Supuestos en los que el empleador debe contratar un seguro de vida ley para sus trabajadores
TEMA RELEVANTE
Entre los diferentes beneficios sociales que contempla el régimen laboral de la actividad privada se encuentra el seguro de vida ley. Este corresponde ser asumido por los empleadores a favor de sus colaboradores que cumplan un determinado tiempo de servicios. En las siguientes líneas se atienden todas las interrogantes sobre el referido régimen, con la finalidad de que los empleadores conozcan detalladamente las responsabilidades que tienen sobre la materia.
1. Aspectos generales
¿Qué es el seguro de vida ley?
Es un beneficio social de carácter legal por el cual el empleador (sujeto al régimen laboral de la actividad privada) contrae la obligación económica de contratar una póliza de seguro de vida en favor de los beneficiarios de sus trabajadores, con la finalidad de cubrir las contingencias que deriven del fallecimiento o invalidez permanente de estos últimos.
Dada las características del seguro de vida ley, no se trata de un ingreso remunerativo en cuanto no reúne la principal característica de dicho concepto: contraprestación del servicio laboral.
Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688.
¿Cuándo nace la obligación del empleador de contratar el seguro de vida ley?
El seguro de vida ley es un beneficio de carácter obligatorio a favor de aquellos trabajadores que hayan cumplido cuatro (4) años de vinculación laboral. Para determinar dicho periodo se acumulan los tiempos de servicios que hayan sido prestados de manera continua o discontinua (interrumpidos por el cese). Esto último implica que aquellos trabajadores que hayan cesado y reingresado a laborar a la misma empresa empleadora, computarán los distintos periodos laborales para determinar el tiempo de servicio requerido para el acceso al beneficio en mención.
Según la legislación sobre la materia, el empleador podrá contratar la póliza del seguro de vida ley a favor de sus trabajadores, de manera voluntaria, a partir de los tres meses de servicios del trabajador; no obstante, nada impediría que los haga desde su ingreso, siempre y cuando las aseguradoras brinden dicho servicio.
Artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 688.
¿Los trabajadores tienen que cumplir alguna condición especial para acceder al beneficio del seguro de vida ley?
La única exigencia para los trabajadores es cumplir con el tiempo de servicios de 4 años. Los obreros y empleados, en jornada completa o parcial, tendrán derecho a acceder a los beneficios del seguro de vida ley.
Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688.
¿Quiénes son los beneficiarios del seguro de vida ley y cómo los determina el trabajador?
El seguro de vida es de grupo o colectivo, sus beneficiarios son el cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador, y solo a falta de estos corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años, sin que se haya establecido un límite de beneficiarios. Para este efecto el trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, o por el juez de paz a falta de notario, dando razón sobre los beneficiarios del seguro de vida, respetando el orden anterior e indicando el domicilio de cada uno de los beneficiarios.
Cabe precisar que no es posible considerar a un beneficiario no previsto con anterioridad.
Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688.
2. Obligaciones del empleador
¿Qué sucede si el empleador no asume la obligación de contratar el seguro de vida ley?
Si el empleador no cumpliera con tal obligación y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el monto respectivo de la indemnización que regula la legislación.
No se trata de una opción del empleador entre la contratación del seguro o la asunción directa de la indemnización; siempre existe la obligación de contratar el seguro de vida y su inobservancia representa una infracción laboral en materia de relaciones laborales sancionable pecuniariamente ante una fiscalización laboral.
Artículo 7 del Decreto Legislativo N° 688.
¿Qué obligación asume el empleador por la contratación del seguro de vida ley?
El empleador está obligado a pagar las primas mensuales correspondientes a la compañía de seguros con la que contrate el seguro de vida.
El valor de la prima responderá a lo que convengan las partes en cada oportunidad. Las empresas y compañías de seguros establecerán el valor que corresponda en función del número de trabajadores, actividad económica, índice de siniestralidad, actividad laboral específica de los trabajadores, etc. Será pues, a diferencia de lo que ocurría en el régimen anterior, el mercado quien determine el valor de la prima que paguen las empresas empleadoras.
Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 688.
¿La obligación del empleador de pagar la prima del seguro de vida ley subsiste ante la suspensión de los trabajadores?
En cualquiera de los casos de suspensión de la relación laboral, con excepción de la inhabilitación administrativa o judicial por periodos no superior a tres meses, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes por el seguro de vida y las compañías de seguros, a seguir con la cobertura de las prestaciones.
Artículo 12 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 688.
