SI EL JUEZ DECLARA LA NULIDAD SIN PRONUNCIARSE SOBRE UN PEDIDO DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO FORMULADO POR EL DEMANDANTE, ESTE PEDIDO DEBERÁ SER PLANTEADO NUEVAMENTE
Consulta:
Belissa Grimaldo pide la nulidad de todo lo actuado al enterarse de que viene tramitándose un proceso de declaración de bien propio iniciado por su cónyuge Patricio Olórtegui, de quien se encuentra separada actualmente. La razón principal del pedido anulatorio radicaba en que la demanda nunca le fue debidamente notificada toda vez que la dirección indicada por el demandante era errónea. Al recibir el traslado de la nulidad, Patricio la absuelve señalando simplemente que “dadas las circunstancias, prefiere desistirse del proceso”. El juez resuelve amparando la nulidad y declarado que el proceso regrese a fase de notificación. Sin embargo, Patricio se pregunta ¿cuál es la situación de su pedido de desistimiento del proceso?
Respuesta
Una vez declarada la nulidad de todo lo actuado hasta la fase de emplazamiento, los pedidos eventualmente presentados entre el pedido de nulidad y la resolución que la funda posteriormente, como es el caso del desistimiento del proceso, que no han sido resueltos, deberán formularse nuevamente.
Fundamentación:
En el presente caso, existe una nulidad deducida por la demandada alegando defectuosa notificación que termina siendo amparada por el juez, pero previamente el demandante había solicitado el desistimiento del proceso en el mismo escrito donde debía absolver el traslado de la nulidad.
Sin perjuicio de señalar que el pedido de desistimiento del proceso resultaba inoportuno y, en el más suspicaz de los casos, de mala fe, pues la incorrecta notificación es imputable al demandante por no consignar el domicilio real de la emplazada debidamente; y por otro lado, siendo inminente la nulidad de todo lo actuado hasta la fase de emplazamiento, el proceso según el actor ya no tendría utilidad para él. Estas conductas podrían ser tomadas en cuenta por el juez para una eventual evaluación de la conducta de la partes.
Si bien es cierto que el artículo 173 del Código Procesal Civil advierte que la declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni los posteriores que sean independientes de aquel, también es cierto que tratándose de vicios en la notificación de la parte emplazada no podrá convalidarse ningún acto procesal posterior a la admisión de la demanda toda vez que la posibilidad de contradicción en cada fase del proceso es indispensable para considerar la existencia de un debido proceso, siendo en este caso que el vicio detectado trasciende a todo lo actuado en sede de primer grado.
Estando a lo advertido, el juez debe expedir una resolución adicional dando respuesta al pedido de desistimiento de la parte actora en los siguientes términos, que una vez declarado la nulidad de todo lo actuado hasta el admisorio de la demanda, su pedido ha quedado afectado por la declaración decretada, debiendo el actor precisar en nuevo escrito si persiste en su solicitud de desistirse del proceso. No obstante, es pertinente observar que en la resolución anulatoria, el juez debió declarar expresamente no ha lugar el pedido de desistimiento.
En todo caso, el pedido de desistimiento deberá seguir las reglas procesales desde el momento en que se deduce. En el caso en concreto, siguiendo el artículo 343 del Código Procesal Civil, dependerá mucho si este pedido se realiza antes o después de notificada la demanda, toda vez que el desistimiento del proceso no requiere conformidad del demandado en el primer caso, y por el contrario si lo necesita una vez puesta la demanda en conocimiento de la parte emplazada.
Finalmente, Patricio deberá advertir si en la resolución que declara fundada la nulidad o una siguiente se pronuncia sobre su pedido de desistimiento del proceso. En caso de no ser así en la primera oportunidad que tenga debe reiterar el pedido tomando en cuenta como se ha expresado el estado del proceso luego de declarada la nulidad.
Base legal
• Código Procesal Civil: arts. 173 y 343.