Coleccion: Actualidad Juridica - Tomo 214 - Articulo Numero 26 - Mes-Ano: 9_2011Actualidad Juridica_214_26_9_2011

UN ERROR INVOLUNTARIO NO CONFIGURA EL ELEMENTO DEL TIPO PENAL “ERROR” DEL DELITO DE FRAUDE PROCESAL

 

Consulta:

Cuando José Zapata caminaba por la avenida Grau vio que unas personas iban corriendo en dirección contraria a la suya, un policía lo detuvo pues una señorita lo sindicó como una de las personas que la asaltaron. En la investigación fiscal se acreditó que él no había tenido ninguna participación en los hechos. José nos pregunta si puede denunciar a quien lo sindicó como autor del robo por delito de fraude procesal, toda vez que se le abrió una investigación por estos hechos.

Respuesta:

En este caso si bien se le ha hecho caer en error al funcionario (fiscal), pues se inició una investigación contra José sin haber sido él la persona responsable de los hechos, se tiene que tener en cuenta que en este caso no ha existido un medio fraudulento que llevó al error al funcionario, es por ello que este acto es atípico.

Fundamentación:

El delito de fraude procesal se encuentra regulado en el artículo 416. Como se podrá ver del tipo penal, este es un delito común, toda vez que lo puede cometer cualquier ciudadano, no siendo necesario tener algún deber especial. Siendo, además, un tipo penal simple que solo describe una conducta.

CÓDIGO PENAL

Artículo 416.- Fraude procesal

El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años

El hecho delictivo que fundamenta el injusto es el inducir en error al funcionario, es decir, el funcionario emite una resolución en el entendido que los presupuestos que fundamentan a esta son verdaderos, por lo que su percepción de la realidad no se condice con esta.

Respecto a los medios, estos deben ser fraudulentos, es decir, deben ser idóneos para engañar, pues reflejan una información falaz, pueden ser documentos u otros medios idóneos para acreditar alguna materia. Por ejemplo, una declaración jurada cuyo contenido es falso que se usa para obtener una garantía.

El sujeto sobre el cual recae la acción es un funcionario o servidor público, quien debe tener la capacidad para emitir alguna resolución. Se entiende que la emisión de esta debe de ser contraria a la ley, toda vez que es producto de la acción engañosa del sujeto activo, es por ello que existe una relación causal entre ambos. Sin embargo, esta resolución debe de cumplir con las formalidades de ley y tener la capacidad para crear algún perjuicio al agraviado.

En el caso de José tenemos que si bien la resolución de abrir investigación en sede fiscal en su contra no fue correcta toda vez que no tenía nada que ver en los hechos, es de verse que no ha habido un medio fraudulento para hacer caer en error al funcionario, sino que se debió a la equivocación de la víctima del robo, que sindicó a José.

Base legal

• Código Penal: art. 416.



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