El pago de las remuneraciones mediante depósitos en cuenta se encuentra exonerado del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
CONSULTA:
La empresa Sembrar S.A. realiza el pago de las remuneraciones de sus trabajadores mediante el abono de estas en cuentas de ahorros que abre a cada uno de ellos en un prestigioso banco de nuestro país; en ese sentido, cada fin de mes, la empresa solicita al mencionado banco que transfiera el dinero de su cuenta de ahorros a cada una de las cuentas de los trabajadores; al respecto nos consulta si dichas operaciones se encuentran afectas al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
RESPUESTA El pago de las remuneraciones mediante depósitos en cuenta se encuentra exonerado del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) al encontrarse así dispuesto en el literal c) del apéndice de la Ley Nº 28194 que indica que se encuentran exoneradas del ITF, la acreditación o débito en las cuentas que se abran para el pago de remuneraciones o pensiones.
FUNDAMENTACIÓN:
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es un impuesto creado mediante la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Decreto Legislativo Nº 939. Así, el artículo 9 del mencionado decreto establecía que el Impuesto a las Transacciones Financieras grava con la alícuota de 0.005 % las operaciones en moneda nacional o extranjera mediante las que se realicen depósitos o retiros desde una cuenta bancaria.
De otro lado, debemos entender por remuneraciones o pensiones a todo concepto que se considere como renta de quinta categoría a efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este último impuesto.
Ahora, según el literal c) del apéndice de la Ley Nº 28194 que derogó el citado decreto legislativo, se encuentran exoneradas del ITF, la acreditación o débito en las cuentas que se abran para el pago de remuneraciones o pensiones. Asimismo, se señala que en caso el trabajador o pensionista habilite una cuenta ya existente, estará exonerada la acreditación del pago de remuneraciones o pensiones, así como los débitos hasta el límite de las remuneraciones o pensiones abonadas. Asimismo, se establece la condición de que la exoneración procederá únicamente cuando la acreditación de la remuneración o pensión se realice mediante transferencia desde una cuenta del empleador. En ese sentido, para el presente caso, los depósitos que se efectúen en las cuentas de ahorros de los trabajadores considerados únicamente hasta el límite de las remuneraciones estarán exonerados del ITF.
En efecto, es preciso aclarar que la legislación analizada contempla dos situaciones, la primera referida a que las cuentas de los trabajadores sean utilizadas únicamente para el pago de las remuneraciones, y el caso en el que dichas cuentas tengan adicionalmente un uso distinto, en cuyo supuesto, la inafectación a la que se hace referencia en el literal c) contempla únicamente a la remuneración.
De otro lado, es preciso indicar que las exoneraciones operarán siempre que el beneficiario presente a la empresa del sistema financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas.
La exoneración operará desde la presentación de la declaración jurada.
Base legal • Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley Nº 28194:
pássim.