INTRODUCCIÓN AL ESPECIAL
Los derechos colectivos más allá de la legislación
Renzo I. Cavani Brain (*)
Para nadie es un misterio que nuestra cultura jurídica aún no es representativa a nivel internacional, en la medida en que seguimos siendo un país importador de teorías, conceptos y textos normativos (lo cual, per se, no es nefasto) sin que exista un mínimo de crítica frente a lo que es plausible o adecuado para nuestra realidad. Un conocido ejemplo de ello es el Código Civil peruano de 1984, cuerpo normativo que aloja no pocas reglas traídas de diversas partes del extranjero, muchas de ellas desfasadas, inútiles y hasta contradictorias entre sí.
Pero no solo hemos pecado por exceso, también por defecto, es decir, hay materias que no hemos regulado y ni siquiera hemos puesto en el debate académico. La razón no es otra que una falta de conocimiento de su importancia, lo cual se trasluce en el poco o nulo manejo que se aprecia en la práctica forense y jurisprudencial. Y uno de estos temas es el complejo panorama de los derechos colectivos, es decir, de aquellos derechos cuya titularidad no es individual sino que pertenece a todo un grupo de personas. Esta característica especial que se verifica en el plano del derecho material tiene un impacto fortísimo en el Derecho procesal, que debe adecuarse a fin de tutelar las necesidades que exigen las situaciones jurídicas subjetivas materiales. Esto se verifica en tanto figuras procesales como la legitimidad para obrar, la litispendencia y la cosa juzgada ven alterada su configuración clásica para permitir una tutela adecuada y oportuna.
No obstante, el gran problema es que nuestra normativa procesal no las tutela adecuadamente o simplemente no lo hace. Es evidente que las reglas técnicas contenidas en el artículo 82 del Código Procesal Civil no resultan suficientes para proporcionarle al juez un entendimiento adecuado sobre el tema. Por su parte, si bien existen nuevos cuerpos normativos que se acercan al tema (nos referimos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo y al Código de Protección y Defensa del Consumidor y su Reglamento pertinente), falta mucho para que los derechos colectivos cuenten con un respaldo legislativo y doctrinario suficiente para apuntar a una verdadera tutela estatal de estos derechos.
Por ejemplo, los pocos escritos y textos nacionales que hablan sobre el tema se han preocupado por diferenciar entre derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos, tal como ha sido trabajado en Brasil, producto de su propia adaptación de las class actions del Derecho estadounidense. Pero, ¿acaso se conoce que hay sugerente doctrina brasileña que aboga por la eliminación de la diferencia entre derecho difuso y colectivo? La respuesta parece ser negativa o, en todo caso, no se le ha prestado atención. Hay muchos otros casos, pero esto demuestra que aún nos falta saber recepcionar una doctrina de forma crítica, responsable y, por supuesto, bien informada.
No se pierda de vista algo muy importante: la tutela de los derechos colectivos puede tener lugar en cualquier tipo de procedimiento, siempre que sea adecuado. No es que exista un “proceso colectivo” como vía procedimental autónoma. En otras palabras, el proceso de amparo, los procesos regulados en la NLPT o los procesos de cognición regulados en el CPC pueden ser útiles para tutelar derechos colectivos, cada uno según su especialidad. ¿Cuál es, entonces, el punto? Que el juez sea capaz de adecuar las reglas y principios que le fueron alcanzados por la legislación para proveer de una tutela jurisdiccional idónea cuando el conflicto que debe resolver encierra derechos colectivos. Para ello es que muchos países tienen una amplia regulación de los procesos colectivos y, además, es muy conocida la existencia del Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica que hace varios años está allí, presto para ser estudiado. Por desgracia, para nosotros no parece ser una prioridad.
Lo cierto es que esta falta de entendimiento ocasiona que se ignore el enorme poder de los procesos colectivos y todas las herramientas procesales que pueden usarse; sin embargo, lo peor de todo es que muchas veces puede evitarse obtener una decisión justa, como ocurrió en el caso del derrame de mercurio en Choropampa ocasionado por Yanacocha, un típico caso de afectación de derechos colectivos que fue resuelto con una terrible iniquidad.
(*) Coordinador del Área Procesal Civil y de Arbitraje de Gaceta Jurídica