asistencia técnico-normativa que el OEFA, como ente rector del Sinefa, debe brindar a las EFA. Pues el mismo Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que este organismo deberá aprobar los reglamentos modelo que regulan las funciones de evaluación, fiscalización y sanción ambiental a cargo de las EFA. Por lo que se espera que en los próximos meses el OEFA emita nueva normativa que permita asegurar el ejercicio eficiente de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, y por ende, un mejor cumplimiento de la legislación ambiental en nuestro país.

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* LL.M. en Droit International et Européen Economique et Commercial en la Universidad de Lausanne. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo de Egresados del Círculo de Derecho Administrativo de la misma casa de estudios. Labora en la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Ha sido especialista legal del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

** Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Especialista en temas de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental. Labora en la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Ha sido especialista en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Egresó del X Curso de Extensión Universitaria en la Especialidad Derecho de la Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

1 Creado por la Ley Nº 29235, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo de 2009 en el diario oficial El Peruano.

2 Este organismo fue creado mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado el 14 de mayo de 2008.

3 De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos públicos calificados como técnicos especializados gozan de un alto grado de independencia funcional.

4 Artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

5 La fiscalización ambiental debe entenderse como un proceso posterior (ex post) al inicio de las actividades desarrolladas por los administrados fiscalizados. Es decir, se fiscaliza a los administrados (empresas) una vez que estos han iniciado sus actividades económicas.

6 Debe precisarse que, de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-Minam, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, la fiscalización ambiental en sentido amplio comprende a la fiscalización en sentido estricto.

7 Artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-Minam.

8 Literal g) del artículo 8 del Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-014-OEFA/CD.

9 Artículo 9 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-Minam.

10 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2015.

11 Exposición de Motivos del Proyecto de Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, publicado en la web institucional del OEFA.

12 Artículo 1 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

13 Artículo 2 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

14 Artículo 5 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

15 Artículos 6 al 15 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

16 Artículos 16 al 19 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

17 Literal g) del artículo 4 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

18 Publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 2013.

19 Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2013.

20 Artículo 1 del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2013-OEFA/CD.

21 Anexo del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directo Nº 046-2013-OEFA/CD.

22 Artículos 5 y 6 del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2013-OEFA/CD.

23 Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de marzo de 2015.

24 Artículo 3 del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015 OEFA/CD.

25 Artículos 22 y 23 del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2015-OEFA/CD.

26 Artículo 11 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2015-OEFA/CD.

27 Numeral 12.1 del artículo 12 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

28 Numeral 12.2 del artículo 12 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

29 Literal k) del artículo 4 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

30 Artículo 13 del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 049-2015-OEFA/CD.

31 Organismo creado mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, publicado el 14 de mayo de 2008.


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