3. Obligaciones de las compañías de seguro
¿De qué manera debe actuar la aseguradora ante el fallecimiento o invalidez del trabajador?
Una vez realizada la solicitud, la compañía de seguros se obliga a pagar a los beneficiarios, sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada o en el testamento por escritura pública si este es posterior a la declaración jurada. La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidad para la compañía aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida.
Tratándose de la presentación del testamento antes indicado solo tendrán derecho al seguro de vida el cónyuge o conviviente, descendientes, y solo a falta de estos corresponde a los ascendentes y hermanos menores de 18 años.
Si hubiera menores de edad, el monto que les corresponda se entregará al padre sobreviviente, el tutor o apoderado, que administrará el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Código Civil.
De otro lado, los beneficiarios que cobren la póliza conforme a lo antes mencionado serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota correspondiente en caso aparecieran otros beneficiarios con derecho a su cobro.
Artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo N° 688.
¿La falta de pago de la compañía de seguros genera el pago de intereses a los beneficiarios?
Sí. La compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento del trabajador. Queda liberado de esa obligación a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador.
La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento por escritura pública, o si no existieran tales documentos a nombre del empleador ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente.
El juzgado ordenará bajo responsabilidad, y sin más trámite, el pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios.
Artículo 17 del Decreto Legislativo N° 688.
¿A cuánto asciende la cuantía de la póliza del seguro de vida ley y ante qué circunstancias es exigible por los beneficiarios?
La cuantía del beneficio económico del seguro de vida ley se determinará según las siguientes circunstancias:
i) Por invalidez total y permanente del trabajador derivada de un accidente se le otorgarán treinta y dos (32) remuneraciones mensuales. En este caso el pago se realizará directamente al trabajador.
ii) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, los beneficiarios recibirán treinta y dos (32) remuneraciones mensuales.
iii) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a los beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá a partir del promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses.
Artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo N° 688.
¿Cómo corresponde proceder a la compañía de seguro ante la conviviente del trabajador fallecido?
Tratándose de las uniones de hecho, la compañía de seguros consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figure en la declaración jurada o testamento por escritura pública.
El Juzgado de Paz Letrado será el que resuelva la procedencia de su pago, notificando al consignatario para que dentro del tercer día manifieste lo conveniente. Con la contestación expresa o ficta y previa publicación en el diario oficial El Peruano de una síntesis del pedido de entrega del monto consignado; si este se produce, se recibirá el incidente a prueba conforme a las reglas para determinar la cuantía.
Contra resolución de primera instancia procede recurso de apelación formulado dentro del tercer día elevándose los autos al superior jerárquico en turno, quien sin más trámite y en mérito de lo actuado, resolverá en segunda y última instancia.
No obstante, en caso de expedirse resolución denegatoria, tal situación no impedirá que el interesado reitere su pedido al Juzgado de Paz Letrado, siempre y cuando lo recaude con nuevos medios probatorios; en este caso, se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 688.
¿En qué escenario el empleador puede cobrar la póliza del seguro de vida?
Si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios previstos para este beneficio hubiera ejercido su derecho, el empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza. La aseguradora no podrá resistirse al requerimiento del empleador.
Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 688.
3. Registro obligatorio del seguro de vida ley
¿Qué información sobre el seguro de vida ley debe registrar el empleador ante la autoridad administrativa?
Las empresas deben informar sobre la contratación del seguro de vida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 30 días siguientes a la firma de un contrato de seguro. El registro se realiza a través de la página web del ministerio y comprende lo siguiente:
- Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza.
- Datos del empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.
- Datos del trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo.
- Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable, tipo de moneda y si cuenta con un seguro de vida adquirido en calidad de extrabajador.
- Datos de los beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, grado de parentesco.
Artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR.
¿El empleador está obligado a actualizar la información del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley?
Sí. Dicha obligación corresponde ante los siguientes supuestos:
- Modificación o inclusión, o exclusión de los beneficiarios.
- Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.
- Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.
La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de configurado cualquiera de los hechos indicados.
Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR.
4. Contratación voluntaria del seguro de vida ley por el trabajador cesado
¿El trabajador que cesa puede continuar gozando del beneficio del seguro de vida ley?
El trabajador asegurado que cese en su empleo podrá optar por mantener el seguro de vida ley. Para tal efecto, dentro de los 30 días calendario siguientes al término de su relación laboral, deberá solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, concepto que se calcula sobre el monto de la última remuneración, hasta el tope máximo asegurable establecido a efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
La empresa aseguradora suscribe un nuevo convenio con el trabajador sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes, extendiéndole una póliza de vida individual con vigencia anual renovable.
