Reglas y procedimientos para determinar la responsabilidad administrativa funcional
TEMA RELEVANTE
La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República se aplica como resultado de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Su ejercicio se da en el marco de un procedimiento sujeto a determinados principios para garantizar los derechos del funcionario a quien se le atribuye la comisión de una infracción. En el presente trabajo, presentaremos los aspectos más relevantes del procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa funcional, así como los criterios para aplicar las sanciones que resulten aplicables.
1. Órgano competente
¿Cuál es el órgano competente para determinar la responsabilidad administrativa funcional?
La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema.
Artículo 45 de la Ley N° 29622
¿Cuáles son los órganos del procedimiento administrativo sancionador?
Los órganos que participan en el procedimiento son el órgano instructor y el órgano sancionador. El primero es el encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa funcional y el segundo de sobre la base del pronunciamiento del órgano instructor, imponer las sanciones que correspondan o declarar que no ha lugar a la imposición de sanción.
Artículos 44, 45, 46 y 47 del Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM
2. Etapas y plazos del procedimiento
¿Cuáles son las etapas del procedimiento de selección?
El procedimiento sancionador, consta de dos etapas: La primera instancia que comprende la fase instructiva y fase sancionadora; y, la segunda instancia que comprende la tramitación y resolución de los recursos de apelación ante el Tribunal.
3.Principios
¿Cuáles son los principios que se aplican en el procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa funcional?
La potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional se sujeta a los principios contenidos en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, así como los demás principios del Derecho Administrativo y principios del control gubernamental previstos en el artículo 9 de la Ley Nº 27785, en lo que fuere aplicable. En el ámbito de los indicados principios, se entiende que:
4.1. El derecho de defensa comprende, entre otros derechos y garantías, el derecho a ser notificado y participar del procedimiento sancionador a través de la presentación de escritos, descargos, recursos, pruebas, así como ser asesorado por abogado.
4.2 El principio de conducta procedimental comprende la buena fe procesal que deben mantener las partes en tanto dure el procedimiento sancionador, lo que resulta aplicable tanto para las autoridades, el administrado, los abogados y los auditores.
Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM
4. Independencia de las responsabilidades
¿Qué relación tiene la responsabilidad administrativa funcional con la responsabilidad civil y la responsabilidad penal?
La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes jurídicos o intereses protegidos son diferentes.
Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad para procesar administrativamente y sancionar al funcionario o servidor público que hubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposición judicial expresa en contrario.
Artículo 49 de la Ley N° 29622
5. Infracciones y sanciones
¿Cuáles son infracciones en materia de responsabilidad administrativa funcional?
Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las siguientes conductas:
a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público.
b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública.
c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.
d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público.
El reglamento describe y especifica estas conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional (graves o muy graves) que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de la Contraloría General. Asimismo, el procesamiento de las infracciones leves será de competencia del titular de la entidad.
Artículo 46 de la Ley N° 29622
¿Cuáles son las sanciones que resultan aplicables y cómo se gradúan?
La Ley Nº 29622 establece dos tipos de sanciones y determinados criterios para su adopción.
6. Eximentes y atenuantes
¿Cuáles son los eximentes y atenuantes de la responsabilidad administrativa funcional?
En determinados casos el funcionario o servidor público investigado no incurre en infracción al presentarse causales que lo eximen de la responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, la sanción puede reducirse si es que se presentan atenuantes establecidas en la normativa.
Artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM
7. Medios probatorios
¿Qué alcance tienen los informes dentro del procedimiento administrativo por responsabilidad administrativa funcional?
Los informes constituyen medios probatorios y la información contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, salvo prueba en contrario. Los informes pueden ser complementados, durante el desarrollo del procedimiento, por otros medios probatorios que resulten idóneos a criterio del órgano instructor.
Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado.
Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM
¿Qué acciones realiza el órgano instructor cuando los medios de prueba resulten insuficientes?
Cuando el informe o demás medios de prueba ofrecidos sean insuficientes para formar convicción, el órgano instructor puede ordenar la actuación de la prueba de oficio que considere necesaria. En caso dicha necesidad sea apreciada por el órgano sancionador o el Tribunal, aquellos podrán incorporarlas, siempre que no incidan irrazonablemente en la duración del procedimiento sancionador.
Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM
8. Recursos
¿Qué recurso se presenta contra las resoluciones sancionatorias?
En el procedimiento sancionador únicamente procede el recurso de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones, así como contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. El recurso de apelación debe interponerse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la notificación del acto que se desea impugnar.
Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM
¿Cuál es el trámite del recurso de apelación?
El recurso de apelación se presenta ante el órgano sancionador, quien evaluará si el escrito es presentado dentro del plazo establecido y si cuenta con los requisitos establecidos en los artículos 113 y 211 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, contando para el efecto con cinco (5) días hábiles, a cuya finalización lo concede y eleva al Tribunal, conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado; o, declara su inadmisibilidad o improcedencia; comunicando en ambos casos al administrado.
Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 023- 2011-PCM