Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 206 - Articulo Numero 27 - Mes-Ano: 1_2011Actualidad Juridica_206_27_1_2011

TRATÁNDOSE DE UNA APELACIÓN CONTRA UNA SENTENCIA POR UN TERCERO CUYA INTERVENCIÓN NO FUE ADMITIDA, EL JUEZ DEBE CONCEDERLA CON EFECTO SUSPENSIVO

 

Consulta:

En un proceso de desalojo por resolución de contrato de arrendamiento (falta de pago) promovido por Orlando Montes contra Trinidad Flores; un tercero, Marcial Sánchez se apersona al proceso solicitando su intervención, asegurando que él es quien efectivamente viene ocupando el predio cedido por la señora Flores aportando algunos documentos. El juez de la causa convoca a audiencia única y estando a la rebeldía de la parte demandada, considera en aplicación del artículo 587 del Código Procesal Civil que el tercero carece de título posesorio por lo que declara su extromisión en la misma resolución que termina declarando fundada la demanda. El tercero apela la sentencia pero el juez al darle trámite la eleva sin efecto suspensivo. Marcial Sánchez nos consulta si el efecto concedido es correcto.

Respuesta:

Cuando un tercero al que no se le permitió participar del proceso formule recurso de apelación, el juez debe concederlo con efecto suspensivo, en función de lo establecido en el artículo 371 del CPC que prevé expresamente tal efecto para las sentencias.

Tratándose de un proceso sumarísimo en el cual el demandado ha sido declarado rebelde, lo usual es que el juzgador emita sentencia al finalizar la audiencia única, como se encuentra regulado en el penúltimo párrafo del artículo 555 del CPC. En este contexto, si bien un tercero alegando interés ha intervenido para resistir la pretensión, este ha sido extrometido a razón de que el juez no consideró que el caudal probatorio aportado le generara convicción para considerarlo con derecho a ejercer dicha resistencia, atendiendo a lo prescrito en el artículo 487 del CPC. El resultado de todo ello es que la resolución que pone fin a la instancia contiene dos disposiciones recurribles: 1) La extromisión de tercero; y 2) El fallo que acoge la pretensión demandada.

Según nuestro caso, al parecer el juez al tramitar la apelación de la sentencia sin efecto suspensivo asumió que tratándose de un tercero retirado del proceso, únicamente podría apelar respecto de la extromisión decretada, y no sobre el fondo, a partir de una lectura que asume que tratándose de un sujeto no legitimado, la impugnación realizada no podría afectar el desarrollo del proceso incluyendo la eficacia de la sentencia emitida.

Aunque coincidimos plenamente que el tercero solamente podrá impugnar respecto del extremo de la extromisión, es necesario distinguir frente a qué tipo de resolución estamos; pues distinto es apelar un mismo asunto contenido en un auto cuando este no pone fin al grado, que hacerlo contra una sentencia que puede desplegar efectos ejecutivos. En esta perspectiva, evaluamos que el criterio utilizado por el juez restringe los alcances del artículo 371 del CPC por el cual debe asumirse que las sentencias apeladas deben ser concedidas con efecto suspensivo. El juez, por lo tanto, al elaborar el concesorio debió consignar el efecto correspondiente contemplado en la citada norma, que además asegura un coherente y correcto desenvolvimiento del proceso a futuro. Solo cabría preguntarse ¿qué sucedería si el Superior revoca la decisión respecto de la extromisión? En ese momento, probablemente tendríamos un tercero legitimado lanzado cuyas pruebas no fueron valoradas para la decisión de fondo.

Finalmente, lo que el señor Sánchez debería hacer inmediatamente es interponer un recurso de queja –el que se encuentra regulado en el artículo 401 y siguientes del CPC– que además de cuestionar la denegatoria del recurso de apelación presentado, puede ser utilizado para impugnar el efecto si es concedido de forma distinta al solicitado.

Base legal

• Código Procesal Civil: arts. 371, 401, 487 y 555.


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