El seguro contratado mantiene su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima correspondiente dentro del plazo que establece la póliza de seguros.
La vigencia de la póliza contratada por el trabajador concluye si el asegurado adquiere otra póliza de vida obligatoria.
Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 688.
5. Fiscalización laboral
¿Incumplir el régimen que regula el seguro de vida ley puede ser sancionado pecuniariamente?
Sí. Se ha contemplado como una infracción grave en materia de relaciones laborales no registrar el Contrato de Seguro de Vida Ley en el Registro Obligatorio creado para tal efecto. Asimismo, se incurre en la misma infracción laboral cuando no se contrata la póliza de seguro de vida, no se mantiene vigente o no se paga oportunamente la prima, a favor de los trabajadores con derecho a dicho beneficio.
Las multas que podrán aplicarse por la comisión de las infracciones aludidas son equivalentes a los siguientes valores (ver cuadro Nº 1).
CUADRO Nº 1 | ||||||||||
MICROEMPRESA | ||||||||||
Gravedad de la infracción | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más | |
Grave | 0.25 | 0.30 | 0.35 | 0.40 | 0.45 | 0.55 | 0.65 | 0.75 | 0.85 | 1.00 |
PEQUEÑA EMPRESA | ||||||||||
Gravedad de la infracción | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 a 5 | 6 a 10 | 11 a 20 | 21 a 30 | 31 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 99 | 100 a más | |
Grave | 1.00 | 1.30 | 1.70 | 2.15 | 2.80 | 3.60 | 4.65 | 5.40 | 6.25 | 10.00 |
NO MYPE | ||||||||||
Gravedad de la infracción | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 a 10 | 11 a 25 | 26 a 50 | 51 a 100 | 101 a 200 | 201 a 300 | 301 a 400 | 401 a 500 | 501 a 999 | 1000 y más | |
Grave | 3.00 | 7.50 | 10.00 | 12.50 | 15.00 | 20.00 | 25.00 | 35.00 | 40.00 | 50.00 |
Artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR; y, artículo 24, numeral 24.12, del Decreto Supremo N° 019-2006-TR (ver cuadro Nº 2).
CUADRO Nº 2 | |||
PRINCIPALES CONSIDERACIONES SOBRE EL SEGURO DE VIDA LEY | |||
CONCEPTO PARTES | DEFINICIÓN | CARACTERÍSTICAS | OTROS ASPECTOS DE CARÁCTER RELEVANTE |
ESTIPULANTE | Es el propio empleador. | Por obligación debe contratar el seguro a favor de sus trabajadores con servicios efectivos por cuatro (4) años o facultativamente para aquellos con más de 3 meses de servicio. | En caso de reingreso del trabajador, es acumulable el tiempo de servicios prestados con anterioridad. |
ASEGURADOR | Es la empresa de seguros a contratarse | Se obliga a pagar una cantidad convenida al producirse el riesgo a cambio de percibir una prima mensual por su contratación. | La póliza contratada debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688. |
ASEGURADO | Es la persona en beneficio de la cual se contrata el seguro. | La muerte o invalidez total o permanente del asegurado lo faculta a gozar de la indemnización previamente pactada. | Deberá realizar y entregar a su empleador una declaración jurada con firma legalizada notarial o judicial, que comprenda a los beneficiarios del seguro vida ley. |
BENEFICIARIO | Es(son) la(s) persona(as) que recibe(n) la indemnización previamente convenida. | Puede recaer en el mismo trabajador o en sus familiares o beneficiarios, de acuerdo con el riesgo producido. | Se le entenderá como tal sobre la base de la declaración jurada expresa que realice el asegurado. |
PRIMA | Es la prestación pecuniaria que debe satisfacer el estipulante a favor de la aseguradora. | La prima es única y renovable mensualmente siendo la remuneración asegurable sobre la que se calcule la remuneración percibida mes a mes por el asegurado. | La prima puede variar en razón de incrementos u otros aspectos pero hasta el tope de una remuneración máxima asegurable. |
RIESGOS | Son todos aquellos factores que tiene incidencia en la determinación de los sucesos por los cuales puede sobrevenirle al trabajador el pago de la indemnización convenida. | La póliza debe sujetarse estrictamente a los que establece el Decreto Legislativo N° 688. | Los riesgos cubiertos son a causa de muerte natural o accidental así como a la invalidez total y permanente originada por accidente. |