Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 211 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 6_2011Actualidad Juridica_211_12_6_2011

NO ES PROCEDENTE LA REDUCCIÓN DE OFICIO DE LA PENALIDAD

Consulta

Como consecuencia de haberse pactado una cláusula penal en un contrato de arrendamiento, el juez la consideró manifiestamente excesiva y, en consecuencia, la redujo de manera equitativa. En contra de este criterio el acreedor advierte que el arrendatario deudor de la penalidad no había solicitado dicha reducción, por lo que la conducta del juez iría más allá de lo solicitado, pues no le correspondía pronunciarse sobre un punto que no había sido solicitado por la parte. ¿El carácter de penalidad manifiestamente excesiva legitima al juez a pronunciarse de oficio?

Respuesta:

El juez puede reducir de manera equitativa la pena manifiestamente excesiva solo a pedido del deudor.

Fundamentación:

La cláusula penal es prevista para casos de incumplimiento de una obligación. Su utilidad radica en que, en la mayoría de casos, se evita con su inclusión el tener que efectuar una liquidación de daños y perjuicios, pues el resarcimiento estará limitado a dicha penalidad. Aunque se puede pactar de manera diversa, previendo que la penalidad se compute como parte de un monto mayor por daños y perjuicios.

Una vez producido el incumplimiento y habiéndose demandado por la penalidad, existe la posibilidad de que el juez reduzca equitativamente la penalidad en dos supuestos: cuando la penalidad sea manifiestamente excesiva; o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida.

Nótese que la antedicha reducción no es un deber por parte del juez, ya que la norma hace uso de la forma verbal “puede”, al establecer que el juez puede reducir la penalidad.

Es del caso una observación adicional, y es que en aplicación del principio dispositivo, es la parte deudora la que incumplió su obligación, la que debe pedir esa reducción. El juez no está facultado a otorgarla de oficio.

En efecto, se verifica que la posibilidad de reducción de la pena está admitida en el artículo 1346 del Código Civil, pero en este se recalca que se realiza “a solicitud del deudor”.

Por consiguiente, si el demandado no pidió la reducción, ella no se le concede. En dicho caso, la penalidad permanece tal cual fue pactada.

Base legal

• Código Civil: arts. 1341 y 1346.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe