POSIBILIDAD DEL JUEZ DE CONCLUIR EL PATROCINIO DEL ABOGADO POR HALLARSE IMPEDIDO DE EJERCER DEFENSA
Consulta:
Sonia Briones demandó a Berenice Odar por resolución de contrato de compraventa. Antes del saneamiento, Berenice denuncia que el abogado que patrocina a la actora se encuentra inhabilitado por el colegio profesional. El juez requiere a Sonia que su abogado presente la constancia de habilitación bajo apercibimiento de concluir su patrocino. Sonia se pregunta si esta posición que asume el juez es conforme a derecho.
Respuesta
La conclusión del patrocinio del abogado inhabilitado por su colegio profesional resulta ser una medida efectiva para hacer cumplir la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin embargo, no debe afectar en lo absoluto la defensa del litigante, pudiendo este ratificar los actos efectuados.
Fundamentación:
El artículo 286 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no puede patrocinar aquel abogado que no se halle hábil conforme al estatuto del respectivo colegio. Este supuesto incluye diversas situaciones por las cuales el Colegio Profesional puede considerar inhábil a uno de sus integrantes (incumplimiento de pago de cuotas sería el ejemplo más común).
En efecto, si los jueces son estrictos con la norma, el abogado no podría patrocinar mediante la autorización de escritos de conformidad con la exigencia de defensa cautiva establecida en el artículo 132 del Código Procesal Civil. En una situación de inhabilitación el abogado pierde capacidad postulatoria y debería en ese periodo abstenerse de patrocinar.
Sin embargo, como lo señala la consulta es en el trámite del proceso donde se denuncia la inhabilitación del abogado. El juez hace bien en solicitar la constancia de habilitación al abogado, pues además de la Ley Orgánica e encuentre vigente la Resolución Administrativa Nº 299-2009 CE-PJ, la cual “exhorta a los magistrados del país a requerir a los señores abogados que ejercen patrocinio ante el Poder Judicial, la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados”.
Este control que impone la ley y una resolución vinculante al juez puede ejercerse en la propia etapa postulatoria, pero no es privativa de ella y el Juez pude controlar la habilitación en cualquier etapa del proceso.
De esta manera, el juez de producirse la conclusión podría requerir al litigante con nueva defensa a que proceda a ratificar los escritos ingresados por el anterior abogado de modo que no se efectúe perjuicio alguno a su derecho de defensa.
Esto no significa que el juez deba rechazar las demandas presentadas que no adjunten la habilitación, sino que permita la conservación de los actos de las partes permitiendo en algunos admitir la demanda apercibiendo la conclusión del patrocinio en caso de no adjuntar la constancia correspondiente.
Base legal
• Código Procesal Civil: art. 132.
• TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS: art. 286 inc. 2.