Miembros de consorcio tienen responsabilidad solidaria frente a toda acción u omisión en un proceso de selección
Miembros de consorcio tienen responsabilidad solidaria frente a toda acción u omisión en un proceso de selección
CONSULTA:
Yolanda Bravo refiere que la entidad en la que labora convocó un proceso de selección para la realización de una obra y que la buena pro se otorgó a un consorcio constituido por tres empresas. Precisa que la entidad declaró la pérdida de la buena pro del consorcio adjudicado, ya que este no presentó la documentación para la suscripción del contrato en los plazos señalados por la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado.
Refiere que, ante la decisión, uno de los consorciados indicó que la responsabilidad de entregar la documentación correspondía al representante legal del consorcio. En este sentido, nos consulta si el Tribunal sancionará a todos los miembros que suscribieron la promesa formal de consorcio.
RESPUESTA
Una vez que el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentido o administrativamente firme, los postores ganadores están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En el caso de los consorcios, si bien sus integrantes delegan su representación a una persona, ello no los exime de responsabilidad, ya que ellos asumen la responsabilidad solidaria frente a toda acción u omisión del proceso de selección y, en consecuencia, son responsables de la actuación de la persona que designan como representante legal.
FUNDAMENTACIÓN:
La infracción tipificada en el literal a) del artículo 51 de la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor.
El citado artículo establece con precisión la obligación de contratar que surge tanto para la entidad como para el postor que resulte ganador de la buena pro, la que adopta ese carácter desde que la buena pro ha quedado consentida, siendo el caso que cuando el postor ganador no cumpla con dicha obligación, será pasible de la sanción correspondiente, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.
Para el cumplimiento de la citada obligación, es condición necesaria que el postor ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases, dentro del plazo legal establecido, ya que de no hacerlo, no se podría suscribir el contrato, y con ello, se configuraría la infracción imputada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, conforme a lo expuesto en el numeral precedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Reglamento, una vez que el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentido o administrativamente firme, tanto la entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En el caso de estos últimos, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.
Por su parte, el artículo 75 del Reglamento establece que el otorgamiento de la buena pro en acto público, como se dio en el presente caso, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación.
De otro lado, el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento dispone que, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, sin mediar citación alguna, el postor deberá presentar a la entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la entidad para suscribir el contrato.
Finalmente, el numeral 3 del precitado artículo 148 del Reglamento establece que cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos indicados, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
En vista de que la infracción se imputa a los integrantes del consorcio adjudicado, es necesario tener presente que el artículo 239 del Reglamento ha dispuesto que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se atribuirán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a esta la sanción a que hubiera lugar, siempre que de la promesa formal de consorcio pueda individualizarse al infractor.
Base legal
• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: art. 230.
• Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017: art. 51.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, D.S. Nº 184-2008-EF: arts. 77, 78 y 148.