Trasmisión del riesgo en los casos de importación mediante el uso del Incoterm FCA (Free Carrier)
CONSULTA:
La empresa Maddex Perú realizó una compraventa bajo los alcances del Incoterm FCA. Se acordó que la mercancía, consistente en 10 toneladas de harina de pescado, se podría entregar entre el 1 y el 15 de octubre de 2015. El vendedor informó a Maddex Perú que la mercadería se entregaría el 10 de octubre de 2015 en el lugar previamente acordado, solicitando al comprador, de acuerdo a lo establecido en el Incoterm seleccionado, que le comunique quién recogerá la mercancía; sin embargo, Maddex Perú comunicó el nombre del portador al vendedor recién con fecha 12 de octubre, el vendedor, dado que no recibió la comunicación de quien recogería la mercadería la puso a disposición de Maddex Perú en el lugar previamente acordado en la fecha que había indicado, es decir, el 10 de octubre. Posteriormente, el 15 de octubre al ir a recoger la mercadería Maddex Perú comprobó que la misma ha desaparecido en su totalidad. Al respecto nos consultan a quien le corresponde responder por la desaparición de la mercadería.
RESPUESTA
Cuando se aplica el Incoterm FCA (Free Carrier), el riesgo se transmite del vendedor al comprador con la entrega de la mercadería para su posterior traslado por cuenta del comprador. Si no existió transmisión del riesgo, corresponde al comprador responder por la mercadería extraviada.
FUNDAMENTACIÓN:
Se denomina Términos Internacionales de Comercio (Incoterm) a todas aquellas normas que regulan la entrega de las mercancías o productos y que se utilizan para aclarar los costos de las transacciones comerciales internacionales que se dan entre el comprador y el vendedor, que asimismo delimitan la práctica actual en el transporte internacional de dichas mercancías.
El objetivo del establecimiento y uso de los Incoterm es facilitar las transacciones de carácter internacional al tener reglas claras que aplican para todos los países, al margen de la legislación internada de cada lugar. Los incoterm regulan varios aspectos del comercio internacional como: La distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía. La distribución de costos de la operación y la distribución de riesgos de la operación. Con los incoterm las empresas tienen certidumbre en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor ya que se aplican reglas internacionales uniformes.
En el presente caso, corresponde analizar el Incoterm conocido como FCA (Free Carrier), en el mencionado acuerdo el vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la pone despachada en aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador o persona designada por él en el lugar o punto fijado, también es posible acordar que el vendedor podrá escoger dentro de la zona estipulada el lugar o punto de entrega.
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen. Si la mercancía se recoge en las instalaciones del vendedor este debe asumir los costes y gastos de la carga en el medio de transporte, si es recogida en cualquier otro lugar el vendedor no será responsable de la descarga.
En ambos casos, el vendedor es responsable de despacho de exportación; el comprador asume todos los riesgos y los costos después de que las mercancías se han entregado en el lugar convenido.
En el presente caso, tenemos que no existió transmisión del riesgo en tanto esta se produce con la entrega de la mercancía en el lugar convenido mas no con su puesta a disposición; por ello corresponde al comprador responder por la mercadería exraviada.
Base legal
• Incoterms 2010.