Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 211 - Articulo Numero 25 - Mes-Ano: 6_2011Actualidad Juridica_211_25_6_2011

EL IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS CADUCA DE PLENO DERECHO A LOS CUATRO MESES DE IMPUESTA

Consulta:

Rocío Paz hace nueve meses se encuentra procesada por delito de falsedad genérica, el juez penal al momento de emitir el auto de apertura de instrucción dictó mandato de comparecencia restringida, estipulando como regla de conducta el impedimento de salida del país. Rocío tiene que viajar a Brasil para una capacitación y nos consulta si aún sigue vigente el impedimento de salida.

Respuesta:

El impedimento de salida tiene una regulación propia y no depende de las reglas de la comparecencia restringida, por lo que a la fecha esta medida ha caducado de pleno derecho, por lo que no hay impedimento para que pueda viajar.

Fundamentación:

En el proceso penal, tramitado bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales, se regula las medidas de coerción aplicables a los procesados para salvaguardar los fines del proceso penal. Son tres las medidas a aplicar: mandato de detención, mandato de comparecencia restringida y mandato de comparecencia simple.

El mandato de comparecencia con restricciones se encuentra regulado en el artículo 143 del Código Procesal Penal de 1991 (artículo vigente), en este se regula los supuestos de las diversas reglas de conducta que se le pueden imponer a quienes se les dicta tal medida.

Además, regula el plazo por el cual estará vigente esta medida, no pudiendo ser mayor a nueve meses. En el caso del impedimento de salida del país se señala que este caduca a los cuatro meses.

CÓDIGO PROCESAL PENAL 1991

Artículo 143.- Mandato de comparecencia

Se dictará mandato de comparecencia cuando no corresponda la medida de detención. También podrá imponerse comparecencia con la restricción prevista en el inciso 1), tratándose de imputados mayores de 65 años que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento, siempre que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente. El juez podrá imponer algunas de las alternativas siguientes:

(…)

Las alternativas antes señaladas tendrán carácter temporal y no podrán exceder de nueve meses en el procedimiento ordinario y de dieciocho meses en el procedimiento especial. Tratándose de procedimientos por delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas o del Estado, el plazo límite de comparecencia restringida se duplicará.

(…)

En caso de impedimento de salida del país, la medida deberá ser motivada y no podrá exceder en ningún caso de más de cuatro meses, a cuyo vencimiento caducará de pleno derecho salvo que se ordene, mediante nueva resolución motivada, la prolongación de la medida que en ningún caso superará los límites establecidos en el párrafo anterior.

En la aplicación de esta norma se tiene que algunos jueces han entendido que el impedimento de salida del país es una regla de conducta, pues la imponen junto con la medida de comparecencia restringida. Así, consideran que como las reglas de conducta de la comparecencia restringida no pueden exceder de los nueves meses, entienden que el impedimento de salida al ser una regla de conducta puede durar hasta nueve meses.

Sin embargo, la medida de impedimento de salida de país tiene una regulación propia y no se le puede aplicar la norma que regula el carácter temporal de las reglas de conducta de la comparecencia restringida, pues al tener el impedimento de salida una regulación especial, esta predomina sobre la general, de ahí que cuando haya transcurrido cuatro meses desde la imposición de esta medida caducará de pleno derecho.

En el caso de Rocío tenemos que esta medida habría caducado hace cinco meses, siempre y cuando no haya sido prolongada, de ahí que no habría problema en que pueda salir del país, ya que no existe legalmente tal restricción.

Base legal

• Código Procesal Penal de 1991: art. 143.


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